Boletín nº 170 (05-09-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.024/2019

El Plan Económico-Financiero por incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto entre los períodos: Liquidación 2017 y Liquidación 2018, ha sido aprobado definitivamente siendo su contenido del siguiente tenor literal:

"PLAN ECONÓMICO FINANCIERO

A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS

DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE LA

REGLA DE GASTO

LIQUIDACIÓN 2018

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Contenido y tramitación.

3. Situación actual.

4. Causas del incumplimiento de estabilidad presupuestaria y regla de gasto.

5. Medidas a adoptar para corregir la situación.

6. Conclusión.

1. INTRODUCCIÓN

La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherentes con la normativa europea y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las corporaciones locales la situación de equilibrio o superávit presupuestario. Las entidades locales no podrán presentar déficit estructural, definido como el déficit público de carácter permanente que se produce independientemente de la influencia del ciclo económico sobre los ingresos y los gastos.

Igualmente se deberá cumplir con el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial conforme a lo que establece la LOEPSF y la normativa europea.

Finalmente se evaluará el cumplimiento de la regla de gasto, a efectos de que la variación del gasto computable que se experimente de un año a otro no podrá superar la tasa de crecimiento del producto interior bruto a medio plazo de la economía española, siendo el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) quien calcula dicha tasa, fijándola en 2,4% para 2018.

Mediante decreto de la Alcaldía de fecha 25/04/2019 se aprobó la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2018.

Con fecha 25/04/2019 se ha procedido por Intervención a comunicar la citada liquidación al MINHAP a través de la Oficina virtual para la coordinación financiera con las entidades locales, dentro del plazo habilitado al efecto, y con el resultado de incumplimiento de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto entre los períodos: liquidación 2017 y liquidación 2018.

Estos hechos implican la necesaria formulación de un Plan Económico Financiero (PEF), como así se ha comunicado al MINHAP, que permita, al año en curso y el siguiente, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF.

2. CONTENIDO Y TRAMITACIÓN

De acuerdo con el artículo 21 de la LOEPSF el PEF contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Las causas del incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.

b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el PEF, señalando las aplicaciones presupuestarias o registros extrapresupuestarios en que se contabilizarán.

d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el PEF, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, de acuerdo con lo previsto en el informe a que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15 de la LOEPSF.

e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

El PEF será presentado, en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, ante el Pleno de la Corporación, quien deberá aprobarlo en el plazo máximo de dos meses desde la presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.

Además se remitirá para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) y se le dará la misma publicidad que la establecida por las leyes para los presupuestos de la entidad.

Finalmente, el MINHAP dará publicidad a los PEFs y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas.

3. SITUACIÓN ACTUAL

La liquidación del Presupuesto municipal de 2018 ofrece las siguientes magnitudes, según informe de Intervención que se adjunta como anexo:

Remanente de tesorería para gastos generales: 9.727.601,78 euros.

Resultado presupuestario ajustado: -391.799,87 euros.

En cuanto al análisis de la estabilidad presupuestaria, el informe de Intervención de fecha 25/03/2019 que se adjunta, igualmente, como anexo, determina la existencia de un déficit no financiero por valor de -1.120.612,14 euros. Con tal necesidad de financiación se incumple el principio de estabilidad presupuestaria de acuerdo con la definición contemplada en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010).

En cuando al principio de sostenibilidad financiera y de acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, se utilizan como indicadores del cumplimiento de dicho principio:

Ahorro neto a 31/12/2018: 685.966,55 euros.

Índice de endeudamiento a 31/12/2015: 14,95%.

Carga financiera:  4,20%.

Estos datos se recogen en el informe de Intervención de fecha 25/03/2019 antes aludido. El ahorro neto positivo nos indica que los ingresos corrientes del Ayuntamiento son suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y a las amortizaciones de capital de los préstamos en vigor.

Por otra parte el índice de endeudamiento se encuentra por debajo de la ratio legal de endeudamiento fijada en el 75%.

Así pues, se cumple con el principio de sostenibilidad financiera.

Finalmente, se procede a verificar el cumplimiento, en su caso, de la regla de gasto con el siguiente resultado:

EJERCICIO 2017

Capítulos

Liquidación

1

5.752.453,00

2

5.252.930,98

3

36.590,93

No computa

4

2.338.496,36

6

1.114.867,54

-128.557,03 IFS

7

14.102,75

14.344.293,60

A descontar:

Gasto financiado por otras administraciones 

388.457,47

A incrementar:

Saldo en PPA:

106.963,77

Gasto computable liquidación   2017

14.062.799,90

Aplicando tasa referencia TRCPIB 2,4%

14.400.307,10 Gasto computable máximo 2018

  

EJERCICIO 2018

Capítulos

Liquidación

1

6.115.802,97

2

5.574.578,83

3

27.542,88

No computa

4

2.386.056,95

6

3.057.005,10

-73.526,71  IFS

7

14.102,75

17.074.019,89

A descontar:

Gasto financiado por otras administraciones no contemplado en previsiones iniciales:

(Financiación afectada)

825.539,49

EREC 2017 aplicado en 2018

106.963,77

A incrementar:

Saldo en pagos pendientes de aplicación:

0,00

16.141.516,63 Gasto computable liquidación 2018

Se incumple la regla de gasto:

-1.741.209,53

4. CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE LA REGLA DE GASTO

Mediante decreto de la Alcaldía de fecha 27/03/2018 se aprobó el expediente de modificación de créditos nº 01-AMG-2018 para la incorporación a 2018 de remanentes de crédito del ejercicio 2017, por importe total de 5.129.894.03 euros.

