Boletín nº 73 (20-04-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.256/2021
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 415/2019. Negociado: 04
De: D. Gabriel Martos Ariza
Abogado: D. Emilio Sánchez Ciudad
Contra: TGSS, INSS, ENHOGUAR S.L., Mutua FREMAP, FEPAMIC y FEPAMIC Servicios para Personas Dependientes S.L.
Abogados: Dª. Marta Guadalupe Párraga Muñiz y D. José Manuel de Lara Bermúdez
DOÑA ROSA MARÍA MERINO MÉRIDA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 415/2019, a instancia de la parte actora D. Gabriel Martos Ariza contra TGSS, INSS, ENHOGUAR S.L., Mutua FREMAP, FEPAMIC y FEPAMIC Servicios para Personas Dependientes S.L., sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución de fecha 17 de marzo de 2021 del tenor literal siguiente:
Que desestimando íntegramente la demanda de Gabriel Martos Ariza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, ENHOGUAR S.L. en Liquidacion y FEPAMIC Servicios para las Personas Dependientes S.L., debo absolver a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, para su conocimiento por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla; advirtiendo a las partes de que en el caso de que sea la Mutua la recurrente deberá aportar ante este Juzgado el oportuno resguardo que acredite el ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital importe de la prestación, así como a los recurrentes que no tengan la condición de beneficiarios de la Seguridad Social o trabajadores y que no hayan obtenido el beneficio de justicia gratuita que deberán acreditar mediante el oportuno resguardo haber depositado la cantidad de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado en la oficina de Banco Santander, núm. 1445-0000-65-0414-19.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Iltra. Sra. Magistrada que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada ENHOGUAR S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 24 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.