Boletín nº 60 (27-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 962/2018

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2017, aprobó inicialmente el Reglamento de la Casa de los Mora del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto figura como anexo. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, a 16 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

REGLAMENTO DE USO DE LA CASA DE LOS MORA

PREÁMBULO

La Casa de los Mora, sita en la c/. San Pedro, 50 y 52 de Lucena, es un inmueble de dominio público, titularidad del Ayuntamiento de Lucena, destinado a cualquier acto de participación y expresión cultural, artística y de participación vecinal y en el que, asimismo, está previsto que se ubique la Delegación Municipal de Participación Ciudadana y la Oficina Técnica de Desarrollo del Plan Estratégico, ésta última en tanto exista como tal en atención al desarrollo de la Estrategia de ciudad que se pretende implementar.

A tal respecto, a modo de refrendar lo indicado en el párrafo anterior, ha de observarse que en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, elaborado en enero de 2015, para la contratación del suministro e instalación de equipamiento informático, de comunicaciones y de seguridad del edificio, que forma parte de la documentación justificativa de Fondos Feder, se establecía que el uso al que sería destinado habría de ser lo más flexible posible incluyéndose salas de exposición temporal, sala histórica del edificio, salas multiusos, oficinas y punto de control y recepción del visitante. Asimismo, en el apartado Equipamiento de red local y comunicaciones se pone de manifiesto de manera expresa el suministro de los siguientes equipos:

... 3. Controlador de red wifi y 4 puntos de acceso para dotar, en principio, los espacios para participación ciudadana y sala de desarrollo del plan estratégico de la Ciudad.

4. Sistema de almacenamiento de red para uso del personal municipal y adscrito a proyectos municipales, así como respaldo de los registros de los sistemas ubicados en el edificio.

Más adelante, en el apartado relativo a las características del controlador de red wifi y los 4 puntos de acceso, se establece que éstos se ubicarán en la sala de oficinas (2ª planta) y en cada una de las plantas del edificio anexo.

En el apartado Equipamiento informático del mencionado documento se deja constancia expresa del suministro de los siguientes equipos:

1. Ordenadores PC para uso ofimático, uno para el puesto de control, 8 Pcs y 2 portátiles para las oficinas del Plan Estratégico.

2. Switch de sobremesa para la sala de oficinas.

3. Impresora multifunción color A3 para las oficinas del Plan Estratégico.

4. Dos pizarras interactivas para las oficinas del Plan Estratégico.

5. &.

En la secuencia del pliego se observa, asimismo, que las dos soluciones completas de pizarra digital y proyector se instalarán en la sala de oficinas (2ª planta).

Finalmente, en relación con el pliego que se referencia, se pone de manifiesto que el material se recepciona e instala, de tal manera que las actas que lo acreditan quedan firmadas por el técnico municipal responsable, el representante de la empresa/s adjudicataria/s y el concejal, en aquel entonces, del área de obras y servicios operativos.

No cabe duda alguna de que con la cofinanciación de los fondos FEDER, Lucena recuperó un inmueble para su patrimonio cultural arquitectónico y social, la conocida popularmente como Casa de los Mora durante el pasado año 2015.

Es el ámbito social el que adquiere gran relevancia en la propuesta de actuación para el edificio, basada en la Participación ciudadana, que ha de erigirse, tal y como se indica en el Reglamento Regulador recientemente aprobado, en un instrumento decisivo para la formación de una ciudadanía más activa y responsable, para conseguir una sociedad más equitativa, más humana e igualitaria, haciendo de la ciudad un espacio democrático basado en los principios de convivencia y debate.

La Administración Local está jugando un papel clave en la puesta en práctica de estrategias innovadoras en los procesos de participación ciudadana, avanzando en la implantación del concepto de Gobierno Abierto, consistente en la apertura de los asuntos públicos a los ciudadanos, entendido como una nueva forma de relación entre los gestores públicos y la ciudadanía.

A tales fines, para debatir sobre los problemas de la ciudad y soluciones, para lograr una comunicación eficaz, se crean nuevos espacios para la concertación y construcción de políticas y programas de desarrollo para la localidad, se crean diferentes espacios, entre los que cabe citar la comisión ejecutiva de planificación estratégica, también llamada oficina técnica, encuentros de barrio o el foro de ciudad.

