Boletín nº 139 (22-07-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.134/2020

Trascurrido el plazo de exposición pública de la modificación de los Estatutos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y al no haberse presentado durante el mismo reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 y 85 Bis de Ley 7/1985 y 37 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se procede a la publicación del texto íntegro de los citados Estatutos:

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTI

TITULO I

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, creada por acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de 12 de junio de 1998, se constituye como Organismo Autónomo Local de naturaleza administrativa para la gestión directa de un servicio público de su competencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 85.2.A).b) de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí quedará adscrita al órgano de la Diputación Provincial que tenga encomendadas concreta y específicamente las competencias en materia de cultura.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para administrar sus bienes, contratar, adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo con las leyes que le sean de aplicación y los presentes Estatutos, sin perjuicio de las facultades de tutela e intervención que le correspondan a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 3. Finalidad, funciones y competencias.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí tiene como finalidad la gestión, promoción y difusión de las artes plásticas dentro de las competencias que corresponden ala Excma. Diputación Provincial en materia cultural, y en concreto las siguientes:

a) Animación y promoción cultural de las artes plásticas a través de la organización de exposiciones, talleres, congresos, cursos, jornadas, seminarios y proyectos de creación contemporáneos.

b) Apoyo y participación en los proyectos consolidados, de iniciativa municipal, que se desarrollen en la provincia.

c) Garantizar la protección y conservación de sus fondos artísticos adscritos y propios, así como su exhibición en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de sus fondos artísticos tanto adscritos como propios, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación.

e) Prestar servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen técnico que le sean requeridos por los municipios de la provincia de Córdoba.

f) Definir una línea editorial propia que permita la divulgación de trabajos de investigación, impulsando la colaboración de otras Instituciones y Entidades públicas o privadas.

g) Fijar criterios y procedimientos de colaboración con las distintas instituciones culturales y museos municipales de la provincia cuya finalidad prioritaria sea la gestión, promoción y difusión de las artes plásticas.

h) Convocar y conceder premios de cualquier índole, bien por sus propios medios o en colaboración con terceros.

i) Crear programas deformación.

j) Apoyar a los creadores cordobeses mediante la convocatoria de becas, ayudas y subvenciones que garanticen el desarrollo de sus iniciativas y proyectos artísticos, apostando decididamente por proyectos contemporáneos.

k) Definir un mapa de salas de exposiciones concertadas, en distintos municipios de la provincia, para sugestión conjunta.

l) Diseñar cauces de colaboración con las distintas Delegaciones de la Diputación Provincial que permita aunar esfuerzos y buscar puntos de coincidencia que permita una máxima difusión de las artes plásticas y mayor apoyo a los creadores cordobeses.

m) Cualquier otras relacionadas con las anteriores y/o vinculadas con la gestión cultural que sean competencia de la Diputación de Córdoba.

Artículo 4. Potestades administrativas.

Para el cumplimiento de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, en su calidad de Entidad de Derecho Público, podrá ejercitar las siguientes potestades administrativas de carácter general:

a) La potestad de autoorganización, dentro de los límites de los presentes Estatutos.

b) La potestad de programación o planificación

c) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, sin perjuicio de las facultades de tutela incluidas en artículo 39 de los presentes Estatutos.

g) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas ala Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Artículo 5. Domicilio y centros.

El domicilio social de la Fundación se fija en la calle Imágenes 15, de la Ciudad de Córdoba, sin perjuicio de que se pueda acordar su traslado a otro lugar de la provincia de Córdoba, previo acuerdo del Consejo Rector ratificado por Pleno de la Corporación Provincial.

Artículo 6. Duración.

La Fundación se constituye por tiempo indefinido. Si hubiese de ser disuelta por disposición legal o acuerdo de las autoridades competentes, la Corporación Provincial le sucederá universalmente, y a ésta revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaran en el activo del Organismo disuelto.

Artículo 7. Fuero.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre la Fundación y las personas que con ella se relacionan, deberán someterse a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Córdoba competentes por razón de la materia objeto del litigio y en base al carácter administrativo que tiene este Organismo Autónomo Local.

Artículo 8. Servicios.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, estará constituida por las siguientes áreas:

a) Área de Gestión Económica.

b) Área de Documentación y Biblioteca.

c) Área de Programación y actividades.

d) Centro de Arte Rafael Botí.

Artículo 9. Incorporaciones.

A la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras instituciones, entidades públicas o privadas, que sin ánimo de lucro, persigan fines de interés público concurrentes con los de la Fundación. Dicha incorporación deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación a propuesta del Consejo rector, junto con la correspondiente modificación estatutaria.

TITULO II

ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 10: Enumeración.

Los órganos de gobierno, de dirección y de asesoramiento de la Fundación son los siguientes:

1. Órganos superiores de gobierno:

a) El Consejo Rector.

b) El/la Presidente/a.

c) El/la Vicepresidente/a.

2. Órgano máximo de dirección:

a) El/la Gerente/a.

3. Órganos asesores:

a) La Comisión Técnica.

Sección 1ª

Del Consejo Rector

Artículo 11. Composición y forma de designación.

El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno de la Fundación, y estará integrado por:

a) Un Presidente, que será el del a Excma. Diputación Provincial.

b) El Vicepresidente/a de la Fundación, que actuará como Presidente en los casos de ausencia o imposibilidad de asistencia de éste.

c) Cinco Diputados Provinciales, nombrados por el Pleno de la Corporación a propuesta de los Portavoces de los respectivos grupos políticos, siguiendo el criterio de proporcionalidad existente entre los distintos Grupos con representación en la Corporación.

d) Dos personas de reconocido prestigio en los ámbitos culturales y artísticos designados por el Pleno de la Corporación a propuesta del Presidente.

e) Un representante de la familia del pintor Rafael Botí Gaitán, designado por el Pleno de la Corporación a propuesta de la misma.

Se podrá nombrar por el Pleno, en el caso de los Diputados Provinciales, miembros suplentes de los que ostentasen la titularidad.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Excma. Diputación Provincial o funcionario en quien haya delegado la Secretaría de la Fundación, con voz pero sin voto.

El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo rector, con voz pero sin voto.

Igualmente asistirá el Interventor de Fondos de la Excma. Diputación Provincial o funcionario en quien haya delegado la Intervención de la Fundación, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando sea requerido para ello por la Presidencia, y a efectos de asesoramiento, podrá asistir a las reuniones del Consejo el personal técnico que considere necesario, tanto de la propia Fundación como del órgano de la Diputación Provincial al que está adscrito el Organismo, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 12. Atribuciones.

Corresponden al Consejo Rector:

a) Adoptar acuerdo proponiendo la modificación de los Estatutos.

b) Adoptar acuerdo proponiendo al Pleno de la Corporación la aprobación del Reglamento que desarrolle los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior de los diversos Centros y servicios que se puedan crear.

c) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de la Fundación, así como sus modificaciones, para su posterior elevación al Pleno de la Corporación.

d) Adoptar acuerdo proponiendo la aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, para su posterior aprobación por Pleno de la Corporación a través de la aprobación del Presupuesto Anual.

e) Nombrar y cesar al Gerente, a propuesta de la Presidencia.

f) Aprobar el Plan Anual de Actuación de la Fundación.

g) Aprobar el Inventario de Bienes de la Fundación, que se remitirá al órgano de la Corporación Provincial al que está adscrito el Organismo para su posterior aprobación por el Pleno de la Corporación y su integración en el Inventario General Consolidado de Bienes de la misma.

h) Proponer al Pleno de la Corporación Provincial la aprobación del Convenio Colectivo del personal propio de la Fundación.

i) Aprobar las Bases de las Convocatorias para la selección del personal.

j) La fijación de los precios públicos que le sean atribuidos por la Diputación Provincial, por ella establecidos, correspondientes a los servicios a cargo de la Fundación, en el caso de que aquellos cubran el coste de éstos.

k) La adquisición y enajenación de bienes, en los términos que establezca para el Pleno de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local, y teniendo en cuenta las peculiaridades previstas en el Título III de los presentes Estatutos.

l) La contratación de obras, servicios o suministros, en los términos que establezca para el Pleno de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local vigente.

m) Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, fijados en la legislación de Régimen Local y en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación.

n) Aceptar herencias, legados y donaciones.

o) Aprobar Convenios de Colaboración con entidades públicas o privadas.

p) Aprobarla Memoria anual de gestión que presente el Gerente.

q) Adoptar acuerdo proponiendo la aprobación del expediente de liquidación del Presupuesto.

r) Adoptar acuerdo proponiendo la aprobación de la Cuenta General.

s) Aprobar el reconocimiento de obligaciones que sean consecuencia de la realización de gastos en ejercicios anteriores, sin que se hubiera autorizado el compromiso correspondiente.

t) Aprobar los gastos de carácter plurianual, cuando superen el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.

u) Acordar la concertación de las operaciones de crédito necesarias para el funcionamiento del Organismo conforme a lo autorizado por la Diputación Provincial.

v) Designar a los miembros de la Comisión Deliberante de los Convenios Colectivos, en representación del Consejo.

w) Nombrar a los miembros de la Comisión Técnica, a propuesta de la Presidencia.

Artículo 13. Régimen de sesiones.

1º. El Consejo Rector se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al trimestre.

2º. Con carácter extraordinario se reunirá cuando el Presidente lo estime necesario, o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros.

Artículo 14. Régimen de funcionamiento y acuerdos.

La convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, salvo en casos de reconocida urgencia apreciada por el Presidente, se realizará por escrito con una antelación mínima de dos días hábiles, y expresará la hora, el lugar de celebración y el orden del día previsto para la reunión.

