Boletín nº 56 (22-03-2019)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 892/2019
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 2019 DEL PLENO DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS "BASES DEL PLAN DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 2019"
BDNS (Identif.): 445142
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Objeto del Plan
Con el objetivo de mejorar las infraestructura informática en algunos municipios de la provincia de Córdoba y ampliar la dotación de equipamiento informático en otros, se convoca este Plan de Colaboración provincial.
Se establecen como conceptos subvencionables: equipamiento informático e infraestructuras necesarias para el funcionamiento de la administración electrónica en dicha Entidad Local (puestos de trabajo Windows 10 (sustitución de equipos con Windows XP); Actualización switch de red local ( 100 -> 1000); SAI armario CPD; Sistema de copias de seguridad, Sistema Operativo Windows Server 2016). Una misma entidad local podrá presentar varios proyectos
Segundo. Normativa reguladora
El presente programa se rige por lo dispuesto en:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en redacción dada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Las Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2019.
- Ordenanza reguladora de Concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades locales de la provincia. (BOP nº 50, de 15 de marzo de 2016).
Tercero. Presupuesto total y aplicación presupuestaria
El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 180.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación 274 9201 76200 del Presupuesto General de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2019.
El importe máximo que se otorgará a cada entidad local será de 2.045,00 € (IVA incluido). En ningún caso la cuantía máxima de dicha subvención global otorgada podrá ser superior a la inversión efectivamente realizada por cada entidad local. En el caso de que la inversión de los proyectos presentados superase el máximo otorgado, la entidad local deberá especificar si la inversión completa del mismo se asume con fondos propios u otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
La inversión para la que se solicita subvención deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2019.
Cuarto. Forma y plazo de presentación de proyectos
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto correspondiente en el Boletín Oficial de la provincia, pudiéndose consultar las bases completas en www.dipucordoba.es/tramites. Dicha solicitud se presentará de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba y firmada telemáticamente por el representante de la entidad local, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento de Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el art.ículo 6º del Reglamento citado.
En todos los casos, si no se reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen por vía electrónica, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Córdoba a 20 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: El Diputado Delegado de Comunicación y Nuevas Tecnologías, Francisco Juan Martín Romero.