En el artículo 81 del Reglamento Regulador de la Participación Ciudadana se contemplan una serie de medidas para fomentar una ciudadanía más solidaria e implicada en el asociacionismo y la participación ciudadana a fin de reforzar el tejido social de la ciudad y favorecer el desarrollo de actuaciones de interés general, así como para mejorar la capacidad de intervenir en los proyectos de ciudad y reforzar sus estructuras; entre las diferentes iniciativas que se citan, cabe resaltar la creación de una Oficina Técnica de Participación Ciudadana y Planificación Estratégica que permita coordinar las propuestas, inquietudes, necesidades y expectativas ciudadanas, en atención a las distintas áreas, zonas, barrios aldeas y núcleos de población que conforman el término municipal. Dicha oficina estaría dedicada a las funciones de definición e impulso de las acciones que sean necesarias para la implementación de estrategias de desarrollo sostenible; garantizando la participación efectiva y permanente de la sociedad civil y de los actores privados de la ciudad en la definición y ejecución de acciones estratégicas de ciudad, y promoviendo la acción coordinada de las distintas áreas funcionales en la que se conforme el Ayuntamiento de Lucena, a fin de ejercer y determinar una labor de intermediación y de capacidad de respuesta unitaria por parte del Ayuntamiento.

Tales iniciativas de participación han de concebirse de forma homogénea, favoreciendo la coordinación, la implicación y la cooperación de todas las partes que intervienen directa o indirectamente en el proceso, no entendidas como entes aislados; de ahí la conveniencia de diseñar una estructura orgánica cohesionada en torno a la participación ciudadana, reforzada por otros agentes implicados y vinculados al concepto participativo que se pretende fortalecer: innovación, desarrollo local o plan estratégico. Permitiendo, de tal manera, alcanzar los objetivos definidos en el marco del Reglamento al que se ha hecho referencia, así como potenciar y desarrollar conceptos como el de Presupuestos Participativos, derecho de iniciativa y propuesta ciudadana, de petición, reclamación, sugerencias, reunión, fomento del asociacionismo y voluntariado, utilización de espacios, y cuantos otros programas incidan en la promoción y desarrollo de la actividad de los diferentes grupos, asociaciones, particulares y colectivos locales.

La recuperación y puesta en valor de dicho edificio supone una oportunidad única para que la participación ciudadana encuentre en este lugar un espacio de expresión y manifestación cultural, de formación, de encuentros ciudadanos, voluntariado y, en definitiva, de actividades que propicien la implicación y la participación activa de los vecinos/as a fin de generar sinergias que favorezcan iniciativas, proyectos y una comunicación eficaz entre Administración y la ciudadanía.

A tal fin, contribuirá la creación y definición de una Aula Digital Polivalente en la que los diferentes colectivos podrán utilizar recursos vinculados a las Tecnologías de la Información y Comunicación para sus trámites, objetivos y fines estatutarios, en consonancia con el espíritu del Segundo Plan Estratégico de Lucena y la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado (EDUSI).

Esta es la razón por la que el Pleno de la Corporación acordó que el destino y uso de dicha casa monumental no se destinara a la función o gestión de ningún área municipal, a excepción de lo arriba indicado, y por tanto que su destino fuese principalmente para el uso y disfrute de los ciudadanos.

No obstante, por acuerdo plenario de 31 de marzo de 2015, ya se estableció que en dicho edificio se albergaría el Museo de la Escuela, exposición permanente de carácter museístico que ocupa el edificio junto con la del bronce, ambas recientemente inauguradas, amén de la propia exposición municipal sobre los restos arqueológicos hallados en los trabajos de acondicionamiento del edificio.

Como consecuencia de lo expuesto resulta necesario abordar una regulación del funcionamiento y uso de La Casa de Los Mora que se adapte a las nuevas circunstancias concurrentes, debiendo concretarse los usos del edificio, así como su adaptación al ordenamiento jurídico-público, al poderse destinar, como se ha indicado anteriormente, a cualquier acto de participación y expresión cultural, artística y de participación vecinal.

Asimismo y una vez indicada la necesidad de aprobar este Reglamento, éste se justifica también en razones de eficacia, por cuanto pretende en primer lugar establecer una regulación que permita tramitar las solicitudes de uso de este espacio de un forma más rápida y ágil por parte de los funcionarios municipales, resolviendo las dudas que pudieran surgir en dicha tramitación y evitando así dilaciones indebidas.

Ello permitirá a su vez una mayor optimización de los recursos públicos que se emplean en la prestación de este servicio, cumpliendo así con el principio de eficiencia y garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica a los interesados en este procedimiento, al poner en su conocimiento las normas por las que en todo caso se va a regir este Ayuntamiento a la hora de utilizar y autorizar usos en este espacio, de manera que se obvian posibles arbitrariedades o discrecionalidades a la hora de llevar a cabo dichas autorizaciones.

Se consigue así un Reglamento coherente con el resto del ordenamiento jurídico que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los interesados; lo anterior, se interrelaciona directamente con el cumplimiento del principio de transparencia, haciendo posible un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, mediante su publicación el correspondiente Boletín Oficial y página web de este Ayuntamiento.

