Boletín nº 168 (03-09-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Adamuz
Nº. 2.952/2019
DECRETO. DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA EN DOÑA MARÍA LEONOR PERALBO BLANQUE.
Al objeto de dejar cubiertas las funciones de dirección y gobierno del Ayuntamiento de Adamuz, por ausentarme de la localidad en el período comprendido entre el día 14 de agosto (a partir de las 15:00 horas) y hasta el día 18 de agosto (a las 24:00 horas), y visto el artículo 47.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en el que se establece que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Vistas las facultades que poseo en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985 y del resto de legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Delegar la totalidad de las funciones de esta Alcaldía-Presidencia en la tercera teniente de Alcalde, doña María Leonor Peralbo Blanque, desde el día 14 de agosto (a partir de las 15:00 horas) y hasta el día 18 de agosto (a las 24:00 horas).
Segundo. Notificar la presente resolución a la interesada para su nombramiento y conformidad.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Cuarto. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno municipal en la primera sesión ordinaria que celebre.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Manuela Bollero Calvillo, en Adamuz; de lo que, como Secretaria-Interventora Accidental, doy fe.
Adamuz, 14 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Manuela Bollero Calvillo. Firmado electrónicamente por la Secretaria-Interventora Accidental, Sonia Cano Medina.