Boletín nº 75 (18-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo

Nº. 1.228/2024

El expediente correspondiente al Reglamento Orgánico de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Peñarroya-Pueblonuevo. GEX 2023/14724, cuyo texto, previa consulta pública, fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 30 de noviembre de 2023, ha permanecido a disposición del público, durante el periodo de información pública de treinta días hábiles, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 32, de 14 de febrero de 2024.

Durante el citado período de consulta pública del expediente no se han formulado observaciones ni se han presentado alegaciones por parte de los interesados. Por ello, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional.

Conforme al artículo 70, de la Ley 7/1985 la aprobación definitiva con su texto íntegro se publicará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo éste el que a continuación se detalla:

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

Índice

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 3

CAPÍTULO I: 4 

Disposiciones generales: 4 

Artículo 1. Objeto: 4

Artículo 2. Ámbito de aplicación: 4 

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil: 4

Artículo 4. Miembros del voluntariado de Protección Civil: 4

CAPÍTULO II: 4

Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil: 4

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación: 4

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional: 5

Artículo 7. Estructura y organización: 5

Artículo 8. Ámbito territorial de actuación: 5

Artículo 9. Ámbito funcional de actuación: 5

Artículo 10. Actuación en el ámbito del apoyo operativo: 6

Artículo 11. Actuación en el ámbito de la prevención: 6

Artículo 12. Activación de la ALVPC de Peñarroya-Pueblonuevo: 6

CAPÍTULO III: 6 

El voluntariado de protección civil: 6 

Artículo 13. Integración en la Agrupación y relación con la entidad local: 7 

Artículo 14. Acceso a la condición de miembro de la ALVPC: 7 

Artículo 15. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil: 7 

Artículo 16. Extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil: 8 

Artículo 17. Nombramiento y cese del Jefe de ALVPC y mandos intermedios: 8 

Artículo 18. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado: 10 

Artículo 19. Derechos: 10 

Artículo 20. Deberes: 11

Artículo 21. Reconocimiento de méritos: 12 

Artículo 22. Régimen disciplinario y procedimiento sancionador: 12 

CAPÍTULO IV: 13 

Formación del voluntariado de protección civil: 13 

Artículo 23. Objetivo y desarrollo de la formación: 14

Artículo 24. Formación del voluntariado y homologación: 14

CAPÍTULO V: 14 

Distintivo de la Agrupación: 14 

Artículo 25. Distintivo del voluntariado de protección civil: 14 

Artículo 26. Uso del distintivo: 14 

CAPÍTULO VI: 15 

Equipamiento, vehículos e instalaciones de la Agrupación: 15 

Artículo 27. El equipamiento de la Agrupación: 15

Artículo 28. Vehículos y medios de transporte: 15 

Artículo 29. Instalaciones: 15 

Artículo 30. Uso del equipamiento, vehículos e instalaciones: 15

CAPÍTULO VII: 15 

Uniformidad de la Agrupación: 15 

Artículo 31. La uniformidad del voluntariado de protección civil: 15 

Artículo 32. Uso de la uniformidad: 16 

Disposición derogatoria: 16 

Disposición final: 16 

ANEXO: 17

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, recoge en su apartado 14, como competencias propias de los Municipios Andaluces, la ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes, además de la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil, y la promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil. Asimismo, esta competencia se atribuye a los municipios de los términos de legislación en la Ley 7/85, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 25.2), apartado C, otorgándose al Alcalde, en su artículo 21.1), apartado m, la facultad de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno.

La Ley 17/2015 del 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan. La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

Asimismo en el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados para las situaciones de emergencia en su término municipal. A fin de regular las competencias municipales y el derecho de participación de los ciudadanos, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ordenando a todos los municipios que adaptaran sus respectivos reglamentos a lo dispuesto en dicho Decreto para adaptar esta regulación básica, derechos y deberes, actuaciones en los distintos ámbitos de la gestión de emergencias, formación y homologación de los símbolos y distintivos que identifican al colectivo.