Por último, el presente Reglamento pretende ser respetuoso y cumplir con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir indicadas anteriormente, pero de la manera menos restrictiva y que menos obligaciones imponga a los destinatarios.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización de los usos del edificio de La Casa de Los Mora.

2. Tal regulación se establece en ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2.

El edificio de La Casa de Los Mora es un equipamiento cultural, patrimonial y social de titularidad municipal, afecto al dominio público, cuya función básica es la de proporcionar espacios destinados a cualquier acto de participación vecinal, expresión cultural y artística, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Reglamento.

En concreto, La Casa de los Mora nace con la finalidad de promover las actividades de asociaciones y colectivos culturales, vecinales, sociales o asistenciales de la localidad, hallando tratamiento oportuno la correspondiente a la creación de exposiciones permanentes de las diferentes actividades que a lo largo de la historia se han venido desarrollando en Lucena.

Artículo 3.

1. Corresponde a la persona titular del Área de Participación Ciudadana, velar por el cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento y por el correcto funcionamiento de los servicios cuya regulación contempla.

2. Le corresponderá además, en el ejercicio de sus competencias, la resolución de cualquier tipo de conflicto que pueda surgir en el desarrollo de las funciones asignadas al edificio y sus equipamientos.

TÍTULO II

DISTRIBUCIÓN Y DEPENDENCIAS DE LA CASA DE LOS MORA

Artículo 4.

El edificio de La Casa de Los Mora, como ámbito espacial, cuenta con los siguientes dependencias:

PLANTA BAJA:

Sala 1: Uso: Control de acceso, vigilancia y seguridad. Superficie: 33,48 m².

Sala 2: Uso: Exposiciones Temporales. Superficie: 55,81 m².

Sala 3: Galería. Uso: Exposiciones Temporales. Superficie: 300 m².

Sala 4.1: Uso: Exposición Permanente sobre restos arqueológicos hallados en la fase de acondicionamiento del edificio. Superficie: 56,55 m².

Sala 4.2: Uso: Multidisciplinar. Superficie: 88,87 m².

Sala 5: Uso: Multidisciplinar. Superficie: 50,68 m².

Sala 6.1. Patio Principal: Uso: Exposiciones Temporales, Recepción y Protocolo. Superficie: 357,88 m².

Sala 6.2. Patio Trasero: Uso: Exposiciones Temporales, Recepción y Protocolo. Superficie: 147,40 m².

PLANTA 1ª

Sala 7. Galería: Uso: Exposiciones Temporales. Superficie: 300 m².

Sala 8: Uso: Delegación Municipal de Participación Ciudadana. Superficie: 34,95 m².

Sala 9: Uso: Exposición Permanente Nuestra Escuela. Superficie: 18,94 m².

Sala 10: Uso: Exposición Permanente Nuestra Escuela Superficie: 57,59 m².

Sala 11: Uso: Exposición Permanente sobre el Bronce. Superficie: 66 m².

Sala 6a: Uso: Multidisciplinar. Superficie: 22,37 m².

Sala 6b: Uso: Multidisciplinar. Superficie: 29,07 m².

PLANTA 2ª.

Sala 12a: Uso: Multidisciplinar. Superficie: 24,44 m².

Sala 12b: Uso: Almacén Productos de Limpieza. Superficie: 30,26 m².

Sala 13: Uso: Oficina Técnica Plan Estratégico. Superficie: 130,30 m².

Se adjuntan como Anexo al presente Reglamento, los planos de distribución del edificio, con indicación de usos, aforo (según el tipo de actividad), etc.

TÍTULO TERCERO

USUARIOS

Artículo 5.

1. Se consideran usuarios de La Casa de Los Mora aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que accedan a la misma para hacer un uso legítimo de sus equipamientos y/o servicios en los términos descritos en el presente Reglamento, en particular:

- Las Asociaciones que tengan asignado un espacio para exposiciones permanentes.

- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean autorizadas al uso de determinados espacios en la forma y con las condiciones que se detallan en el presente Reglamento.

- Entidades públicas o privadas que vayan a desarrollar actividades de interés general.

- Delegaciones y Áreas municipales del Ayuntamiento de Lucena que tengan allí su sede o desarrollen actividades de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

- Demás usuarios que accedan al uso puntual de los espacios y equipamientos del edificio.

- Las personas que acudan a visitar las exposiciones, como espectador, lector o participante de las actividades y espectáculos que pudieran desarrollarse.

2. Los diferentes usos de los que puedan ser objeto las instalaciones del edificio de La Casa de Los Mora quedarán sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente y en particular, a lo previsto por el presente Reglamento a tales efectos.

Capítulo I

Derechos de los usuarios

Artículo 6.

