Boletín nº 39 (26-02-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Guadalcázar
Nº. 594/2020
DECRETO 40/2020
Advertido error material en la Resolución nº 6/2020, de fecha 17 de enero de 2020, dictada por esta Alcaldía relativa a proceso de selección y provisión interina del puesto de Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcázar, publicada en el B.O.P. nº 15, de 23 de enero de 2020, y considerando que las Administraciones Públicas pueden, en cualquier momento, rectificar, de oficio o a petición de los interesados, lo errores materiales, aritméticos o de hecho que padezcan sus actos.
Vistos los antecedentes mencionados y el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en uso de las atribuciones que me están legalmente conferidas
Resuelvo
Primero. Rectificar la Resolución de fecha 17 de enero dictada por esta Alcaldía en los siguientes términos:
Donde dice: Décima. Bolsa de Interinidad
Con el resto de personas aspirantes, no propuestas para ocupar la plaza, ordenadas según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, se creará una Bolsa de Interinidad para el llamamiento y nombramiento, en su caso, de funcionarios/as interinos/as de la plaza de Auxiliar Administrativo.
Dicha Bolsa de Interinidad tendrá una vigencia de dos años de duración, para el llamamiento y nombramiento, en su caso, de funcionarios interinos de la plaza de Auxiliar-Administrativo, cuando ésta se halle vacante, siempre y cuando se estime conveniente y oportuna su utilización, y así hasta que se provea la plaza en propiedad, desaparezcan las circunstancias actuales que motivan la cobertura interina o se proceda a la amortización de la plaza.
En caso de renuncia no justificada del aspirante, éste quedará excluido de la Bolsa, procediéndose a llamar al siguiente con mayor puntuación.
La creación de la citada bolsa de trabajo no limitará la posibilidad de que el Ayuntamiento convoque nuevo procedimiento de selección cuando se estime oportuno, por encontrase el puesto vacante, y proceda su provisión por funcionario interino en los términos previstos en la normativa.
Debe decir: Décima. Bolsa de Empleo
Con el resto de personas aspirantes, no propuestas para ocupar la plaza, ordenadas según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, se creará una Bolsa de Empleo del puesto de trabajo de Auxiliar administrativo en régimen de contratación laboral temporal o el nombramiento de funcionarios interinos, cuando las necesidades de los servicios municipales así lo requieran por existencia de vacantes, licencias, excedencias, exceso o acumulación de tareas, programas temporales o situaciones similares, siempre que esté justificado y haya disposición de crédito.
La contratación o nombramiento a realizar se adaptará a las disposiciones legales vigentes a la fecha de la firma del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, de interinidad, acumulación de tareas, o del nombramiento como funcionario interino, en función del carácter de las tareas a realizar o régimen jurídico aplicable al puesto de trabajo y empleado sustituido. Se establece como categoría genérica de la bolsa de empleo la de Auxiliar Administrativo. Esta categoría se establece con independencia de la naturaleza funcionarial o laboral del puesto objeto de cobertura en cada momento, y por lo tanto su nombramiento como funcionario interino o contratado laboral temporal responderá a la naturaleza del puesto, de acuerdo a las necesidades que justificadamente tenga el Ayuntamiento de Guadalcázar en cada momento. Además de las funciones generales propias de la Subescala de Auxiliar de Administración General a la que se equipara, corresponderá la realización de las funciones que sean encomendadas dentro del nivel y categoría y con referencia a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo para puestos similares aprobada por el Ayuntamiento de Guadalcázar. Para efectuar el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, será necesaria la incoación del expediente administrativo correspondiente.
En caso de renuncia no justificada del aspirante, éste quedará excluido de la Bolsa, procediéndose a llamar al siguiente con mayor puntuación.
La creación de la citada bolsa de trabajo no limitará la posibilidad de que el Ayuntamiento convoque nuevo procedimiento de selección cuando se estime oportuno.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Guadalcázar a 21 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Francisco Estepa Lendines. Doy fe: La Secretaria-Interventora, Encarnación María Padilla Vázquez.