Boletín nº 31 (14-02-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 269/2019
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 498/2018. Negociado: IR
De: D. José Manuel Cea Martí, Dª. Mª Ángeles Cantos Benavente, Dª. Irene Sánchez Cerro, Dª. Vanesa Trapero Mengual, Dª. Mª Carmen Navas Pedraza, Dª. Rosa María Toscano Jurado, Dª. Lucía María Reyes Gómez, D. Carlos López Bustos, Dª. Leticia Iglesias Arias, D. Alfredo Mármol Barranco y D. Joaquín García Jiménez
Abogada: Dª. María Dolores Arroyo Nadales
Contra: Ibesol Energía S.L., Administrador Concursal de Ibesol Energía S.L., FOGASA, Ibesol Energía S.L., AD. Concursal don Julio Rico Muñoz, D. Julio Rico Muñoz, Administración Concursal de Ibesol Energía, S.L. y Administracion Concursal de Ibesol Energía S.L.
Abogado: D. Julio Rico Muñoz
DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 498/2018, a instancia de la parte actora D. José Manuel Cea Martí, Dª. Mª Ángeles Cantos Benavente, Dª. Irene Sánchez Cerro, Dª. Vanesa Trapero Mengual, Dª. Mª Carmen Navas Pedraza, Dª. Rosa María Toscano Jurado, Dª. Lucía María Reyes Gómez, D. Carlos López Bustos, Dª. Leticia Iglesias Arias, D. Alfredo Mármol Barranco y D. Joaquín García Jiménez contra Ibesol Energía S.L., Administrador Concursal de Ibesol Energía S.L., Fogasa, Ibesol Energía S.L., AD. Concursal don Julio Rico Muñoz, D. Julio Rico Muñoz, Administración Concursal de Ibesol Energía, S.L. y Administración Concursal de Ibesol Energía S.L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia nº 16/19 de fecha 16/01/19, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por los hoy demandantes, contra la empresa Ibesol Energía S.L. (en Concurso), debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las cantidades que a continuación se indican en en concepto de principal, interés de mora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.
D. José Manuel Cea Martín: 3.578 €, más 357,8 € de interés de mora.
Dª. Mª Ángeles Cantos Benavente. 4.539,19 €, más 453,92 € de interés de mora.
Dª. Irene Sánchez Cerro: 4.119,17 €, más 411,92 € de interés de mora.
Dª. Vanesa Trapero Mengual: 4.228,05 €, más 422,85 € de interés de mora.
Dª. Mª Carmen Navas Pedraza: 4.170,84 €, más 417,08 € de interés de mora.
Dª. Rosa María Toscano Jurado: 4.945,66 , más 494,56 € de interés de mora.
Dª. Lucía María Reyes Gómez: 4.119,17 €, más 411,92 € de interés de mora.
D. Carlos López Bustos: 5.169,16 €, más 516,91 € de interés de mora.
Dª. Leticia Iglesias Arias: 4.251,18 €, más 425,12 € de interés de mora.
D. Joaquín García Jiménez: 2.471,86 €, más 247,19 € de interés de mora.
D. Alfredo Mármol Barranco: 6.029,5 €, más 602,95 € de interés de mora.
No procede condena alguna frente al administrador concursal Don Julio Rico Muñoz, absolviéndolo de las pretensiones formuladas contra él.
El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 049818 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Ibesol Energía S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 23 de enero de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.