Con carácter general, las personas usuarias tienen derecho a:

a) Recibir las instalaciones en buen estado de conservación y mantenimiento.

b) Hacer uso de los equipamientos y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad o servicio autorizado siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

c) Recibir la información que precisen sobre los servicios y actividades del edificio por parte del personal del mismo y, en su caso, por parte de las personas encargadas de desarrollar la actividad o el servicio requerido.

d) Conocer las normas y las obligaciones generales de uso del edificio, así como los criterios que regulen los usos específicos con la antelación suficiente para poder asegurar el cumplimiento de los mismos en todos sus términos.

e) Cualesquiera otros que les reconozca la normativa vigente, en particular a presentar quejas, reclamaciones, o sugerencias.

Capítulo II

Deberes de los usuarios

Artículo 7.

Serán deberes de las personas usuarias:

a) Respetar las normas recogidas en el presente Reglamento y en las condiciones particulares de las autorizaciones que se concedan.

b) Hacer un uso adecuado de los equipamientos y recursos materiales del edificio con el cuidado necesario para el buen funcionamiento de los mismos, evitando deterioros, desperfectos y daños en los mismos o perjuicios para los derechos de los demás usuarios.

c) Comunicar cualquier incidencia, anomalía o deterioro al personal del edificio o cualquier incumplimiento del presente Reglamento que se detecte.

d) Identificarse mediante cualquier documento oficial en vigor ante el personal del edificio, para poder acceder a aquellos servicios o actividades que así lo requieran.

e) Mantener limpio el entorno interior y exterior, sin que puedan almacenarse en las zonas comunes materiales, productos y desperdicios.

f) No perturbar en forma alguna el ambiente del Centro mediante ruidos,vibraciones, olores, temperaturas o cualesquiera otras causas que puedan afectar o producir molestias al resto de ocupantes.

Capítulo III

Garantía de los usuarios

Artículo 8.

1. En caso de conflicto entre los usuarios que ocupen espacios y/o utilicen los equipamientos y/o materiales del edificio, la capacidad de decisión y arbitraje corresponderá al Área de Participación Ciudadana en coordinación con el Servicio de Protocolo en lo relativo a la cesión de espacios- y con el área o áreas implicadas en la organización del evento/actividad del Ayuntamiento de Lucena. No obstante lo anterior, prevalecerá la prioridad de asociaciones y colectivos sobre las Delegaciones Municipales, en la cesión de los espacios y materiales para la realización de actividades programadas, en aquellos supuestos de manifiesta imposibilidad de conciliar las diferentes propuestas de intervención y éstas se hayan programado en un mismo horizonte temporal.

2. Con el objeto de garantizar los derechos de los usuarios del edificio y optimizar los servicios que presta, se podrán realizar sugerencias y aportaciones, que se entregarán en los lugares y registros previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO IV

USO DE LA CASA DE LOS MORA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 9.

Todas las personas que accedan a La Casa de Los Mora están obligadas a hacer un uso responsable de la infraestructura, instalaciones y materiales del mismo, así como al cumplimiento de las previsiones del presente Reglamento y de cuantas condiciones afecten al uso del edificio.

Artículo 10.

1. Como norma general se prohíbe el acceso de animales al interior del edificio salvo en aquellos casos que realicen tareas de guiado o seguridad y cualquier otra prevista por la legislación vigente.

2. El acceso a los espacios se realizará conforme a las previsiones que se establecen en el presente Reglamento con sujeción a las condiciones que en cada caso sean autorizadas por las Delegaciones competentes.

Artículo 11.

No está permitido el acceso, uso y estacionamiento de vehículos en el interior del edificio, ni el acceso a través de bicicletas y patines, así como el consumo de comidas y bebidas salvo en los espacios autorizados para ello.

No se permite comer, beber o fumar en los espacios expositivos, a excepción de los eventos programados y en la zona habilitada a tal efecto.

Las personas menores de 6 años deberán entrar acompañadas por una persona adulta.

El uso indebido de las salas y el incumplimiento de las obligaciones referidas en esta Normativa, podrán ser motivo de suspensión de la autorización concedida.

Artículo 12.

No está permitido el acceso a la manipulación de cuadros eléctricos, llaves de paso, sistemas de seguridad, sistemas de climatización, materiales, y en general, de cualquier elemento de la infraestructura e instalaciones salvo para las personas expresamente autorizadas.

Artículo 13.

Los medios de comunicación podrán tener acceso a La Casa de Los Mora con el previo conocimiento y permiso de las Delegaciones competentes para dar cobertura informativa sobre actividades y servicios que en él se desarrollen u otros motivos que así lo aconsejen. Tanto en este caso como en el de realización de grabaciones, además de los permisos preceptivos, se deberá, en todo caso:

a) No interferir en el normal funcionamiento del edificio.

b) No afectar al horario de apertura y cierre del edificio.

c) No afectar a la intimidad de las personas, debiendo en su caso, contar con la autorización de la persona que vaya a ser filmada.

d) No suponer un riesgo para la seguridad del edificio y sus elementos o de las personas.

e) Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.

