Boletín nº 66 (05-04-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.052/2019

El Pleno de esta Excma. Diputación en sesión ordinaria celebrada en el día 20 de marzo del año en curso adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

21. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2016-2019 A INSTANCIA DE LA UNIDAD DE LA VIVIENDA. (GEX: 2019/6171). Visto el expediente instruido en el Servicio de Administración de Bienestar Social, en el que consta informe suscrito por la Adjunta a la Jefatura de dicho Servicio y por el Jefe del mismo con fecha 8 de marzo en curso, en el que se vierten las siguientes consideraciones:

Primero: El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el 17 de febrero de 2016 adoptó, entre otros acuerdos, la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Córdoba para el período 2016-2019, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), constando en el caso presente de seis apartados, y siendo objeto de publicación de extracto en el BOP nº 37 de 24 de febrero de 2016.

Segundo: Como se ha mencionado en el apartado anterior, el Plan Estratégico de Subvenciones tiene su regulación jurídica general en el artículo 8 de la LGS, dentro de los principios generales, precepto desarrollado en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título Preliminar (artículos 10 a 15) del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tercero: Como bien señala el referido artículo 8 de la Ley, Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, reiterado por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, como la correspondiente a la de su Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 26 de junio de 2012 (recurso de casación 4271/2011 y de 4 de diciembre de 2012 recurso de casación 4369/2011), cuando señala que el plan estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto (artículo 8 de referencia) es imperativo y categórico, o la correspondiente al Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, de 28 de enero de 2013, entre otras.

Cuarto: Puede deducirse por tanto con lo anteriormente analizado, que el principal objetivo del Plan Estratégico de Subvenciones es la programación, vinculada a la presupuestación y, en consecuencia, a los principios de eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

A destacar, respecto a lo indicado por la doctrina para el caso objeto de estudio, es lo argumentado en la obra Comentarios Prácticos a la nueva Ley General de Subvenciones de, entre otros, Jesús del Barco Fernández-Molina¹, que considera que (&) De este modo, el establecimiento de una línea de subvenciones debe encontrar su encuadre en las previsiones propias de las políticas de gasto establecidas, adecuando, con carácter previo a su nacimiento, las necesidades públicas a cubrir por medio de las subvenciones, con las previsiones de recursos disponibles. Las previsiones presupuestarias plurianuales, adecuadas tanto al fin público perseguido como a los objetivos de estabilidad presupuestaria, van a constituir el soporte necesario para el establecimiento de cualquier tipo de subvención (&).

¹ Jesús del Barco Fernández-Molina, entre otros, Comentarios Prácticos a la nueva Ley General de Subvenciones, Editorial Lex Nova SA. 2005 Madrid.

Quinto: En cuanto al ámbito temporal, como señala José Pascual García en su obra Régimen Jurídico de las Subvenciones Publicas (1)*, Los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible.

Así, el artículo 12.3 del Reglamento de la LGS, determina que Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter pragmático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, por lo que se deduce que el plan no se constituye normativamente en un documento rígido, sino que podrá cambiar por otro nuevo mas adecuado, o modificar, justificándolo debidamente.

Sexto: Como se desprende de la propuesta de la Diputada-Delegada del Área de Bienestar Social, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar una modificación puntual del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado en el año 2016, con el objetivo de "(&) proporcionar apoyo a los arrendatarios de viviendas de protección oficial de titularidad pública que, debido a la actual situación económica, tienen importantes dificultades para poder cumplir con la obligación fundamental derivada de todo contrato de arrendamiento, como es el pago de la renta.

Ante esta situación, las Administraciones deben impulsar cuantas actuaciones sean necesarias y tengan a su alcance para dar amparo a la ciudadanía, al objeto de hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna, paliando, en la medida de lo posible, aquellas dificultades por las que estén atravesando, con el fin de evitar la posibilidad de desahucios de aquellas familias que puedan encontrarse en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.

(...)".

Tomando como referencia la obra Comentarios Prácticos a la nueva Ley General de Subvenciones de, entre otros, Jesús del Barco Fernández-Molina², a la que anteriormente se ha hecho referencia, (&) la LGS establece la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones que conecta directamente con la inquietud social de conocer qué se hace y qué resultados se obtienen con el dinero público que se materializa a través del gasto subvencional y en qué medida da respuesta a las demandas socio-económicas vigentes.

² José Pascual García, Régimen Jurídico de las Subvenciones Publicas Boletín Oficial de Estado 2008- 5ª ed. Madrid.

La propuesta contempla la modificación puntual del Plan Estratégico de referencia, en los siguientes términos:

Añadir a la Tabla-Resumen del Anexo 1. SUBVENCIONES MEDIANTE CONCURRENCIA:

Cód

Órgano

Gestor

Cód

Programa

de Gasto

Cód

Destinatario

Denominación Aplicación Presupuesto

Crédito

410

Departamento

de Vivienda

2311

Servicios Sociales y

Promoción Social

48000

Familias e Instituciones sin

Fines de Lucro (corriente)

Subvenciones inquilinos de vivienda de protección oficial de titularidad pública

20.000,00

Añadir al Anexo I, para el Área/Dpto: DEPARTAMENTO DE VIVIENDA

SUBVENCIONES A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

 SUBVENCIONES A INQUILINOS DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL DE TITULARIDAD PÚBLICA

Política de Gasto: Servicios Sociales y Promoción Social

Área/Servicio/Departamento: VIVIENDA

Órgano gestor: Departamento de Vivienda

Sectores: Personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

Objetivos y efectos: Concesión de ayudas para facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual y permanente, a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados que han suscito un contrato de alquiler, relativo a viviendas protegidas de titularidad pública situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba.

Plazo necesario para su consecución:

Un año

Costes previsibles para su realización:

20.000,00

Fuentes de financiación:

Recursos propios: 20.000,00.

Aportación del beneficiario: NO

Otras aportaciones:

Indicadores previstos

de productividad:

Nº de Entidades Beneficiarias:

Nº de Proyectos a ejecutar:

Séptimo: El Plan Estratégico de Subvenciones (2016-2019), fue aprobado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el 17 de febrero de 2016, por lo que se deberá someter la presente modificación del mismo al Pleno de la Corporación Provincial, así como disponer la actualización de esta modificación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Diputación Provincial, y en la página web de la misma (www.dipucordoba.es), de acuerdo con lo establecido el apartado V- Aprobación y Publicidad del PES.

A la vista de cuanto antecede, conocida la Propuesta de la Sra. Diputada Delegada de Bienestar Social que consta en el expediente y conforme dictamina la Comisión Informativa de Bienestar Social, el Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 en el sentido que se ha expresado con anterioridad, debiéndose publicar dicha modificación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Diputación Provincial, y en la página web de la misma.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 2 de abril de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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