Boletín nº 68 (13-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente La Lancha

Nº. 1.291/2021

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A

TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRESAS RADICADOS

EN EL MUNICIPIO DE FUENTE LA LANCHA AFECTADOS

POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19.

BDNS (Identif.): 556737

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/556737)

EXTRACTO DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE

AYUDAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

RADICADOS EN EL MUNICIPIO DE FUENTE LA LANCHA

AFECTADOS POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

Las presentes Bases tienen por objeto la regulación del PROGRAMA DE FOMENTO Y APOYO DEL TEJIDO EMPRESARIAL LOCAL, que se convoca para la concesión de  ayudas a empresas y autónomos con domicilio fiscal de su actividad en el municipio de Fuente la Lancha (Córdoba), que radique en el mismo el centro de trabajo o establecimiento afectado y que se hayan visto obligados a cesar en su actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y normativa posterior aplicable a tal efecto, o que se hayan visto afectados por una reducción de sus ingresos, desde el 14 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020, a consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la situación de crisis sanitaria motivada por la propagación del COVID-19.

La ayudas irán destinadas a paliar el impacto económico desfavorable que para la actividad desarrollada por autónomos o empresas locales ha supuesto la suspensión obligada de la misma o la reducción considerable de sus ingresos.

Su finalidad es, por tanto, impulsar la actividad económica en el término municipal de Fuente la Lancha, otorgando liquidez a las empresas y autónomos del municipio para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, manteniendo la actividad y el empleo y amortiguando la reducción significativa de sus ingresos.

Segunda. Cuantía y crédito presupuestario

El presupuesto para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria será de treinta mil seiscientos ochenta y ocho euros con cincuenta y tres céntimos (30.688,53 €) y se imputará a la aplicación presupuestaria 433.47900: Desarrollo empresarial-Subvenciones a empresas privadas, financiándose con cargo al Plan CÓRDOBA 10 (Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020).La cuantía de las ayudas será de tres tipos:

1. 4.300 euros a distribuir por igual entre el total de solicitantes que se hayan visto obligados al cese total de su actividad durante un período de tiempo superior a un mes (comprendido entre el 14 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020), como consecuencia de la declaración del estado de alarma y/o de las medidas adoptadas para combatir la situación de crisis sanitaria motivada por la propagación del COVID-19, siempre que reúnan el resto de los requisitos recogidos en las presentes bases y sean reconocidos con derecho a la ayuda.

2. 3.600 euros a distribuir por igual entre el total de solicitantes que se hayan visto obligados al cese total de su actividad durante un período de tiempo inferior a un mes (comprendido entre el 14 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020), como consecuencia de la declaración del estado de alarma y/o de las medidas adoptadas para combatir la situación de crisis sanitaria motivada por la propagación del COVID-19, siempre que reúnan el resto de los requisitos recogidos en las presentes bases y sean reconocidos con derecho a la ayuda.

3. 22.800 euros a distribuir por igual entre el total de solicitantes que hayan sufrido una reducción de sus ingresos durante el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020), como consecuencia de la declaración del estado de alarma y/o de las medidas adoptadas para combatir la situación de crisis sanitaria motivada por la propagación del Covid-19, siempre que reúnan el resto de los requisitos recogidos en las presentes bases y sean reconocidos con derecho a la ayuda.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles o comunidades de bienes según lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que cumplan con la consideración de trabajador autónomo o empresa y reúnan los siguientes requisitos:

" Que el domicilio fiscal y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentren en el término municipal de Fuente la Lancha, ejerciendo su actividad económica durante el ejercicio 2020 y en la fecha de presentación de la solicitud, manteniéndose como mínimo hasta la concesión de la ayuda.

" Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas, y estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluido el Régimen Especial Agrario (RETA/SETA) en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o posterior, continuando en la actualidad y hasta la concesión de la ayuda, y que se haya visto obligado al cese de su actividad o haya sufrido una disminución de ésta o de los ingresos derivados de la misma, con motivo de la declaración del Estado de Alarma de 14 de marzo de 2020 y/o de las medidas adoptadas para combatir la situación de crisis sanitaria motivada por la propagación del Covid-19.

