Boletín nº 193 (08-10-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 3.900/2021
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de septiembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
QUINTO. APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2021 DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Visto el Acuerdo de la Mesa General de Negociación, de fecha 10 de septiembre de 2021, sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público 2021.
Visto los informes emitidos al respecto, por la Jefa del Negociado de Recursos Humanos, de fecha 23 de septiembre de 2021, y el Sr. Interventor de Fondos, de fecha 24 de diciembre de 2021.
Los reunidos, por unanimidad, con 7 votos a favor, que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan.
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2021 del Iltre. Ayto. de Palma del Río, del personal laboral y funcionario en los términos siguientes:
PERSONAL FUNCIONARIO:
DENOMINACIÓN |
Grupo Profesional |
Escala |
Subescala |
Policía Local |
C1 |
Administración Especial |
Servicios Especiales |
Policía Local |
C1 |
Administración Especial |
Servicios Especiales |
Administrativo/a |
C1 |
Administración General |
Administrativa |
Administrativo/a |
C1 |
Administración General |
Administrativa |
Sepultero/a |
AP |
Administración Especial |
Servicios Especiales |
PERSONAL LABORAL:
DENOMINACIÓN |
Grupo Profesional |
Celador/a ETAP |
AP |
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Tablón de Anuncios Electrónico del Iltre. Ayto. de Palma del Río, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y remitirse a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley Jurisdiccional.
En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
No obstante se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso estime procedente.
Palma del Río, 1 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por la Concejala-Delegada de Recursos Humanos, Ana Belén Santos Navarro.