Boletín nº 202 (22-10-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Castro del Río
Nº. 4.035/2021
Expediente nº GEX 3458/2021.
Asunto: Propuesta modificación de Ordenanza nº 14 Tasa suministro de agua potable.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del suministro domiciliario de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«NÚM. 14. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE. NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
ARTÍCULO 1º: Esta Entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y conforme a lo previsto en el artículo 20 del mismo, establece la Tasa por Suministro de Agua Potable a Domicilios Particulares. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la prestación de servicios de competencia local: suministro de agua potable a domicilios particulares, recogidos en la letra t) del apartado 4 del artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
CONCEPTO. ARTÍCULO 2º: La Tasa a que se refiere la presente ordenanza, contribuye la contraprestación pecuniaria que vienen a satisfacer los ocupantes (arrendatario o usuario por cualquier título), o los propietarios de un inmueble (vivienda, local, establecimiento u otras instalaciones) que sean susceptibles de utilización como morada, o del desarrollo en él de una actividad comercial, industrial, de servicios o de recreo, presumiéndose tal condición de todos los inmuebles que tengan instalación de agua potable, por rudimentaria que sea, conectada a la red general, y que estén ubicados en alguna de las zonas, distritos, sectores o calles en que se preste el servicio.
OBLIGACIÓN DE PAGO. ARTÍCULO 3º: 1. La obligación de pago de esta Tasa nace con la prestación del servicio con independencia de su utilización efectiva.
2. El usuario del servicio estará obligado al pago de las cuotas de servicios, de los derechos de acometida, de las cuotas de contratación, de las fianzas, de los servicios específicos y del suministro, todo ello en base a lo estipulado en esta Ordenanza.
SUJETOS PASIVOS. ARTÍCULO 4º: Están obligados al pago de las Tasas a las que se refiere la presente Ordenanza, en concepto de contribuyente, todas las personas físicas y jurídicas beneficiarias del servicio, así como las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Serán sustitutos del contribuyente los propietarios del inmueble, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
INSTALACIÓN Y CONSERVACIÓN. ARTÍCULO 5º: La Entidad suministradora está obligada a mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave del registro que se encontrará situada en la fachada o acerado, siendo por cuenta del usuario o abonado, a partir de expresado punto. La conservación y mantenimiento de las instalaciones serán, por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro existente en cada momento. El control de consumo se hará por contador, sin perjuicio de las normas aplicables para determinados casos, siendo la regulación de los mismos la contenida en los artículos 33 y siguientes del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
CUANTÍA DEL PRECIO. ARTÍCULO 6º: La tarifa del Servicio de Aguas será la siguiente:
1. Cuotas de Servicio: se facturarán por mes y usuario de acuerdo con la siguiente tabla.
DIÁMETRO CONTADOR |
EUROS/MES (SIN IVA) |
EUROS/MES (IVA INCL.) |
7 a 13 mm. |
2,000 |
2,160 |
15 mm. |
2,600 |
2,810 |
20 mm. |
4,500 |
4,860 |
25 mm. |
6,200 |
6,700 |
30 mm. |
9,000 |
9,720 |
40 mm. |
18,000 |
19,440 |
50 mm. |
25,844 |
27,395 |
60 mm. |
31,584 |
33,477 |
65 mm. |
34,450 |
36,518 |
80 mm. |
43,069 |
45,653 |
100 mm. |
60,294 |
63,912 |
125 mm. |
94,756 |
100,442 |
150 mm. |
232,592 |
246,548 |
200 mm. |
413,497 |
438,307 |
250 mm |
646,088 |
684,854 |