" No encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Que el empresario (persona física o jurídica, sociedades civiles o comunidades  de  bienes) se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

" Que el empresario (persona física o jurídica, sociedades civiles o comunidades  de  bienes) se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a Hacienda Local.

" Que el empresario (persona física o jurídica, sociedades civiles o comunidades  de  bienes) se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente al Ayuntamiento de Fuente la Lancha. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. En caso de no estarlo, se realizará la compensación de oficio de la deuda con la ayuda recibida, en la cantidad correspondiente, que no podrá superar el importe de la subvención.

Cuarta. Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente, abonados desde el 14 de marzo de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020, comprendiendo los siguientes, que deberán acreditarse junto con la solicitud mediante factura u otros documentos justificativos y su correspondiente pago a través de transferencia o tarjeta bancaria:

" El alquiler del local comercial o terreno necesario para el ejercicio de la actividad, o el pago de hipoteca de los mismos. Para su justificación, se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor o justificante del pago de la hipoteca. En el contrato de arrendamiento o en la hipoteca debe constar la persona física solicitante de la ayuda.

" Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono, internet, mantenimiento de programas informáticos, dominios y publicidad, específicamente referidos al establecimiento o actividad comercial.

" Los gastos de asesoría, sistemas de seguridad, así como gastos de seguros para el inmueble donde se realiza la actividad, de responsabilidad civil, de daños, accidentes o de vehículos, según la actividad de la empresa.

" Gastos de personal, nóminas, seguros sociales o pago de cuotas de autónomos a la Seguridad Social.

" Gastos de mantenimiento y reparación de vehículos o maquinaria afectos a la actividad.

" Gastos de adquisición de material relacionado con el Covid 19, como mamparas, mascarillas, guantes, geles o similares.

" Gastos de adquisición del equipamiento que se considere necesario para el mantenimiento adecuado de la actividad.

Quinta. Presentación y plazo de las solicitudes

Las solicitudes junto a la documentación necesaria prevista deberán ser presentadas por la persona física o por el representante legal de la empresa en el Registro General del Ayuntamiento de Fuente la Lancha, sito en Plaza de Sotomayor y Zúñiga, n.º 1, de 9:00 a 14:00 horas y días laborables o, preferentemente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente la Lancha, no admitiéndose las solicitudes recibidas por otros medios o canales diferentes a los mencionados.

Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por persona/empresa aunque sea titular de varias actividades económicas o reúna los requisitos para acceder a más de un tipo de ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de las presentes bases en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Municipal hasta el día 19 de abril de 2021. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud.

La solicitud deberá presentarse en el modelo establecido como Anexo I de las presentes bases e irá dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente la Lancha, firmada por la persona interesada o su representante y acompañada de toda la documentación requerida.

La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra de las presentes Bases.

Sexta. Pago de la subvención, justificación y reintegro

Se abonará un único pago del 100% del total de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria. Se libera a los subvencionados del establecimiento de garantías, conforme al artículo 17.3.k de la Ley 38/2003 General de Subvenciones Ley y al artículo 45 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el  Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estimarse necesario el establecimiento de las mismas dada la naturaleza de la subvención y su finalidad.

Dado que las presentes subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de una  determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la  acreditación, por los medios establecidos en las presentes bases, de estar incurso en la situación subvencionable, previamente a la concesión. No obstante, el Ayuntamiento  de  Fuente la Lancha podrá adoptar las medidas de comprobación y control que tenga por conveniente. Si en el ejercicio de estas actuaciones de comprobación resultara que el  solicitante ha incurrido en falsedad en los datos manifestados, se acordará el reintegro de la subvención, sin perjuicio de ponerlos hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial, en el caso de que los mismos pudieran ser constitutivos de delito.

Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y deberán estar relacionadas de forma directa con la actividad empresarial del solicitante. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni gastos en procedimientos judiciales. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.

Séptima.

Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran publicadas en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuente la Lancha (https://sede.eprinsa.es/flancha/tablon-de-edictos).

Fuente la Lancha a 8 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, José Chaves Muñoz.

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