Boletín nº 179 (17-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 2.746/2020

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno, celebrada en fecha 30 de junio de 2020, aprobó inicialmente las modificaciones habidas en las Bases del Programa de Ayudas Sociales para Electricidad y Agua de esta Ciudad.

Sometido el expediente a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, no han sido presentadas reclamaciones y/o sugerencias.

Sin reclamaciones, la aprobación inicial tiene carácter definitivo.

Procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.2 de la LRBRL.

PROGRAMA DE AYUDAS SOCIALES PARA ELECTRICIDAD Y AGUA

Ayudas Sociales para evitar el corte de suministro de electricidad y agua a unidades familiares en situación de vulnerabilidad social.

FINALIDAD.

Desde el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco y debido a la situación de necesidad social en la cual se encuentran inmersas algunas familias en nuestra localidad a consecuencia de la crisis económica, se ha diseñado un Programa de Ayudas Sociales para evitar el corte de suministro de electricidad y agua a unidades familiares en situación de vulnerabilidad o exclusión social en uso de las competencias atribuidas en el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Este programa es una medida transitoria a través de la cual se realizan actuaciones encaminadas a evitar que existan familias en nuestro municipio con cortes de suministro de electricidad y agua, planteando cauces de coordinación con otros organismos y entidades para el buen funcionamiento del mismo.

OBJETIVO Y DEFINICIÓN.

Podríamos definirlas como Ayudas económicas complementarias, familiares y no periódicas que permiten paliar, minimizar e incluso atajar el problema de suministros de electricidad y agua, a través de la inmediatez.

NATURALEZA DE LAS AYUDAS.

Mediante estas Ayudas se cubren exclusivamente gastos de suministros derivados del consumo eléctrico y de agua.

REQUISITOS DE ACCESO AL PROGRAMA.

Con carácter general, figurar en el padrón municipal con una antigüedad mínima de 6 meses, no obstante, y para cumplir con la obligación municipal de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en situaciones excepcionales serán atendidas necesidades de personas que, aun no estando empadronadas, acrediten la residencia efectiva en el municipio, cuando de no atenderse se derive una situación de vulnerabilidad grave, previo visto bueno de los servicios sociales municipales.

Ser persona mayor de edad o menor emancipado.

Los menores que se encuentren en edad escolar obligatoria que conformen la unidad familiar, tendrá que acreditar que se encuentran matriculados y que asisten a clase con regularidad, aportando certificado expedido por la Dirección del centro  educativo durante el curso escolar.

Que las factura/s de suministro de electricidad y/o agua pendientes de pago presentadas, así como el coste del restablecimiento de suministros en su caso, corresponda con la vivienda donde habita el solicitante (propiedad, alquiler).

No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos de suministros de electricidad y agua. Se entenderá acreditado siempre que la suma de los ingresos de la unidad familiar, en el semestre anterior a la solicitud, no sea superior a las cantidades consignadas en el apartado "cuantía semestral" de la siguiente tabla:

TABLA DE RENTA DE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES DE LOS MIEMBROS MAYORES DE 16 AÑOS:

Núm. Miembros de Unidad Familiar

Cálculo

Cuantía Mensual

Cuantía Semestral

Unidad familiar Unipersonal

Inferior al 78% IPREM*

419,52 €

2.517,12 €

Unidad familiar de 2 miembros

Inferior al 88% IPREM*

473,30 €

2.839,80 €

Unidad familiar de 3 miembros

Inferior al 98% IPREM*

527,08 €

3.162,48 €

Unidad familiar de 4 miembros

Inferior al 108% IPREM*

580,86 €

3.485,16 €

Unidad familiar de 5 miembros

Inferior al 118% IPREM*

634,64 €

3.807,84 €

Unidad familiar de 6 o más miembros

Inferior al 125% IPREM*

672,30 €

4.033,80 €

*IPREM (mensual): 537,84 €.

Que el suministro cuente con todas las autorizaciones y requisitos exigidos legalmente y no haya sido objeto de utilización o manipulación fraudulenta, ni cesión de electricidad a terceros.

DESTINATARIOS DEL PROGRAMA.

Serán destinatarios del Programa aquellas personas físicas, por sí mismas o en nombre de su entidad familiar, que las soliciten al Ayuntamiento de Pozoblanco y cumplan los requisitos de acceso de este Programa y requieran una actuación inmediata.

Se considera por unidad familiar la constituida por la persona solicitante del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente, pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada, así situación de convivencia, así como hijos/as de uno u otro si existieren, con independencia de su edad y de !as personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, así como aquellos otros familiares que aparezcan inscritos en el certificado de empadronamiento y por consiguiente, que residan en la misma vivienda. Asimismo se computarán, a efectos del cálculo del tope de renta de la unidad familiar a todas aquellas personas que, aun no incluyéndose en la definición de unidad familiar, convivan efectivamente en el domicilio según certificado de empadronamiento o certificado de convivencia, según los casos.

En el supuesto de concurrencia de posibles personas beneficiarias en una misma vivienda o alojamiento, solo podrán otorgarse las ayudas a una de ellas, en este supuesto, la ayuda recaerá sobre la persona que aparezca como titular del contrato o recibo, salvo que Servicios Sociales hubiese informado en otro sentido por razones debidamente justificadas.

PROCEDIMIENTO.

Las compañías suministradoras podrán informar a los usuarios en situación de aviso de corte de suministro de electricidad y/o agua por impago, de las ayudas sociales vigentes desde esta Administración para que puedan solicitarlas.

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco en caso necesario solicitará la comprobación de datos con la empresa suministradora correspondiente, previa autorización del solicitante.

Las presentes ayudas lo serán para evitar cortes de suministros en vivienda habitual de la unidad familiar ubicados en el término municipal de Pozoblanco.

Se consideran ingresos computables de la unidad familiar, pensiones, subsidios, rentas e ingresos que en cualquier concepto (incluidos los subsidios de rentas mínimas) perciban o tengan derecho a percibir en el momento de la tramitación del expediente. Los ingresos de la unidad familiar será valorados en el semestre anterior a la solicitud.

Será incompatible que el solicitante o miembros de la unidad familiar reciban ayudas para evitar el mismo corte de suministro presentado, por cualquier otra entidad.

El plazo de presentación de las solicitudes estará vigente siempre que exista partida presupuestaria disponible para ello, por lo que las presentes ayudas están sujetas a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

Las solicitudes se valorarán y resolverán lo antes posible para evitar el corte de suministro de luz y/o de agua o el restablecimiento de suministros en unidades familiares en situación de vulnerabilidad social.

Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valorados por técnicos/as de Servicios Sociales, una vez valoradas y siempre y cuando reúnan los requisitos de acceso estipulados según esta normativa, junto con el Informe Propuesta del Trabajador/a Social se procederá a su resolución a través de Junta de Gobierno Local o en caso necesario previo Informe Propuesta del Concejal Delegado de Servicios Sociales por Decreto de Alcaldía según plazos, posteriormente se notificará al interesado/a.

Con carácter mensual se dará cuenta de las solicitudes presentadas y ayudas concedidas a la Comisión Informativa de Bienestar Social.

Las ayudas Sociales para evitar el corte de suministro de electricidad y agua a unidades familiares en situación de vulnerabilidad social, con carácter aprobatorio serán abonadas a la empresa suministradora directamente a través de ingreso bancario quedando justificadas de este modo.

Este Programa será compatible con los bonos sociales vigentes, siendo recomendable que los/as solicitantes de este Programa sean beneficiarios/as o se encuentren tramitando el Bono Social con las empresas suministradoras, así como las respectivas bonificaciones.

Cualquier falsedad manifestada o incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso al programa, dará lugar a la pérdida del derecho a la obtención de la presente ayuda o, en caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, así como la pérdida del derecho a obtener una nueva ayuda por este mismo programa.

