Boletín nº 74 (21-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.392/2021

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carelota (Córdoba), hago saber:

Que habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 2021/00001131, de fecha 14 de abril, las bases que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de necesidades transitorias de personal temporal al servicio del Ayuntamiento de La Carlota, en la categoría de Auxiliar de Inclusión Social, con motivo de la concesión de la subvención por el Instituto Provincial de Bienestar Social en el marco del desarrollo del Programa Provincial de Apoyo Extraordinario a la Inclusión Social Covid-19, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES

TRANSITORIAS DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO

DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA EN LA CATEGORÍA

DE AUXILIAR DE INCLUSIÓN SOCIAL MEDIANTE

CONCURSO DE MÉRITOS.

NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO: 2

Primera. Objeto de la convocatoria

Segunda. Funciones a desempeñar y coste de las contrataciones

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Cuarta. Solicitudes

Quinta. Resolución provisional de admitidos y excluidos

Sexta. Relación definitiva de admitidos y excluidos

Séptima. Comisión Técnica de Selección

Octava. Desarrollo del proceso selectivo. Concurso de méritos

Novena. Resultado del proceso selectivo

Décima. Propuesta de contratacion

Undécima. Recursos

ANEXO I

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 2 puestos de trabajo en la categoría profesional de Auxiliar de Inclusión Social, en régimen laboral y con carácter temporal, durante 12 meses, a jornada parcial de 20 horas/semana (jornada habitual de la empresa de 37,5 horas/semana), afecta al PROGRAMA PROVINCIAL DE APOYO EXTRAORDINARIO A LA INCLUSIÓN SOCIAL COVID-19, ejercicio 2021 para municipios de menos de 20.000 habitantes, subvencionado por el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, para la gestión de las situaciones extraordinarias de inclusión social en el municipio de La Carlota, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El presente proceso selectivo se llevará a cabo por parte de este Ayuntamiento de acuerdo a la normativa excepcional de carácter de urgencia en la contratación de personal temporal por Covid-19 contenida fundamentalmente en el Real Decreto 926/2020 de 25 de Octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y en los sucesivos Decretos de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por los que se establecen medidas en el ámbito de la CA de Andalucía para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

La contratación de estos dos auxiliares de inclusión social por parte del Ayuntamiento de La Carlota, tendrá un doble objetivo:

" Apoyar a los Equipos Técnicos de Servicios Sociales de cada municipio.

" Favorecer la coordinación de las medidas sociales en el seno de la Mesa Municipal de Acción Social, que se deberá constituir en cada municipio como medio esencial de coordinación y puesta en marcha de todas la iniciativas de atención social.

Con el objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Segunda. Funciones a desempeñar y coste de las contrataciones

Las tareas a desempeñar por los auxiliares de inclusión social serán las siguientes:

" Favorecer la canalización y ordenación de la demanda social extraordinaria que habrán de soportar los Equipos Técnicos de Servicios Sociales en el municipio por Covid-19.

" Apoyo administrativo básico a los Equipos Técnicos en la gestión de ayudas y prestaciones sociales provenientes de otras AA.PP. en el ámbito de empleo, renta mínima, ayudas al alquiler, suministros vitales, ingreso mínimo vital, recientemente aprobado por el Gobierno etc.

" Intermediario en la gestión administrativa con el Ayuntamiento en la gestión de certificados y demás trámites documentales que han de ser incorporados al expediente social.

" Apoyo complementario a la intervención y el seguimiento de programas del IPBS y el Ayuntamiento.

El coste total de la contratación de las dos Auxiliares de Inclusión Social, durante 12 meses, a tiempo parcial de 20 horas a la semana, ascienden a la cantidad total aproximada de 19.276,80 €, conforme al siguiente desglose:

Salario Base mensual

506,63 euros

Prorrata de pagas

84,44 euros

Total Bruto mensual

591,07 euros

Coste de Seguridad Social Empresa (32,60%

192,69 euros

Indemnización Fin de Contrato

19,44 euros

TOTAL COSTE MENSUAL

803,20 euros

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

" Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

" Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

" Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

" No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

" Estar en posesión de la titulación académica mínima de Bachiller o equivalente, en cuyo caso habrán de aportar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar certificado del órgano competente en tal sentido.

Para titulaciones extranjeras documentación acreditativa de la homologación oficial de la misma y en caso, traducción jurada.