Artículo 14.

Cualquier evento que requiera alteración de las condiciones de acceso al edificio deberá contar con el previo conocimiento y autorización de las Delegaciones competentes.

Capítulo II

Horarios

Artículo 15.

1. El edificio de La Casa de Los Mora se regirá por el calendario laboral que se establezca oficialmente cada año para el municipio de Lucena.

2. El horario ordinario de apertura al público será:

" De enero a mayo y de octubre a diciembre: abierta de lunes a domingo de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas. Domingo por la tarde cerrado.

" De junio a septiembre: de 10:00 a 14:00, de lunes a domingo.

3. Estos horarios quedarán sujetos a las posibles variaciones que puedan ser acordadas por las Delegaciones competentes, atendiendo a razones justificadas de interés general.

4. El acceso fuera de los horarios previstos será previamente comunicado a los responsables de la gestión del edificio y estará sujeto a la correspondiente autorización por la Junta de Gobierno Local.

Capítulo III

Uso de las dependencias

Artículo 16.

1. Todos los usuarios del edificio conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento, se comprometen a cumplir la legalidad vigente.

2. En el uso de los equipamientos, instalaciones y materiales del edificio, los usuarios o las personas designadas en su representación, se harán responsables del uso de los mismos, el cumplimiento de aforos y todas las normas de seguridad, actuando en consecuencia en caso de emergencia y asumiendo los planes de autoprotección que deberán conocer previamente. El Ayuntamiento de Lucena, no asumirá ningún tipo de responsabilidad que derive de los incumplimientos anteriores.

Artículo 17.

Los usuarios asumirán la responsabilidad sobre el personal a su cargo que desarrolle sus actividades y servicios en los espacios autorizados con independencia de la naturaleza jurídica de su relación, quedando eximido a este respecto el Ayuntamiento de Lucena de toda responsabilidad.

Artículo 18.

1. Los usuarios de los equipamientos, instalaciones y materiales del edificio se responsabilizarán de las contingencias que se deriven de la utilización de los espacios y del desarrollo de las actividades autorizadas y, en su caso, asumirán las responsabilidades que pudieran derivarse por los daños y perjuicios causados a personas, enseres y bienes muebles e inmuebles propios o ajenos en los espacios y para las actividades autorizadas, incluidos desperfectos y robos, eximiendo expresamente al Ayuntamiento de Lucena de toda responsabilidad.

2. El Ayuntamiento de Lucena declinará toda responsabilidad que se plantee como consecuencia de las contingencias que se deriven del desarrollo de tales actividades.

Artículo 19.

La colocación de carteles, cuadros, póster, rótulos o cualquier elemento deberá contar con el previo conocimiento y autorización, no estando permitido en ningún caso el uso de materiales que dañen las instalaciones del edificio.

Artículo 20.

1. Cualquier intervención en los equipamientos, espacios y materiales que sea precisa para el desarrollo de las actividades y servicios autorizados, o para el acondicionamiento de los espacios en el edificio, deberá contar con expresa autorización. Para ello se aportará previamente una memoria de la actividad y un plan de trabajo, de acuerdo con el tipo de equipamiento y espacio a ocupar.

2. A la finalización de la actividad las personas y entidades a los que se haya autorizado el uso del espacio, podrá solicitar previo acuerdo una memoria de la actividad desarrollada, incluyendo, entre otros datos, el número de asistentes y los objetivos logrados.

Artículo 21.

1. Con el objeto de garantizar un uso eficiente del edificio deberán mantenerse los espacios utilizados en perfecto estado, asegurando su orden, limpieza y seguridad, no bloqueando las salidas ni realizando actividad alguna que suponga un riesgo para las personas y bienes muebles e inmuebles.

2. A tal efecto, los usuarios de los espacios se comprometen a efectuar la limpieza adecuada al concluir las actividades realizando todas las operaciones necesarias con objeto de dejar el espacio autorizado en las mismas condiciones en las que se autorizó su uso.

Artículo 22.

El uso del material del edificio está sujeto a las necesidades organizativas del mismo, no pudiendo ningún usuario hacer un uso exclusivo del mismo.

Artículo 23.

1. Las personas responsables del desarrollo de las actividades y los servicios lo son asimismo, del uso de la infraestructura y los materiales del edificio, asumiendo las reparaciones o incluso la sustitución de los elementos que se deterioren de forma negligente o voluntaria, reservándose el Ayuntamiento de Lucena las acciones legales que considere oportunas.

