Boletín nº 2 (03-01-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.605/2019

Se procede mediante el presente, al anuncio de las bases, aprobadas por Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 02 de diciembre de 2019, para la selección temporal, por el procedimiento de concurso de méritos de un/a Trabajador/a Social para asesoría y atención social a la población inmigrante.

BASES PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL: TRABAJADOR/A SOCIAL DEL SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIAL A LA POBLACIÓN INMIGRANTE. REFUERZO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene como objeto la selección mediante concurso de personal laboral temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable, con el objeto de atender las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Puente Genil en relación con el servicio de ASESORIA Y ATENCION SOCIAL A LA POBLACION INMIGRANTE, REFUERZO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS, desde su selección y hasta fin de obra y servicio por la ejecución por conclusión de la financiación recibida, desempeñando las tareas de información, orientación, asesoramiento en diferentes aéreas de actuación, dirigidas a la población inmigrante de la localidad.

La presente convocatoria queda supeditada a la resolución definitiva de la concesión de subvención en régimen de concurrencia no competitiva en el ámbito de la Consejería de igualdad y políticas Sociales para la línea 4 de subvenciones a Entidades locales para la atención a personas Inmigrantes.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, con publicidad en el BOP de Córdoba, página web del Ayuntamiento y en el Tablón de Edictos del mismo.

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

1. Denominación del puesto de trabajo: Trabajador/a social.

2. Categoría: Técnico Medio (A2)

3.Titulación exigida: Grado en Trabajo Social o equivalente.

4. Tipología contractual a utilizar: Interinidad tiempo parcial, 13 horas/semanales, hasta la finalización del periodo de ejecución del programa de Asesoría y Atención social de la población inmigrante, sujeto a subvención en el ámbito de las Consejería de Igualdad y Políticas Sociales ejercicio 2019.

5. Duración del contrato: Desde su incorporación hasta 30 de noviembre de 2020, en jornada parcial de 13 horas a la semana.

6. Retribuciones: Mil ciento cincuenta y dos con doce euros mensuales (1.152,12€).

7. Funciones: Las funciones y actividades a ejecutar serán las que vienen descritas en el Programa de Asesoramiento y atención social a la población inmigrante, refuerzo a los Servicios Sociales Comunitarios, estableciendo entre otras:

1. Informar, Orientar y Asesorar en materia de extranjería, tramites civiles, educación, salud, recursos económicos, empleo y formación, vivienda, etc.

2. Elaborar Informes de Arraigo Social, Procedimiento de reagrupación familiar, etc.

3. Colaborar en intervenciones que se estén llevando a cabo desde la Unidad de Trabajo Social de los Servicios Comunitarios de la localidad, etc.

4. Canalizar a la persona hacia otros profesionales del equipo interdisciplinar del centro de servicios sociales comunitarios cuando se requiera de una intervención más específica, así como, en su caso, orientar, derivar y/o acompañar hacia otros sistemas de protección social en el municipio.

5. Apoyo a la gestión propia de la convocatoria de subvención.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Los/as candidatos/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal en España o extranjero que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57.4 del TREBEP. Se acreditará mediante presentación de DNI o documento de identidad correspondiente.

b) Tener dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Grado en Trabajo Social o equivalente exigido en esta convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes (se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado los estudios conducentes al mismo y han sido abonados los derechos para su expedición, lo cual se acreditará con la correspondiente certificación del centro de estudios correspondiente). Se acreditará mediante el título expedido por la autoridad académica competente.

d) Formación en materia de inmigración, mediación o igualdad de género, Se acreditará mediante la documentación acreditativa correspondiente expedida por la autoridad competente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en Inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, si las funciones a ejercer en virtud del presente contrato resultan similares a las que desempeñaba en el empleo o cargo público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajador social. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes de la formalización del contrato de trabajo.

g) Contar con el certificado de encontrarse exento/a de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

2. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. SOLICITUDES

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Puente Genil, durante el plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

2. Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas e irán acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados conforme a la base séptima.

3. El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas será el que figura como Anexo I a las presentes bases y será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento de Puente Genil. Las bases de la convocatoria se harán públicas igualmente en Tablón de Edictos del Ayuntamiento, Portal de la Transparencia y en su sitio web.

4. Las personas con discapacidad deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder y participar en el proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondientes.

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

Finalizado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su sitio web, con indicación de las causas de exclusión, y otorgando el plazo de dos días hábiles para subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación de deficiencias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva, determinando los componentes de la Comisión Evaluadora de Selección, y señalando el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la baremación del concurso.

SEXTA. COMISIÓN EVALUADORA DE SELECCIÓN

1. Composición:

-Presidenta: La Sra. Directora de los Servicios Sociales Comunitarios del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, o empleado/a público/a en quien delegue.

Vocales:

-2 vocales, a designar por el Sr. Alcalde, que nombrará, también, los correspondientes suplentes.

-Secretario/a: Un empleado de la Corporación, a designar por el Sr. Alcalde, que nombrará, también, a su suplente.

2. En la designación de los vocales, el Sr. Alcalde deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 del TREBEP, tales como los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia de los miembros a la Comisión lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

4. La Comisión Evaluadora de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad. Podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna o algunas pruebas, de asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con la Comisión, con voz pero sin voto.

5. Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.

6. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, salvo el/la Secretario/a y los asesores técnicos mencionados en el punto 4 anterior, que sólo tendrán voz, pero no voto.