Cuarta. Solicitudes

Los interesados en participar en el presente proceso selectivo, presentarán sus solicitudes acompañadas del modelo de autobaremación, según el modelo que se acompaña como Anexo I, en las que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, así como los méritos alegados acreditativos para la autobaremación, que se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán preferentemente en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, sito en Avenida Carlos III, nº 50 de La Carlota o bien a través de la Sede Electrónica-Trámites, de este Organismo www.lacarlota.es (https://sede.eprinsa.es/carlota/tramites) o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que alguna solicitud o reclamación se presentase por cualquiera de las fórmulas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (oficinas de correos, registro entrada de otra administración pública, etc), deberá remitirse igualmente dicha documentación por correo electrónico a: selección@aytolacarlota.es, con la acreditación de haberse registrado en el organismo elegido, y no se usará dicho correo electrónico para ninguna otra finalidad que la anteriormente expuesta, no siendo admitido ningún documento que nos llegue exclusivamente por este medio. Si la solicitud junto con la documentación que acompañe la misma, no tiene entrada en este Ayuntamiento por el Registro General o electrónico, en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se tendrá por admitida al presente proceso selectivo.

El modelo de solicitud contenido en el Anexo I podrá obtenerse en la Sede Electrónica-Tablón de Edictos y Portal de Transparencia de este Ayuntamiento (https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos) y en las dependencias del Registro General del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota.

El plazo para la presentación de solicitudes, será de 5 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de un anuncio de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, siendo publicadas íntegramente las Bases completas en la Sede Electrónica-Tablón de Edictos y Portal de Transparencia de este Excmo. Ayuntamiento de La Carlota: https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos

Los sucesivos anuncios que hayan de producirse relacionados con la presente convocatoria, se harán públicos en la Sede Electrónica-Tablón de Edictos y Portal de Transparencia de este Excmo. Ayuntamiento de La Carlota:

https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación, debidamente numerada y en el orden siguiente:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

2. Fotocopia de la titulación exigida. Los/as aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de aportar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar certificado del órgano competente en tal sentido.

Para titulaciones extranjeras documentación acreditativa de la homologación oficial de la misma.

3. Informe de Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado.

4. En su caso, fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen, para la autobaremación (debidamente numeradas y ordenadas), al objeto de su comprobación por la Comisión Técnica de Selección, conforme a las bases de la presente convocatoria, sin que la Comisión Técnica de Selección pueda tener en cuenta ni valorar aquellos que aún alegados fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán aportar declaración responsable acreditativa de que el grado de discapacidad que padecen es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada a la que aspira así como certificación de los órganos competentes del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se acredite el grado de discapacidad.

Si se aporta algún documento en idioma distinto del castellano, tendrá que estar traducido de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Lengua de los procedimientos 3.La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma&//&.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Quinta. Resolución provisional de admitidos y excluidos

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y de excluidos que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de La Carlota https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos.

Asimismo, junto a la publicación de la lista provisional será objeto de publicación la composición de la Comisión Técnica de Selección, nombrada de conformidad con la base séptima de las presentes bases, contra cuyos miembros se podrá presentar en el mismo plazo solicitud de recusación o abstención.

Se establece un plazo de reclamaciones y de subsanación de deficiencias de dos días hábiles, contados a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de La Carlota https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la presente convocatoria.

Sexta. Relación definitiva de admitidos y excluidos

Transcurrido el plazo previsto en la Base anterior se dictará Resolución que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas que se hará pública en el mismo lugar de la aprobación provisional, salvo que no existan reclamaciones, en cuyo caso se elevará a definitiva la lista provisional de admitidos, y que se hará pública, asimismo, en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de La Carlota

https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos.

Séptima. Comisión Técnica de Selección

La Comisión Técnica de Selección del procedimiento selectivo tendrá la siguiente composición:

- Un/a Presidente/a. Un/a funcionario/a de carrera de este Ayuntamiento.

- Dos vocales. Preferentemente, uno de ellos, será miembro del equipo técnico de la Zona Básica de Servicios Sociales del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba. el otro funcionario/a de carrera de este Ayuntamiento.

- Un/a Secretario/a. Un/a funcionario/a de carrera este Ayuntamiento.

Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del/de la Presidente/a o persona que le sustituya, Secretario/a o persona que le sustituya y un vocal titular o suplente, indiferentemente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del/de la Presidente/a.

Asimismo los miembros de la Comisión están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del presente proceso selectivo, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas.

Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, excepto el/la secretario/a que tendrá solo voz.

La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores si demandan oír la opinión de técnicos especialistas.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo. Concurso de méritos

Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo, se establece el sistema de autobaremación por parte de los aspirantes, mediante la cumplimentación de la solicitud de admisión que figura como Anexo I, declarando bajo su expresa responsabilidad que todos los datos consignados en la presente, así como la autobaremación de méritos son ciertos y exactos, conforme al baremo que se especifica en la presente base.

La Comisión sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/as participantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/as aspirantes en cada uno de los apartados del baremo de méritos así como tampoco se tomarán en consideración los alegados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos que no figuren debidamente relacionados y valorados en la hoja de autobaremación no serán tenidos en cuenta por parte de la Comisión Técnica de Selección a la hora de fijar la valoración definitiva en esta fase de concurso.

