Boletín nº 242 (23-12-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.600/2019

Por el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2019, se prestó aprobación a la modificación de la Ordenanza provincial reguladora de la actividad subvencional, criterios de graduación y potestad sancionadora adoptándose el siguiente acuerdo:

4. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA "ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL, CRITERIOS DE GRADUACIÓN Y POTESTAD SANCIONADORA EN LA MATERIA". (GEX: 2019/43196). Visto el expediente epigrafiado en el que consta informe del Sr. Secretario General en el que se recogen las consideraciones apuntadas en el seno de la Comisión Informativa y de la Junta de Portavoces en base al informe del Servicio de Administración del Área de Bienestar Social y en el que se contienen las siguientes consideraciones:

PRIMERO. La Diputación Provincial de Córdoba, con fecha 27 de julio de 2016, prestó aprobación a la Ordenanza Reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la Materia, siendo objeto de publicación en BOP Córdoba nº 182, de 22 de septiembre de 2016.

SEGUNDO. El transcurso del tiempo desde la citada aprobación y la experiencia acumulada por la propia aplicación de la Ordenanza ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer una serie de modificaciones en la misma, con las que se pretende tanto dar cumplimiento a los principios de principios de eficiencia, celeridad, necesidad y simplificación administrativa contenidos en ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como establecer criterios a seguir por los diferentes Departamentos o Servicios gestores de subvenciones en las diferentes fases del procedimiento.

TERCERO. La normativa de aplicación viene constituida por

- Arts. 129 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, constatándose que se da cumplimiento a los principios contenidos en dichos preceptos, como ya quedó acreditado en el Preámbulo de la propia Ordenanza de referencia. Así, el interés general queda acreditado al tratarse de la modificación de la Ordenanza vigente respondiendo, asimismo, a una regulación, y quedando acreditado, en consecuencia, el principio de proporcionalidad. De hecho se ha conjugado esta proporcionalidad con la coherencia normativa y seguridad jurídica contando con un solo texto normativo.

Siguiendo la línea ya acometida por esta Diputación Provincial se adoptarán todas las medidas para posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la presente Ordenanza no solamente por sus destinatarios sino por el conjunto de ciudadanos. Entre los mecanismos de transparencia utilizados por la Diputación de Córdoba cabe destacar la publicación no solamente en BOP sino también en el denominado portal de transparencia, en el que se incluirá tanto el texto inicial que sea objeto de debate y en su caso acuerdo, como el texto que finalmente resulte aprobado como consecuencia de la tramitación normativa. De otro lado no se detecta en la presente iniciativa normativa la introducción de carga administrativa alguna ya que de lo que se trata precisamente es de generar un instrumento que consagre la seguridad jurídica plena tanto en el otorgamiento como en la justificación de las subvenciones, sin que la presente iniciativa afecte a gastos o ingresos públicos presentes o futuros.

Con respecto al resto de trámites del art. 133 de la Ley 39/2015, comoquiera que nos encontramos con una modificación parcial de la norma de referencia no resulta necesaria, y se puede omitir, la consulta pública a la que se refiere el precepto, teniendo en cuenta, asimismo, que el procedimiento específico de la legislación de régimen local será suficientemente garantista de cualesquiera derechos que se deseen hacer valer.

-En relación al procedimiento, acudiremos al art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que:

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional

CUARTO. Las modificaciones que se propone realizar son las siguientes:

- Modificación del art. 6 mediante la adición de un segundo párrafo con el siguiente contenido:

"De conformidad con lo dispuesto en el art. 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con art. 61 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, las bases de las correspondientes convocatorias preverán, como regla general, cuando así se considere necesario, el trámite de aceptación tácita. En aquellos supuestos en los que se introduzcan por la Administración modificaciones en las condiciones o forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, el beneficiario dispondrá de un plazo de quince días desde la notificación o publicación de la resolución correspondiente, transcurrido el cual y si no manifiesta su oposición, se entenderá aceptada la misma".

-Modificación del art. 10 mediante la adición de la letra f) con la siguiente redacción:

f) Según lo dispuesto en el art. 91 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio el beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y, salvo que las bases reguladoras o la resolución de concesión establezcan otra cosa, no podrán compensarse unos conceptos con otros.

A los efectos anteriores las bases de cada convocatoria o resolución correspondiente deberán establecer el porcentaje en el que puedan ser admitidas las correspondientes compensaciones entre diferentes partidas de financiación, estableciéndose como regla general un 30%, siempre que no se desvirtúe ni la finalidad ni el objeto de la subvención, para lo cual se tendrá en cuenta por los órganos concedentes fundamentalmente el informe técnico de valoración del correspondiente Servicio, que se pronuncie sobre cumplimiento o no de la finalidad y objeto de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se produzcan compensaciones entre diferentes partidas de los presupuestos estimativos presentados, que excedan de lo establecido en las bases de la convocatoria en virtud del párrafo anterior, el reintegro será del 40% de la cantidad compensada (es decir, de la suma de las cantidades en las que se ha producido alteración o compensación entre el presupuesto inicial y el gasto justificado) siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

-No afectar a la finalidad o interés público.