A fin de dar cumplimiento a esta obligación se ha elaborado un proyecto de Reglamento que se adapta al referido Decreto y que pretende sustituir al vigente Reglamento Municipal, que por su longevidad ha quedado desfasado. En cuanto al contenido del proyecto, se han recogido todas las exigencias del Reglamento autonómico y al mismo tiempo se ha procurado evitar un exceso de regulación que pudiera introducir una complejidad innecesaria en el funcionamiento de la Agrupación, adaptándose la complejidad de la regulación al tamaño de la agrupación. Siendo la promoción de esta cultura preventiva y de autoprotección uno de los principales objetivos de la protección civil para contar con una población mejor preparada de cara a afrontar una posible situación de emergencia, la Agrupación de Voluntariado constituye el elemento esencial a través del cual materializar un espacio de encuentro entre la sociedad civil y los equipos profesionales relacionados con las emergencias, de ahí la importancia de articular un reglamento acorde a la demanda autonómica y que facilite al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo y a su Agrupación Local de Protección Civil la promoción efectiva de este voluntariado acorde con su compromiso, con la imagen que representan y con el uso de los medios públicos que se les facilitan para la consecución de los objetivos planteados.

El presente reglamento se estructura en 7 Capítulos, los cuales aglutinan las directrices genéricas establecidas por el Reglamento General de Andalucía y los detalles específicos concernientes a la gestión municipal fruto de la experiencia adquirida tras la implantación del anterior reglamento municipal.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Peñarroya-Pueblonuevo (en adelante ALVPC o la Agrupación) tiene por objeto regular:

a) La creación y disolución de la ALVPC y su ámbito de actuación.

b) La estructura y organización del voluntariado de protección civil de Peñarroya-Pueblonuevo.

c) Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

d) El régimen disciplinario y el procedimiento sancionador.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento General será de aplicación a la ALVPC de la localidad de Peñarroya-Pueblonuevo.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Se entiende por ALVPC la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4. Miembros del voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento General del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía, reflejado asimismo en el artículo 12 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación

Corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local, las siguientes funciones:

a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por el presente Reglamento General, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.

c) Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente de la entidad local, cuyo máximo responsable es el Alcalde, y bajo la coordinación de la Concejalía Delegada de Seguridad y Protección Civil, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.

3. Corresponde a la entidad local la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.

Artículo 7. Estructura y organización

1. La ALVPC se estructura administrativamente en departamentos de gestión (material, información, personal, operaciones, etc) y funcionalmente en equipos, grupos, secciones y unidades.

2. Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio y a los medios humanos disponibles en cada momento.

Artículo 8. Ámbito territorial de actuación

1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización de la entidad local a la que pertenece la Agrupación, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba y en la provincia en la que se vaya a desarrollar la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

Artículo 9. Ámbito funcional de actuación

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de ámbito local.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Artículo 10. Actuación en el ámbito del apoyo operativo

En el ámbito del apoyo operativo, la ALVPC desarrollará las siguientes funciones:

a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de ámbito local.

b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencia.

c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 11. Actuación en el ámbito de la prevención

Dentro del ámbito de la prevención, la ALVPC desarrollará las siguientes funciones:

a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.

b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

Artículo 12. Activación de la ALVPC de Peñarroya-Pueblonuevo

1. Se entiende por activación la movilización y disponibilidad de la totalidad del voluntariado para afrontar aquellas situaciones de emergencia contempladas en el Plan de Protección Civil de ámbito local de Peñarroya-Pueblonuevo, una vez que este ha sido activado por la Alcaldía. El voluntariado, una vez activado, acudirá a la sede de la Agrupación a requerimiento de su jefatura para ser instruido sobre las labores a desarrollar.

2. La jefatura de la ALVPC de Peñarroya-Pueblonuevo podrá movilizar al voluntariado en caso de urgencia o ante aviso de alerta de pre-emergencia, en coordinación con la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana y Protección Civil. La colaboración a realizar se ajustará a lo dispuesto por los mandos operativos según las circunstancias de cada momento.

3. El voluntariado de la ALVPC de Peñarroya-Pueblonuevo actuará directamente en la emergencia cuando:

a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención. En caso contrario, el voluntariado activado desarrollará tareas de apoyo logístico.

