Boletín nº 75 (18-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 1.168/2024

Por medio del presente se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Carcabuey, en sesión ordinaria, celebrada el día 22 de marzo de 2024, ha aprobado las BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ASPIRANTES PARA TRABAJOS CUALIFICADOS EN EL AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ASPIRANTES PARA TRABAJOS CUALIFICADOS EN EL AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY.

El Ayuntamiento de Carcabuey, para el desempeño de trabajos municipales de corta duración, y poder contribuir al sostenimiento económico de quienes más puedan necesitarlo, establece una BOLSA DE TRABAJOS CUALIFICADOS, para futuras contrataciones temporales de personal laboral, en función de las disponibilidades presupuestarias y como consecuencia de necesidades puntuales de trabajo que pudieren surgir, o bien para cubrir permisos, vacaciones, bajas por incapacidad laboral temporal etc., y que bien necesiten de una cualificación profesional de oficios o bien técnica o administrativa, tales como: oficial de mantenimiento, oficial de fontanería, oficial de pintura, oficial de electricista, oficial de jardinería, adjunto o auxiliar administrativo, asistente o monitor/a de aula matinal, asistente de ayuda a domicilio, guarda de campo, técnico/a de deportes, técnico/a de igualdad y auxiliar de turismo y técnico/a de cualquier especialidad que se necesite por el Ayuntamiento atender situaciones ocasionales, previsibles y por ser contratos vinculados al Plan de Empleo Municipal de Carcabuey, para la activación y fomento del empleo local, de conformidad con Disposición adicional 9ª, de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Las listas de personas aspirantes se conformarán por selección de participantes seleccionados a través de procesos selectivos que se regirán por los principios de igualdad, necesidad, mérito, y capacidad, acordes con la normativa reguladora de la selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas y con arreglo a las siguientes:

BASES

PRIMERA. CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR O CUMPLIR LAS PERSONAS ASPIRANTES

1.1. Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o extranjeros con residencia legal en España, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.2. Tener cumplidos 16 años de edad.

1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Ayuntamiento de Carcabuey, ni contar con informe negativo global, emitido por el jefe o encargado del servicio correspondiente, respecto del comportamiento general en actividades laborales que se hayan realizado en el marco de un contrato de trabajo ofrecido a través de esta bolsa, en los 18 meses anteriores a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, o con tres partes de disconformidad emitidos por el responsable municipal correspondiente, en ese mismo período de tiempo, respecto de cualquier tipo de actividad laboral realizada para el Ayuntamiento.

1.5. No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Carcabuey.

1.6. Estar en condiciones de acreditar capacitación para desempeñar el puesto o puestos de trabajo en el/los que se inscribe, por medio de:

-Título oficial para el puesto específico requerido.

-Experiencia mínima de 12 meses para los oficiales de mantenimiento y de seis meses para el resto de puestos.

-Permiso de conducción correspondiente, para las modalidades que requieran la conducción de vehículos.

1.7. Un sistema de selección, determinará el orden de los aspirantes en cada una de las listas, por un concurso de méritos y circunstancias valorables, en una prueba específica de selección, o en una conjunción de ambos.

La prueba consistirá, bien en la realización de una actividad práctica, o bien en un ejercicio escrito. Los contenidos de ambos tipos de prueba deberán guardar relación con la modalidad de trabajo de que se trate y será propuesto por personal técnico competente.

El concurso de méritos valorará los distintos apartados que se recogen en el baremo incluido en el Anexo IV, si se trata de una modalidad de trabajo de personal técnico o administrativo, o en el del Anexo VII, si se trata de una modalidad de personal de oficios.

1.8. Podrá aceptarse como lista de una determinada modalidad de trabajo incluida en esta BOLSA, el orden resultante de aspirantes no seleccionados en un proceso selectivo para puestos específicos de la misma modalidad de trabajo, convocados por el Ayuntamiento, para una más amplia duración temporal, siempre y cuando esta opción se haya hecho constar expresamente en la convocatoria correspondiente. En la citada lista se integrará solamente a aquellas personas aspirantes que hubieran solicitado su participación en la misma.