Para la válida constitución del Consejo Rector se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiera quorum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes Estatutos o la legislación sobre régimen local exijan una mayoría especial.

Los acuerdos del Consejo se elevarán a un libro de actas que serán firmados por el Presidente y por el Secretario.

En lo no previsto expresamente en el presente artículo, el Consejo Rector se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por la normativa que regula el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales.

Artículo 15. Pérdida de la condición de Consejero.

Los miembros del Consejo con derecho a voto cesarán en sus cargos cuando se produzca la renovación de la Corporación Provincial, por pérdida de la condición que determina su nombramiento, por renuncia o por revocación de su nombramiento.

Sección 2ª

Del/la Presidente

Artículo 16. Designación.

El/la Presidente/a de la Fundación será el de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba o Diputado en quien delegue, y se mantendrá en dicho cargo mientras ostente la Presidencia de la Diputación o, en el segundo supuesto, se revoque la delegación.

Artículo 17. Atribuciones.

Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la máxima representación de la Fundación.

b) El ejercicio de las acciones legales y administrativas y la defensa de la Fundación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector, dándole cuenta en este último caso en la primera sesión que celebre para su ratificación.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir los debates y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la gestión de la Fundación, impulsar los servicios y promover la inspección de los mismos.

e) Presidir cualquier otro órgano de la Fundación de carácter colegiado que pueda crearse en función de las necesidades de gestión de ésta.

f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, así como ordenar la publicación de los mismos cuando sea preceptivo.

g) Nombrar al Vicepresidente de la Fundación.

h) Proponer al Consejo Rector el nombramiento del Gerente.

i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Fundación, disponer su contratación a propuesta del órgano de selección competente y sancionarlo, previa la incoación del oportuno expediente disciplinario, salvo en los casos en que proceda el despido.

j) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos de la Fundación.

k) Aprobar las transferencias, ampliaciones y generaciones de crédito, así como la incorporación de remanentes de crédito, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

l) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites que establezcan para el Presidente de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación.

m) La contratación de obras, servicios y suministros, dentro de los límites que establezcan para el Presidente de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación.

n) La aprobación de los proyectos de actividades que organice la Fundación, siempre que su cuantía no exceda de los límites a que se refieren los apartados anteriores.

o) Visar las actas y certificaciones de la Fundación.

p) La adquisición de bienes y derechos, así como la enajenación de bienes patrimoniales de su propiedad, dentro de los límites que establezcan para el Presidente de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local aplicable y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación.

q) El ejercicio de aquellas otras competencias propias de la Fundación que no estén expresamente atribuidas al Consejo Rector.

r) Autorizar los préstamos de obras del fondo artístico para exposiciones temporales.

s) Proponer para su aprobación el Plan Anual de Actuación.

t) El ejercicio de aquellas otras competencias propias de la Fundación que no estén expresamente atribuida sal Consejo Rector.

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente sus atribuciones, salvo las previstas en los apartados a), b), c), g), h), i),j)

Sección 3ª

Del Vicepresidente

Artículo 18. Designación y atribuciones.

1. El vicepresidente será nombrado por la Presidencia de entre los vocales del Consejo Rector que ostenten la condición de miembro de la Corporación Local.

2. Corresponderá al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en la totalidad de sus funciones en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Ejercer las competencias que le sean delegadas por la Presidencia.

La designación y delegación de competencias en el Vicepresidente se deberán poner en conocimiento del Consejo Rector en la primera sesión que celebre.

Sección 4ª

Del Gerente

Artículo 19. Designación y cese.

El Gerente es el máximo órgano de dirección del Organismo, y será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, entre funcionarios de carrera o laborales de las Administraciones Públicas, o profesionales del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

El nombramiento habrá de efectuarse de acuerdo con criterios específicos de competencia profesional y experiencia que fijen los órganos de gobierno del Organismo, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada, así como la sujeción al control y evaluación por el órgano de la Diputación Provincial al que esté adscrito el Organismo, y sin perjuicio de los controles establecidos por la normativa reguladora de las haciendas locales.

Artículo 20. Atribuciones.

El/la Gerente, como máximo órgano de dirección del Organismo autónomo, actuará bajo la dependencia de la Presidencia y del Consejo Rector. Sus funciones son las siguientes:

a) Dirigir y coordinar, en el marco de los planes generales de actuación de la Fundación, de su presupuesto y de las directrices emanadas del Consejo Rector y de su Presidente, las actividades, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, orientado para la consecución del conjunto de los objetivos y fines señalados por la Fundación.

b) Proponer al Consejo Rector los objetivos generales para cada ejercicio económico, respondiendo de aquellos a través de la correspondiente Memoria Anual de Gestión.

c) Emitir informe en los expedientes que sean sometidos al Consejo Rector y ala Presidencia, sin perjuicio de aquéllos otros de carácter jurídico, económico o presupuestario que sean preceptivos.

d) Colaborar con la Presidencia en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y sus modificaciones.

e) Prepararla Memoria Anual de Gestión, liquidación de los presupuestos y Cuenta General, así como el Inventario de Bienes que anualmente deberá aprobar el Consejo Rector.

f) Colaborar con la Presidencia en la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Organismo.

g) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto.

h) Elaborar la propuesta del Plan Anual de Actuación de la Fundación.

i) Ostentar la dirección del personal de la Fundación, sin perjuicio de la superior jefatura que corresponde a la Presidencia.

j) Proponer las sanciones disciplinarias que procedan, previa instrucción del correspondiente expediente.

k) Elaborar la propuesta de plantilla y relación de puestos de trabajo, en función de las necesidades organizativas de la Fundación.

l) Negociar el Convenio Colectivo del personal propio de la Fundación, junto al resto de representantes designados.

m) Elaborar el Reglamento Orgánico y Funcional de la Fundación.

n) Custodiar los archivos y documentación de la Fundación.

o) Mantener las relaciones protocolarias e institucionales de la Fundación, sin perjuicio de las competencias del Presidente y del Consejo Rector.

p) Adoptar las medidas necesarias para que la conservación y protección del patrimonio artístico de la Fundación quede garantizado, así como dirigir y supervisar todas las actividades relacionadas con la gestión de los fondos.

q) Cualquiera otras funciones de dirección no asignadas expresamente a otro órgano.

Sección 5ª

De la Comisión Técnica

Artículo 21.Composición.

La Comisión Técnica estará integrada por:

a) Un Presidente, que será el de la Fundación, o en su caso el Vicepresidente, en los supuestos de ausencia o imposibilidad de asistencia de aquel.

b) Diez personas especialistas en materias relacionadas con las artes plásticas, nombradas por el Consejo Rector a propuesta motivada de la Presidencia.

c) Un representante de la familia del pintor Rafael Botí Gaitán, nombrado por el Consejo Rector a propuesta de la misma.

d) El Gerente de la Fundación.

Actuará como Secretario de la Comisión Técnica el que lo sea de la Excma. Diputación Provincial o funcionario en quien haya delegado la Secretaría de la Fundación, con voz y sin voto

Artículo 22. Funciones.

La Comisión Técnica, como órgano de informe y asesoramiento de la Fundación, informará sobre todas aquellas cuestiones decarácter técnico que le sean sometidas por la Presidencia o por el Consejo Rector, en todo caso las relativas a:

a) Programa Anual de Actuación de la Fundación.

b) Proponer personas especializadas que puedan formar parte de los Jurados de Premios y Concursos que puedan convocarse.

c) Proyectos presentados en las Convocatorias de Becas, Ayudas y Subvenciones.

d) Solicitudes de uso de Salas de Exposiciones.

e) Proyectos de artes plásticas que puedan solicitar los municipios de la provincia de Córdoba.

f) Adquisiciones de obras de arte.

g) Definición de la colección artística.

h) Proyectos de restauración de obras de arte.

i) Convenios de Colaboración.

j) Préstamos de obras de arte para exposiciones temporales.

k) Proyecto de funcionamiento y programación del Centro de Arte Rafael Botí.

l) Incorporación de otras Instituciones y Entidades.

m) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento de la Fundación y al cumplimiento de sus fines.

n) Designar individualmente a miembros de la Comisión para el desempeño de trabajos, gestiones o cometidos especiales.

o) Modificación de los Estatutos.

p) Reglamento de Régimen Interno.

q) Cualquier otro asunto competencia de la Fundación que sea sometido a su consideración.

Los informes de la Comisión Técnica tendrán carácter facultativo y no vinculante.

Artículo 23. Régimen de funcionamiento.

La Comisión Técnica se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por las normas que para órganos colegiados establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 24.Duración.

Los/as miembros de la Comisión Técnica serán nombrados, con carácter personal y honorífico, para un período máximo de cuatro años, coincidente con el mandato de la Corporación Provincial. En caso de que el nombramiento tenga lugar una vez iniciado aquel, finalizará al término de dicho mandato. Todo ello sin perjuicio de que aquellos miembros que no tengan la consideración de Diputados Provinciales puedan desempeñar sus cargos por un período superior a cuatro años sin que puedan superar los ocho, si así lo decide la Corporación al renovar se ésta.

Los miembros de la Comisión Técnica podrán ser relevados de sus cargos cuando exista causa que lo justifique.

Sección 6ª

De las funciones de Secretaría e Intervención

Articulo 25. Funciones públicas.

Las funciones públicas necesarias en la Fundación como Organismo autónomo local de naturaleza administrativa, referente a la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el Secretario, el Interventor y el Tesorero de la Diputación Provincial o por funcionarios de ésta en quienes aquellos deleguen de acuerdo con la vigente normativa local.

