Boletín nº 190 (02-10-2018)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.
Nº. 3.165/2018
Convenio o Acuerdo: III Convenio Colectivo de Cruz Roja Española en Córdoba
Expediente: 14/01/0117/2018
Fecha: 20/09/2018
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Sergio Ortuño Aguilar
Código 14102882012013.
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Cruz Roja Española en Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Cordoba, Manuel Carmona Jiménez.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA OFICINA PROVINCIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN CÓRDOBA
2018-2021
Contenido:
Capítulo I. Condiciones generales
Artículo 1. Determinación de las partes
Artículo 2. Ámbito funcional y personal de aplicación
Artículo 3. Ámbito territorial
Artículo 4. Ámbito temporal. Vigencia y denuncia
Artículo 5. Vinculación a la totalidad
Artículo 6. Unidad del convenio
Artículo 7. Condiciones más beneficiosas
Artículo 8. Compensación y absorción
Artículo 9. Comisión Paritaria
Capítulo II. Organización del trabajo, contratación y clasificación profesional
Artículo 10. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo
Artículo 11. Ingresos del personal externo
Artículo 12. Cobertura con personal interno
Artículo 13. Clasificación profesional
Artículo 14. Criterios para determinar la pertenencia a los grupos y niveles profesionales
Artículo 15. Grupos y niveles profesionales
Artículo 16. Periodo de prueba
Artículo 17. Formación
Artículo 18. Contratación
Artículo 19. Movilidad funcional, geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Artículo 20. Jubilación
Artículo 21. Excedencias y otros permisos
Capítulo III. Jornada laboral, vacaciones y licencias
Artículo 22. Jornada de trabajo y descanso semanal
Artículo 23. Horas extras
Artículo 24. Vacaciones
Artículo 25. Licencias y permisos retribuidos
Artículo 26. Suspensión con reserva del puesto de trabajo
Artículo 27. Voluntariado y Código de Conducta
Artículo 28. Incapacidad Temporal
Capítulo IV. Sistema retributivo
Artículo 29. Retribuciones
Artículo 30. Conceptos retributivos
Artículo 31. Salario Base
Artículo 32. Complementos de Puesto de Trabajo de carácter no consolidable
Artículo 33. Pagas Extraordinarias
Artículo 34. Abono de retribuciones
Artículo 35. Anticipos reintegrables
Artículo 36. Gastos de viaje
Capítulo V. Disposiciones varias
Artículo 37. Uniformidad
Artículo 38. Colaboraciones
Artículo 39. Seguridad y Salud Laboral
Capítulo VI. Régimen disciplinario
Artículo 40. Régimen disciplinario. Graduación de faltas
Artículo 41. Sanciones
Artículo 42. Prescripción
Artículo 43. Cancelación
Capítulo VII. Otras disposiciones
Artículo 44. Garantías sindicales
Artículo 45. Órganos de representación
Artículo 46. Igualdad de oportunidades y no discriminación
Artículo 47. Otras medidas de igualdad. Protocolo de actuación
Acoso en el entorno laboral
Protocolo de actuación
DISPOSICIONES ADICIONALES
Anexo I. Tablas salariales
Anexo II. Definición de horarios específicos en centros
Anexo III. Acoso en el entorno laboral: protocolo de actuación
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 1. Determinación de las partes
De una parte la representación legal de Cruz Roja Española en Córdoba y de otra, la representación Legal de los Trabajadores (en lo sucesivo RLT) de Cruz Roja Española en esta provincia han negociado y acordado el presente Convenio Colectivo.
Artículo 2. Ámbito funcional y personal de aplicación
El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo dependientes de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Córdoba y afecta a todo el personal laboral que se halle prestando servicio en la misma, así como a los que ingresen en ella durante la vigencia del mismo.
Quedan expresamente excluidos del ámbito del presente acuerdo:
1. El personal contratado mediante las subvenciones concedidas por el SAE a Cruz Roja Española para la contratación de personas desempleadas.
2. El personal contratado para Talleres de empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficios, cursos de FPE subvencionados por el SAE, formación reglada y cursos de Formación Profesional subvencionados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
3. Los profesionales libres que presten su colaboración y servicios a la Cruz Roja Española.
4. Quienes presten sus servicios de modo voluntario y no retribuido.
5. El personal contratado en virtud de Convenios o conciertos con la Administración Pública en los que se recojan las condiciones laborales que afecten a dicho personal, en aquellas materias reguladas de forma expresa en el convenio de colaboración formalizado, bien entendido que tanto en defecto de esta, como en la materia no regulada al respecto, el presente convenio tendrá carácter supletorio.
6. El personal directivo al que se refiere el RGO de Cruz Roja Española, en concreto las personas que ocupen la Secretaria y la Coordinación Provincial.
7. Personal perteneciente al Hospital de Cruz Roja Española en Córdoba.
Artículo 3. Ámbito territorial
Este Convenio se aplicará a aquellos trabajadores y trabajadoras que desarrollan sus actividades en los diversos centros dependientes de Cruz Roja Española en la provincia de Córdoba, en las Asambleas Locales y en aquellos otros que pudieran crearse en el futuro con motivo de la puesta en marcha de nuevas actividades, con excepción del Hospital de Cruz Roja Española en Córdoba.
Artículo 4. Ámbito temporal. Vigencia y denuncia
El presente Convenio entrará en vigor, a todos sus efectos, el día de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Se considerará tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos, si no se produce denuncia expresa por cualquiera de las partes, ante la autoridad laboral competente. La denuncia habrá de realizarse con dos meses de antelación a su vencimiento.
Durante la negociación del nuevo convenio, permanecerá vigente el convenio actual hasta alcanzarse un nuevo acuerdo.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad
En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguno de los artículos de este convenio, la Comisión Negociadora se reunirá en un plazo máximo de 15 días para negociar un artículo que sustituya al declarado nulo.