Boletín nº 40 (27-02-2019)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 573/2019
RETRIBUCIONES Y ASISTENCIAS MIEMBROS DE LA
CORPORACIÓN AÑO 2019
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación:
En el Capítulo II del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), se prevé el incremento de las retribuciones del personal del sector público, incluidos los altos cargos del Gobierno y otras autoridades del Estado. En consonancia con tal disposición, procede revisar en similar sentido las cuantías de las retribuciones que perciben los miembros de la Diputación Provincial para 2019.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto no se opone a dicha Ley, se propone al Pleno para su aprobación, si así se estima conveniente, las siguientes retribuciones para los miembros de la Corporación, con los efectos que se indican:
1. DIPUTADOS/AS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA:
Para cada uno de los cargos, sus retribuciones quedan fijadas en los siguientes importes anuales que incluyen doce mensualidades y dos pagas extraordinarias semestrales del mismo importe, con efectos de 1 de enero de 2019:
Nº |
Cargo |
Total año |
1 |
Presidente |
61.609,32 € |
4 |
Vicepresidentes |
55.669,53 € |
12 |
Diputados Delegados y Portavoces |
50.270,14 € |
3 |
Diputados liberados |
43.788,80 € |
2. DIPUTADOS/AS CON DEDICACIÓN PARCIAL:
Para cada uno de los cargos, sus retribuciones quedan fijadas en los siguientes importes anuales que incluyen doce mensualidades y dos pagas extraordinarias semestrales del mismo importe, con efectos de 1 de enero de 2019:
Nº |
Porcentaje dedicación |
Total año |
2 |
Con dedicación al 75 % |
32.841,61 € |
1 |
Con dedicación al 50 % |
21.894,40 € |
3. DIPUTADOS/AS SIN DEDICACIÓN EXCLUSIVA NI PARCIAL:
Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán con efectos desde su aprobación las siguientes cantidades por asistencias efectivas a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que forman parte.
a) Por asistencia a cada sesión ordinaria de Pleno: 532 euros.
b) Por asistencia a cada sesión ordinaria de Comisiones Informativas y otras Comisiones constituidas por acuerdo plenario: 66 euros.
c) Por asistencia a cada sesión extraordinaria de Pleno, Comisiones Informativas y otras Comisiones constituidas por acuerdo plenario: el 50% de lo que corresponda a una sesión ordinaria.
Solo se podrá percibir una asistencia al día por órgano colegiado, aunque se asista a más de una sesión.
Lo que se publica en cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y acuerdo plenario.
Córdoba a 22 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: El Diputado Delegado de Hacienda y Recursos Humanos, Salvador Blanco Rubio.