TITULO III

PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS Y CONTRATACIÓN

Artículo 26. Patrimonio.

1. El patrimonio del Organismo estará constituido por:

a) Por los bienes que le adscriba la Excma. Diputación Provincial, conservando su titularidad y calificación jurídica original.

b) Por los bienes, derechos y acciones que adquiera el Organismo por cualquier título legítimo.

2. Las adquisiciones de bienes inmuebles requerirán el previo informe favorable de la Diputación Provincial. La enajenación de los bienes patrimoniales propios que sean inmuebles se realizará previa comunicación ala Diputación Provincial, que, en su caso, llevará a cabo las actuaciones precisas para su posible incorporación y afectación a cualquier otro servicio de la misma, o para su adscripción a otros Organismos públicos dependientes de la misma, en los términos y condiciones que establezca la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales.

Artículo 27. Recursos económicos.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí se financiará con los siguientes recursos económicos:

a) Las aportaciones iniciales acordadas por la Diputación Provincial.

b) Las aportaciones que anualmente consigne la Diputación Provincia len sus presupuestos.

c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes o de los asignados en uso.

d) Las tasas y precios públicos que pudiera obtener por la prestación deservicios.

e) Los préstamos o créditos que se le concedan.

f) Las subvenciones que perciba de entidades u organismos de carácter oficial o particular para la ejecución de sus fines.

g) Los legados o donaciones que pudieran otorgarle, previa aceptación por el Consejo rector.

h) Cualquier otro recurso que le pueda ser legalmente atribuido.

Artículo 28. Destino.

La Fundación no podrá destinar sus bienes y recursos a fines distintos de los previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 29. Inventario.

De la totalidad de bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Fundación, existirá un Inventario separado que anualmente se revisará en lo procedente y que una vez aprobado, se remitirá a la Corporación Provincial para su inclusión en el Inventario General Consolidado. Este Inventario separado de bienes y derechos se conservará en las oficinas de la Fundación.

Artículo 30. Contratación.

1. En materia de contratación administrativa, la Fundación se regirá, en cuanto Organismo Autónomo Local de naturaleza administrativa, por la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas.

2. Será necesaria la autorización del órgano de la Diputación al que esté adscrita la Fundación para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidad es previamente fijadas por aquella.

TITULO IV

DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 31. Plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación dispondrá del personal adecuado y suficiente, el cual se determinará anualmente a través de la plantilla que se apruebe conjuntamente con el Presupuesto del Organismo.

2. La Fundación formará la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 32. Tipos.

La plantilla de personal estará integrada por:

a) Personal funcionario propio.

b) Personal laboral propio.

c) Funcionarios o personal laboral de la Diputación adscritos a la Fundación.

Artículo 33. Selección y controles.

1. La selección del personal propio del organismo se realizará mediante los procedimientos previstos en la legislación sobre régimen local vigente, garantizando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el órgano competente de la Diputación Provincial.

3. La Fundación está sometida a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por el órgano de la Diputación que tenga atribuidas las competencias en esta materia.

TITULO V

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, ECONÓMICO-FINANCIERO, DE CONTABILIDAD, DE INTERVENCIÓN, CONTROL FINANCIERO Y CONTROL DE EFICACIA

Artículo 34. Presupuesto.

Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación dispondrá anualmente de un presupuesto propio, elaborado y aprobado conforme a lo previsto en la normativa reguladora de las haciendas locales y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 35. Régimen económico-financiero y de contabilidad.

La Fundación se sujetará, en cuanto a su régimen económico financiero y contable, a lo previsto en la legislación reguladora de las bases del régimen local y de las haciendas locales, sus disposiciones de desarrollo, así como a los criterios establecidos por la Diputación Provincial en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación.

Artículo 36. Intervención, control financiero y control de eficacia.

1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a la Intervención de Fondos de la Corporación. Ello sin perjuicio del control de eficacia por parte del órgano de la Diputación al que está adscrito el Organismo.

2. La Intervención de Fondos ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto a los órganos y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

TITULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 37. Fin de la vía administrativa.

Ponen fin a la vía administrativa:

a) Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y las resoluciones dictadas por la Presidencia en el ejercicio de potestades administrativas, siempre que no sea necesaria la posterior aprobación de la Diputación Provincial, de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.

b) Las resoluciones dictadas por la Vicepresidencia cuando actúa por delegación de la Presidencia.

Artículo 38. Régimen de recursos.

1. Los actos y acuerdos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí adoptados en el ejercicio de potestades administrativas serán recurribles en los términos previstos en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre régimen local vigentes.

2. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el Consejo Rector.

TITULO VII

FACULTADES DE INTERVENCIÓN Y TUTELA DELA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

Artículo 39. Intervención y tutela.

1. La Diputación Provincial, a través del órgano competente, ejercerá funciones de tutela sobre el Organismo en relación con los asuntos expresados en estos Estatutos y aquellos otros a los que se refiera la legislación vigente sobre régimen local.

2. En especial las facultades tutelares abarcarán:

a) La modificación e interpretación de los Estatutos.

b) La aprobación del Reglamento de desarrollo del mismo.

c) La aprobación del Presupuesto anual de la Fundación y sus modificaciones que consistan en créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como las transferencias entre conceptos presupuestarios pertenecientes a distintos grupos de función, salvo cuando afecten a gastos de personal.

d) Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.

e) Aprobación de Ordenanzas.

f) Inspección de la contabilidad.

g) Aprobación de la liquidación del presupuesto.

h) Aprobación de a Cuenta General.

i) Autorización para concertar operaciones de crédito.

j) Aprobación del Convenio Colectivo.

k) La adopción de previo acuerdo por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, en los expedientes de resolución de reparos previstos en RD 424/2017, así como omisión de función interventora, previstos en la citada norma.

l) Revisión de oficio, declaración de lesividad y resolución por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de recursos previstos en la normativa sobre procedimiento, sin perjuicio de inicio o impulso de los citados procedimientos que quedará atribuido al órgano de la Fundación a quien corresponda.

TITULO VIII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 40. Modificación de Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos exigirá iguales formalidades que su aprobación y podrá acordarse por propia iniciativa de la Diputación Provincial o a propuesta del Consejo rector, aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

TITULO IX

EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO

Artículo 41. Causas de extinción.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí se extinguirá y disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo plenario de la Diputación Provincial, por modificación en la forma de gestión del servicio, en ejercicio de las potestades que tiene legalmente atribuidas.

b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines.

Artículo 42. Sucesión.

En caso de extinción y disolución del organismo Autónomo, la Diputación Provincial le sucederá universalmente en sus derechos y obligaciones, revirtiendo en ella tanto el patrimonio como los recursos humanos.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo que no esté expresamente regulado en los presentes Estatutos, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resulte de aplicación, con las especialidades previstas en la legislación sobre régimen local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

EL PRESIDENTE.

Trascurrido el plazo de exposición pública de la modificación de los Estatutos de la Agencia Provincial de la Energía y al no haberse presentado durante el mismo reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 y 85 Bis de Ley 7/1985 y 37 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se procede a la publicación del texto íntegro de los citados Estatutos:

ESTATUTOS DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE CÓRDOBA

TÍTULO I

NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETIVOS

Artículo 1. Disposición general.

1. Los presentes Estatutos rigen la organización, funcionamiento y régimen jurídico del organismo autónomo local de carácter administrativo que se denomina Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, en el ejercicio de las competencias descentralizadas y, en su caso, delegadas que esta Diputación le transfiera.

En lo no previsto en los presentes Estatutos se tendrá en cuanta lo dispuesto en la legislación de Régimen Local vigente.

2. La Excma. Diputación Provincial de Córdoba ejercerá la tutela sobre el organismo autónomo a través del Área, Servicio o Delegación que se determine, todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria de este ente instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda determinada por lo dispuesto en el Título VI de los presentes Estatutos, por la presencia de miembros de la representación provincial en sus órganos de dirección y, en cuanto a los actos, por medio de la normal fiscalización jurídica y financiera.

3. Su duración será indefinida y, en caso de disolución, le sucederá universalmente la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

El organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante Juzgados, Tribunales y Autoridades, aceptar legados y donaciones y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y desenvolvimiento de su actividad, todo ello dentro de los límites de los presentes Estatutos y con sujeción al Ordenamiento jurídico vigente en materia de Régimen Local y demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Domicilio.

1. El organismo autónomo tiene su sede en Avenida del Mediterráneo s/n, Córdoba.

2. No obstante lo anterior, el Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio legal del organismo autónomo dentro de la Ciudad de Córdoba, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias y oficinas en cualquier lugar, con los cometidos, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.

Artículo 4. Objetivos y potestades.

1. El objetivo general del organismo autónomo es el de ser un instrumento de planificación y gestión energética tanto provincial como municipal, en coordinación con todas las Áreas, empresas y entidades provinciales y con las diferentes Administraciones, con el propósito de fomentar el ahorro y la eficiencia energética y la implantación de las energías renovables, con el fin de contribuir y progresar hacia un modelo energético sostenible desde el ámbito local.

