Boletín nº 67 (12-04-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Almedinilla
Nº. 1.130/2021
Don Jaime Castillo Pareja, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable Domestico e Industrial, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifica el artículo 6, en los siguientes apartados:
Artículo 6.
I. TARIFAS.
Las tarifas por las que han de regirse la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza, sin incluir IVA, son las siguientes:
BLOQUES POR TIPO DE SUMINISTRO |
A) TARIFA NORMAL |
B) TARIFA FAMILIAS NUMEROSAS |
A. SUMINISTROS USO DOMESTICO |
€ / m³ |
|
Primer Bloque |
0,412 |
|
Segundo Bloque |
0,640 |
0,384 |
Tercer Bloque |
0,993 |
0,695 |
Cuarto Bloque |
1,495 |
|
B. HUERTOS URBANOS MUNICPALES |
€ / m³ |
|
Primer Bloque |
0,50 |
|
Segundo Bloque |
0,80 |
|
C) TARIFA COMERCIAL E INDUSTRIAL |
€ / m³ |
|
Primer Bloque |
0,412 |
|
Segundo Bloque |
0,568 |
V. DETERMINACION DE BLOQUES
DOMÉSTICO.
Primer bloque |
Hasta 45 m³ |
Segundo bloque |
Desde más de 45 hasta 70 m³ |
Tercer bloque |
Desde más de 70 hasta 90 m³ |
Cuarto bloque |
Exceso sobre 90 m³ |
INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL.
Primer Bloque de consumo |
Hasta 100 m³ |
Segundo Bloque de consumo |
Más de 100 m³ |
HUERTOS URBANOS MUNICIPALES.
Primer Bloque de consumo |
Hasta 40 m³ |
Segundo Bloque de consumo |
Más de 40 m³ |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Almedinilla a 29 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Jaime Castillo Pareja.