Boletín nº 197 (15-10-2019)
VIII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 3.607/2019
INSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO 2020 SOBRE PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y RENOVACIONES DE LICENCIAS DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE ESPACIOS EXTERIORES CON VELADORES.
La Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería no especifica un plazo para la presentación de solicitudes de licencias pero deja claro, a lo largo de todo su articulado, que estas instalaciones temporales deben contar con licencia expresa no bastando con la mera solicitud ni con el pago de la tasa.
En la práctica se viene constatando, en muchos casos, una persistencia en la presentación tardía de las solicitudes de licencias. Con el propósito de conseguir que las resoluciones se dicten en el menor plazo posible, dando cobertura legal a todas las instalaciones que de facto se realizan en la vía pública, es oportuno y conveniente, reiterar el mantenimiento de plazos concretos para que los titulares de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento presenten sus solicitudes de licencia de terrazas con la necesaria anticipación. Ello coadyuvará, junto con otras medidas que se implementen en este ejercicio, a la necesaria agilización de los procedimientos de resolución de licencias de terrazas en el año 2020.
Partiendo de los tipos de solicitudes (renovación, es decir, licencia que se pide con idénticas características en todos sus extremos al año anterior, ex artículo 26.3 de la Ordenanza Municipal de Veladores o nueva solicitud), por otro, los períodos de la ocupación (anual o temporada) y por último, las zonas en que se solicite la instalación de los veladores (Zonas de Ordenación Conjunta del artículo 17.3 de la Ordenanza Municipal de Veladores, concretadas en Anexo), se mantiene el calendario de presentación de solicitudes:
- Del 1 octubre al 31 de diciembre de 2019: Deberán presentarse las nuevas solicitudes de licencias anuales y de renovaciones de licencias, así como las nuevas solicitudes o renovaciones de licencias en Zonas de Ordenación Conjunta.
- Hasta el 28 de febrero de 2020: Podrán presentarse las solicitudes de licencias de temporada no incluidas en Zonas de Ordenación Conjunta.
En base a lo anterior y en desarrollo de las competencias previstas en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal de Veladores vengo a aprobar la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primero: Las solicitudes de renovación, nuevas licencias anuales y solicitudes de licencias en Zonas de ordenación conjunta deberán presentarse entre 1 octubre y el 31 de diciembre de 2019.
Segundo: Las solicitudes de licencias de temporada no incluidas en Zonas de Ordenación Conjunta deberán presentarse entre 1 de enero y el 28 de febrero de 2020.
Tercero: Podrán no admitirse a trámite, salvo causas justificadas, las solicitudes de licencias anuales que se presenten con posterioridad al 31 de marzo ni las solicitudes de licencias de temporada que se presenten con posterioridad al 31 de mayo de 2020 (artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, PAC).
Cuarto: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ordenanza, se delimitan como áreas y Zonas de Ordenación Conjunta en el ejercicio 2020 las señaladas en el Anexo.
Los titulares de establecimientos ubicados en tales zonas que estén interesados en ocupar el espacio público con veladores, habrán de presentar la solicitud de ocupación antes del 31 de diciembre de 2019.
Transcurrido el citado plazo, se tramitarán, si resultara posible, las solicitudes de cada zona en un único procedimiento, no garantizándose la autorización de terrazas a los establecimientos que no lo hayan solicitado en plazo.
Quinto: Difundir las presentes Instrucciones, para su conocimiento general, a través de la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Tablones de Anuncios de la GMU y del Ayuntamiento y anunciar su aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO
ZONAS DE ORDENACIÓN CONJUNTA
Tendillas y entorno:
" Cruz Conde
" Historiador Díaz del Moral
" Morería
" Conde de Cárdenas
" María Cristina
" García Lovera
La Plata Mármol de Bañuelos
Capitulares y entorno:
" Diario de Córdoba
" Alfaros
" Claudio Marcelo
" Rodríguez Marín
" San Fernando
Corredera - Las Cañas
Agrupación de Cofradías
Ronda de Isasa-Ribera-Cruz del Rastro-E. Romero de Torres
Cardenal Salazar
San Miguel
San Hipólito:
" San Ignacio de Loyola
" Pza Escudo
" Córdoba de Veracruz
San Nicolás
La Trinidad
Entorno Mezquita Catedral
Judá Leví
La Luna (calleja y plaza)
Puerta de Almodóvar
María la Judía Dolores Ibarruri
Avda. de Barcelona La Oca
Avda. Aeropuerto Antonio Maura -Costa Sol Flor del Olivo Ollerías
Zoco - Los Califas - Matias Prats
Isla Fuerteventura
Avda. Gran Capitán y boulevar
Huerta del Sordillo
Córdoba, 1 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: El Presidente de la GMU (Decreto Delegación 5210, de 18/06/19), Salvador Fuentes Lopera.