2. En todo caso el organismo autónomo tendrá, entre otras, las siguientes funciones y competencias descentralizadas:

a) Realizar un análisis de la situación energética de la provincia de Córdoba.

b) Elaborar planes de optimización energética municipal y provincial.

c) Planificar y realizar proyectos locales que impulsen un modelo energético sostenible.

d) Promocionar el uso de las energías renovables en los edificios e instalaciones de la Diputación, así como en aquellos financiados con cargo a los Planes Provinciales de Obras y Servicios en toda la Provincia.

e) Fomentar medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios e instalaciones, alumbrado público, movilidad urbana, etc.

f) Ofrecer un servicio de formación e información, sensibilización y comunicación energética a los ciudadanos y en todos los ámbitos sociales.

g) Asesorar, coordinar e impulsar proyectos en materia energética a las diversas Áreas, empresas y entidades provinciales así como las municipales que lo soliciten.

h) Incentivar, promover y apoyar proyectos que fomenten actuaciones energéticas sostenibles en la Provincia de Córdoba.

i) Cualquier otra actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y objetivos encomendados a este organismo autónomo, en los términos que se establezcan en el correspondiente acuerdo del Órgano Provincial competente.

3. Para el cumplimiento de sus objetivos y en el ámbito de sus atribuciones, el organismo autónomo podrá ejercitar, a través de sus órganos de gobierno y administración las siguientes potestades administrativas generales, dentro de los límites de los presentes Estatutos y del resto de las normas del ordenamiento jurídico que le son de aplicación:

a) Potestad financiera.

b) Potestad de programación o planificación.

c) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d) Presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) Potestad de ejecución forzosa.

f) Potestad de revisión de oficio de sus actos o acuerdos.

g) Prelaciones, preferencias y prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma.

h) Potestad sancionadora.

Artículo 5. Competencias reservadas.

A través de sus correspondientes órganos, la Diputación Provincial de Córdoba ejercitará en cualquier caso y sin perjuicio de cualquier otra que le venga legalmente atribuida, las siguientes competencias:

A. Por el Pleno de la Diputación, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La modificación de los presentes estatutos.

b) La refundición o la supresión del organismo autónomo.

c) La aprobación de la plantilla de personal, del Presupuesto y de las cuentas del organismo autónomo, en los términos previstos en la Ley.

d) La facultad de requerir del Organismo autónomo cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional de la misma.

e) Las modificaciones de crédito del Presupuesto de la Agencia que de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondan al Pleno de la Diputación.

f) La declaración de no disponibilidad de los créditos, a propuesta del Consejo Rector, lo mismo en cuanto a la desaparición de este atributo.

g) La autorización, a propuesta de la delegación a la que esté adscrito el organismo, de los contratos cuya cuantía exceda del 25% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como todos aquellos contratos de carácter plurianual cuya duración supere los 4 años.

B. Por el Diputado/a al que se encuentre adscrito el Organismo autónomo, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. El control de eficacia del organismo autónomo.

2. El control sobre la evolución de los gastos de personal.

3. El control de la gestión de los recursos humanos.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. Composición.

El gobierno y administración de la Agencia está a cargo de los siguientes órganos de dirección:

a) Consejo Rector.

b) Presidente/a.

c) Vicepresidente/a.

d) Director/a.

CAPÍTULO I

Órganos Rectores

Artículo 7. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector ostentará el gobierno y gestión superior del organismo autónomo, estando integrado por los 9 miembros siguientes:

a) Presidente/a: El Presidente/a de la Diputación Provincial de Córdoba o Diputado/a en quien delegue.

b) Vicepresidente/a: Será designado por el Presidente de entre los vocales del Consejo.

c) 8 vocales designados por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de entre los miembros de la Corporación.

En la designación de los miembros del Consejo Rector se deberá observar la proporcionalidad existente entre los Grupos políticos provinciales. Se podrá nombrar por el Pleno en el caso de los Diputados Provinciales, miembros suplentes de los que ostentasen la titularidad,

2. Los miembros del Consejo cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento, si bien continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. Asimismo, los vocales podrán cesar por voluntad propia o por revocación de su nombramiento por el Pleno.

3. Será Secretario/a del Consejo Rector de la Agencia el titular de la Secretaría General de la Diputación Provincial, o funcionario/a de Grupo A de la Corporación con suficiente formación jurídica, en quien delegue, con voz y sin voto.

4. El Director/a y el Secretario/a asisten a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, así como las personas que a juicio del Presidente convenga oír en algún asunto concreto.

5. Todos los cargos del Consejo Rector serán no retribuidos.

Artículo 8. Titular de la Presidencia.

Son competencias de la persona titular de la Presidencia.

a) Ostentar la superior representación institucional de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba.

b) Representar y dirigir el gobierno y la Administración de la Agencia.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, fijar su orden del día, dirigir las deliberaciones y decidir el empate con voto de calidad.

d) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo.

e) Decidir, cuando no fuera posible convocar al Consejo Rector, y por razones de extraordinaria y urgente necesidad, las cuestiones de competencia de este, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.

f) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno.

g) Aprobar las Bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como, aceptar la adscripción a la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba de los funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación.

h) Imponer, a propuesta del Director, sanciones por faltas muy graves del personal de la Agencia.

i) Autorizar, con su firma, las actas y certificaciones.

j) Ejercer la potestad sancionadora en materias de competencia de la Agencia.

k) Ejercer cualesquiera otras competencias inherentes al ejercicio de la presidencia de los órganos colegiados de la Administración.

l) Las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Agencia cuya competencia no esté reservada al Pleno de la Diputación.

m) La conformación de las retenciones de crédito.

n) Las contrataciones que no excedan del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, así como desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia y en los términos fijados por el artículo 34.1 de Ley 7/1985 de 2 de abril, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 m) de los presentes Estatutos.

o) El reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse. La ordenación de pagos se realizará conforme al Plan de Disposición de Fondos que se establezca por la Presidencia.

p) La aprobación del Plan de Cuentas de Contabilidad Financiera que se asigne a partidas y conceptos, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios, a propuesta de la Intervención General, y de conformidad con la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local, así como la determinación de la estructura presupuestaria aplicable.

q) Ejercer las competencias que en la Presidencia delegue el Consejo así como todas aquellas que no sean atribuidas a otro órgano, incluidas las asunción de las competencias o funciones de cualesquiera otros órganos, con exclusión de órganos de tipo colegiado previstos en el Artículo 6 de los presentes Estatutos, en supuestos de vacante o ausencia de los mismos.

Artículo 9. Titular de la Vicepresidencia.

El presidente/a puede delegar en el titular de la Vicepresidencia algunas o todas sus competencias. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los supuestos de ausencia vacante o enfermedad del mismo.

Artículo 10. Atribuciones del Consejo Rector.

Son competencias del Consejo Rector:

1. Aprobar el proyecto del presupuesto del Organismo, integrante del general de la Diputación, así como, los proyectos de modificaciones de aquel, y proponerlos a la aprobación del Pleno.

2. Aprobar, para su elevación al Pleno de la Diputación, la Memoria anual con todas las incidencias del ejercicio, datos estadísticos, balances de situación y cuentas de resultados.

3. Promover las ayudas y gestiones que se estimen convenientes o beneficiosas para la Agencia y aprobar o aceptar, en su caso, las ayudas y subvenciones que se reciban.

4. Realizar la evaluación de las actividades llevadas a cabo por la Agencia.

5. Proponer al Pleno de la Diputación el otorgamiento de cualquier clase de contrato de préstamo o empréstito con entidades bancarias, así como, operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites exigidos por las disposiciones legales vigentes.

6. La gestión, enajenación y adquisición del patrimonio propio de la Agencia.

7. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

8. Aprobar el Inventario de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba y remitirlo a la Diputación para la aprobación por el Pleno del Inventario consolidado.

9. Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante los Juzgados, Tribunales, Autoridades, Administraciones y Corporaciones de cualquier clase, en defensa de los bienes y derechos de la Agencia así como el desistimiento y allanamiento, de conformidad todo ello con lo establecido en la legislación de régimen local.

10. Proponer al Pleno de la Diputación Provincial la aprobación del proyecto de modificación o derogación de los presentes Estatutos.

11. Rendir las cuentas anuales y proponerlas inicialmente a la aprobación del Pleno.

12. Aprobar el proyecto de la plantilla de personal y sus modificaciones, y proponerlas a la aprobación del Pleno.

13. Autorizar contratos del organismo autónomo que por razón de su cuantía exceda del límite previsto en Artículo 8 n) de los presentes Estatutos, así como la autorización y disposición de gastos cuando sea competente para su contratación.

14. Aprobar la relación de puestos de trabajo.

15. Aprobar la estructura organizativa de los servicios y unidades de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, a propuesta del Diputado/a del Área al que se encuentre adscrito aquella.

16. Informar el Convenio Colectivo y proponer su aprobación a la Diputación.

17. La autorización y disposición de gastos relativos a transferencias corrientes y de capital cuando se trate de gastos con una duración superior al año o exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual.

18. El reconocimiento extrajudicial de créditos consecuencia de la efectiva realización de un gasto en ejercicios anteriores sin que se hubiese autorizado el compromiso del mismo.

19. Proponer al Presidente de la Diputación, la aprobación de la Liquidación del Presupuesto de la Agencia, debiendo de darse cuenta al Pleno de la Diputación en la primera sesión que éste celebre.

20. Aprobación de convenios de colaboración a través de los cuales se produzca transferencia de funciones o actividades de forma estable con otras entidades públicas.

21. Aprobación de las normas internas de organización y funcionamiento del Consejo Asesor.

22. Cualesquiera otras atribuciones que la legislación de régimen local atribuya al Pleno de la Entidad y no figuren atribuídas expresa y concretamente por los presentes Estatutos a la Presidencia de la Agencia.

Artículo 11. Sesiones del Consejo Rector.

1. Las sesiones del Consejo Rector pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias urgentes.

2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Consejo Rector, adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocarse dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la sesión constitutiva de cada Corporación. Corresponde asimismo al Consejo Rector la modificación de la indicada periodicidad, mediante mayoría simple.

3. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente/a con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, de los miembros del Consejo con derecho a voto, sin que ninguno de ellos pueda solicitar más de tres sesiones extraordinarias anualmente. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse al orden del día más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente/a no convocase la sesión extraordinaria solicitada dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario/a del Consejo a todos los miembros del mismo al día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente.

4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar una sesión extraordinaria con una antelación mínima de dos días hábiles. En tal caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por la mayoría simple, se levantará la sesión.

5. Las convocatorias de sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector se cursarán por orden del Sr. Presidente con una antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar.

6. El Consejo Rector quedará válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

7. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del organismo autónomo o de quienes legalmente los sustituyan.

8. Si dicha presencia no se lograra, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera Para la válida celebración de la sesión será suficiente la asistencia de un número no inferior a tres, incluido el Presidente, siendo necesaria la presencia de este y la del Secretario del organismo autónomo o de quienes legalmente los sustituyan.

9. A las sesiones del Consejo Rector, que no tendrán carácter público, podrán asistir, con voz y sin voto, aquellos funcionarios o personal laboral, de la Excma. Diputación o del organismo autónomo que sean expresamente requeridos para ello por el Presidente/a, cuando estimen que alguno de los asuntos a tratar precise de su asesoramiento.

Asimismo, podrán ser invitadas aquellas personas que, a juicio del Consejo Rector, convenga oír en relación con algún asunto o deban estar presentes por razones de oportunidad. Igualmente en asuntos de personal podrá asistir con voz pero sin voto un representante del Comité de Empresa.

10. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente con su voto de calidad, o quien legalmente le sustituya.

11. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los adoptados en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el orden del día, salvo previa declaración de urgencia adoptada por la mayoría simple de los miembros con derecho a voto del Consejo Rector.

12. El voto de los miembros del Consejo Rector tiene carácter personal e indelegable, y se emitirá en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también abstenerse de votar.

13. Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o secretas. El sistema normal de votación será el sistema ordinario. Las votaciones nominales y secretas procederán en los casos y forma previstos en la legislación vigente en materia de régimen local.

14. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos se propiciará paulatinamente la aplicación de medios técnicos y electrónicos tanto a las convocatorias como a la disponibilidad de la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día a través de la aplicación informática correspondiente.

15. Se llevará un libro de actas para el Consejo Rector, debidamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente/a y el sello del organismo autónomo, que contendrá en su primera página una diligencia de apertura, firmada por el Secretario, en la que se expresará el número de folios, sus series, en su caso, y la fecha en la que se inicia la transcripción de los acuerdos.

16. En las actas, que se extenderán en el papel especial que el organismo autónomo destine al efecto se consignará el lugar, hora, día, mes y año en que comienza la sesión, los nombres y apellidos del Presidente/a, de los miembros presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que falten sin excusa, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria, asistencia del Secretario/a o de quien legalmente le sustituya, y presencia de cualquier persona que concurra, los asuntos que se examinen y sucinta expresión las opiniones emitidas, votaciones que se verifiquen, parte dispositiva de los acuerdos que se adopten y hora en que el Presidente/a levante la sesión.

17. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario/a y el visto bueno del Presidente/a. Para la confección de los libros y trascripción de las actas se seguirá el mismo procedimiento utilizado por la Diputación. Se seguirá en todo momento la legislación vigente sobre la materia y se propiciará la paulatina adaptación a las exigencias impuestas por las tecnologías de la comunicación e información. A tal fin y mediante los procedimientos que corresponda se podrá sustituir el Libro de Actas con los requisitos fijados en los apartados anteriores por los libros o soporte electrónico que se determinen, con las exigencias en cada caso aplicables.

18. En lo no previsto expresamente por los Estatutos respecto al funcionamiento del Consejo Rector regirán las disposiciones que la Excma. Diputación de Córdoba dedique al funcionamiento de los Órganos Colegiados de sus organismos autónomos o, en su caso, a la propia Diputación, en lo que fuere de aplicación, así como las correlativas contenidas en las restantes normas vigentes en materia de organización de las Corporaciones Locales.

CAPÍTULO II

El Director/a

Artículo 12. Naturaleza del cargo y nombramiento, cese y sustitución de Director/a.

1. El puesto de Director/a tiene la consideración de órgano directivo y será libremente nombrado y cesado por la Diputación, a propuesta del Consejo Rector, rigiéndose en cuanto a su desempeño por lo dispuesto en los presentes Estatutos , así como por las normas reguladoras que sean de aplicación. El nombramiento deberá recaer en un funcionario de carrera o personal laboral de la Administración Pública o en un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

2. Sin perjuicio de los derechos que las normas aplicables pudieran reconocer para la situación administrativa o laboral propia de quienes procedieran de la Administración Pública, el desempeño del cargo de Director/a no otorga derecho alguno en orden al establecimiento de vínculos laborales o administrativos estables entre el organismo autónomo y quien lo ejerciera.

3. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento puntual que imposibilite al Director/a para el ejercicio de sus atribuciones, le sustituirá la persona en quien delegue, de la propia organización.

Artículo 13. Funciones del Director/a.

Son funciones del Director/a:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y las resoluciones y directrices de la Presidencia o Delegación o Área a la que se encuentre adscrita la Agencia.

b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.

c) Elaborar la memoria anual y demás propuestas de resoluciones a los órganos de la Agencia o de la Diputación. Ejercer la representación legal de la Agencia, sin perjuicio de las superiores funciones representativas de la Presidencia.

d) Asistir a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

e) Elaborar las propuestas de la plantilla, relación de puestos de trabajo, estructura organizativa de los servicios y unidades de la Agencia.

f) Ejercer la jefatura inmediata de los servicios de la Agencia y del personal al servicio de este, salvo lo dispuesto en la normativa vigente para el ejercicio de las funciones reservadas a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, o sus delegados.

g) Formalizar los contratos del personal de la Agencia y la realización de los actos jurídicos propios de este en materia de personal.

h) Adoptar las resoluciones que corresponda en materia de situaciones laborales del personal.

i) Incoar expedientes disciplinarios, nombrar instructor y secretario de los mismos, y sancionar las faltas calificadas de leves y graves del personal de la Agencia.

j) Proponer al Presidente/a del consejo Rector la imposición de sanciones por faltas calificadas muy graves del personal de la Agencia sometido a la legislación laboral.

k) La redacción del proyecto del Presupuesto de la Agencia y de sus modificaciones.

l) Negociar el Convenio Colectivo, elevándolo a informe del Consejo Rector, para su posterior aprobación por el Pleno de la Diputación Provincial.

m) Contratar directamente personal laboral temporal con expresión de las necesidades que justifiquen la medida dentro de la plantilla o consignaciones aprobada reglamentaria y presupuestariamente.

n) Las demás que le confiera la Presidencia o el Consejo.

CAPÍTULO III

Otros Órganos

Artículo 14. Consejo Asesor.

Se podrá constituir un Consejo Asesor formado por un mínimo de 3 personas que representen a empresas públicas y/o privadas, organismos públicos e instituciones cuya actividad esté relacionada con los objetivos y competencias de la Agencia y sean designadas por el Consejo Rector en atención a las condiciones de experiencia o conocimiento que concurran en ellas.

CAPÍTULO IV

Funciones Reservadas y Asesoramiento Jurídico

Artículo 15. Delimitación de las funciones.

1. La Secretaría del Consejo Rector será ejercida por el titular de la Secretaría General de la Diputación, sin perjuicio de la delegación que corresponda.

2. El Secretario/a del Consejo Rector ejercerá las funciones de fe pública de los actos y acuerdos dictados por los órganos de dirección del organismo autónomo. Asimismo ejercerá las funciones que la legislación de régimen local asigna al Secretario General de la Diputación en lo que fuere de aplicación.

3. El Interventor Provincial y los titulares de los órganos que ejerzan en la Diputación de Córdoba las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación, ejercerán en la Agencia Provincial de la Energía las mismas funciones que la legislación vigente les señala respecto a aquel, sin perjuicio de la delegación que corresponda.

4. El asesoramiento jurídico se realizará por el Servicio competente en la materia, integrado en el Área de la que dependa la Agencia; la representación y defensa en juicio será ejercida por los Abogados que, integrados dentro del ámbito de la organización de la Diputación, sean designados por el Consejo Rector, o mediante la correspondiente contratación de abogados colegiados que la representen y defiendan, bajo la coordinación superior del Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica de la Diputación.

5. Las funciones que la legislación de contratos de las Administraciones públicas asigna a los Secretarios de las Entidades Locales corresponderán al Secretario/a de la Agencia, sin perjuicio de la delegación que corresponda.

TÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I

Patrimonio del Organismo Autónomo

Artículo 16. Determinación.

1. El Patrimonio del organismo autónomo estará constituido por el conjunto de bienes y derechos que le pertenecen, así como los que se generen como consecuencia de su actividad administrativa y económico-financiera.

2. Este patrimonio podrá ser incrementado con bienes muebles o inmuebles que puedan ser adquiridos con estos fines por la Excma. Diputación de Córdoba o por el organismo autónomo, o aportados por cualquier otra persona o entidad pública o privada, siendo calificados a efectos de inventario de conformidad con lo prevenido en la legislación vigente en materia de bienes de las entidades locales.

Artículo 17. Afectación y adscripción de bienes provinciales.

1. La Excma. Diputación Provincial de Córdoba podrá afectar al organismo autónomo bienes y derechos para el cumplimiento de los fines, funciones o servicios que se le hayan encomendado.

2. La Excma. Diputación Provincial de Córdoba podrá adscribir al organismo autónomo bienes e instalaciones para el cumplimiento de sus fines propios.

