Boletín nº 135 (16-07-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.843/2020
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: 380/2019 Despido Ejecución de títulos judiciales 23/2020
Negociado: FS
De: Doña Miriam Pérez Gómez
Abogado: Don Octavio Mengual Garcia
Contra: Gestión y Seleccion de Personal ETT SL, Fogasa y Senseperfum SL
En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancia del letrado don Octavio Mengual García en nombre y representación de doña Miriam Pérez Gómez, frente a las empresas ejecutadas Gestión y Selección de Personal ETT SL, y Senseperfum SL sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Decreto de fecha 07/05/2020 cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Declarar a las empresas ejecutadas Gestión y Selección de Personal ETT SL, y Senseperfum SL, en situación de insolvencia provisional por importe de 6.128,46 € en concepto de principal más 919,27 € presupuestados para intereses y costas de ejecución. Procédase al archivo provisional de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia: Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma doña Victoria Alicia Alférez de La Rosa, Letrada de La Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA".
Y para que sirva de notificación a Gestión y Selección de Personal ETT SL, y Senseperfum SL, se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Córdoba, a 22 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.