2. Cuando los materiales que se requieran utilizar en las actividades autorizadas no sean propiedad del Ayuntamiento de Lucena, deberá informarse con antelación de su entrada y salida y obtener la autorización correspondiente. En ningún caso se cederá espacio alguno a modo de almacén, ni se podrán almacenar en el espacio autorizado materiales peligrosos, molestos o nocivos o que supongan un perjuicio para otras personas, materiales o actividades. En ningún caso se cederá espacio alguno a modo de almacén.

Capítulo IV

Gerencia

Artículo 24.

1. Bajo la superior dirección de la Alcaldía o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local se atribuye al Responsable Técnico que se designe o Comisión encargada a la que se hace referencia en el artículo 29 del presente Reglamento, de cada una las siguientes funciones:

" La dirección facultativa de la puesta en marcha de las exposiciones y otros usos multidisciplinares cuando su contenido tenga relación con su área. En caso de que la iniciativa parta de una asociación o particular, la puesta en marcha de la misma se trabajará de manera conjunta.

" La custodia de los fondos y bienes que la exposición posea.

" Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos, asegurando la actualización del Registro de Entrada y del Inventario General de estos.

" Gerencia de las exposiciones y otros usos multidisciplinares.

" Disponer el horario de apertura y cierre de las exposiciones y otros usos multidisciplinares. No obstante, atendiendo a los condicionantes de la demanda y el interés social, podrá realizar excepciones y modificaciones al horario establecido previa justificación escrita ante la Concejalía competente y su pertinente aprobación.

" Dirigir, organizar y gestionar la prestación de servicios de las exposiciones y otros usos.

" Establecer las direcciones para el mantenimiento y la gestión de las salas de exposición, así como las de régimen interno.

" Recibir las peticiones de uso de espacios para exposiciones y planificar la distribución de horarios y salas.

" Potenciar la participación de usuarios, grupos y entidades en la vida del edificio.

" En caso de que las exposiciones sean a iniciativa de una asociación o particular, estos criterios se podrán trabajar de manera conjunta.

TÍTULO V

DE LAS AUTORIZACIONES PARA EXPOSICIONES Y OTROS USOS MULTIDISCIPLINARES

Capítulo I

Definiciones generales

Artículo 25.

1. A los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con la distribución de dependencias que se realiza en el artículo 4, se distinguirán entre autorizaciones para exposiciones permanentes y autorizaciones para exposiciones, o usos multidisciplinares de carácter temporal.

2. Se entenderá por exposición o uso temporal toda aquella/aquel que no supere los 12 meses y permanente cuando supere dicho periodo.

3. Entre los usos multidisciplinares se incluyen:

" Cursos y talleres.

" Conferencias, espacios creativos, charlas y mesas-debate.

" Seminarios, jornadas, foros ciudadanos y congresos.

" Conciertos y audiciones.

" Práctica de artes plásticas, audiovisuales y comunicación.

" Reuniones de asociaciones, colectivos y comunidades de vecinos.

" Proyecciones y audiovisuales.

Artículo 26.

1. Las exposiciones se orientarán fundamentalmente a la realización del programa municipal de artes plásticas (pintura y dibujo, escultura, fotografía, ilustración, grabado, videoarte,...), artes decorativas y artesanales, así como a las acciones de difusión del patrimonio documental, etnográfico y científico. En ningún caso tendrán cabida las exposiciones de tipo comercial, salvo autorización expresa.

2. No se autorizará el uso de espacios o salas para la realización de actividades que supongan discriminación por género, raza, ideología y orientación sexual.

3. Estará permanentemente abierto el plazo para solicitar espacios y salas para el desarrollo de actividades de periodicidad continuada o permanente que deberá estar resuelto a la mayor brevedad.

Capítulo II

Del régimen de autorización para exposiciones permanentes

Artículo 27.

1. Las autorizaciones para exposiciones permanentes serán acordadas por el Pleno y su régimen de uso y duración se concretará en el correspondiente acuerdo, siendo de aplicación el presente Reglamento en todo lo que no se especifique.

2. Las exposiciones permanentes solo se podrán llevar a cabo previa petición razonada y, a la hora de resolver el procedimiento, el órgano competente tendrá muy en cuenta aspectos como la trayectoria de la entidad, la identificación de su objeto social con las tradiciones y costumbres del municipio de Lucena, su grado de consolidación y arraigo en el tejido asociativo local, etc.

3. La autorización para la exposición conllevará la cesión de la posesión de los bienes a exponer al Ayuntamiento de Lucena, previo expediente administrativo que se lleve a cabo, por lo que el cedente no tendrá ningún derecho de uso privativo de la sala donde se ubique la exposición, quedando ésta siempre bajo el control y potestad del Ayuntamiento de Lucena.

