Boletín nº 242 (23-12-2019)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 4.570/2019
Anuncio sobre Modificación de Tarifas de Precios Públicos
La Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial, en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2019 adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La modificación de las tarifas contenidas en el artículo 3º de la Ordenanza reguladora del precio público por los servicios prestados por EPRINSA, para el ejercicio 2020, debiendo quedar con la siguiente redacción:
(&)
Artículo 3º. Precios Públicos
- Servicio de formación.
Código Ordenanza |
Tipo de servicio |
Tarifa 2020 |
A1 |
Servicio de Formación (coste/hora) |
86,82 € |
A2 |
Uso de aulas de formación -Aula de formación de 17 plazas (coste/día) -Aula de seminarios de 9 plazas (coste/día) |
85,08 € 45,04 € |
Importes expresados en euros.
La tarifa no será aplicable a los cursos incluidos en programación anual, teniendo preferencia las entidades con convenio de recaudación con Diputación.
- Servicios Profesionales
Código Ordenanza |
Tipo de servicio |
Tarifa 2020 |
B1 |
Servicios técnicos y profesionales (coste/hora, mínimo media hora) |
44,05 € |
B2 |
Desplazamiento por servicios "in situ" Kilometraje Dieta completa Media dieta |
0,45 € 49,57 € 24,79 € |
Importes expresados en euros por hora. El servicio
mínimo facturable será de 30 minutos.
La dieta completa se facturará cuando la salida del centro de trabajo se produzca antes de las 12 horas y el regreso después de las 22 horas. La media dieta se facturará cuando, habiéndose producido la salida a lo largo de la mañana, se produzca el regreso después de las 15 horas, o bien, cuando habiéndose producido la salida después de las 14 horas se regrese después de las 22 horas.
- Servicios de asistencia informática
Código Ordenanza |
Tipo de servicio |
Tarifa 2020 |
C1 |
Servicio de Hosting (por Gb) |
27,78 € |
C2 |
Servicio de acceso a sistemas centrales (Citrix) (por puesto) (incluye antivirus) |
157,66 € |
C3 |
Servicio de antivirus corporativo para 1 año |
15,11 € |
C4 |
Acceso a red corporativa a través de Eprinet (red provincial) |
|
Acceso directo a Eprinet sin backup |
1.129,88 € |
|
Acceso directo a Eprinet con backup (3G) |
1.697,92 € |
|
C5 |
Uso de punto de red local |
39,15 € |
Importes expresados en euros anuales.
Las tarifas C3 y C5 están expresadas en euros anuales por cada puesto que accede a la red corporativa.
Las tarifas C1, C2 y C4 sólo serán aplicables a las entidades no incluidas en convenio de recaudación con Diputación.
- Servicios de Internet
Código Ordenanza |
Tipo de servicio |
Tarifa 2020 |
D1 |
Soporte Port@l (su uso requiere hospedaje de datos que se deberá añadir s/capacidad utilizada) (por entidad) |
321,66 € |
D2 |
Servicios de hospedaje web (cada GB) |
1,22 € |
D3 |
Accesos a Internet |
48,18 € |
D4 |
Servicio de correo electrónico (por cuenta) |
31,44 € |
Importes expresados en euros anuales.
La tarifa D1 Soporte del aplicativo port@l requiere hospedaje de datos. Su importe se determinará en función del hospedaje requerido y habrá que añadirlo a la tarifa de soporte del aplicativo. Sólo será aplicable a las entidades no incluidas en convenio de recaudación con Diputación.
La tarifa D2 sólo se aplicará a las entidades incluidas en convenio de recaudación con Diputación a partir de 1 Gb.
La tarifa D3 está expresadas en euros anuales por usuario.
La tarifa D4 está expresada en euros anuales por cuenta de correo.
- Uso anual de aplicaciones informáticas
Código Ordenanza |
Tipo de servicio |
Tarifa 2020 |
E1 |
Soporte Cementerios (por entidad) |
398,56 € |
E2 |
Soporte Gestión de instalaciones deportivas (por entidad) |
398,56 € |
E3 |
Soporte Gestión de archivos (por usuario) |
76,55 € |
E4 |
Soporte Multas (por usuario) |
221,86 € |
E5 |
Soporte Gestión de territorio, población y estadística (por usuario) |
129,69 € |
E6 |
Soporte Epritax (por usuario) |
304,96 € |
E7 |
Soporte Epriper (por usuario) |
497,06 € |
E8 |
Soporte Eprical (por usuario) |
346,83 € |
E9 |
Soporte Registro entrada/salida (por usuario) |
73,79 € |
E10 |
Soporte Secretaria electrónica y Órganos Colegiados (por usuario) |
184,99 € |
E11 |
Soporte Portal del Empleado (por usuario) |
34,04 € |
E12 |
Soporte Control de Presencia (CPS) (por usuario) |
38,78 € |
E13 |
Soporte Gestión de Expedientes (GEX) (por usuario) |
82,77 € |
E14 |
Soporte Sede Electrónica/Oficina virtual (por entidad) |
1.076,11 € |
Importes expresados en euros anuales.
La tarifa de aplicaciones incluye la formación de programación anual, según dispobilidad de plazas.
La tarifa E12 Control de Presencia conllevará necesariamente la implantación de la E11 Portal del Empleado
Las tarifas E1, E2 y E14 se aplicaran por entidad. El resto de tarifas se aplican por cada usuario de la aplicación.
Las tarifas de este grupo E no son aplicables a las entidades incluidas en convenio de recaudación con la Diputación.
- Otros servicios
Código Ordenanza |
Tipo de servicio |
Tarifa 2020 |
F1 |
Coste de suministros y servicios informáticos subcontratados por Eprinsa |
15% |
La tarifa F1 se aplicará sobre el coste directo
para Eprinsa. A esta tarifa habrá que añadir los
tiempos, kilometraje, dietas y otros posibles gastos por
desplazamiento del personal de Eprinsa si el suministro o
servicio lo requiere. Esta tarifa no es aplicable a los
organismos dependientes de Diputación para los que
Eprinsa actúa en materia informática como central
de compras, según establecen las bases de
ejecución presupuestaria (Base 17, apartado E), ya que
su coste queda cubierto por la propia Diputación
A todas las tarifas se le repercutirá el IVA correspondiente.
Las revisiones en la cuantia del precio público de estos servicios, así como de otros nuevos que puedan implantarse, corresponderán a la Junta de Gobierno.
(...)
SEGUNDO: Que se proceda a la publicación del acuerdo adoptado en el Boletín Oficial de la Provincia, para su general conocimiento, al tratarse de un acto que tiene por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, de acuerdo con las determinaciones del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo contener dicha publicación, conforme al artículo 40.2 de la misma Ley, el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Contra los anteriores acuerdos, que, según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial (o ante el Pleno, si se trata de una resolución de éste), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente en que tenga lugar su publicación, tal y como dispone el art. 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.
En el supuesto de que interponga recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los arts. 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.
En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada
c) Cualquier otro recurso que se estime conveniente en defensa de sus intereses.
Lo que se publica para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación al tratarse de un acto que tiene por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Córdoba, 18 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Diputada Delegada de Hacienda y Gobierno Interior, Felisa Cañete Marzo.