3. Los procedimientos de afectación, adscripción, desafectación y desadscripción, se llevarán a cabo según lo previsto en la legislación patrimonial vigente.

Artículo 18. Uso y disfrute.

El organismo autónomo podrá usar y disfrutar de los bienes que formen el Patrimonio vinculado a sus fines.

CAPÍTULO II

Hacienda del Organismo Autónomo

Artículo 19. Determinación.

La Hacienda del organismo autónomo estará constituida:

1. Por los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

2. Por las rentas, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del organismo autónomo y/o del Patrimonio Provincial.

3. Por las subvenciones procedentes de los Organismos Públicos o privados.

4. Por las aportaciones que destine, en su caso, con cargo a sus Presupuestos, la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, y/o Organismos autónomos, entidades públicas empresariales, empresas dependientes de aquel y Consorcios.

5. Por las donaciones y legados de personas físicas o jurídicas.

6. Por el importe de los anticipos o préstamos que se obtengan.

7. Por el importe de los tributos y precios públicos e ingresos de derecho privado que procedan.

8. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

9. Por cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Artículo 20. Responsabilidad.

La Hacienda del organismo autónomo responderá de las obligaciones y deudas contraídas por la misma. La liquidación o compensación de pérdidas, si las hubiere, se realizarán conforme a la legislación vigente.

Artículo 21. Función recaudatoria.

Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de Derecho público haya de percibir, en voluntaria, la Hacienda del organismo autónomo, éste dispondrá de las correspondientes facultades de carácter tributario, relativas a su exigencia y liquidación, mediante la tramitación de los procedimientos administrativos que correspondan.

Artículo 22. Inventario de bienes y derechos.

El organismo autónomo formará Inventario separado de los bienes y derechos que le pertenezcan, con sujeción a lo establecido en la legislación en materia de bienes de las entidades locales.

Artículo 23. Aprobación del inventario.

1. El Consejo Rector será el órgano competente para la aprobación del Inventario, así como para su rectificación y comprobación, que se llevará a efecto dentro de los cinco primeros meses de cada año, con referencia al 31 de diciembre del año anterior, con el fin de integrarlo en el inventario general consolidado para su aprobación provincial.

2. Anualmente se remitirá a la Delegación a la que esté adscrita la Agencia Provincial de la Energía para su posterior elevación al Pleno de la Diputación.

Artículo 24. Sucesión universal.

En el caso de disolución del organismo autónomo, revertirán a la Excma. Diputación de Córdoba el patrimonio con todos sus incrementos y las aportaciones que figuren en el activo.

CAPÍTULO III

Régimen Presupuestario y de Tesorería, Contabilidad

e Intervención del Organismo Autónomo

Artículo 25. Tramitación presupuestaria.

1. El organismo autónomo gozará de Presupuesto propio, que se integrará, de conformidad con lo prevenido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en el General de la Diputación.

2. El proyecto de Presupuesto del organismo autónomo, con sus Bases de Ejecución, será remitido a la Excma. Diputación antes del 15 de septiembre de cada año.

3. Los créditos, sus modificaciones así como la ejecución y liquidación de los consignados en el Presupuesto de Gastos se sujetarán a lo establecido al efecto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 26. Estados presupuestarios de gastos e ingresos.

1. En el estado de gastos se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sostenimiento y desarrollo del organismo autónomo.

2. En el estado de ingresos figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio incluyendo, entre otros, los siguientes:

a) Por las aportaciones que destine, en su caso, con cargo a sus Presupuestos, la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, y/o organismos autónomos, empresas dependientes de aquélla y consorcios.

b) Por las rentas, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del organismo autónomo y/o del Patrimonio Provincial.

c) Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos o particulares.

d) Por los bienes y valores que constituyen su Patrimonio.

e) Por las donaciones y legados de personas físicas o jurídicas.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que se obtengan.

g) Ingresos tributarios de derecho público por las actividades y servicios prestados por el organismo autónomo.

h) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

i) Por cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Artículo 27. Tesorería y contabilidad.

1. Las funciones públicas de tesorería y recaudación del organismo autónomo se regirá por lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de la regulación que en materia de recaudación pueda establecer, o tenga establecida a favor de otros organismos autónomos específicos en esta materia, la Excma. Diputación de Córdoba.

2. El organismo autónomo está sujeto al régimen de contabilidad pública, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que por el Diputado/a al que esté adscrito puedan establecerse otras fórmulas complementarias para el estudio de rendimientos y productividad.

3. Los estados y cuentas anuales del organismo autónomo serán remitidas a la Excma. Diputación dentro del plazo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales para, previos los trámites prevenidos en la misma, ser sometidas al Pleno de la Corporación para su aprobación.

Artículo 28. Función interventora.

Se ejercerán en el organismo autónomo, con la extensión y efectos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, funciones de control interno respecto de su gestión económica, en su triple acepción de función interventora, de control financiero y de control de eficacia, que serán llevadas a efecto por la Intervención de Fondos de la Corporación.

CAPÍTULO IV

Contratación

Artículo 29. Mesa de contratación.

1. La contratación del organismo autónomo se rige por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas.

2. Los órganos de contratación del organismo autónomo, en el ámbito de sus competencias, y para la adjudicación de contratos por procedimiento abierto o restringido o negociado en los que proceda, estarán asistidos por una Mesa constituida por el Presidente del Consejo Rector o miembro de éste en quien delegue y, como Vocales, por el Secretario de la Agencia, el Interventor, o por personas de la misma cualificación técnica que les sustituyan, y aquellos otros que se designen por el Consejo Rector entre miembros de éste y/o personal laboral o funcionario del propio Organismo, sin que su número, en total, sea inferior a tres.

3. Sus funciones serán las que le atribuye la legislación de contratos de las Administraciones Públicas a la Mesa de Contratación.

TÍTULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 30. Recursos.

1. Las resoluciones y acuerdos dictados por los órganos del organismo autónomo en el ámbito de sus respectivas competencias, salvo los previstos en el apartado 3 de este artículo, podrán ser objeto del recurso potestativo de reposición establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Contra los actos que no pongan fin a la vía administrativa, entre los que se incluyen los previstos en los presentes Estatutos que requieran autorización por órganos de la Diputación Provincial, se podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa.

2. Contra los actos del organismo autónomo, que pongan fin a la vía administrativa, entendiéndose por tales los resolutorios de recursos de reposición, tanto expresos como presuntos, así como los dictados en el ámbito de sus respectivas competencias, frente a los que no se hubiera interpuesto el expresado recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos prevenidos en la legislación vigente.

3. Contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público dictados por el órgano competente del organismo autónomo se formulará recurso de reposición previo al contencioso-administrativo. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra ella solo cabrá la interposición del recurso contencioso administrativo.

Artículo 31. Reclamaciones previas a las vías civil y laboral.

1. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales se dirigirán al Director/a de la Agencia, a quien corresponderá su resolución, salvo en aquellos supuestos en los que, dado el objeto de la reclamación, la decisión supusiese el ejercicio de alguna de las atribuciones propias del Consejo Rector o de algún órgano provincial y siempre previo expediente al que se incorporarán los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios.

2. El Director/a dará cuenta al mismo de las resoluciones que dicte en materia de reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales, en la primera sesión que este celebre desde que se hubieren dictado.

Artículo 32. Registro de documentos.

El organismo autónomo dispone de un registro de documentos propio, en soporte informático, que tendrá conexión con el Registro General de la Corporación y que garantizará la constancia de los datos que, en cada momento, exija la legislación en materia de procedimiento administrativo.

TÍTULO V

PERSONAL AL SERVICIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

Artículo 33. Determinación.

1) El personal al servicio del organismo autónomo será el necesario para el adecuado cumplimiento de sus fines, determinándose su número, categoría, funciones y retribuciones en la plantilla, relación de puestos de trabajo y presupuesto formados por el Consejo Rector y aprobados por el órgano competente del Diputación, y estará integrado por:

1. Funcionarios al servicio del propio Organismo, en los mismos términos que los establecidos para los de la Diputación de Córdoba.

2. Personal laboral al servicio del mismo, bajo cualquiera de las modalidades legalmente previstas.

3. Personal laboral al servicio de la Excma. Diputación, sus organismos autónomos y empresas que, voluntariamente, se integren en el organismo autónomo, en la modalidad que proceda, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por el Consejo Rector.

4. Funcionarios al servicio de la Excma. Diputación que pasen voluntariamente a prestar sus servicios en el organismo autónomo, de conformidad con la legislación sobre función pública y bajo la modalidad que corresponda, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por el Consejo Rector.

a) La determinación y modificación de las condiciones retributivas tanto en personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso, a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda.

b) El organismo autónomo local estará sometido a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y la gestión de sus recursos humanos por Area de Infraestructuras Municipales.

c) En caso de disolución de la Agencia, la Diputación le sucederá universalmente y revertirá a la misma el personal integrado en su plantilla que cumpla los requisitos legales aplicables en cada caso.

Artículo 34. Adscripción de personal provincial.

1. La Corporación, previa conformidad de los interesados, podrá adscribir personal provincial funcionario de carrera o laboral, al objeto de colaborar al buen funcionamiento de los servicios de la Agencia Provincial de la Energía, de acuerdo con el Acuerdo Colectivo y Convenio Colectivo vigentes.

2. Este personal no se integrará en la plantilla del Organismo y tendrá la consideración de personal en situación de servicio activo en la Excma. Diputación.

TÍTULO VI

TUTELA CORPORATIVA

Artículo 35. Tutela por la Diputación.