4. En todo caso, la Resolución del procedimiento se someterá a la disponibilidad de alguna de las salas previstas para exposiciones permanentes.

Capítulo III

Del régimen de autorización para exposiciones temporales

Artículo 28.

1. Las autorizaciones de uso de la sala de exposiciones a Entidades o artistas estará subordinada a las necesidades de utilización que tenga el Centro y siempre en orden al desarrollo de su programa municipal de difusión de las artes plásticas, decorativas y artesanales.

2. Los espacios de exposición solamente se cederán cuando las exposiciones a instalar lo sean de carácter artístico, cultural, didáctico, científico o etnográfico.

3. Se establecen las siguientes condiciones de cesión y uso.

4. Petición: Los/as artistas que deseen exponer en el Centro, lo deberán solicitar por escrito. Dicha solicitud deberá ser entregada el Registro del Ayuntamiento de Lucena.

La solicitud, cuyo modelo figura como Anexo al presente Reglamento, deberá contener:

" Nombre de la entidad solicitante.

" Domicilio completo y teléfono a efectos de notificaciones.

" Correo electrónico.

" Título de la exposición.

" Un pequeño resumen de su trayectoria profesional (estudios, exposiciones realizadas, premios obtenidos, referencias de críticas artísticas en prensa, etc.).

" Si es posible, copia de algún catálogo de exposiciones anteriores. Éste podrá ser sustituido por un dossier en el que se justifique la aportación al patrimonio expositivo o museístico de la ciudad de la muestra, completando todos los datos de la forma más clara y precisa posible.

" Fotografías en color de al menos 10 piezas a exponer, o dvd con las obras.

Artículo 29.

1. Admisión y Resolución de solicitudes: Para la admisión y resolución de solicitudes, de la que se dará información oportuna a la Comisión Informativa Permanente de Bienestar Social, se tendrá en cuenta el Curriculum Vitae del expositor, calidad de la obra, originalidad de la misma, etc.

Dentro de un mismo tipo de artes plásticas tendrán prioridad aquellos estilos caracterizados como más originales o de enfoque distinto a lo que se haya expuesto en ediciones anteriores.

Tendrán consideración especial los jóvenes artistas locales como forma de difusión y apoyo dentro de los planes de Cultura y Juventud.

El órgano competente para resolver estas solicitudes será la Junta de Gobierno y, adoptado el acuerdo, se notificará por escrito al solicitante la admisión o desestimación de su solicitud, así como en su caso, la concesión de fechas de exposición. El/la artista que reciba señalamiento de fecha, en respuesta a su solicitud, deberá dar conformidad en el plazo de 20 días. De no hacerlo así, se entenderá que renuncia a la fecha señalada.

Incluso en el caso de ser admitida la solicitud, el Ayuntamiento de Lucena, y con el informe del personal técnico competente, se reserva el derecho de retirar de la muestra aquellas obras que no se estimen oportunas para la muestra. Esta facultad no necesita la autorización previa de la persona que la expone.

Se podrá crear una Comisión encargada de examinar las solicitudes presentadas y de determinar la celebración de las exposiciones, de dicha Comisión formará parte, en su caso el Responsable Técnico al que se alude en el artículo 24, y su composición se determinará por la Junta de Gobierno Local, dando cuenta, asimismo, a la Comisión Informativa Permanente de Bienestar Social.

2. Transporte y seguro: Todos los gastos de transporte, envío y devolución de la obra, salvo que el interés de la obra aconseje lo contrario y así lo decida la Concejalía correspondiente, serán por cuenta del expositor/a quien por su cuenta y expensas también podrá asegurar las obras si así lo ve oportuno.

El Ayuntamiento de Lucena no se responsabiliza de los deterioros que pudieran producirse por accidente, robo, incendio, catástrofe, etc. que puedan determinar la destrucción total o parcial de las obras. No obstante lo anterior se podrá contratar un seguro de responsabilidad por los daños que puedan sufrir las obras expuestas, en el caso de que así lo determine la Concejalía correspondiente.

3. Montaje y obra artística: El/la artista está obligado a ocuparse personalmente, o delegando en alguna persona de su confianza, del montaje y desmontaje de la exposición. No se podrá utilizar materiales que dañen las paredes (clavos, chinchetas, adhesivos, etc.), salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno Local, previo informe del técnico municipal competente en la materia. El criterio sobre el número de obras a exponer deberá ser consensuado entre el/la artista, la Concejalía correspondiente, en su caso, y el Área de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento, atendiendo a criterios estéticos y artísticos. En todo caso, la Junta de Gobierno Local adoptará, a requerimiento de los interesados, previos los informes oportunos, el acuerdo que proceda a tal respecto. Una vez instalada la exposición, ni las obras ni cualquier otro elemento anexo a las mismas podrán ser variadas con respecto a la ubicación inicial llevada a cabo por los interesados, sin permiso de los mismos.

