Boletín nº 62 (05-04-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Moriles
Nº. 1.002/2021
ANUNCIO DE RECTIFICACIÓN
El Pleno del Ayuntamiento de Moriles, en sesión ordinaria celebrada el día 04/03/2021, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la ordenanza de Convivencia Ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dicha publicación tuvo lugar en el BOP nº 51, de fecha 17/03/2021.
Tras la publicación se ha advertido error de hecho en el artículo 49 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Moriles, de manera que donde dice:
Cuando se trate de infracciones leves cometidas por extranjeros no residentes que afecten a la convivencia ciudadana en los términos de esta Ordenanza, y siempre que no exista un procedimiento específico en la legislación sectorial aplicable, la denuncia del agente de la autoridad implicará el inicio del procedimiento sancionador y será notificada en el acto a la persona denunciada.
En esta denuncia constarán los hechos, las correspondientes infracciones y sanciones, la identidad del instructor, la autoridad sancionadora competente y la norma que le atribuye esta competencia. La denuncia también indicará que, en el plazo de dos días, formule, si procede, alegaciones y plantee los medios de prueba pertinentes para su defensa. Una vez transcurrido el plazo de dos días o practicada la prueba correspondiente, el instructor elevará el expediente al órgano competente para resolver en un plazo máximo de un día y se notificará a la persona infractora la sanción correspondiente.
*Con las excepciones recogidas en esta Ordenanza, el procedimiento sancionador será el que con carácter general tenga establecido el Ayuntamiento de Moriles. Supletoriamente, será de aplicación el procedimiento sancionador previsto por la legislación estatal aplicable.
Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la Administración del Ayuntamiento contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por su carácter, no sea de competencia municipal, el Alcalde elevará el expediente al órgano correspondiente de la Administración que sea competente para imponer la sanción que se propone, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
DEBE DECIR: El procedimiento sancionador se regirá por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.
Moriles, a 19 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.