7. Indemnizaciones por razón del servicio. En este punto rige el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, la disposición aplicable en el momento de la realización del proceso selectivo.

La Comisión de evaluación que actúe en las pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las fijadas en el artículo 30 del citado Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO

7.1. Fase de valoración y acreditación de los méritos. Hasta un máximo de 10 puntos.

Para puntuar o valorar el apartado de experiencia, se deberán presentar originales o fotocopias autenticada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del perfil correspondiente, informe de vida laboral acompañado de contratos de trabajo. certificados de empresa, nóminas y/o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados, la duración de los mismos y la categoría profesional con que ha sido contratado, quedando la validez de estos documentos al juicio de la Comisión Evaluadora.

Para puntuar o valorar los apartados de titulación y formación complementaria, se deberán presentar originales o fotocopias autenticada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, tanto de titulación académica oficial, como de la formación complementaria.

Sólo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias.

En las fotocopias aportadas deberá aparecer el texto Es copia fiel del original, suscrito y firmado por el solicitante que se responsabilizará así de su veracidad.

Las puntuaciones que se otorgarán a los méritos acreditados responderán al siguiente baremo de:

7.2.1. Experiencia. Hasta un máximo de 5 puntos.

-Por cada mes de experiencia como Trabajador/a Social en la administración local, en puestos relacionados con atención a población Inmigrante , 0,05 puntos.

-Por cada mes de experiencia como Trabajador/a Social en la administración local, 0,01 puntos.

-Por cada mes de experiencia como Trabajador/a Social en otras administraciones públicas 0,005 puntos.

-Por cada mes de experiencia como Trabajador/a Social en entidades privadas, 0,001 puntos.

7.2.2. Formación Complementaria. Hasta un máximo de 4 puntos.

Cada hora de formación en materia de desarrollo comunitario, mediación, así como, en igualdad de género y otra formación relacionada con el puesto a cubrir (incluida la formación en ofimática ) se valorará con 0,005 puntos, se acreditará mediante la documentación correspondiente expedida por la autoridad competente. En el caso de que la formación venga especificada en créditos. Estableciendo como máximo las siguientes subpuntuaciones:

-Hasta un máximo de 1 punto en otra formación relacionada con el puesto a cubrir y de especial interés para el mismo.

-Hasta un máximo de 1 punto de formación en mediación.

-Hasta un máximo de 1 punto de formación en igualdad de género.

-Hasta un máximo de 1 punto de formación en acción comunitaria.

7.2.3. Otros méritos: Hasta 1 punto.

-Publicaciones o artículos individuales o en colaboración en revistas generales o especializadas relacionadas con las funciones a desempeñar especificadas en las bases, 0,5 puntos por publicación. En caso de tratarse de temática local, se valorarán con 0,01 puntos más por publicación o artículo.

-Por impartición de curso o conferencias, 0,1 puntos por hora. Si están relacionadas con la localidad en zonas desfavorecidas, colectivos en riesgos y/o situación de riesgo social&, se valorarán con 0,01 puntos más por hora.

-Por estar en posesión de otra titulación universitaria relacionadas con el puesto a cubrir un 1 punto por cada titulación.

7.3. PUNTUACIÓN FINAL. La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de las fases de méritos por lo que la puntuación total no podrá exceder de 10 puntos, que será la puntuación máxima por cada uno/a de los/as candidatos/as. En caso de empate entre las puntuaciones de dos o más candidatos, se dará prioridad a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia. De persistir el empate, se dará prioridad a la puntuación obtenida en el apartado de formación complementaria. Si aún aplicándose estos criterios continuase habiendo igualdad entre las puntuaciones de dos o más candidatos, se resolverá, finalmente, por sorteo.

OCTAVA. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

A la vista del resultado, que se publicará mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la corporación y en su sitio web, la Comisión Evaluadora de Selección elevará la oportuna propuesta de contratación al Sr. Alcalde a favor del candidato/a que mejor puntuación total hayan obtenido en el proceso selectivo.

NOVENA. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

Atendiendo al carácter de la convocatoria, el contrato a celebrar tendrá carácter de contrato de duración determinada, de conformidad con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y restantes normas de aplicación.

DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1. Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Ayuntamiento de Puente Genil, dentro del plazo de 5 días naturales, contados a partir de la notificación a los candidatos/as seleccionados/as, los documentos que acrediten reunir las condiciones de capacidad y resto de requisitos exigidos en la presente convocatoria, que son:

-Copia autentificada o fotocopia, que deberá acompañarse del original para su compulsa, del título exigido y de los méritos alegados.

-Declaración responsable de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad.

2. Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, la Presidencia de la Corporación acordará la contratación del aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación, siendo de aplicación lo dispuesto en el punto anterior respecto de la presentación de la documentación.

UNDÉCIMA. BOLSA DE TRABAJO

Con el resto de solicitudes admitidas y baremadas, se formará una Bolsa de Trabajo, ordenada de mayor a menor puntuación obtenida.

La Bolsa tiene por objeto cubrir posibles renuncias o bajas que por cualquier circunstancia puedan producirse.

Esta Bolsa de Trabajo se extingue con la finalización del Programa de actividades para el que se ha formado.

DUODÉCIMA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases, la Comisión Evaluadora de Selección, una vez constituida, interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación en base a la legislación vigente. Antes de su constitución, la interpretación de las presentes bases corresponde al Sr. Alcalde.

Puente Genil, 19 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.


Adjuntos: 4605_anexo_i.pdf |

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