El Pleno de la Excma. Diputación podrá modificar o derogar los presentes Estatutos, así como acordar la disolución del organismo autónomo, en cuyo caso será de aplicación lo prevenido en el artículo 24.

Artículo 36. Tutela por la Delegación a la que esté adscrita la Agencia Provincial de la Energía.

1. El control de la eficacia de la Agencia Provincial de la Energía se realizará por la Delegación o Área a la que se encuentre adscrita. Dicho control se referirá a la comprobación del grado de cumplimiento de los objetivos que le hayan marcado, así como, a la adecuada utilización de los recursos personales y materiales que le hayan sido asignados.

Para ello, el Diputado/a, en el primer trimestre de cada año señalará unos objetivos mínimos a cumplir por el organismo autónomo, debiendo verificarse el cumplimiento de los mismos mediante la presentación de una memoria económica anual que acompañará al cierre de las cuentas del ejercicio.

2. Asimismo, el organismo autónomo deberá remitir a la Delegación a que se adscriba, anualmente, dentro del primer trimestre, inventario de sus bienes y derechos.

3. Semestralmente se remitirá a la Delegación a que se encuentre adscrita la Agencia Provincial de la Energía, una memoria de los gastos de personal de ese periodo, así como de la gestión de los recursos humanos. Tanto la memoria anual, como la de gestión de personal y recursos humanos, deberán ser aprobadas expresamente por el órgano provincial al que esté adscrito.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez hayan sido aprobados por el Pleno de la Excma. Diputación y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

EL PRESIDENTE.

Trascurrido el plazo de exposición pública de la modificación de los Estatutos del Instituto Provincial de Cooperación con la Hacienda Local y al no haberse presentado durante el mismo reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 y 85 Bis de Ley 7/1985 y 37 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se procede a la publicación del texto íntegro de los citados Estatutos:

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO PERTENECIENTE A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA INSTITUTO DE COOPERACIÓN CON LA HACIENDA LOCAL

TITULO I

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, FINES, REGULACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1. Constitución y naturaleza.

La Diputación Provincial de Córdoba, en ejercicio de las competencias que la vigente legislación le confiere, acuerda crear el Organismo Autónomo de carácter Administrativo Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, para el cumplimiento de los fines previstos en los presentes Estatutos.

Este organismo contará con personalidad jurídica pública y patrimonio especial e independiente para el cumplimiento de los fines que le asignan los presentes Estatutos, extendiendo su jurisdicción a todo el territorio provincial. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de tutela que le corresponden a la Diputación provincial.

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local quedará adscrito a la Delegación de Hacienda de la Diputación de Córdoba.

Artículo 2. Fines.

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local tendrá como finalidad la prestación de los siguientes servicios:

5. La gestión, inspección, liquidación y recaudación de ingresos de derecho público, cuyo ejercicio le corresponda a la Diputación de Córdoba, en virtud de sus propias competencias, por delegación de los entes locales de la provincia o mediante acuerdo de cooperación alcanzado con otros entes públicos.

a) bis. La recaudación de ingresos de derecho privado que corresponda a la Diputación de Córdoba en virtud de sus propias competencias, por delegación de los entes locales de la provincia o mediante acuerdo de colaboración o cooperación alcanzado con otros organismos o entidades del sector público.

6. La cooperación financiera con las entidades locales de la provincia, mediante la entrega de anticipos a cuenta de la recaudación.

7. La asistencia y asesoramiento a los entes locales de la provincia y sus organismos o sociedades dependientes, en materia de ingresos, presupuestos, contabilidad y gestión de nóminas.

8. La realización de todas aquellas actividades conexas o complementarias de las anteriores que sean necesarias para una actuación eficiente.

Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo estará revestido de las siguientes potestades administrativas de carácter general:

23. La potestad de autoorganización, dentro de los límites de los presentes estatutos.

24. La potestad de programación o planificación.

25. Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

26. La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

27. Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

28. La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

29. La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 3. Regulación.

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos por el ordenamiento jurídico local y demás disposiciones de derecho público que le sean de aplicación; en especial, los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resulte de aplicación.

Artículo 4. Domicilio.

El domicilio legal del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local queda fijado en la calle Reyes Católicos núm. 17 de la ciudad de Córdoba.

Por acuerdo del Consejo Rector que deberá ser ratificado por el Pleno de la Diputación provincial, podrá modificarse el domicilio.

El Consejo Rector podrá acordar el establecimiento de las oficinas periféricas que considere necesarias para la prestación de servicios.

Artículo 5. Duración.

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local se constituye por tiempo indefinido, procediendo su extinción cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en los presentes Estatutos.

TITULO II

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

Órganos de Gobierno

Artículo 6. El gobierno, dirección y administración del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local estará a cargo de los siguientes órganos:

Órganos superiores:

-El Consejo Rector.

-El/la Presidente/a.

Órganos directivos:

-El/la Gerente/a.

CAPÍTULO II

Del Consejo Rector

Artículo 7. Composición, designación y cese.

El Consejo Rector es el órgano supremo del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local y asume la superior dirección del mismo.

Este órgano estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un Presidente que será el Presidente de la Diputación Provincial.

b) Un Vicepresidente que será un Diputado designado por el Presidente de la Diputación.

c) Siete vocales que deberán tener la condición de Diputados/as Provinciales elegidos/as por el Pleno de la Corporación Provincial.

El Consejo Rector estará asistido por el Secretario del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

Cuando sea requerido para ello, podrá asistir a las reuniones del Consejo el personal técnico que se considere necesario.

Los Consejeros cesarán automáticamente por decisión propia, por pérdida de la condición que determina su nombramiento y, en todo caso, en el momento de constituirse una nueva Corporación.

Se podrá nombrar por el Pleno en el caso de los Diputados Provinciales, miembros suplentes de los que ostentasen la titularidad

Artículo 8. Funciones.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) La superior dirección del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

b) Aprobar el proyecto de Presupuesto y sus modificaciones con sujeción a lo estipulado en las Bases de ejecución del Presupuesto de Diputación, y elevarlo al Pleno de la Corporación para su aprobación definitiva.

c) Rendir y proponer inicialmente las Cuentas anuales del Organismo y el Inventario de bienes, que serán sometidos posteriormente a la aprobación del Pleno de Diputación.

d) Proponer la liquidación del Presupuesto, que previo informe de la Intervención, se someterá a la aprobación del Presidente de Diputación.

e) Aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos.

f) &

g) Aprobar la Memoria anual de gestión.

h) &

i) Proponer a Diputación la modificación de los Estatutos, del Reglamento Orgánico y Funcional del servicio y de la Ordenanza General de gestión, inspección y recaudación de ingresos de derecho público.

j) Aprobar el proyecto de plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, que se someterá a la aprobación definitiva del Pleno de la Diputación.

k) Nombrar y separar al Gerente del Organismo a propuesta del Presidente.

l) Aprobar el Convenio Colectivo que regula las condiciones de trabajo y retribuciones del personal. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto pueda aprobar el Pleno de la Diputación de Córdoba.

m) Aprobar las Bases para la selección del personal.

n) Aprobar la separación o despido disciplinario del personal con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

o) Aprobar el sistema de incentivos al personal.

p) &

q) Proponer al Pleno de Diputación la aprobación de las tasas que, en su caso deba percibir el Organismo.

r) Fijar los precios públicos, previamente establecidos por la Diputación provincial, correspondientes a los servicios a cargo del Organismo, siempre que cubran su coste y en caso contrario, proponer al Pleno de Diputación su aprobación.

s) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local en materias de su competencia, así como la declaración de lesividad de los actos del Organismo.

t) Las demás competencias que se le asigne expresamente en los presentes Estatutos.

La competencia prevista en el apartado m), podrán ser delegable.

En materia de contratación y concertación de operaciones de crédito, el Consejo Rector tendrá las mismas competencias que las Leyes atribuyan al Pleno de la Diputación.

Artículo 9. Régimen de sesiones del Consejo Rector.

El Consejo Rector se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre en sesión ordinaria. No obstante, podrá reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o a petición de al menos tres de sus miembros, cuantas veces se considere necesario para el correcto funcionamiento del Organismo.

La convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, será cursada por escrito y notificada a sus miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, debiendo expresar la hora, el lugar de celebración y el orden del día previsto para la reunión.

Para la válida constitución del Consejo se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes según los Estatutos les sustituyan. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, podrá reunirse media hora después en segunda convocatoria, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de los miembros y en todo caso un número no inferior a tres. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Podrán ser objeto de deliberación y acuerdo asuntos no incluidos en el orden del día, siempre que se hubiera declarado su urgencia por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo.

Exceptuando los supuestos previstos expresamente en estos Estatutos, los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 10. Los Consejeros gozarán de los siguientes derechos inherentes a su condición de miembros del Consejo de Rector:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo.

b) Examinar los expedientes, documentos y demás antecedentes que conformen el orden del día de las reuniones.

c) Elevar propuestas y mociones al Consejo relativas a los fines del Organismo.

d) Solicitar del Presidente cualquier información relativa al funcionamiento interno del Organismo.

e) Solicitar con la debida antelación, la inclusión de asuntos en el orden del día.

