Boletín nº 221 (20-11-2019)
VIII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 2.017/2019
Rfa.: Planeamiento/13-02-2019/PIVJ/9,1, - 11/2013
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 12 de febrero de 2019, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar definitivamente la Innovación del PGOU de Córdoba (Modificación Puntual) referida al destino urbanístico de los suelo ocupados por servidumbre de paso entre las calles Mayoral y Canónigo Álvaro Pizaño, promovido por la Gerencia Municipal de Urbanismo, en virtud de petición formulada por D. Alfonso Pérez Rosa, D. Antonio Jiménez Castillo, D. Manuel López Obispo (en representación de Dª. Francisca López Granados), D. José Salas Molina, D. Rafael Cañaveros Zarza, D. Carlos Bahamonde Laborda, D. Germán Ruiz de Viana, D. Alfonso Prieto Blanco y Dª. Asunta Costa Dalmases.
Segundo: Trasladar el Acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para proceder al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, en la Unidad Registral de esa Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de la LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.
Tercero: Trasladar el Acuerdo al Registro Administrativo Municipal constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 (BOP número 51, de 5 de abril de 2004).
Cuarto: Publicar el acuerdo y las Normas Urbanísticas en el BOP, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Quinto: Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente, significándole que contra este acuerdo que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar también desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Córdoba, 14 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: El Gerente, Emilio García Fernández.
1. Objetivos y finalidades de la innovación
El objeto o finalidad del Plan es alterar, por medio del correspondiente procedimiento de innovación del vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, un destino urbanístico inadecuado detectado en la ordenación pormenorizada prevista por dicho PGOU consistente en la representación como calle o viario público de terrenos de titularidad privada afectados por una servidumbre de paso en beneficio de varios predios, cuyo trazado discurre desde la C/Mayoral hasta la C/Canónigo Álvaro Pizaño, ambas situadas en el barrio de El Brillante de Córdoba, con afección sobre las siguientes nueve parcelas catastrales: 20833/01, 20833/03, 20833/04, 20833/05, 20833/06, 20833/07, 20833/08, 20833/09 y 20833/11.
2. Determinaciones del Plan
La ordenación resultante del presente proceso de innovación del PGOU se define por medio de las siguientes determinaciones:
- Adscripción a la subzona 3 de la ordenanza de la zona de vivienda unifamiliar aislada (UAS-3), del suelo urbano consolidado que ocupa la servidumbre de paso.