Boletín nº 239 (18-12-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montalbán
Nº. 4.496/2019
Expediente GEX nº 2019/338
ASUNTO: MODIFICACION TEXTO Y ARTICULADO DEL ACUERDO MARCO QUE REGULA LAS CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE ESTE AYUNTAMIENTO
DON MIGUEL RUZ SALCES ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que el Pleno de esta Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo, relacionado con el punto n.º. 3 del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la Sesión Extraordinaria de la Mesa General de Negociación de 26 de febrero de 2019 en lo relativo a los puntos n.º 2, 3, 4 y 5 de la misma.
Asunto: Modificación texto y articulado del acuerdo Marco que regula las condiciones laborales y sociales de los trabajadores de este Ayuntamiento
Dada cuenta de los acuerdos adoptados en la reunión celebrada día 26 de Febrero de 2019, por parte de la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, en la que se adoptaron por unanimidad de todos los asistentes, entre otros, los siguientes acuerdos contenidos en el orden del día de la convocatoria:
2º. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO EN LO RELATIVO A BECAS DE ESTUDIOS.
3º. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO EN LO RELATIVO AL COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA Y SOBRE EL HORARIO DE TRABAJO MENSUAL.
4º. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO EN LO RELATIVO A LAS PRESTACIONES MÉDICO FARMACEÚTICAS.
5º. MODIFICACION DEL ARTÍCULO N.º. 3 AMBITO PERSONAL DEL ACUERDO MARCO.
Esta Alcaldia-Presidencia, en uso de sus atribuciones, y en base al artículo 82.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, somete al Pleno para su aprobación, el siguiente acuerdo:
Primero: Modificar el Artículo 47 del Acuerdo Marco que regula las condiciones laborales y sociales de los trabajadores de este Ayuntamiento sobre Becas por Estudios, que quedará redactado en el siguiente sentido:
Artículo 47: Becas por Estudios
El Ayuntamiento concederá Ayudas de Estudios para los siguientes supuestos:
PERSONAL FIJO EN PLANTILLA.
Estudios académicos y preparación profesional, que repercutan en su trabajo y que tengan relación con el puesto que ocupan.
El Ayuntamiento en su Presupuesto Unico de cada año habilitará un crédito suficiente, y como mínimo de 6.000 Euros (actualizados anualmente según IPC) que se pactará con los Representantes Sindicales para atender las ayudas destinadas a estudios académicos y profesionales del personal.
Las Bases por las que se regirán las Ayudas de Estudios son las siguientes:
1. Bases para la concesión de Ayudas de Estudios a los empleados.
1.1. Con el fin de fomentar entre el personal su formación integral y perfeccionamiento que se estima redunda en beneficio de la Corporación y del servicio que en ella prestan, se crean ayudas de estudios para todo el personal en activo de esta Corporación.
1.2. Se establecen asimismo ayudas para familiares a cargo de los empleados municipales.
1.3. Todo el personal, independientemente de categoría profesional tiene derecho a siguientes bolsas y ayudas económicas, estableciéndose incompatibilidad con cualquier otra ayuda pública:
Nivel |
Enseñanza |
Ayudas Hijos |
Ayudas Empleados |
1 |
Guardería E. Infantil, ESO |
150 Euros |
150 Euros |
2 |
Bachiller, F.P Grado Medio |
200 Euros |
200 Euros |
3 |
Universitarios y F.P. Grado Superior |
400 Euros |
400 Euros |
1.4. La bolsa de estudios se entregará una vez que se acredite estar matriculado en el curso que corresponde, sólo se otorgarán ayudas para matrículas de asignaturas y cursos sin que pueda atenderse duplicidad en cursos ni asignaturas.
1.5. El plazo de presentación de solicitudes será coincidente con el mes de octubre de cada año.
1.6. Previa comprobación de las solicitudes, se concederán por Decreto de la Alcaldía, una vez que la Comisión Paritaria Mixta de seguimiento de este Convenio realice el orden de prelación de las mismas.
1.7. En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas exceda del crédito presupuestado se aplicara el siguiente baremo familiar y económico, en función este último de las retribuciones percibidas por el empleado el año anterior. En el caso de que se hubiera prestado servicios por un periodo inferior, se elevara al año las efectivamente abonadas:
- Baremo familiar: por cada hijo a cargo se sumarán 3 puntos positivos. Puntuarán únicamente los descendientes que den lugar a la deducción familiar del impuesto sobre la Renta.
- Baremo económico:
Hasta 20.000 Euros |
10 Puntos |
|
De 20.001 Euros |
A 25.000 Euros |
8 Puntos |
De 25.001 Euros |
A 30.000 Euros |
6 Puntos |
De 30.001 Euros |
A 35.000 Euros |
4 Puntos |
De 35.001 Euros |
A 40.000 Euros |
2 Puntos |
De 40.001 Euros |
En adelante |
0 Puntos |
El orden de relación de los aspirantes se obtendrá con la suma de los puntos obtenidos en el baremo familiar y económico. En caso de empate primara el baremo económico medida en renta per capita de la unidad familiar.
2. Preparación profesional.
El Ayuntamiento procederá, cuando lo considere de interés para la mejora de la prestación de los Servicios Municipales y formación Profesional del Personal, a conceder bolsas de estudios para realizar cursos de especialización, asistencias a jornadas, congresos, etc., sobre materias relacionadas con la Función Pública, actividades profesionales y asistenciales del Ayuntamiento. Las bolsas consistirán en el importe de la matrícula y los gastos de las dietas de asistencia, de conformidad con la Ley.
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