Boletín nº 73 (16-04-2019)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 1.208/2019
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia, mediante Decreto de 11 de mayo de 2018, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2019, ha adoptado, en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:
2. MODIFICACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018 (GEX 2018/6700).
&../&.
Primero. Modificar la Oferta de Empleo Público de 2018, en cuanto a las plazas reservadas a promoción interna en convocatorias independientes a las de turno libre, que quedan como sigue:
PROMOCIÓN INTERNA
PERSONAL FUNCIONARIO
Categoría |
Grupo |
Subgrupo |
Nº |
Técnico/a Auxiliar Educador/a/cuidador/a |
C |
C1 |
1 |
TOTAL |
1 |
PERSONAL LABORAL
Categoría |
Grupo |
Subgrupo |
Nº |
Técnico/a Auxiliar Educador/a/cuidador/a |
C |
C1 |
2 |
Oficial de servicios |
C |
C2 |
5 |
TOTAL |
7 |
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
Recurso de Reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.
En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.
En el caso de la desestimación presunta del Recurso de Reposición, podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.
Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.
Córdoba a 12 de abril de 2019. Firmado electrónicamente: El Presidente, P.D. El Diputado Delegado de Hacienda y RR.HH., Salvador Blanco Rubio.