4. La desactivación del voluntariado se producirá una vez que de desactivado el Plan de Protección Civil de ámbito local de Peñarroya-Pueblonuevo.

CAPÍTULO III

El voluntariado de protección civil

Artículo 13. Integración en la Agrupación y relación con la entidad local

1. Los miembros del voluntariado de protección civil podrán integrarse en la Agrupación de la localidad en la que residan o en alguna otra que, por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia considere oportuno.

2. La relación de los miembros de la ALVPC con ésta, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

Artículo 14. Acceso a la condición de miembro de la ALVPC

1. Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.

e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 23.

2. Para pasar a formar parte de la ALVPC como miembro, se presentará solicitud a la entidad local que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior según modelo anexo.

3. La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente Agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivada mente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

Artículo 15. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil

1. Se entiende por suspensión, la baja temporal como miembro operativo de la Agrupación.

2. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se suspenderá:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la que dependa la Agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de la Agrupación.

d) Por falta de compromiso o más de diez ausencias reiteradas del voluntario, y no faltando a reuniones, jornadas, preventivos u operativos en más de diez ocasiones sucesivas.

3. La suspensión será materializada por resolución administrativa de la persona titular de la Alcaldía o de la Concejalía Delegada de Seguridad y Protección Civil. En el caso de la letra a) del apartado 2 se resolverá a petición del voluntariado interesado.

4. Durante esta situación, el voluntariado causará baja en la póliza de seguros y en la dinámica funcional, formativa y organizativa de la Agrupación. En todo caso, este período no contabilizará como tiempo efectivo de pertenencia a la ALVPC de Peñarroya-Pueblonuevo.

5. En el caso de la letra d) del apartado 2, al finalizar el año, computarán como baja temporal aquellos meses en los que no se hubiera realizado servicio alguno, restándose como tiempo efectivo en su pertenencia a la Agrupación.

Artículo 16. Extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil

1. Se entiende por extinción la baja definitiva como voluntario operativo de la Agrupación y el fin de su vinculación con esta.

2. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo 14.

b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, tras la suspensión del voluntario por el mismo motivo.

e) Por fallecimiento.

3. La suspensión será materializada por resolución administrativa de la persona titular de la Alcaldía o de la Concejalía Delegada de Seguridad y Protección Civil.

4. En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntariado operativo, se procederá por éste a la entrega inmediata del carné identificativo y de todo el material y vestuario que se le haya entregado durante su etapa como integrante de la Agrupación.

5. A petición de la persona interesada, se podrá expedir certificado en el que conste detalle de su pertenencia a la ALVPC de Peñarroya-Pueblonuevo durante el tiempo en que esta haya sido efectiva.

Artículo 17. Nombramiento y cese del Jefe de ALVPC y mandos intermedios

1. El Jefe de la ALVPC será designado o cesado por el Alcalde o, en su caso, por el Concejal Delegado de Seguridad y Protección Civil.

2. Podrá desempeñar el puesto de la jefatura aquella persona que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber sido miembro de la ALVPC-Córdoba durante al menos 4 años.

b) Haber desempeñado puesto de jefatura de sección o de grupo de intervención en los dos últimos años.

c) No haber sido sancionada vía expediente disciplinario en los últimos 4 años.

De no cumplirse algunos de estos requisitos deberá justificarse en la propuesta de nombramiento la excepcionalidad del caso, habiéndose realizado una votación previa entre el voluntariado con un porcentaje de apoyo superior al 50%.

3. De existir varias candidaturas al puesto, desde el Departamento Municipal de Protección Civil se arbitrará un procedimiento de presentación de candidaturas y de consulta a la totalidad del voluntariado para conocer el apoyo con el que cuenta cada una de ellas. Del resultado de este procedimiento se elevará propuesta para su ratificación por la persona titular de la Concejalía Delegada de Seguridad y Protección Civil.

4. El desempeño de este puesto conllevará un tiempo de dedicación superior al establecido para el voluntariado base, debido a la responsabilidad que lleva asociada.

