Boletín nº 103 (31-05-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.634/2018
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Ejecución nº: 10/2018 Negociado: IR
De: Don Pedro Antonio Cerro Corro, don Cesáreo Díaz Rabadan, don Rafael Mármol Márquez y don Francisco Moreno Jurado
Contra: Mantenimientos Urbanos Profesionales SL, Actividades y Cauces del Sur SL, Actividades y Cauces del Sur SL y Mantenimientos Urbanos Profesionales SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 10/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de don Pedro Antonio Cerro Corro, Cesáreo Díaz Rabadán, don Rafael Mármol Márquez y don Francisco Moreno Jurado contra Actividades y Cauces del Sur SL y Mantenimientos Urbanos Profesionales SL, en la que con fecha 02/05/2018 se ha dictado Diligencia de Ordenación que sustancialmente dice lo siguiente:
Constando a este Juzgado que la empresa Actividades y Cauces del Sur SL, con domicilio en calle Esmeralda nº 4 de Córdoba, se encuentra cerrada según diligencia negativa llevada a efecto y cuya copia se une, y no conociendo nuevo domicilio donde ser requerida a fin de evitar dilaciones innecesarias en autos, y a los efectos de la citación de la demandada Actividades y Cauces del Sur SL, a los actos convocados convocados para el próximo día 11 de junio de 2018 a las 09:40 horas, y a la prueba de interrogatorio del representante legal de la demandada que consta acordada en proveído de 21 de febrero pasado, procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la presente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos, y constando en autos verificado el traslado de la demanda a la parte, y ello a fin de evitar la suspensión de los actos convocados.
Asimismo, cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el artículo 23.2 de la Ley de Jurisdicción Social.
Modo de Impugnación: mediante Recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de Notificación y Citación a la demandada Actividades y Cauces del Sur SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos, haciendo saber a la demandada que tiene una copia de la demanda a su disposición en la secretaría de éste Juzgado.
Córdoba, a 3 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.