Boletín nº 10 (18-01-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 108/2021

SECRETARÍA GENERAL

Con fecha 4 de diciembre de 2020, del que se dio cuenta el Pleno en su sesión ordinaria del día 23 de diciembre, se dictó Decreto de la Presidencia, del siguiente tenor literal:

En armonía con lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el presente Decreto vengo en modificar el régimen general de delegaciones de la Presidencia en los/as Sres/as Diputados/as, quedando referidas delegaciones del siguiente modo:

1. Área de Presidencia: Correspondiendo a la Presidencia la dirección del gobierno y administración de la Provincia, aquélla se reserva la totalidad de las competencias referidas a: Servicio Jurídico Provincial, tramitación y resolución de las subvenciones excepcionales, Consejo de Alcaldes y, a nivel institucional, Asesoría Técnica Comisionado de la Agenda 2030 sin perjuicio de su adscripción administrativa al Área de Asistencia Económica a los Municipios, Programas Europeos y Empleo.

2. Área de Bienestar Social, Igualdad y Memoria Democrática: Quedan adscritos al Área los Servicios/Departamentos/Delegaciones de Bienestar Social, Igualdad, Cooperación al Desarrollo, Memoria Democrática y Centro de Atención a Personas con discapacidad intelectual, asimismo quedarán adscritos los Servicios/Departamentos que se determinen dentro de la estructura organizativa y organismos y entidades vinculados o dependientes por razón de materia.

2.1. Delegación Genérica: Al Sr. Diputado Provincial don Francisco Ángel Sánchez Gaitán: Delegado de Presidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social y Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual, a quien le corresponderá la coordinación de dicha delegación genérica con las Igualdad, Cooperación al Desarrollo y Memoria Democrática. Asimismo le corresponderá la Autorización, Compromiso y reconocimiento de la obligación de todos aquéllos gastos relativos a las materias de su Delegación y materias del Área objeto de delegación especial.

2.2. Delegación Genérica: A la Sra. Diputada Provincial doña Alba Mª Doblas Miranda: Delegada de Igualdad; correspondiéndole la Autorización, Compromiso y reconocimiento de la obligación de todos aquéllos gastos relativos a las materias de dicha delegación genérica.

2.3. Delegación Especial: Al Sr. Diputado Provincial don Ramón Hernández Lucena: Delegado de Cooperación al Desarrollo, a quién corresponderá su dirección interna y gestión.

2.4. Delegación Especial: Al Sr. Diputado Provincial don Ramón Hernández Lucena: Delegado de Memoria Democrática, a quién corresponderá su dirección interna y gestión.

3. Área de Asistencia Económica a los Municipios, Programas Europeos y Empleo: Quedan adscritos al Área los Servicios/Departamentos/Delegaciones de Desarrollo Económico, Empleo, Modernización y Administración Electrónica, Turismo y Cultura, Comisionado para la Agenda 2030; asimismo quedarán adscritos los Servicios/Departamentos que se determinen dentro de la estructura organizativa y organismos y entidades vinculados o dependientes por razón de materia.

3.1. Delegada Genérica: A la Sra. Diputada Provincial doña María Dolores Amo Camino: Delegada de Asistencia Económica a los Municipios y Mancomunidades, a quien le corresponderá la coordinación de dicha delegación genérica con las demás que están comprendidas dentro de este Área. Asimismo le corresponderá la Autorización, Compromiso y reconocimiento de la obligación de todos aquéllos gastos relativos a las materias propias de la Delegación de Asistencia Económica a los Municipios y Mancomunidades, incluidos los derivados por obras y servicios enmarcados en el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE, Economía baja en carbono) y las del Área objeto de delegación especial, así como gestión administrativa y coordinación Asesoría Técnica Comisionado de la Agenda 2030. Queda adscrita a la misma el Instituto Provincial de Desarrollo Económico

3.2. Delegado Especial: Al Sr. Diputado Provincial don Miguel Ruz Salces: Delegado de Empleo, a quién corresponderá su dirección interna y gestión.