5. Serán funciones de la jefatura de la ALVPC de Peñarroya-Pueblonuevo:

a) Dirigir la organización del voluntariado y de su estructura funcional.

b) Representar a la ALVPC de Peñarroya-Pueblonuevo en los actos y servicios donde esta sea requerida.

c) Gestionar y custodiar los recursos municipales puestos a disposición de la ALVPC de Peñarroya-Pueblonuevo.

d) Presentar, con una periodicidad anual, al finalizar el año:

-Memoria descriptiva de las acciones realizadas por la ALVPC durante la anualidad.

-Detalle del inventario de recursos materiales de la ALVPC.

-Planificación de funcionamiento y necesidades para la siguiente anualidad.

e) Desempeñar aquellas otras funciones, en coordinación con la Concejalía Delegada de Seguridad y Protección Civil, conducentes al buen funcionamiento ordinario de la ALVPC de Peñarroya-Pueblonuevo y a su encaje dentro de los operativos en los que participe el voluntariado de protección civil.

6. El cese en el desempeño de esta jefatura se producirá por:

a) Renuncia expresa de la propia persona titular del puesto.

b) Por fallecimiento.

c) Por desaparición de alguno de los requisitos dispuestos en el artículo 14 de acceso a la condición de voluntario/a operativo.

d) Por resolución de expediente disciplinario por falta grave o muy grave que así lo acuerde expresamente.

e) Por decisión directa de la persona titular de la Alcaldía o de la Concejalía Delegada de Seguridad y Protección Civil.

f) Por propuesta motivada y respaldada por dos tercios del voluntariado de la ALVPC de Peñarroya-Pueblonuevo, que deberá incluir propuesta de candidato/a a ejercer la jefatura. Esta propuesta deberá ser validada por la persona titular o de la Concejalía Delegada de Seguridad y Protección Civil.

7. El Subjefe, Jefes de Unidad y Jefes de Sección que en su caso puedan crearse, serán designados o cesados por la persona titular de la Alcaldía o, en su caso, de la Concejalía Delegada de Seguridad y Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación. Los requisitos de desempeño de dichos puestos serán los indicados en el apartado 2, y su cese se producirá por las mismas causas expresadas en el apartado 6.

8. Los demás responsables de la ALVPC serán designados o cesados por el Jefe de la Agrupación.

Artículo 18. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado

1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los artículos 9 a 12.

2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 8.2.

3. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán la condición de autoridad o agente de la misma en el desarrollo de sus funciones, salvo aquellos casos cuya actuación se lleve a cabo en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 554.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 19. Derechos

El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado Estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, además, los siguientes derechos:

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico- farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.

b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del presente reglamento.

c) Contar con la uniformidad y con los equipos de protección individual acordes a las funciones a realizar, así como a la utilización de los medios técnicos propios de la ALVPC cuando resulte oportuno en función de la intervención que se requiera. Igualmente, derecho a contar con una identificación oficial que acredite su condición de voluntario de protección civil de la ALVPC de Peñarroya-Pueblonuevo.

d) Recibir la formación continua y actualización profesional que resulte adecuada conforme a las funciones que desempeñe dentro de la ALVPC de Peñarroya-Pueblonuevo.

e) Elevar por escrito sus peticiones, sugerencias y reclamaciones a la Concejalía Delegada de Seguridad y Protección Civil, a través de la jefatura de la ALVPC-Córdoba o directamente por registro de entrada cuando, una vez transcurrido el plazo de veinte días naturales, la jefatura no hubiera dado respuesta a su escrito.

f) Tener cubiertos los gastos de manutención y desplazamiento. Esta compensación de gastos en ningún caso tendrá carácter de remuneración o salario.

g) Acceder y conocer toda la información posible sobre las funciones a realizar y los aspectos referentes a la organización de la ALVPC de Peñarroya-Pueblonuevo.

h) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución y solicitar certificación de servicios prestados.

i) Ser oídos y votar en todas las reuniones propias de la Agrupación, como expresión de participación colaborativa ciudadana.