CAPÍTULO III

Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 11. Corresponderá al Presidente el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Ostentar la máxima representación del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Rector, fijando el orden del día.

c) Presidir y moderar las sesiones del Consejo, decidiendo con su voto de calidad los empates en la adopción de acuerdos.

d) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Organismo.

e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación del titular de la Gerencia del Organismo.

f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno de la Diputación y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Sancionar al personal a propuesta de la Gerencia, excepto en los casos que proceda la separación del servicio o el despido.

i) &

j) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos del Organismo.

k) &

l) Aprobar las transferencias de créditos, ampliaciones de crédito, generaciones de crédito e incorporaciones de remanentes de crédito, de conformidad con las previsiones que establece la legislación reguladora de las haciendas locales.

m) Autorizar los gastos para retribución del personal y las dietas por asistencia, alojamiento, manutención y locomoción.

n) Autorizar los gastos ocasionados por el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos.

o) Aprobar las liquidaciones periódicas de ingresos recaudados y autorizar las transferencias de fondos que proceda a las entidades titulares de los derechos.

p) Reconocer las obligaciones de gastos previamente aprobados y ordenar los pagos.

q) Acordar la apertura y cancelación de toda clase de cuentas corrientes.

r) Dictar los actos administrativos que en relación con la gestión, inspección y recaudación de ingresos de derecho público le asigne el Reglamento Orgánico y Funcional del Organismo.

s) Aprobar la liquidación de anticipos a cuenta de la recaudación.

t) &

u) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Organismo en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. Asimismo le corresponderá la iniciativa para proponer al Consejo Rector la declaración de lesividad en materias de su competencia.

v) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Organismo.

w) Con carácter residual, corresponderá a la Presidencia, el ejercicio de cualquier competencia que no esté atribuida de forma expresa al Consejo Rector o al Gerente.

Las competencias previstas en los apartados f) g) h) i) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t) u), podrán ser delegables.

En materia de contratación y concertación de operaciones de crédito, a la Presidencia le corresponderán las mismas competencias que las Leyes atribuyan a la Presidencia de la Diputación.

Artículo 12. Corresponderá al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) 

c) Ejercer por delegación las competencias que le encomiende la Presidencia.

CAPÍTULO IV

De la Gerencia

Artículo 13. La Gerencia es el máximo órgano de dirección del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local. Su titular será nombrado y separado por acuerdo del Consejo Rector a propuesta del Presidente del Organismo.

El nombramiento habrá de efectuarse de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia fijados por los Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada, así como la sujeción al control y evaluación de la gestión por la Delegación de Hacienda de la Diputación de Córdoba, sin perjuicio de los controles establecido por la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

El Gerente deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas con titulación superior adecuada al puesto. Así mismo podrá ser nombrado Gerente un profesional del sector privado con más de cinco años de ejercicio profesional que posea la titulación y formación específica anteriormente indicada.

Artículo 14. La Gerencia ostenta la representación ordinaria del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local y a ella corresponde la dirección inmediata de la actividad del Organismo, coordinando, impulsando y supervisando el funcionamiento de sus distintos servicios y departamentos, con sujeción a los criterios marcados por el Consejo Rector.

Son funciones del Gerente:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y la Presidencia.

b) Colaborar con la Presidencia en la conformación del orden del día de las reuniones del Consejo Rector.

c) Asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto.

d) Colaborar con la Presidencia en la elaboración del anteproyecto de Presupuestos y sus modificaciones.

e) Preparar la Memoria anual de gestión, liquidación de los Presupuestos y Cuenta General, así como el inventario de bienes que debe aprobar el Consejo Rector.

f) Proponer el nombramiento y cese de las personas que ocupan puestos de Jefatura.

g) Acordar el traslado del personal laboral.

h) Proponer la asignación individualizada de incentivos al personal.

i) Autorizar la realización de horas extraordinarias.

j) Negociar el Convenio Colectivo y proponer al Consejo Rector su aprobación.

k) Proponer previa incoación del correspondiente expediente disciplinario, la imposición de sanciones al personal.

l) Elaborar y proponer para su aprobación el Reglamento Orgánico y Funcional del Organismo, la Plantilla Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo.

m) Cualquier otra que le deleguen la Presidencia o el Consejo Rector.

CAPÍTULO V

De la Secretaria, Intervención y Tesorería

Artículo 15. Las funciones reservadas por la legislación vigente a los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería del Organismo, corresponderán a los titulares de las referidas funciones en la Diputación provincial, no obstante, podrán delegar su ejercicio en funcionarios adscritos o pertenecientes al Organismo o a la Diputación Provincial.

TITULO III

DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL ORGANISMO

Artículo 16. El personal al servicio del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, estará compuesto de:

a) Funcionarios propios.

b) Funcionarios de Diputación adscritos.

c) Personal laboral.

Artículo 17. Los funcionarios de Diputación que presten servicios en el Organismo, mantendrán la situación de servicio activo en Diputación y se integrarán en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Organismo a todos los efectos.

Artículo 18. La selección de personal del Organismo se realizará mediante los procedimientos previstos en la legislación vigente, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local estará sometido a controles específicos sobre evolución de los gastos de personal y de gestión de sus recursos humanos por la Delegación de Hacienda de la Diputación de Córdoba.

TITULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 19. Contra los actos del Organismo sobre aplicación y efectividad de los tributos y otros ingresos de derecho público, los interesados podrán interponer recurso de reposición preceptivo ante el mismo órgano que lo dictó.

Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y las resoluciones dictadas por la Presidencia y la Gerencia del Organismo Autónomo, sobre materias no incluidas en el apartado anterior y sujetas al derecho administrativo, ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición.

Con carácter preceptivo, para la interposición de acciones civiles o laborales contra el Organismo, deberá interponerse reclamación previa ante el Consejo Rector.

La recaudación de los ingresos de derecho privado se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos de derecho privado.

TITULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 20. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia.

En la elaboración y ejecución de su Presupuesto, régimen de contabilidad y gasto público, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local estará sometido a lo dispuesto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones de desarrollo, así como a los criterios fijados por la Diputación provincial en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación.

La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria del Organismo Autónomo corresponderá a la Intervención de Fondos de la Corporación provincial, quien las ejercerá con plena autonomía respecto a los órganos y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local estará sometido a un control de eficacia por la Delegación de Hacienda de la Diputación de Córdoba.

Artículo 21. Patrimonio y Contratación.

1. El patrimonio del Organismo estará constituido:

a) Por los bienes que le adscriba la Diputación provincial en uso, conservando su calificación jurídica original.

b) Por los bienes, derechos y acciones que adquiera el Organismo por cualquier título legítimo.

2. De la totalidad de bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, existirá un Inventario separado que anualmente se revisará en lo procedente y que una vez aprobado, se remitirá a la Delegación de Hacienda de la Corporación Provincial para su inclusión en el Inventario General de la Diputación. Este Inventario separado de bienes y derechos se conservará en las oficinas del Organismo Autónomo.

3. En materia de contratación administrativa, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local se regirá, en cuanto Organismo Autónomo Local de naturaleza administrativa, por la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas. Será necesaria la autorización de la Delegación de Hacienda de la Diputación de Córdoba para la celebración de contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquélla.

Artículo 22. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo contará con los siguientes recursos:

a) Las aportaciones iniciales acordadas por la Diputación provincial.

b) Las compensaciones que según convenio, deban satisfacer los Ayuntamientos y demás entidades por la prestación de los servicios de cooperación, cuya realización se hubiere encomendado al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

c) Las aportaciones que anualmente consigne la Diputación en sus presupuestos.

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes o de los asignados en uso.

e) Las tasas y precios públicos que pudiera obtener por la prestación de servicios.

f) Los préstamos o créditos que se le concedan.

g) Las subvenciones que puedan aportar entidades u organismos de carácter oficial o particular para la ejecución de sus fines.

h) Los legados o donaciones que pudieran otorgarle previa su aceptación por el Consejo Rector.

i) Cualquier otro recurso que le pueda ser legalmente atribuido.

TITULO VI

TUTELA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Artículo 23. La Diputación provincial, a través del órgano competente, ejercerá funciones de tutela sobre el Organismo en relación con los asuntos expresados en estos Estatutos y aquellos otros que disponga la legislación vigente de régimen local.

TITULO VII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 24. La modificación de los presentes Estatutos exigirá iguales formalidades que su aprobación y podrá acordarse por propia iniciativa de la Diputación provincial o a propuesta del Consejo Rector aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

TITULO VIII

EXTINCIÓN DEL ORGANISMO

Artículo 25. El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

b) Por acuerdo Plenario de la Diputación provincial.

c) Por la imposibilidad legal o material de realizar sus fines.

En caso de extinción, tanto los recursos humanos como el patrimonio del Organismo se reintegrarán a la Diputación provincial que le sucederá universalmente.

DISPOSICION TRANSITORIA

ÚNICA: Atendiendo a que el Organismo Autónomo que se crea es consecuencia de un acuerdo sobre modificación de la forma de gestión de parte de los servicios de cooperación que constituyen sus fines, anteriormente estos servicios venían prestándose mediante gestión directa a través de la Empresa Provincial de Recaudación e Informática SA (EPRINSA), previo acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación, con fecha 1 de julio de 2.002 quedarán adscritos al Organismo Autónomo el conjunto de bienes que conforman el patrimonio y el personal humano afectos a la actividad que quedará escindida de EPRINSA.

Asimismo, el Organismo se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los convenios y contratos suscritos por EPRINSA en el ámbito de actividad escindida, vigentes a la fecha de escisión.

El personal incorporado al Organismo Autónomo procedente de EPRINSA, mantendrá todos sus derechos y obligaciones derivadas del Convenio Colectivo o los contratos suscritos que le fueran de aplicación en el momento de la incorporación.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo que no esté expresamente regulado en los presentes Estatutos, será de aplicación lo dispuesto en la legislación de régimen local, y supletoriamente, lo dispuesto en la normativa que regula el régimen jurídico de los Organismos Autónomos del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

EL PRESIDENTE

Córdoba, 17 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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