SEGUNDA. INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

2.1. Las instancias solicitando la incorporación a la Bolsa se presentaran conforme al modelo normalizado adjunto (Anexo I), para el caso en que la convocatoria no contemple concurso de méritos. En el caso de que la convocatoria sí contemplen un concurso de méritos, el modelo se corresponderá con el del Anexo III, si se trata de una modalidad de trabajo de personal técnico o administrativo, o con el del Anexo VI, si se trata de una modalidad de personal de oficios, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Ayuntamiento o en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Carcabuey.

2.2. Las solicitudes irán acompañadas fotocopias del DNI o pasaporte, certificado de estar inscrito como demandante de empleo, así como de antigüedad de la demanda, expedido por el SAE, y además documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria. En el caso de que ésta contemple concurso de méritos, los/as solicitantes deberán aportar la documentación que conforme a lo establecido en los Anexos IV o VII- acredite los méritos y circunstancias valorables. Todos documentos presentados deberán ir numerados.

No tendrán que presentarse DNI o pasaporte, títulos, documentación justificativa de méritos, circunstancias, etc., que ya hubiesen sido aportados por los/as solicitantes en convocatorias anteriores de alguna modalidad de BOLSAS DE TRABAJO de este Ayuntamiento, aunque deberán hacer constar esta circunstancia, para que puedan serle tenidos en cuenta.

2.3. El Ayuntamiento podrá requerir a los/as solicitantes la subsanación de la documentación aportada si se detectaran en ésta errores o deficiencias, pero en ningún caso, ni durante el plazo de reclamación a las puntuaciones, ni fuera de este, se podrá admitir nueva documentación justificativa de méritos que no haya sido aportada durante el plazo de presentación de solicitudes.

2.4. En convocatorias de modalidades de personal técnico o administrativo, los/as aspirantes deberán cumplimentar, además, la autobaremación correspondiente según el modelo normalizado que figura en el Anexo V.

2.5. La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del aspirante de la BOLSA, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

2.6. Cada persona podrá inscribirse en un máximo de dos modalidades de trabajos incluidas en esta BOLSA, y figurar en sus correspondientes listas, siempre que reúna los requisitos exigidos en las mismas. La participación en la Bolsa de trabajos Cualificados, excluye al solicitante de participar en la Bolsa de trabajos No Cualificados del Ayuntamiento de Carcabuey.

TERCERA. CONVOCATORIAS Y ADMISIÓN DE PARTICIPANTES

3.1. La BOLSA DE TRABAJOS CUALIFICADOS, regulada mediante las presentes bases, tendrá una duración de 4 años. Para la conformación y renovación de las listas de aspirantes a cada una de las modalidades de trabajos cualificados que se estime necesario incluir en la misma, se establecerán convocatorias anuales independientes tanto para la admisión de nuevos/as solicitantes, como para la actualización de méritos alegados por los/as aspirantes anteriormente inscritos, que aún no hayan sido beneficiarios/as de un contrato y que deseen actualizar sus méritos.

Para ello se otorgará un plazo de 15 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio de apertura de la Bolsa en el tablón municipal, procediéndose a continuación a la baremación de las solicitudes y a su incorporación en las listas inicialmente aprobadas.

3.2. Durante el plazo de admisión de solicitudes, en cada una de las convocatorias, todas las personas aspirantes que lo deseen y que reúnan las condiciones exigidas podrán inscribirse en las mismas.

3.3. En caso de que la lista de alguna modalidad de trabajo quede agotada totalmente, o sensiblemente reducida, de forma que sus integrantes hubiesen efectuado varias rotaciones de turnos de trabajo, la Alcaldía podrá decidir efectuar convocatorias extraordinarias de la misma.