Artículo 20. Deberes

El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de Estatal y la Comunidad Autónoma de Andalucía y, además, los deberes de:

a) Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.

b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación. El uso del equipamiento de protección individual definido para cada servicio será obligatorio.

c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para sí mismo o para cualquier persona.

d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del servicio local de protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, quedando prohibida la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social.

h) Respetar los principios, acuerdos y normas que rigen la ALVPC.

i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el equipamiento y vestuario que le haya sido confiado, resultando responsable de los daños que causara en los mismos debido al maltrato o falta de cuidado; asimismo, devolverlo en caso de extinción de la condición de voluntario de la Agrupación. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad como voluntario.

j) Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar los servicios que se le soliciten salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada; cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas; colaborar en su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en cualquier otra misión que le encomienden los mandos de la ALVPC o las autoridades de quien dependa durante su actuación.

k) Guardar confidencialidad en relación con la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad que pueda afectar a datos protegidos o propios de la esfera de la intimidad de las personas.

l) Estar localizable proporcionando un correo electrónico y un número de móvil para recibir las pertinentes comunicaciones, para lo cual proporcionará ambos datos tanto a la ALVPC como la Concejalía Delegada de Seguridad y Protección Civil, bien a través del formulario de inscripción contenido en el Anexo, bien específicamente por ser miembro de la ALVPC con carácter previo a la aprobación del presente reglamento. Asimismo, se comunicará de forma inmediata cualquier modificación que pudiere sobrevenir de estos datos.

m) No utilizar la imagen de la ALVPC de Peñarroya-Pueblonuevo, de sus intervenciones ni de sus miembros en redes sociales o cualquier otro medio de difusión, sin la previa autorización expresa para ello.

Artículo 21. Reconocimiento de méritos

1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder la entidad local de que dependa la correspondiente Agrupación u otras entidades o Administraciones Públicas.

3. A los efectos de los apartados anteriores, podrán diseñarse e implantarse modelos normalizados de diplomas, medallas u otras distinciones, cuya aprobación corresponderá a las autoridades municipales.

Artículo 22. Régimen disciplinario y procedimiento sancionador

La comisión de las faltas previstas en este Reglamento se sancionará por resolución de la persona titular de la Alcaldía, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1. Las infracciones cometidas como consecuencia del incumplimiento o infracción sobre lo estipulado en el presente Reglamento podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

2. Serán consideradas faltas muy graves:

a) Toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Reclamar cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie o contraprestación por la actuación prestada.

c) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

d) Utilizar las instalaciones y medios puestos a disposición de la Agrupación para realizar actividades que no estén relacionadas con su ámbito funcional.

e) La agresión física o grave desconsideración u ofensa a cualquier miembro de la ALVPC o al público.

f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueren impuestas.

g) El consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o bebidas alcohólicas durante la prestación de servicio o incorporarse al misma bajo sus efectos.

h) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.

i) No asistir a los servicios requeridos en situaciones de emergencia o abandonar el servicio sin causa justificada ni autorización.

3. Serán consideradas faltas graves:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la ALVPC o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, los bienes o medio ambiente.

b) Negarse a cumplir las misiones que le sean encomendadas por su mando o por la jefatura de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, siempre que las mismas estén contempladas en el presente Reglamento y el miembro del voluntariado cuente con la preparación, condiciones y medios necesarios para su desarrollo.

c) Faltar gravemente el respeto o consideración debida al público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sea considerado falta muy grave.

d) La utilización de uniformidad, equipamiento o emblemas fuera de las actividades o servicios de la ALVPC.

e) La pérdida, deterioro por negligencia o por la utilización en fines distintos para los que fueron encomendados del equipo, material, bienes, o documentos que tuviera a su cargo y custodia.

f) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de un año.

g) No utilizar los equipos de protección individual proporcionados para la prestación de cada servicio.

h) No asistir a los servicios en los que se inscribió, sin aviso previo y causa justificada.

i) Deteriorar por negligencia o perder el equipo, material, bienes y/o documentos del servicio a su cargo y custodia.

j) Emplear de forma inadecuada o sin permiso la imagen de la Agrupación, sus componentes y/o su actividad en redes sociales u otros medios de difusión, así como la publicación de comentarios ofensivos que perjudiquen a la Agrupación o a sus compañeros/as.

k) Faltar de forma injustificada a cursos en los que se haya inscrito y concedido plaza.

