Boletín nº 54 (20-03-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 746/2019
El Presidente del Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, hace saber:
Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2019, se aprobó inicialmente la Innovación pormenorizada del PEPRICCH cuyo objeto es modificar la Innovación pormenorizada de planeamiento relativa al uso residencial colectivo en 1ª categoría en el PEPRICCH, modificando el carácter permitido del uso residencial colectivo en algunas de las zonas del PEPRICCH, para posibilitar un carácter dominante o exclusivo del mismo en inmuebles fuera del conjunto urbano de la Villa y de aquellos edificios catalogados con un nivel de protección integral o estructural.
Para ello se introducen modificaciones en los artículos 5.24, 5.54, 6.59 y 5.84. en concreto, en el artículo 5.24 referido a las condiciones de uso en los edificios calificados como edificios protegidos, edificaciones pertenecientes al catálogo del patrimonio edificado se cambia el carácter del uso residencial colectivo en 1ª categoría para las parcelas afectadas por un nivel de protección ambiental, pasando de permitirse el uso residencial colectivo en 1ª categoría con un carácter compatible, a ser posible uno exclusivo, dominante o compatible.
En los artículo 5.54 (condiciones particulares de uso en la zona Centro Histórico. Edificaciones vinculadas a los Espacios Urbanos Catalogados), 5.69 (condiciones particulares de uso en la zona Centro Histórico) y 5.84 (condiciones particulares de uso de la zona Edificación entre medianeras. Entorno Centro Histórico), la modificación introducida consiste en cambiar el carácter del uso permitido Residencial Colectivo en 1ª categoría de compatible a dominante y exclusivo
Este acuerdo determina, por sí sólo, la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el área afectada por la modificación, por plazo máximo de un año, en los términos previstos en los artículo 27 de la LOUA y 120 RP. La suspensión se extingue, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.
Ante lo dispuesto en el artículo 39 de la LOUA y 138 del Reglamento de Planeamiento se somete esta modificación a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y publicación en uno de los diarios de mayor difusión provincial, así como en el Tablón de Anuncios del Municipio, quedando el expediente puesto de manifiesto en el Área de Urbanismo, a efectos de la formulación de las alegaciones que se estimen procedentes.
Priego de Córdoba, 8 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: El Presidente del Área de Urbanismo, José González Ropero.