CUARTA. BAREMACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y COMISIÓN DE VALORACIÓN

4.1. La baremación del concurso de méritos será realizada por personal técnico municipal.

4.2. En cuanto a la determinación, desarrollo y calificación de las pruebas, hasta configurar la lista resultante, será efectuado por una Comisión de Selección que estará integrada por:

-El Alcalde del Ayuntamiento de Carcabuey que actuará como Presidente.

-Un/a representante de cada grupo político con representación municipal.

-1 Representante del personal laboral del Ayuntamiento.

-Actuará de secretario de la misma, el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue.

4.3. La Comisión de Selección estará habilitada para resolver cualquier incidencia que pudiera plantearse y que no estuviera recogida en estas bases.

4.4. En los supuestos contemplados en el 1.7 (aspirantes no seleccionados en un proceso selectivo para puestos específicos de la misma modalidad de trabajo, convocados por el Ayuntamiento, para una más amplia duración temporal), la Comisión de Selección será informada de la lista resultante en el proceso selectivo correspondiente.

QUINTA. LISTAS DE PERSONAS ASPIRANTES ADMITIDAS

5.1. Una vez baremado el concurso de méritos y/o corregida la prueba selectiva realizada -en sus respectivos casos-, en cada una de las modalidades de trabajo convocadas, se elevará a conocimiento de la Alcaldía-Presidencia la lista provisional de personas admitidas, con la puntuación otorgada a cada una de ellas y ordenada de mayor a menor número de puntos. Asimismo, se adjuntará -en su caso- la lista de aspirantes excluidos, con indicación de los motivos de exclusión.

5.2. La Alcaldía, por resolución, las hará públicas en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que las personas solicitantes puedan formular reclamación a las mismas.

5.3. Examinadas las reclamaciones, en el plazo de diez días, serán resueltas por los técnicos municipales o por la Comisión de Selección, según corresponda, y elevadas a conocimiento de la Alcaldía-Presidencia, que dictará resolución aprobatoria de las listas resultantes definitivas.

5.4. En caso de empate en puntuación de dos o más solicitantes, en cualquiera de las dos secciones de la lista, el desempate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la prueba selectiva. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el último apartado del baremo del concurso de méritos, según figure en la convocatoria. De proseguir aún el empate se atenderá al apartado precedente, y así sucesivamente hasta llegar a aquel en el que se produzca el desempate. Si, tras agotar todos los apartados del citado baremo, persistiere aún el empate, éste se resolverá por sorteo.

SEXTA. CONTRATACIÓN

6.1. Concluido la formación de la lista de trabajo, se asignará contratos y serán contratos por el Ayuntamiento de Carcabuey, por turno y de acuerdo con:

a) Surgida una necesidad puntual de empleo municipal, ésta será ofrecida al/la aspirante que figure en el primer lugar de la lista en ese momento, para lo que será requerido/a de modo fehaciente por parte de este Ayuntamiento, debiendo el/la mismo/a comunicar de forma inequívoca, en el plazo de dos días hábiles, la aceptación, o no, del contrato de trabajo ofrecido.

b) De no presentarse en el Ayuntamiento, en ese plazo de tiempo, la persona requerida a aceptar el ofrecimiento o, en caso de renuncia expresa al trabajo ofrecido, éste le será ofrecido a la siguiente de la lista.

c) A la persona que no acepte el contrato ofrecido se le mantendrá en suspensión indefinida de la lista hasta tanto comunique su nueva disponibilidad laboral y presente justificación acreditativa de los motivos de la renuncia. Una vez evaluada ésta por parte de la Alcaldía, o Concejal Delegado, se procederá de la siguiente forma:

-Si la renuncia no estuviese suficientemente justificada, la persona aspirante pasaría al último lugar de la lista.

-En caso de que sí lo estuviese, sería reincorporada de nuevo al lugar ocupado en el momento de la renuncia.