4. Serán consideradas faltas leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipamiento, material, bienes o documentos que tuviera a su cargo y custodia.

b) La desobediencia a los mandos o responsables del servicio cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba ser cumplido.

c) Las incorrecciones con los ciudadanos, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sean consideradas graves.

d) Aquellas otras infracciones u omisiones al presente reglamento, no calificadas como muy graves o graves.

5. Las faltas cometidas se sancionarán:

a) Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones hasta un mes, según las circunstancias que concurran.

b) Las graves, con suspensión de funciones de un mes y un día a seis meses, según las circunstancias que concurran.

c) Las muy graves, con suspensión de funciones de seis meses y un día a 2 años, o con expulsión definitiva de la ALVPC, según las circunstancias que concurran.

6. Las faltas tendrán un plazo de prescripción tomando como referencia la fecha de comisión de las mismas, salvo que estas deriven de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.

7. Los plazos de prescripción serán, de tres meses para las faltas leves, de seis meses para las faltas graves, y de un año para las faltas muy graves.

CAPÍTULO IV

Formación del voluntariado de protección civil

Artículo 23. Objetivo y desarrollo de la formación

1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básico y obligatorio durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.

Artículo 24. Formación del voluntariado y homologación

1. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

b) Primeros Auxilios.

c) Contra incendios y salvamento.

d) Telecomunicaciones.

e) Acción social. Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

f) Otras cuyo contenido se repute necesario para la óptima prestación de los servicios de protección civil.

2. La formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por el citado Instituto.

3. Los criterios de homologación se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. La entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.

CAPÍTULO V

Distintivo de la Agrupación

Artículo 25. Distintivo del voluntariado de protección civil

El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA número 195, de 10 de octubre 2016) en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción PEÑARROYA-PUEBLONUEVO.

Artículo 26. Uso del distintivo

Los miembros de la ALVPC de Peñarroya-Pueblonuevo utilizarán este distintivo junto con la imagen corporativa del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias.

CAPÍTULO VI

Equipamiento, vehículos e instalaciones de la Agrupación

Artículo 27. El equipamiento de la Agrupación

1. El Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo garantizará que:

a) La Agrupación y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria, la cual será devuelta en caso de extinción de su condición.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 28. Vehículos y medios de transporte

1. La imagen corporativa de los mismos estará a lo dispuesto en la normativa autonómica y/o nacional aplicable al efecto y cuantas disposiciones técnicas complementarias se establezcan.

Artículo 29. Instalaciones

Ya sean de carácter fijo o móvil, las instalaciones fijas y los puestos avanzados contarán con la imagen corporativa que se disponga en la normativa local, autonómica y/o nacional aplicable al efecto.

Artículo 30. Uso del equipamiento, vehículos e instalaciones

1. El uso que dará el voluntariado a estos recursos públicos puestos a su disposición por el Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso de ellos fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

2. El Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo arbitrará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta obligación.

CAPÍTULO VII

Uniformidad de la Agrupación

Artículo 31. La uniformidad del voluntariado de protección civil

1. La uniformidad de los miembros de la Agrupación tendrá las siguientes características:

a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil: azul y naranja.

b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.

c) Se podrá disponer el distintivo del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción PROTECCIÓN CIVIL y, bajo la misma, la inscripción VOLUNTARIADO, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

e) Portarán divisas de empleo jerárquico sobre hombros, si la prenda lo permite, o emblema de cargo en el antebrazo izquierdo.

f) No podrán utilizarse equipos, materiales, elementos o prendas que no hayan sido facilitadas y designadas para la cobertura de actuaciones concretas o servicios establecidos por la Concejalía Delegada de Seguridad y Protección Civil, a menos que se autorice de forma puntual.

2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 32. Uso de la uniformidad

1. Los miembros del voluntariado de protección civil deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, una uniformidad de verano y otra de invierno y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para los miembros de la misma, por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la Concejalía Delegada de Seguridad y Protección Civil.

5. Se prohibe el uso de otro tipo de prendas durante la prestación de servicios.

Disposición derogatoria

Queda derogado el anterior Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este reglamento.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su contenido en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y transcurridos los plazos establecidos en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Peñarroya-Pueblonuevo, 5 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Víctor Manuel Pedregosa Viso.


Aviso jurídico

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