La Comisión de Selección, una vez constituida, procederá a la comprobación en orden decreciente de la autobaremación, y tras la verificación de los 6 aspirantes que obtengan mayor puntuación, seleccionará a los aspirantes que ocupen los puestos número 1 y 2. Se creará una lista de reserva con un máximo de 4 de entre los aspirantes no seleccionados, por orden de puntuación para suplir en caso de no incorporación o renuncia de alguna de las personas seleccionadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el mérito relativo a experiencia. De persistir la igualdad, a la titulación académica y cursos de formación y perfeccionamiento por este orden. En caso de continuar el empate, el mismo se dilucidará por sorteo público.

El sistema de selección será el de Concurso de méritos, valorándose los méritos aportados por los interesados conforme al siguiente baremo y con un máximo de 10 puntos:

A) Experiencia Laboral Relacionada (máximo 4 puntos).

" Por experiencia en organismos públicos y/o empresas privadas, en puestos idénticos a la plaza objeto de la presente Convocatoria (Auxiliar de Inclusión Social): Por mes completo: 0,10 puntos (no se considerarán las fracciones).

" Por experiencia en Organismos Públicos y/o empresas privadas, relacionados con la plaza objeto de la presente Convocatoria, cuyo reflejo en la Vida Laboral aparezca incluida en el Grupo de Cotización 5 (como mínimo) (Administrativo, técnico, etc&): Por mes completo: 0,10 puntos (no se considerarán las fracciones).

La experiencia profesional se acreditará mediante contrato de trabajo, certificado de empresa y/o nóminas, en el que conste la naturaleza del vínculo, denominación del puesto y duración de la jornada, junto con el Informe de Vida Laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El cómputo total de los servicios prestados será calculado conforme a los datos obrantes en el Informe de Vida Laboral aportado por cada aspirante.

No se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante la celebración de contratos administrativos de servicios.

B) Titulación Académica (máximo 2 puntos).

Por estar en posesión de Titulación Académica Superior a la exigida en la propia convocatoria: 1 punto/titulación.

Se valorarán únicamente las titulaciones aportadas que sean distintas a la presentada como requisito en la presente convocatoria.

En el supuesto de titulaciones que engloben otras, sólo se computará la de nivel superior.

C) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (puntuación máxima: 4 puntos).

Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, relacionados con atención al público, gestión Empresarial, informática, igualdad, violencia de género y aquellos relacionados con atención especializada a personas en situación de riesgo de exclusión social, con indicación de la materia impartida y la duración, que de no venir expresado alguno de estos extremos no será tenido en consideración el mérito alegado, por cada hora de curso: 0,0025 puntos.

Los cursos recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó o en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas. En caso de no justificarse la duración del curso, éste no será valorado.

En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 10 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

Novena. Resultado del proceso selectivo

La Comisión de Selección verificará únicamente la puntuación final obtenida por los/as 6 aspirantes que obtengan mayor puntuación, siendo seleccionados los candidatos que obtenga las mejores calificaciones en esta fase de concurso.

Se creará una lista de reserva con un máximo de 4, de entre los aspirantes no seleccionados, por orden de puntuación para suplir en caso de no incorporación o renuncia de las personas seleccionada.

Décima. Propuesta de contratación

La Comisión Técnica de Selección elevará la oportuna propuesta al Sr. Alcalde-Presidente para la contratación laboral temporal de los candidatos propuestos.

Contra la propuesta de la Comisión, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-Presidente.

Undécima. Recursos

La solicitud para tomar parte en la convocatoria, constituye el sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra la convocatoria y sus bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación oficial de las mismas.

Las resoluciones y actos que se deriven del proceso selectivo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con la Legislación de Protección de Datos vigente (Ley Orgánica 3/2018) y Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), los datos personales de los/las aspirantes serán objeto de tratamiento, bajo responsabilidad del Ayuntamiento de La Carlota, de forma que pasarán a formar parte de los ficheros del Ayuntamiento de La Carlota con el fin de proceder a la contratación de personal en el marco del desarrollo del Programa Municipal Extraordinario de Apoyo a la Cohesión Social COVID-19 subvencionado por la Excma. Diputación de Córdoba.

Los datos no serán tratados por terceros ni cedidos sin consentimiento explícito del interesado/a, salvo obligación o previsión legal de cesión a otros organismos con competencias en la materia.

Mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de La Carlota, exponiendo, en caso de ser necesarios, los fundamentos jurídicos de su solicitud, podrá el/la interesado/a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos y limitación u oposición a su tratamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En La Carlota a 15 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Granados Miranda.


Adjuntos: 1-392_anexo.pdf |

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