Boletín nº 1 (02-01-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.704/2019

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en su sesión ordinaria de 18 de diciembre en curso ha prestado aprobación al Plan de Ordenación de Recursos Humanos, cuyos objetivos generales son los siguientes:

1. Adecuación de la dotación de recursos humanos para dar respuesta a las necesidades en la prestación de servicios a la ciudadanía.

2. Equilibrio entre la creación de empleo, la promoción de personal y su renovación y estabilidad.

Y ello, a través de las siguientes acciones u objetivos estratégicos:

3. Planificación de recursos humanos, como las ofertas de empleo.

4. Acciones sobre la estructuración del empleo público (reducción de temporalidad, promoción interna&).

5. Acciones en materia de carrera y promoción profesional.

Las líneas esenciales del Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) son:

-Se irá desplegando en un plazo máximo de tres años en su parte de organización, pero con una vocación de permanencia renovable que facilite la solución de los problemas que vaya surgiendo.

En definitiva, el PORH se irá desplegando dada su complejidad a lo largo de los próximos años; y sus objetivos finales serán el equilibrio entre la creación de empleo, la promoción de personal y su renovación y estabilidad; la implantación progresiva de una gestión avanzada de recursos humanos y el comprometer a los empleados con la mejora en la calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, entre otros muchos.

I. PROCESO DE CONSOLIDACIÓN/ESTABILIZACIÓN EMPLEO TEMPORAL (Disposición Transitoria Cuarta del TREBEP)

Es objetivo fundamental de la Administración partiendo del artículo 103.1 de la Constitución Española servir el interés general. De acuerdo con ello, uno de los instrumentos de los que se dispone en materia de recursos humanos es el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), determina que la planificación de los recursos siempre debe tener como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, que entre otras cuestiones, supone consolidar las plazas adecuadas actualmente existentes en la plantilla afectadas a los puestos de trabajo que forman parte de las necesidades permanentes de los servicios que presta esta institución.

SITUACIÓN

La Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 dispone que las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, (&) además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Entre los sectores citados, se incluye en el Apartado O) las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales. Este proceso se denomina de estabilización de empleo temporal.

La misma Ley prevé que las administraciones públicas podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria. Este proceso se denomina de consolidación de empleo temporal.

Por su parte, la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 prosiguiendo en la línea marcada por la anterior norma autoriza una tasa adicional de estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.

La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Las medidas precisas son las siguientes:

A) Aprobación antes de 31 de diciembre de 2019 de oferta de empleo público del IPBS que incluya los siguientes apartados:

-Plazas de consolidación de empleo temporal, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que estén dotadas presupuestariamente y hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005.

-Plazas de estabilización comprensivas de las desempeñadas los últimos tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016 de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

-Plazas desempeñadas por personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

La OEP 2019 del IPBS, que se añade a las anteriores con la aprobación de 51 plazas sería la relacionada en el cuadro, con la salvedad que en el caso de existir alguna plaza más que cumpla los requisitos de este Plan se incorpore en la citada oferta.

GRUPO

CATEG/OPE

1998

2002

2003

2006

2019

TOTAL

A1

MÉDICO

1

5

6

12

A1

PSICÓLOGO

9

2

5

9

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