4. Publicidad: El Ayuntamiento editará la propaganda que estime oportuna así como utilizará los medios de comunicación habituales para difundir las exposiciones que se instalen. Si el interés de la obra lo demanda, se podrá editar un catálogo de la misma con la supervisión del artista.

5. Seguridad: El artista, previa autorización de la delegación de Cultura, podrá adoptar a su cargo las medidas de seguridad que estime oportunas. Cualquier incidencia que pudiera surgir en este aspecto será asumida totalmente por el expositor sin que El Ayuntamiento tenga que abonar ningún tipo de indemnización por daños o perjuicios.

6. Gratuidad: La cesión de los espacios expositivos es gratuita. El artista podrá solicitar autorización para la venta de obra durante el desarrollo de la exposición.

Capítulo IV

Extinción de las autorizaciones

Artículo 30.

1. Son causas de extinción de la autorización para el uso de los espacios de La Casa de Los Mora las siguientes:

a. La finalización del periodo de vigencia de la autorización que se haya concedido.

b. La renuncia por parte del autorizado a la autorización otorgada, que deberá ser comunicada por escrito.

c. El mutuo acuerdo.

d. La revocación de la autorización otorgada por la comisión de alguna infracción muy grave.

e. La revocación de la autorización por razones de interés público, debidamente acreditadas por parte del órgano concedente.

Artículo 31.

1. Extinguida la autorización, se concederá un plazo de diez días hábiles para que los interesados desalojen los espacios objeto de dicha autorización.

Transcurrido dicho plazo sin que se proceda a la retirada de enseres de su propiedad, se considerará que se produce el abandono de aquéllos, procediendo el Ayuntamiento de Lucena al desalojo de la exposición.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo I

Clases de infracciones

Artículo 32.

1. Las infracciones del presente Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Serán infracciones leves el incumplimiento de requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el presente Reglamento siempre que no estén tipificados como infracción grave o muy grave.

3. Serán graves las siguientes infracciones:

a. El impedimento del uso de los equipamientos y materiales por otros usuarios con derecho a su utilización, así como el impedimento o la obstrucción grave del normal funcionamiento del edificio de La Casa de Los Mora, sus equipamientos y/o sus servicios.

b. Hacer un uso indebido del mobiliario, espacios y servicio del edificio o perturbar las actividades del mismo.

c. La introducción en los espacios autorizados de elementos no comprendidos en la autorización concedida.

d. No facilitar las labores de seguimiento y control que correspondan al Ayuntamiento de Lucena.

e. La utilización de los espacios y servicios incluidos en la autorización para fines distintos de los que fueron autorizados.

f. El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización concedida.

g. La reincidencia de infracciones leves, entendiéndose por reincidencia la comisión en el plazo de un año de más de una infracción leve.

4. Serán muy graves las siguientes infracciones:

a. Los actos de deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del edificio.

b. Carecer de la preceptiva autorización para el uso de los espacios.

c. Falsear u ocultar datos en relación con la obtención de la autorización.

d. La sustracción de bienes propiedad del Ayuntamiento de Lucena ubicados en el edificio.

e. La realización de actividades que pongan en peligro a personas o bienes.

f. La coacción o amenaza a otros usuarios o al personal que presta sus servicios en el edificio

g. La reincidencia de infracciones graves, entendiéndose por reincidencia la comisión en el plazo de un año de más de una infracción grave.

Artículo 33.

Las infracciones previstas en el presente Reglamento prescribirán en los siguientes plazos:

a. infracciones leves, a los dos meses.

b. Infracciones graves, a los seis meses.

c. Infracciones muy graves, al año.

Capítulo II

Sanciones

Artículo 34.

1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 900 euros.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 901 a 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.

Artículo 35.

1. Además de las sanciones previstas en el artículo anterior, en el caso de infracciones muy graves se podrá acordar la revocación de la autorización municipal.

2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del infractor de reparar y, en su caso, indemnizar los daños y perjuicios que hubiera ocasionado.

Artículo 36.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, en la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. El importe de los daños causados.

b. La naturaleza de los perjuicios causados.

c. El grado de intencionalidad de la persona infractora o reincidencia.

d. La reincidencia cuando no haya sido tenido en cuenta para tipificar la infracción.

e. El plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción.

f. El número de personas afectadas.

Artículo 37.

1. La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador conforme a los dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DisposiciónTransitoria Única

Las autorizaciones que se encuentren en vigor a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, se regirán por el mismo en todo lo que no se opongan.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor conforme a las previsiones contenidas en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad