Boletín nº 205 (23-10-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 5.920/2015

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo al Reglamento del Consejo Municipal de la Mujer de este municipio, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 26 de noviembre de 2012, queda aprobado definitivamente el citado Reglamento cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER DE DOÑA MENCÍA

PREÁMBULO

La Constitución española de 27 de diciembre de 1978, a la vez que consagra el Principio de Igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico en su artículo 1.1, lo ha reconocido en el artículo 14 como derecho fundamental, estableciendo que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. Igualmente dispone en el artículo 53 que los derechos y libertades regulados en el Capítulo II del Título I vinculan a todos los poderes públicos.

El artículo 9.2 del texto constitucional consagra junto con la igualdad material, el principio de fomento de la participación efectiva, ordenando a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural.

Expresamente se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos en el artículo 23 de la Constitución española.

Por su parte el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, reflejando lo prescrito en el artículo 9,2 de la CE dispone igualmente la obligación de la Comunidad Autónoma a promover la igualdad y la participación reales y efectivas, estableciendo en su párrafo 2, expresamente que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

La Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía en su artículo 55.3 determina que los poderes públicos de Andalucía fomentarán la creación de órganos locales de participación en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y su coordinación con otros órganos de ámbito territorial similares.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

FUNDAMENTACIÓN

A pesar de las diferentes manifestaciones que la Constitución Española recoge del principio de igualdad, lo que conlleva a una verdadera equiparación jurídica a todos los efectos entre el hombre y la mujer, la desigualdad de ésta en la sociedad sigue siendo un hecho que pone de manifiesto la distancia entre la realidad y el Derecho. En definitiva se sigue manteniendo la desigualdad real por encima de la igualdad formal.

La participación de las mujeres en la toma de decisiones continúa siendo un reto y un elemento que propone una constancia y garantía del buen desarrollo del estado democrático.

Por ello se hace necesaria la existencia de políticas de acción positiva destinadas a establecer la igualdad de oportunidades de hecho, por medio de medidas que permitan corregir las discriminaciones existentes.

La participación de las mujeres se convierte, por tanto, en un instrumento de gran importancia a la hora de desarrollar estrategias y buscar respuestas a toda la problemática que engloba su diversa realidad, facilitando que éstas puedan aportar su propia experiencia, capacidad y perspectiva. De esta manera se hace imprescindible la creación de un órgano que articule dicha participación y que sería, en concreto, el Consejo Municipal de la Mujer, cuyo Reglamento quedaría redactado en la forma que sigue:

Artículo Primero: Régimen Jurídico

El Consejo Municipal de la Mujer tiene la naturaleza jurídica de un órgano consultivo del Pleno del Ayuntamiento en lo referente a las políticas de género en todas sus actuaciones como administración.

Artículo Segundo: Definición

El Consejo Municipal de la Mujer es el órgano de representación, de participación, de consulta y de interlocución entre el movimiento asociativo, social, sindical y político de las mujeres y la administración municipal en los temas referidos a la integración de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, laboral, cultural, económica o política, y de defensa de sus derechos para la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres.

Artículo Tercero: Fines

Constituyen los fines del Consejo Municipal de la Mujer:

1. Promover el Empoderamiento y la Autonomía de mujeres de la localidad.

2. Favorecer la Coordinación y Cooperación de las distintas administraciones y entidades implicadas en el desarrollo de la Igualdad de la mujer.

3. Promocionar el asociacionismo femenino, estimulando su creación y desarrollo y prestando el apoyo requerido dentro de las funciones de informe y propuesta.

4. Ofrecer un cauce para favorecer la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones.

5. Colaborar en proyectos y actividades relacionadas con la mujer que sean promovidas desde el Ayuntamiento u otras entidades.

6. Promover la participación de la mujer en la vida social, económica, cultural y política del municipio.

Artículo Cuarto: Funciones

Son funciones del Consejo Municipal de la Mujer:

1. El Consejo Municipal de la Mujer se define por su carácter transversal en cuanto al conocimiento de la totalidad de las actuaciones que lleva a cabo el Ayuntamiento. En este sentido, la función general del este Consejo será la promoción y el impulso de las políticas y perspectiva de género en el seno del mismo.

2. Elaboración de informes, proyectos y sugerencias sobre temas y actuaciones municipales de interés para las mujeres, bien por iniciativa propia o a instancias del Ayuntamiento.

3. Informar sobre las necesidades de las mujeres y estudiar y proponer conjuntamente soluciones.

4. Colaboración con las distintas Delegaciones Municipales en los programas o estudios que se relacionen con las mujeres.

5. Proponer y asesorar en la elaboración del programa y presupuesto anual de la Delegación de Igualdad del Ayuntamiento.

6. Fomentar convenios de colaboración entre el Ayuntamiento y las demás instituciones tanto provincial, como autonómica y central, que favorezcan la promoción y el desarrollo del colectivo, dentro de las funciones de informe y propuesta.

7. Participar en la elaboración de un Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades que recoja la peculiaridad municipal y la desarrolle desde el conocimiento que la proximidad le otorga adaptando sus objetivos a las necesidades y expectativas reales de las mujeres del pueblo de Doña Mencía, y presentarlo para su aprobación al Pleno.

8. Promover y canalizar la participación e iniciativas de las mujeres dentro del municipio, así como de las asociaciones existentes en el mismo.

9. Elaborar las actas de las reuniones.

10. Asesorar a los organismos competentes en materia de Igualdad en la definición de líneas de actuación general.

11. Proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos los aspectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las mujeres del municipio.

12. Cualquier otra función que resulte de importancia para el trabajo con las mujeres del municipio.

Las Funciones del Consejo se ejercerán mediante Dictámenes, Informes, Propuestas y/o Peticiones.

En el caso de los Dictámenes o Informes pueden ser preceptivos pero en ningún caso vinculantes para los órganos de gobierno.

CAPÍTULO II

Miembros y Órganos del Consejo

Artículo Quinto: Composición

El Consejo Local de la Mujer tendrá la siguiente composición:

1. Presidencia:

Recae sobre la Alcaldía o persona en quién delegue.

2. Vicepresidencia:

La Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Doña Mencía

3. Consejeras con voz y voto:

-Dos vocales titulares por cada una de las asociaciones de la mujer inscritas en el registro municipal de asociaciones.

-Una vocal titular por cada una de las Áreas de la Mujer de los partidos políticos con representación municipal.

-Una vocal titular por cada una de las Áreas de la Mujer de los sindicatos con presencia en la localidad.

-Una vocal por cada uno de los colectivos de mujer que pudiera haber dentro de otras entidades o asociaciones más amplias.

4. Secretaría: Personal municipal que realice su actividad laboral en el Ayuntamiento. La secretaria realizará labores de apoyo técnico y no tendrá derecho a voto.

La designación de estas representantes se realizará por sus respectivos colectivos y deberán contar con una suplente debidamente acreditada.

El Consejo estará formado por mujeres, salvo imposibilidad manifiesta.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo, a propuesta de cualquier miembro y previa la autorización de la Presidencia, expertos o personas de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad del Consejo o entidades relacionadas con el colectivo o Concejales/as de áreas relacionadas con algún punto del orden del día, los cuales podrán intervenir con voz pero sin voto.

Artículo Sexto: Derechos y deberes de los miembros del Consejo

Son derechos y deberes de los miembros del Consejo:

a) Asistir a las sesiones del Consejo y, en su caso, a las comisiones de trabajo y tener voz y voto, esto último en el supuesto de ser miembros vocales.

b) Formar parte de las comisiones de trabajo que se constituyan en el seno del Consejo.

c) Exponer problemáticas y formular propuestas que deberán ser estudiadas en las comisiones oportunas o por el propio Consejo.

d) Acceder a la documentación que disponga la Concejalía de la Mujer, con las excepciones que la ley indique, en el tiempo y forma correspondiente.

e) Deber de asistir a las sesiones del Consejo que se convoquen.

Las Asociaciones que ostenten la condición de Miembros Vocales del Consejo Municipal de la Mujer estarán obligadas a concurrir a todas las reuniones que aquella celebre, salvo justa causa que lo impida, perdiendo dicha condición tras tres ausencias injustificadas.

Artículo Séptimo: Funciones de la Presidencia

Corresponde a la Presidencia del Consejo Municipal de la Mujer las siguientes funciones:

1. La representación legal del Consejo Municipal de la Mujer.

2. Convocar, presidir y suspender, en su caso, las sesiones de trabajo de la Comisión, moderando los debates y dirimiendo votaciones en caso de empate.

3. Elaborar el orden del día.

4. Asegurar el cumplimiento de los acuerdos.

5. Resolver las posibles dudas que se presenten en la aplicación del presente Reglamento.

6. Informar a la Corporación Municipal de todos los acuerdos que se adopten en el seno del Consejo.

7. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea.

Artículo Octavo: Periodicidad de las reuniones

El Consejo Local de la Mujer se reunirá cada seis meses con carácter ordinario y extraordinariamente cuando así lo considere la Presidencia o, al menos un tercio de sus miembros.

Artículo Noveno: Convocatoria de las sesiones

Las convocatorias se efectuarán por la Presidencia especificando el orden del día con un mínimo de 48 horas de antelación, para las sesiones ordinarias y de 24 horas para las extraordinarias, pudiendo ser en primera o segunda convocatoria.

Para celebrar sesión en primera convocatoria será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente constituyen el Consejo.

En segunda convocatoria podrá celebrarse válidamente la sesión, un cuarto de hora más tarde de la inicialmente prevista siempre que exista mayoría simple y con la presencia de la Presidencia y de la Secretaria

Artículo Décimo: Acuerdos del Consejo

Los acuerdos del Consejo Municipal de la Mujer se adoptaran por mayoría simple.

Artículo Undécimo: Duración del mandato

La duración en el cargo de todos los integrantes del Consejo Municipal de la Mujer será de dos años, y podrán ser reelegidas al acabar el mandato, así como ser sustituidas antes de su finalización por la autoridad o las instituciones que les hubiesen designado.

Artículo Duodécimo: Modificación del Consejo

La modificación parcial o total del presente Reglamento corresponderá al Pleno de la Corporación, oído el dictamen del Consejo Municipal de la Mujer.

Artículo Decimotercero: Disolución del Consejo

La disolución del Consejo Municipal de la Mujer será a propuesta del Consejo y mediante acuerdo unánime o mayoría excesivamente cualificada (dos tercios) de dicho Consejo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 29 de septiembre de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Juana Baena Alcántara.

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