Boletín nº 38 (25-02-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 459/2019
No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Piscinas e Instalaciones Deportivas Municipales y otros servicios análogos (aprobado provisionalmente por Pleno, en sesión de 17 de diciembre de 2018, publicado en el B.O.P. de 28 de diciembre de 2018, queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA,
INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTRAS
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Artículo 4º. Cuota tributaria
4.1. La cuantía de la tasa por utilización de la Piscina Municipal, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas que a continuación se indican:
Concepto | Euros |
Abonos para 7 días de uso en días laborables de lunes a viernes, de 4 años a 14 años |
4 |
Abonos para 7 días de uso en días laborables de lunes a viernes, mayores de 4 años a 14 años |
8 |
4.2.1. Utilización del Pabellón Cubierto Polideportivo Municipal "Matías Prats".
Concepto | Euros |
- Pista Polideportiva completa, por hora de actividad (de ella media hora sin alumbrado y media hora con alumbrado) |
16 |
Disposición Final
La presente modificación de Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el B.O. de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del su publicación en el B.O.P. de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Villa del Río, 14 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.