3.3. Delegado Genérico: Al Sr. Diputado Provincial don Victor Montoro Caba Delegado de Programas Europeos y Administración Electrónica, a quién le corresponderá la Autorización, Compromiso y reconocimiento de la obligación de todos aquéllos gastos relativos a las materias propias de la Delegación excluidos los derivados por obras y servicios enmarcados en el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE, Economía baja en carbono). Queda adscrita a esta Delegación la Agencia Provincial de la Energía.

3.4. Delegada Especial: A la Sra. Diputada Provincial doña Inmaculada Silas Márquez: Delegada de Turismo, a quién corresponderá su dirección interna y gestión

3.5. Delegada Especial de Cultura: A la Sra. Diputada Provincial doña Salud Navajas González, a quién corresponderá su dirección interna y gestión.

4. Área de Asistencia Técnica a los Municipios: Quedan adscritos al Área los Servicios/Departamentos/Delegaciones de Carreteras, Medio Ambiente, Arquitectura y Urbanismo, Ingeniería Civil, Infraestructuras Rurales, Planificación de Obras y Servicios Municipales, Centro Agropecuario, Vivienda, Intermediación Hipotecaria, Sistema de Información Geográfica y Estadística; asimismo quedarán adscritos los Servicios/Departamentos que se determinen dentro de la estructura organizativa y organismos y entidades vinculados o dependientes por razón de materia.

4.1. Delegado Genérico: Al Sr. Diputado Provincial don Juan Díaz Caballero: Delegado de Cohesión Territorial, a quien le corresponderá la coordinación de dicha delegación genérica con las Delegaciones de Infraestructuras Rurales, Medio Natural y Carreteras y Agricultura. Los Servicios de Planificación, Arquitectura y Urbanismo e Ingeniería Civil quedarán dentro de la Delegación. Asimismo le corresponderá la Autorización, Compromiso y reconocimiento de la obligación de todos aquéllos gastos relativos a las materias de su Delegación.

En materia de contratación se delega las competencias de firmar todos los contratos administrativos así como los contratos privados a que hace referencia el artículo 26 de la Ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público vinculados al Área de Asistencia Técnica a los Municipios, a excepción de la suscripción de escrituras públicas y aquellos contratos vinculados a materia de Vivienda.

4.2. Delegado Genérico: Al Sr. Diputado Provincial don Manuel Olmo Prieto, Delegado de Infraestructuras Rurales. Asimismo le corresponderá la Autorización, Compromiso y reconocimiento de la obligación de todos aquellos gastos relativos a las materias de Infraestructuras Rurales y de la Delegación Especial de Agricultura.

4.3. Delegado Especial: Al Sr. Diputado Provincial don Francisco Palomares Sánchez, Delegado de Medio Natural y Carreteras, a quién corresponderá su dirección interna y gestión.

4.4. Delegado Especial: Al Sr. Diputado Provincial don Francisco Ángel Sánchez Gaitán, Delegado de Agricultura, a quién corresponderá su dirección interna y gestión.

4.5. Delegado Genérico: Al Sr. Diputado Provincial don Esteban Morales Sánchez: Delegado de Vivienda, Intermediación Hipotecaria, Innovación Tecnológica de la Información en Infraestructuras y Equipamientos. Asimismo le corresponderá la Autorización, Compromiso y reconocimiento de la obligación de todos aquellos gastos relativos a las materias propias de referida Delegación, así como suscripción de contratos o escrituras públicas vinculados a la Vivienda. Queda integrado en la Delegación el Sistema de Información Geográfica y Estadística.