Los beneficiarios vendrán obligados a aportar cuanta otra documentación le sea requerida por los órganos municipales a fin de poder efectuar el adecuado seguimiento y fiscalización de las ayudas otorgadas.

Para todo lo no contemplado en las presentes bases y que no contravengan lo dispuesto en ella será resuelto en la Comisión Informativa de Bienestar Social.

El Programa no estará activo mientras se encuentre abierto otro Programa de suministros de cualquier entidad pública con la misma finalidad.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD.

La documentación general que deberán aportar todas las solicitudes deberá estar compulsada o debidamente cotejada. Esta será la siguiente:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Permiso de Residencia vigente del solicitante y miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo.

-Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.

-Documentación de la acreditación de la situación civil de los miembros de la unidad familiar (sentencia de separación y/o divorcio, certificado de viudedad...), en su caso.

-Certificado de empadronamiento colectivo.

-Certificado de residencia y convivencia, en su caso.

-Certificación de escolarización y asistencia regular a clase de aquellos miembros de la unidad familiar que se encuentren en edad de escolarización obligatoria, expedida por la Dirección del Centro Educativo correspondiente, durante el curso escolar, en su caso.

-Copia del contrato del alquiler de la vivienda, en su caso.

-Factura/s original/es de suministro pendientes de pago, orden de corte de suministro en su caso, así como el coste del restablecimiento de suministros en su caso.

-Declaración Responsable de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años que figuren en el certificado de empadronamiento o de convivencia referida al semestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud, aportando obligatoriamente todos los documentos que sean necesarios para poder acreditar esta declaración jurada (Vida laboral, nóminas, certificado del SEPE, certificado de pensiones, resolución de la renta mínima de inserción, resolución del ingreso mínimo vital, declaración de Renta, declaraciones trimestrales, en su caso y cualquier otra documentación estimada por el profesional que sea necesaria para acreditar los ingresos de los últimos seis meses).

-Declaración jurada de no haber obtenido  otras ayudas incompatibles con la presente.

-Y otros documentos que sean necesarios para la tramitación de esta solicitud, en su caso.

-Los destinatarios de estas ayudas quedan exonerados de presentar declaración de responsable o certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Local, dado que la naturaleza de estas ayudas y su normativa específica se verían imposibilitadas, en su ejecución, por una interpretación literal del contenido de las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, en especial los requisitos establecidos en su artículo 13.

PRESUPUESTO.

Se atenderán todas aquellas solicitudes que se presenten en esta Administración siempre que cumplan los requisitos de acceso al Programa y hasta agotar la aplicación presupuestaria vigente.

CUANTÍA Y NATURALEZA DE LAS AYUDAS.

Se establece una asignación económica máxima anual sumando todos los programas de suministros de cualquier entidad pública para la cobertura de suministros de electricidad y agua por unidad familiar y vivienda de las siguientes cuantías:

Miembros de la unidad familiar

Asignación máxima anual por unidad familiar

1 ó 2 personas

700,00 €

3 ó 4 personas

800,00 €

5 ó más personas

1.000,00 €

La cuantía máxima podrá rebasar el límite para completar la última factura presentada. Estas cuantías podrán ser fraccionadas previa valoración del Trabajador/a Social de Servicios Sociales.

VIGENCIA DEL PROGRAMA.

La vigencia de este Programa será indefinida, siempre que se dote en el presupuesto anual y hasta el límite de la aplicación presupuestaria prevista para ello.

ANEXOS

MODELOS DOCUMENTOS PROGRAMA DE AYUDAS SOCIALES PARA ELECTRICIDAD Y AGUA.

-SOLICITUD DEL INTERESADO/A- ANEXO I.

-DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS- ANEXO II.

-INFORME TRABAJADOR/A SOCIAL- ANEXO III.

Pozoblanco, 4 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Cabello Muñoz.

Aviso jurídico

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