Dicho expediente supone para el ejercicio al que se incorporan, esto es 2018, un incremento del gasto computable a efectos de la regla de gasto, sin perjuicio de que el mismo se financie con el ahorro derivado de la liquidación del ejercicio anterior, es decir con el remanente líquido de tesorería, ya sea para gastos con financiación afectada o para gastos generales.

A mayor abundamiento indicar que en el caso de los gastos con financiación afectada, la incorporación de remanentes de crédito es obligatoria por imperativo legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 182.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

Así pues, una vez verificado que el incumplimiento en materia de estabilidad presupuestaria importa, con ajustes, -1.120.612,14 euros y que el incumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del presupuesto municipal de 2018 ha ascendido a la cantidad de -1.741.209,53 euros, resulta evidente que el expediente de modificación de créditos nº 01-AMG-2018 por incorporación de remanentes de crédito ha sido la causa de dicho incumplimiento.

La mayor distorsión se produce en el capítulo 6 de gastos Inversiones reales toda vez que partiendo de unos créditos iniciales por valor de 1.886.000,01 euros se han llegado a reconocer obligaciones por importe de 3.057.005,10 euros, desviación más que manifiesta.

5. MEDIDAS A ADOPTAR PARA CORREGIR LA SITUACIÓN

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL) elaboró en 2013 un dossier comprensivo de diversas consideraciones en materia de estabilidad presupuestaria y respecto del cálculo de la regla de gasto, incluyendo las cuestiones planteadas y las respuestas de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Tal documento es del máximo interés y en el mismo se detalla lo siguiente:

El remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo a la financiación del fin impuesto por una norma con rango de ley de forma que, si financia gastos de carácter no financiero, dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y, posiblemente, del límite fijado por la regla de gasto.

La naturaleza del remanente de tesorería se identificaría con el ahorro que genera una entidad local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que están afectados de forma tal que ese ahorro habrá de ser utilizado como fuente de financiación de las obligaciones de ejercicios posteriores a aquel en el que se obtuvo.

En consecuencia, no cabe admitir que la utilización del remanente de tesorería afectado por una entidad local sea determinante de una situación de déficit estructural, es más, se debería de identificar con una situación de superávit presupuestario en el momento de la liquidación del presupuesto.

En base a lo expuesto, cabe afirmar que la recuperación del objetivo de cumplimiento de la regla de gasto, incumplido por la utilización del remanente de tesorería afectado, se lograría con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida estructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería afectado en el ámbito de la Administración Local.

En ese contexto, la entidad local deberá elaborar y aprobar un PEF que se podrá limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida.

En este sentido cabe indicar que el Presupuesto municipal para el ejercicio 2019 fue aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 18/02/2019, el cual fue elevado a definitivo una vez finalizado el período de exposición pública sin la presentación de alegaciones, publicándose el resumen por capítulos en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba nº 55, de fecha 21/03/2019.

El Presupuesto municipal del ejercicio 2019 cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de regla de gasto, tal y como se acredita en los informes de Intervención de fecha 24/01/2019 incorporados al expediente.

6. CONCLUSIÓN

Analizada la situación económica de la Corporación derivada de la liquidación del Presupuesto de 2018, se puede afirmar que las magnitudes presupuestarias son claramente positivas.

Así, se dispone de un considerable remanente de tesorería para gastos generales y de un ahorro neto positivo, la ratio de deuda viva a 31/12/2018 se encuentra notablemente por debajo del límite que marca la normativa vigente y, además, se cumple con el período medio de pago a proveedores.

En lo que respecta al incumplimiento de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, lo que motiva la elaboración y aprobación del presente PEF y, tal y como se ha detallado anteriormente, es consecuencia directa del expediente de modificación de créditos nº 01-AMG-2018 por incorporación de remanentes de crédito, aprobado mediante decreto de la Alcaldía de fecha 27/03/2018.

El Ayuntamiento se vio obligado, según la normativa vigente en materia de haciendas locales, a proceder a dicha incorporación de remanentes de crédito.

Como consecuencia de todo ello este PEF presenta como única medida de corrección la aprobación del Presupuesto municipal para el ejercicio 2019 cumpliendo con los principios de estabilidad presupuestaria y de regla de gasto, extremos ya acreditados como se ha mencionado anteriormente.

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Lo que se hace público conforme a lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Pozoblanco, 2 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Santiago Cabello Muñoz.

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