5. Área de Hacienda, Gobierno Interior y Recursos Humanos: Quedan adscritos al Área los Servicios/Departamentos/Delegaciones de Recursos Humanos, Tesorería, Intervención, Hacienda Contratación, Secretaría General, Patrimonio, Parques y Talleres, Archivo Provincial, Ediciones, Publicaciones y BOP, Cohesión Social, Consumo y Participación Ciudadana y Juventud y Deportes (sin perjuicio de su adscripción funcional y soporte jurídico-administrativo del Servicio Administración General Bienestar Social con respecto a estas dos últimas), Protocolo y Relaciones Institucionales, Comunicación e Imagen, entre otros adscritos al Servicio de Presidencia y no contemplados en otras Áreas del presente Decreto, con la salvedad de la tramitación y resolución de subvenciones excepcionales; asimismo quedarán adscritos los Servicios/Departamentos que se determinen dentro de la estructura organizativa y organismos y entidades vinculados o dependientes por razón de materia.

5.1. Delegado Genérico: A la Sra. Diputada Provincial doña Felisa Cañete Marzo Delegada de Hacienda y Gobierno Interior, a quien le corresponderá la coordinación de dicha delegación genérica con la de Recursos Humanos, con la de Cohesión Social, Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil y con la de Juventud y Deportes. Asimismo le corresponderán los actos de gestión del presupuesto de ingresos relativos a la gestión tributaria y de cualquier otro tipo de ingreso público, así como la resolución de expedientes de todo tipo en materia de gestión de ingresos. Todo ello en los términos regulados en la Base 32 de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación Provincial.

También le corresponde la Autorización, Compromiso y reconocimiento de la obligación de todos aquéllos gastos relativos a las materias de dicha delegación genérica y de la especial de Juventud y Deportes, incluyendo la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros en la citada delegación genérica y en la delegación especial de Juventud y Deportes.

Finalmente, también se le delega la ordenación de pagos incluida la disposición de fondos necesarios para la realización material de los pagos y la aprobación del Plan de disposición de Fondos y sin perjuicio de que esta competencia la ostente la Presidencia en el caso de ausencia del Sr. Diputado. Queda adscrito a esta Delegación el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

En materia de contratación se delega las competencias de firmar los contratos administrativos, cualquiera que sea su naturaleza, así como los contratos privados a que hace referencia el artículo 26 de la Ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, derivada de las atribuciones previstas en el artículo 61.11 del citado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, no contemplados en apartado 4.1 del presente Decreto, a excepción de escrituras públicas.

5.2. Delegado Genérico: Al Sr. Diputado Provincial don Esteban Morales Sánchez: Delegado de Recursos Humanos. Asimismo le corresponderá la Autorización, Compromiso y reconocimiento de la obligación de todos aquellos gastos relativos a las materias propias de referida Delegación.

5.3. Delegación Especial: A la Sra. Diputada Provincial doña Ana Belén Blasco Juárez: Delegada de Juventud y Deportes, a quién corresponderá su dirección interna y gestión.

5.4. Delegación Genérica: Al Sr. Diputado Provincial don Rafael Llamas Salas Delegado de Cohesión Social, Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil, correspondiéndole la Autorización, Compromiso y reconocimiento de la obligación de todos aquéllos gastos relativos a las materias de dicha delegación genérica incluyendo la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros en la citada delegación genérica.

De conformidad con el artículo 115 del ROF se conservarán las facultades previstas normativamente en relación con la competencia delegada correspondiendo a esta Presidencia la resolución de recursos de reposición que puedan interponerse frente a los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de dichas atribuciones.

La anteriores delegaciones genéricas, salvo aquellas materias específicas referidas a las respectivas Áreas que no sean delegables de acuerdo con el artículo 34.2 de la LBRL, se ajustarán a lo previsto en los artículos 63 y 64 del ROF y las delegaciones especiales no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, ajustándose igualmente a lo previsto en los artículos 63 y 64 del aludido Reglamento.

Del presente Decreto, que surtirá efecto con la entrada en vigor del Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio 2021, deberá darse cuenta al Pleno corporativo a los efectos procedentes, debiendo llevarse a cabo la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento de las determinaciones que, sobre esta materia, se contienen en el vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Texto Articulado aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Córdoba, 11 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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