-Informe técnico de realización de la actividad favorable.

-Similar naturaleza en los gastos compensados. No se considerará de similar naturaleza los gastos corrientes y de inversión.

Por el contrario, cuando los gastos sean esencialmente similares sí procederá la compensación. A título de ejemplo, en una subvención de tipo deportivo, y para su consideración por los distintos Servicios que tramitan los expedientes, se pueden señalar como similares los siguientes: gastos de tipo federativo y gastos de arbitraje, material, manutención, desplazamiento, inscripciones, vestuario, o análogos. Este criterio podrá ser utilizado mutatis mutandi en las subvenciones que se otorguen en otros ámbitos materiales.

-No afectación a los criterios en virtud de los cuales se concedió la subvención.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 18 la presente Ordenanza.

-Modificación del art. 10.a.3) mediante supresión de la mención "contra el acuerdo adoptado no cabe formular recurso alguno".

-Modificación del art. 18 mediante la introducción a su final de un punto "2" , con el siguiente contenido:

2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 3.3.d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, cuando se interponga recurso frente a la resolución de los correspondientes expedientes de reintegro, así como en procedimientos de revisión de oficio y requerimientos o impugnaciones de los previstos en los arts. 65 a 67 de Ley 7/1985, de 2 de abril, será preceptivo el informe de la Secretaría General, a la vista de cualesquiera documentos incorporados al expediente o los que se aduzcan por los interesados, todo ello salvo que la naturaleza del recurso, a juicio del titular de la Secretaría, no lo haga necesario

- Modificación del art. 18.1.A) introduciendo un último párrafo en dicho apartado del siguiente tenor literal:

A los efectos señalados en el párrafo anterior, con base en el principio de economía y al objeto de evitar que los gastos de gestión y tramitación en que se incurra sean superiores a la cantidad que se pretende recaudar, se dispondrá la no liquidación de deudas por reintegro o intereses del mismo por cuantía inferior a 80€ (a excepción de subvenciones concedidas cuya cuantía individualizada sea inferior a 500 euros, en cuyo caso se deberá proceder a la liquidación de deudas sea cual fuere su importe)."

- Modificación del título de la "Disposición Adicional" que pasará a denominarse "Disposición Adicional Primera".

- Introducción de una "Disposición Adicional Segunda", con el siguiente contenido:

"De conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones, en los reintegros, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la Ley y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora, debiéndose computar los intereses desde la fecha de ingreso de la subvención hasta la resolución del expediente (dies ad quem).

La resolución será notificada al interesado requiriéndosele para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

En atención a lo anterior, los intereses se liquidarán en el propio procedimiento de reintegro y se comunicarán al interesado junto con la resolución del procedimiento. En aquellos supuestos en los que se produzca la devolución a iniciativa del perceptor de forma voluntaria, el Servicio correspondiente calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produce la devolución efectiva por parte del beneficiario. En estos casos bastará, a efectos de su acreditación, con la liquidación que practique el Servicio a que corresponde su tramitación."

- Introducción de una "Disposición Transitoria Única", con la siguiente literalidad:

"Las previsiones de la presente Ordenanza, en los términos previstos en el art. 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán aplicarse en los procedimientos iniciados en los que aún no se haya dictado resolución definitiva."

Por todo lo anterior, se considera conforme a derecho la modificación trascrita de la Ordenanza de referencia, correspondiendo su aprobación al Pleno de la Corporación (previo dictamen de la Comisión Informativa de Asistencia Económica a los Municipios, Hacienda y Gobierno Interior), debiéndose seguir la tramitación prevista en el art. 9 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ya citado.

Finalmente, de acuerdo con lo anterior y de conformidad por lo dictaminado por la Comisión Informativa de Asistencia Económica a los Municipios, Hacienda y Gobierno Interior y con lo aportado en la Junta de Portavoces, el Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

Primero: Aprobar inicialmente las modificaciones de la Ordenanza Reguladora Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la Materia, en el sentido expuesto con anterioridad y que consta en el expediente.

Segundo: Someter el expediente a la tramitación prevista en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procediendo a las publicaciones pertinentes en Bop, Tablón de Edictos y Portal de Transparencia.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a efectos de información pública y por plazo de 30 días, durante los cuales el expediente se encuentra a disposición de los/as interesados/as en la Secretaría General de la Diputación Provincial de Córdoba, pudiéndose presentar las alegaciones que se consideren oportunas. En caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional.

Córdoba, 19 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Secretario General, Jesús Cobos Climent.

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