Boletín nº 101 (28-05-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 1.253/2020

CORRECCIÓN DE ERRORES CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A ENTIDADES SOCIALES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE SERVICIOS SOCIALES.

BDNS (Identif.) 506267

Extracto de la Resolución número 2020/00002029, de 25 de mayo de 2020, por la que se procede a la corrección de errores detectados en la resolución 2020/00001890, de 18 de mayo de 2020, del Sr. Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Sociales de la provincia de Córdoba para la financiación de Proyectos de Servicios Sociales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto del contenido de la Resolución número 2020/00002029, de 25 de mayo de 2020, por la que se procede a la corrección de errores detectados en la resolución 2020/00001890, de 18 de mayo de 2020, del Sr. Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Sociales de la provincia de Córdoba para la financiación de Proyectos de Servicios Sociales, cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

(BOP número 95, de 20 de mayo de 2020: Anuncio número 1.189/2020):

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los Estatutos del Instituto Provincial de Bienestar Social, en atención a la designación efectuada por el Pleno de la Diputación de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el pasado 21 de enero de 2020, conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 de los Estatutos Sociales del Organismo Autónomo.

VISTO el informe de la Responsable de Administración y Gestión Presupuestaria, conformada por el Gerente del IPBS, de fecha 25 de mayo de 2020, en el que se propone la corrección de los  errores materiales de hecho detectados en los apartados 3 y 5 del artículo 16  las Bases Reguladoras de la Convocatoria, para la concesión de Subvenciones a  Entidades Sociales, aprobada por esta Presidencia mediante Resolución  nº 2020/00001890, de 18 de mayo y publicada en el BOP Núm. 95, (Anuncio Núm. 1.189).

CONSIDERANDO lo establecido en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite que las Administraciones Públicas puedan rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actos, por este mi Decreto vengo a

RESOLVER

PRIMERO. Corregir los errores mecanográficos detectados en los apartados 3 y 5 del Artículo 16 de las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a Entidades Sociales,  en los siguientes términos:

Donde dice:

3. Adecuación económica del proyecto y recursos aportados (máximo 5 puntos).

Para este punto las entidades deberán pormenorizar el presupuesto presentado y, en particular, los gastos imputables a la realización del proyecto;

3.1. Equilibrio entre el coste de las actuaciones y los objetivos y resultados esperados (máximo 2 puntos).

Si el coste de las actuaciones es coherente con los objetivos y resultados esperados: 2 puntos.

Si el coste de las actuaciones no es coherente con los objetivos y resultados esperados: 0 puntos.

3.2. Aportación de la entidad a la financiación del proyecto. (máximo 3 puntos).

La aportación que realizará la entidad supone más del 30% del presupuesto total: 3 puntos.

La aportación que realizará la entidad, supone entre el 15 y el 30% del presupuesto total: 2 puntos.

La aportación que realizará la entidad representa entre el 5 y el 14,99% del presupuesto total: 1 punto.

La aportación que realizará la entidad supone menos del 5% del presupuesto total: 0 puntos.

Debe decir:

3. Adecuación económica del proyecto y recursos aportados (máximo 10 puntos).

Para este punto las entidades deberán pormenorizar el presupuesto presentado y, en particular, los gastos imputables a la realización del proyecto;

3.1. Equilibrio entre el coste de las actuaciones y los objetivos y resultados esperados (máximo 4 puntos).

Si el coste de las actuaciones es coherente con los objetivos y resultados esperados: 4 puntos.

Si el coste de las actuaciones no es coherente con los objetivos y resultados esperados: 0 puntos.

3.2. Aportación de la entidad a la financiación del proyecto. (máximo 6 puntos).

La aportación que realizará la entidad supone más del 30% del presupuesto total: 6 puntos.

La aportación que realizará la entidad, supone entre el 15 y el 30% del presupuesto total: 3 puntos.

La aportación que realizará la entidad representa entre el 5 y el 14,99% del presupuesto total: 1 punto.

La aportación que realizará la entidad supone menos del 5% del presupuesto total: 0 puntos.

Donde dice:

5. Experiencia de la entidad en el desarrollo de proyectos sociales (10 puntos).

5.1. Es un proyecto con posibilidad de continuación a corto, medio y largo plazo (5 puntos):

El proyecto tiene posibilidades de continuar y lo justifica adecuadamente: 5 puntos.

El proyecto no tiene posibilidades de continuar y/o no lo justifica adecuadamente: 0 puntos.

5.2. Experiencia de la entidad en la realización de proyectos sociales similares (5 puntos):

Se acompañará relación de Proyectos realizados en los últimos 5 años.

Más de 4 años.: 5 puntos.

Entre 3 y 4 años: 3 puntos.

Menos de 3 años: 1 puntos.

No tiene experiencia: 0 puntos.

Debe decir:

5. Experiencia de la entidad en el desarrollo de proyectos sociales (15 puntos).

5.1. Es un proyecto con posibilidad de continuación a corto, medio y largo plazo (8 puntos):

El proyecto tiene posibilidades de continuar y lo justifica adecuadamente: 8 puntos.

El proyecto no tiene posibilidades de continuar y/o no lo justifica adecuadamente: 0 puntos.

5.2. Experiencia de la entidad en la realización de proyectos sociales similares (7 puntos):

Se acompañará relación de Proyectos realizados en los últimos 5 años.

Más de 4 años: 7 puntos.

Entre 3 y 4 años: 5 puntos.

Menos de 3 años: 3 puntos.

No tiene experiencia: 0 puntos.

TERCERO. Ordenar la publicación de la corrección de errores en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, previa comunicación de la misma a la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Córdoba, a 25 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, Francisco Ángel Sánchez Gaitán.

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