Boletín nº 32 (16-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 365/2022

Don Jesús Fernández Aperador, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba) hace saber:

Que publicado anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, BOP núm. 220, de fecha 19/11/2021, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el acuerdo de Pleno de fecha 12 de noviembre de dos mil veintiuno, sin que contra el mismo se haya producido observación ni reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el municipio de El Guijo quedan fijados en los términos que se establecen en la presente ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no se haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos lo vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto:

a. Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Artículo 4. Cuota.

1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

CUOTA EUROS

A. TURISMOS:

De menos de 8 caballos fiscales

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

De 20 caballos fiscales en adelante

12,62 €

34,08 €

71,94 €

89,61 €

112,00 €

B. AUTOBUSES:

De menos de 21 plazas

De 21 a 50 plazas

De más de 50 plazas

83,30 €

118,64 €

148,30 €

C. CAMIONES:

De menos de 1.000 kg de carga útil

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil

De más de 9.999 kg de carga útil

42,28 €

83,30 €

118,64 €

148,30 €

D. TRACTORES:

De menos de 16 caballos fiscales

De 16 a 25 caballos fiscales

De más 25 caballos fiscales

17,67 €

27,77 €

83,30 €

E. REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:

De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

De más de 2.999 kg de carga útil

17, 67 €

27,77 €

83,30 €

F. VEHÍCULOS:

Ciclomotores

Motocicletas hasta 125 cm³

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cm³

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cm³

Motocicletas de más de 1.000

4,42 €

4,42 €

7,57 €

15,15 €

30,29 €

60,58 €

2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. Reglamentariamente se determinará el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable al Ayuntamiento de El Guijo queda fijado en el 1,4 %.

Artículo 5. Exenciones.

1. Las exenciones se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Las exenciones serás las siguientes:

a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

c) Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

d) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

e) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

f) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

g) Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

h) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

i) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 6. Bonificaciones.

1. Disfrutarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto de los vehículos que tengan la consideración de vehículos históricos, por su antigüedad, interés o singularidad merezcan una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo. Serán considerados vehículos históricos aquellos que:

a) Tengan una antigüedad mínima de 30 años.

b) Estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.

c) Sean considerados vehículos de colección, que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.

2. Los vehículos automóviles disfrutaran de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto durante cinco años, incluido el de su matriculación, cuando se trate de vehículos con motor eléctrico puro alimentado con baterías recargables y vehículo con motor hibrido (motor electrico-gasolina, electrico-diesel, electrico- gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

3. Para poder aplicar las bonificaciones previstas en este articulo, el interesado:

a) En el caso de la bonificacion del 100 por 100 por tratarse de un vehiculo historico aportara junto la solicitud la siguiente documentacion:

-Como documentacion de caracter general:

Fotocopia del Permiso de Circulacion.

Fotocopia del Certificado de Caracteristicas Tecnicas del Vehiculo.

Declaracion jurada de encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Guijo, a 1 de enero del ejercicio en el que se solicita la bonificacion.

-Con caracter especial, por tratarse de vehiculos historicos la que acredite los requisitos previstos en el art. 2 del Reglamento de Vehiculos Historicos 1.247/1995 de 14 de julio:

Resolucion favorable de catalogacion del vehiculo como historico, dictada por el organo competente de la Comunidad Autonoma.

Matriculacion del vehiculo como historico en la Jefatura Provincial de Trafico del domicilio del interesado.

El plazo para solicitar la bonificacion prevista en este apartado seran los dos primeros meses de cada ano, los cuales tendran efectos desde el inicio del periodo impositivo, siempre que en la fecha de devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo seran inadmitidas. Deberan solicitarse de nuevo en el ejercicio siguiente, en los plazos que se establezcan para dicho ejercicio.

b) En el supuesto de vehiculos con motor electrico puro alimentado con baterias recargables, vehiculos con motor de gases licuados de petroleo, vehiculos con motor de gas natural y vehiculos con motor hibrido (electrico-gasolina, electrico-diesel, electrico-gas) que esten homologados de fabrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes:

-Fotocopia del Permiso de Circulacion.

-Copia de la tarjeta de Inspeccion Tecnica del vehiculo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehiculo, asi como la fecha de la misma.

-Documentacion acreditativa de que el motor del vehiculo posee las caracteristicas exigidas, salvo que las mismas figuren en la Tarjeta de Inspeccion Tecnica.

-Declaracion Jurada de encontrarse el titular del vehiculo al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y otras de dercho publico no tributarias con el Ayuntamiento de El Guijo a 1 de enero del ejercicio en el que se solicita la bonificacion.

-El plazo para presentar la solicitud de bonificación para este tipo de vehículos es el siguiente:

i. En el caso de vehiculos de primera matriculacion, las solicitudes se podran presentar durante todo el periodo impositivo, la misma surtira efectos a partir del ejercicio siguiente al de la naturaleza o reforma.

ii. En el caso de vehiculos ya matriculados antes del periodo de devengo del ano en el que se presente la solicitud, el plazo para su presentacion sera los dos primeros meses del ano.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo seran inadmitidas por lo que deberan solicitarse de nuevo en el ejercicio siguiente, en los plazos que se establezcan las normas vigentes para dicho ejercicio.

Para poder disfrutar de las bonificaciones previstas en este articulo, el titular del vehiculo ha de encontrarse a 1 de enero del ejercicio en que haya de resultar de aplicacion, al corriente de pago de sus obligaciones tanto tributarias como otras de derecho publico no tributarias con el Ayuntamiento de El Guijo.

Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.

1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

2. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro Público correspondiente.

Artículo 7. Gestión tributaria del impuesto.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Artículo 8. Autoliquidación.

1. Este impuesto se gestionara en regimen de autoliquidacion cuando se trate de vehiculos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculacion y autorizacion para circular, asi como cuando se produzca su rehabilitacion y nuevas autorizaciones para circular, en los casos en que el vehiculo hubiere causado baja temporal o definitiva en el Registro de la Jefatura Provincial de Trafico.

2. Respecto de los expresados vehiculos, el sujeto pasivo debera practicar, en el impreso habilitado al efecto por la Administracion municipal, la autoliquidacion del impuesto con ingreso, en su caso, de su importe en el banco o caja.

3. El documento acreditativo del pago del Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica o de su exencion, debera presentarse ante la Jefatura Provincial de Trafico por quienes deseen matricular o rehabilitar un vehiculo, al propio tiempo de solicitar estas.

4. La autoliquidacion tendra caracter provisional hasta que se compruebe por la Administracion municipal que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicacion de las normas reguladoras del impuesto.

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.

1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, asi como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicaran las normas establecidas en la Ordenanza Fiscal General.

Disposición final única.

La presente ordenanza Fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que publico para general conocimiento y efectos.

El Guijo, 2 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Aperador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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