En el caso de que una misma persona en tres ocasiones de forma injustificada, renuncie a un contrato de trabajo ofrecido, será excluida de la lista.

6.2. Rotación de la lista:

El contrato de trabajo que se ofrezca al aspirante que corresponda, en función de una necesidad laboral municipal surgida, lo será por el período de un mes, salvo en la circunstancia de que las características del trabajo recomienden una mayor continuidad, que, en ningún caso, podrá superar los seis meses.

-Antes de pasar turno en la lista, cada trabajador/a deberá de completar un período mínimo trabajado de un mes. Si, a la finalización de su contrato, el trabajador/a no hubiera completado este tiempo, quedará sin pasar turno en espera de nuevos contratos con los que completar tal período.

-Una vez finalizado su contrato habiendo completado el mínimo de un mes de trabajo, el trabajador/a pasará al final de la lista, y no volverá a ofrecérsele un nuevo contrato hasta tanto no se produzca una rotación completa de todos los inscritos/as en la misma.

-Si un trabajador/a, por exigencias de la actividad desarrollada, hubiese sobrepasado en un turno un mes de trabajo, no volverá a recibir ofrecimiento de un nuevo contrato hasta tanto el conjunto de integrantes de la lista no hubiese completado su misma cantidad de días trabajados.

6.3. En ningún caso los/as aspirantes podrán aceptar el contrato de trabajo municipal ofrecido si no se encuentran en situación de desempleo en el momento del ofrecimiento. Para ello, antes de la firma del mismo, el candidato habrá de presentar en las Oficinas Municipales la tarjeta de demanda de empleo del SAE. No obstante, en el caso de trabajadores/as que se encuentren contratados para trabajos del Plan PROFEA, se les permitirá elegir entre ambas opciones de trabajo.

6.4. Antes de la firma del contrato, el/la aspirante habrá de presentar en las oficinas municipales declaración responsable de no ejercer otras actividades incompatibles con el puesto que le haya sido ofrecido (Anexo II), de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6.5. Las necesidades de empleo temporal cualificado inferior a tres meses que pudieren surgir en el Ayuntamiento de Carcabuey serán cubiertas por el procedimiento establecido en la presente Bolsa de Trabajo, siempre que se trate de modalidades de trabajo que hayan sido convocadas y que cuenten con la correspondiente lista de inscritos/as. No obstante, podrán establecerse excepciones, tanto para la contratación de mujeres con grave problemática familiar, como de otras contrataciones sociales por imperiosa necesidad, justificada mediante informe de los Servicios Sociales Municipales.

6.6. Las modalidades de trabajo que podrán incluirse en la BOLSA DE TRABAJOS CUALIFICADOS regulada por las presentes bases, serán todas aquellas que requieran de una cualificación profesional bien de oficios o bien técnica o administrativa, tales como: oficial de mantenimiento, oficial de fontanería, oficial de pintura, oficial de electricista, oficial de jardinería, adjunto o auxiliar administrativo/a, asistente o monitor/a de aula matinal, asistente de ayuda a domicilio, guarda de campo, técnico/a de deportes, técnico/a de igualdad y auxiliar de turismo y técnica/o de cualquier especialidad que se necesite por el Ayuntamiento atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, y contratos vinculados al Plan de Empleo Municipal de Carcabuey para las personas participantes en dicho Plan, cuya duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses y, la contratación y selección que se regirán por los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con la Disposición adicional 9ª, de contratos vinculados a programas de activación para el empleo, de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y 2. Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución por el Plan Municipal de Empleo.

En Carcabuey, a la fecha de la firma electrónica.

Lo firma el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel Sánchez Cabezuelo y la Sra. Secretaria-Interventora accidental, Doña Inmaculada Briones Sánchez, en Carcabuey, a la fecha de firma.

Carcabuey, 3 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.


Adjuntos: 1168_anexos.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad