Anexo del Boletín nº 248 (31-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 8.622/2012

Don Juan Jiménez Campos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2012, acordó aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se relacionan, y que habiendo permanecido expuesto por espacio de 30 días hábiles el correspondiente expediente, sin que contra el mismo se haya presentado alegación o reclamación alguna, se considera definitivamente aprobado de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en consecuencia modificadas las siguientes Ordenanzas:

1.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Se modifica los artículos 1, 2, 3, 5, 8 y 10 quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa por actuaciones administrativas con motivo de la apertura de establecimientos", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2º.- Hecho imponible

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento. Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el artículo 84 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 5 y 22.1 del reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 15 de junio de 1955, modificado por el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, así como lo indicado en el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, sobre medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.

2.- A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:

a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.

d) Los cambios de titularidad, incluso cambios de denominación si se trata de personas jurídicas, cesiones o traspasos de negocios, con excepción de la mera transformación de la naturaleza jurídica de las sociedades por ministerio de la ley.

3.- Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil o, en su caso por quienes presenten declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 5º.- Base imponible

Constituye la Base Imponible de la Tasa la cuota que se satisfaga anualmente por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad o actividades que se realicen en el local sujeto a la apertura.

1.- Por apertura de un nuevo establecimiento:

- Entidades Financieras o Agencias y agencias o sucursales de las mismas, 4.491,10 euros.

- Farmacias: 4.491,10 euros.

- Discotecas y Salas de Fiesta: 1.497,00 euros.

- Pubs, Bares, Fondas, Cafeterías, pensiones y hoteles: 187,15 euros.

Actividades sometidas al Anexo I de la ley 7/2007 de Gestión Integrada de Calidad Ambiental:

- Actividades sometidas al Anexo I: AAI (Autorización Ambiental Integrada) 412,25 euros.

- Actividades sometidas al Anexo I: AAU (Autorización Ambiental Unificada) 299,55 euros.

- Actividades sometidas a Anexo I: CA (Calificación Ambiental) 187,15 euros.

- Actividades no sometidas a Anexo I: (Inocuas) 149,50 euros.

2.- Por ampliación del establecimiento se abonará el 50% de la cuota correspondiente.

3.- En el supuesto de traslado voluntario se abonará el 50% de la cuota correspondiente. 

4.- En el supuesto de traspaso se abonará el 50% de la cuota correspondiente.

5.- En los traslados forzosos, exentos.

Artículo 8º.- Devengo

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad:

a) En las actividades sujetas a licencia de apertura en la fecha de presentación de la oportuna licencia.

b) en actividades no sujetas a autorización o control previo, en el momento de presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

c) Una vez nacida la obligación de contribuir, no le afectarán de ninguna forma la denegación, renuncia o desistimiento del sujeto pasivo después de que se le haya practicado las comprobaciones, en el caso de las actividades comunicadas.

Artículo 10º.- Gestión

1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

2.- Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de Licencia de Apertura, acompañando justificante de abono en Caja de Ahorros o Bancos a favor del Ayuntamiento.

3.- En los casos de actividades no sujetas a autorización o control previo, una vez presentada la declaración o comunicación por el sujeto pasivo, se emitirá la oportuna liquidación que se notificará al interesado, sin perjuicio de la emisión posterior del informe o acta que determine la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial.

2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR COMERCIO AMBULANTE (MERCADILLO).

Se modifica el artículo 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14 y se añade el 15 quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 3º.- Modalidades del Comercio Ambulante

Se considera Comercio ambulante incluido en esta Ordenanza:

a) el realizado en puestos o instalaciones desmontables.

b) En camiones-tienda.

c) Venta de mercadillos.

d) Queda excluida expresamente y fuera de la regulación establecida en esta Ordenanza la venta directa por los agricultores de sus productos perecederos de temporada, que podrá ser autorizada excepcionalmente por el Alcalde.

Debiendo solicitarlo, y aportar la siguiente documentación:

1) Presentar declaración jurada por parte del solicitante del lugar donde cultiva los productos.

2) Poseer seguro de responsabilidad civil y general y daños a usuarios y terceros como consecuencia de la instalación y el funcionamiento de la actividad. La cobertura mínima de la citada póliza será de 60.101 euros.

3) Poseer certificado de manipulador de alimentos por parte del solicitante.

4) Poseer la pertinente Autorización Municipal y satisfacer los tributos que las Ordenanza Municipales establecen para este tipo de comercio.

5) Tener colocada en la parte superior derecha del puesto la Licencia Municipal perfectamente visible.

6) Utilizar únicamente para el ejercicio de la venta el lugar determinado en la Licencia Municipal.

Artículo 4º.- Emplazamiento

El comercio ambulante, en sus distintas modalidades se ejercerá en la C/ Minilla de esta localidad, todos los jueves no festivos, (o festivos autorizados). Con horario entre las 8 y las 14 horas.

El Tamaño de los puestos será de 8 metros lineales. Siendo el número de puestos 80 de los cuales 6 de ellos son eventuales limitando su uso a los que los ocupen un máximo de dos veces al mes, previa obtención de la correspondiente licencia y pago antes de la ocupación.

No obstante la Junta de Gobierno Local podrá autorizar la venta a domicilio, previa solicitud por parte de los interesados, en la que deberán necesariamente acreditar los extremos a que se refiere el art. 12 de la presente Ordenanza.

Artículo 10º. Cuota tributaria

La cuota tributaria, será el resultado de aplicar las siguientes tarifas:

a) Por Ocupación del Dominio Público:

El solicitante deberá abonar 383,90 euros anuales ocupen o no efectivamente el puesto, hasta tanto no sea revocada la Licencia (7,40 euros por ocho metros por, 52 semanas).

Los solicitantes que ocupen los puestos para su uso limitado, siempre que los ocupen con un máximo de dos veces al mes, deberán abonar por carta de pago y antes de cada ocupación 10,55 euros/día.

Los solicitantes que obtengan licencia vigente en mitad del trimestre deberán abonar la tasa proporcional a los días que resten para cumplir el trimestre.

b) Por ventas a domicilio:

Tratándose de ventas a domicilio, los solicitantes deberán abonar 357,35 euros al año.

Cantidad que deberán hacer efectiva antes de retirar de las dependencias municipales la pertinente licencia.

c) Por venta directa de los agricultores de sus productos perecederos de temporada.

Los solicitantes deberán abonar la tasa de 5,55 Euros por semana ocupen o no el puesto mientras no sea revocada la Licencia.

Artículo 11º.- Devengo e ingreso de la Tasa

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde que se obtenga la preceptiva Licencia Municipal.

Las cuotas por puestos en el mercadillo, se harán efectivas anualmente o trimestralmente mediante ingreso bancario que podrá realizarse dentro el mes siguiente a la obtención de la licencia oportuna en el primer caso y en dicho trimestre y hasta el día 15 o inmediato hábil posterior del trimestre siguiente, en el segundo caso.

Tratándose de ventas a domicilio, la cuota deberá hacerse efectiva, directamente en la Caja Municipal o mediante transferencia a la Cuenta Bancaria de este Ayuntamiento, antes de retirar de las dependencias municipales la pertinente licencia, expidiéndose la correspondiente Carta de Pago.

En caso de no hacer efectiva las cuotas en los plazos establecidos, se dará de baja automáticamente, previo aviso de pérdida de licencia concedida para el mercadillo.

Artículo 12º.- Requisitos para ejercer la venta regulada en la presente Ordenanza

Para poder efectuar la venta en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 2 de esta Ordenanza será necesario reunir los siguientes requisitos:

A) En relación con el titular.

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes de la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas o de la figura que la sustituya y encontrarse al corriente del pago de la respectiva tarifa en su caso.

b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

c) Poseer, en su caso, el certificado de formación en higiene alimentaria.

d) Tener suscrita y en vigor póliza de seguro de responsabilidad civil general y daños a usuarios y terceros como consecuencia de la instalación y el funcionamiento de su actividad. La cobertura de la póliza será como mínimo de 60.101 euros.

B) En relación con la actividad.

a) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de venta, y de forma muy especial, de aquéllos destinados a alimentación.

b) Tener a disposición de la autoridad competente o sus funcionarios y agentes, las facturas y comprobantes de compra de los productos en venta, o cualquier otro documento que acredite suficientemente su origen legal.

c) Tener expuestos al público, con la suficiente notoriedad, los precios de venta de las mercancías.

d) Poseer la pertinente autorización municipal y satisfacer los tributos que las Ordenanzas Municipales establecen para este tipo de comercio.

Las autorizaciones que se concedan serán anuales, personales e intransferibles, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge e hijos, así como los empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social por cuenta del titular y se mantendrán invariables, mientras no se efectúe, de oficio, un cambio en las condiciones objetivas de concesión indicadas en las mismas. En tal caso, el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste a la anterior.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, se reservan 6 puestos de mercadillo para su uso limitado a personas que los ocupen con un máximo de dos veces al mes, que pagarán la tasa pertinente con la concesión de la autorización municipal correspondiente a cada ocupación.

e) A tal efecto, el Ayuntamiento facilitara placas identificativas de venta con los datos correspondientes al titular y persona autorizada con sus fotografías. Tener colocada en la parte superior derecha del puesto la Licencia Municipal perfectamente visible.

f) Utilizar únicamente para el ejercicio de la venta el lugar determinado en la Licencia Municipal.

Artículo 13º.- Solicitudes

a) Las autorizaciones o renovaciones se solicitarán por los interesados mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente y presentado en el Registro de Entrada de documentos de este Ayuntamiento, debiendo justificar documentalmente que reúne los requisitos establecidos en el artículo anterior.

b) En el supuesto de venta mediante camiones-tienda se acompañará fotocopia de la Tarjeta de Transportes.

c) El propietario de un puesto fijo podrá alternase con otro que ambos cumplan con los requisitos y documentación requerida por este ayuntamiento. Previa, solicitud y autorización de este ayuntamiento.

Artículo 14º.- Caducidad

a) El vendedor que durante 4 semanas seguidas, o doce anuales totales, no ocupe el puesto que tiene adjudicado sin causa justificada, caducará automáticamente en su derecho a la explotación del puesto, adjudicándosele a otro solicitante.

La causa justificada, será apreciada por la Junta de Gobierno Local, previa aportación por el interesado de prueba documental

b) Al renovar licencia no tener completos los requisitos que se solicitan en el año en curso.

CAPÍTULO III

Artículo 15º.- Sistema de adjudicación

a) Los puestos disponibles se adjudicaran por antigüedad en la solicitud de registro municipal de entrada. Esto es sin perjuicio de que se respeten la actual ubicación de aquellos comerciantes que están en posesión de la correspondiente autorización.

b) No se ocuparan más de un puesto por titular.

c) Cada vendedor ocupara siempre el puesto que se determina en la licencia de adjudicación, limitándose a ocupar exclusivamente la zona delimitada, no utilizando ni total ni parcialmente otro distinto.

d) Los vendedores son responsables de la limpieza de su puesto o parcela quedando obligados a dejarla libre y limpia.

e) Los titulares de puestos permanentes deberán ocupar su puesto antes de las 9:00 horas de la mañana, de no ser así, o previo aviso de llegada más tarde, por motivos justificados, se ocuparan los mismos por orden de llagada, con su correspondiente pago de la tasa como puesto eventual.

f) El horario de venta al público será de 9:00 horas a 14:00 horas. No se permitirá el montaje del puesto ante de las 7:00 ni el desmontaje después de las 15:00 horas.

El horario se podrá modificar por el señor Alcalde por causa justificada.

g) Se realizara la venta del Mercadillo todos los jueves del año (exceptuando los jueves festivos).

El ayuntamiento se reserva la potestad de autorizar la venta los días festivos que se consideren de interés, así como el cambio de ubicación en el caso necesario.

3.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Se modifica el artículo 1, 4, y 7 quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 1º.- Hecho imponible

1- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o ni dicha licencia, siempre que se expedición corresponda a este Ayuntamiento o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia a la actividad de control corresponda a este municipio.

2.- Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:

A) Obras de construcción de edificaciones, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

B) Obras de demolición.

C) Obras en edificio, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

D) Alineaciones y rasantes.

E) Obras de fontanería y alcantarillado.

F) Obras de cementerios.

G) Cualquiera otra construcción, instalación y obras que requieren licencia de obra urbanística.

Artículo 4º.- Gestión

1º.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante esta Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

2º.- Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de la oportuna licencia de obra o urbanística, acompañando justificante de abono en cuanta, a favor del Ayuntamiento, en Caja Ahorros o Banco.

El Ayuntamiento en el supuesto de que observe una variación manifiesta en la cuantía de la autoliquidación, podrá no admitir la misma, hasta tanto no se subsane la anomalía.

3º.- En el caso de que la correspondiente licencia de obra o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrá derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

4º.- A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

5.- Respecto al ICIO que se devengue con ocasión de la presentación de declaración responsable o comunicación previa, se exigirá por autoliquidación y tomando como presupuesto de ejecución material la relación valorada por metros cuadrados de las distintas unidades de obra. La presentación de dicha declaración o comunicación previa deberá acompañarse del justificante de los tributos que correspondan.

Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones

1.- Se establecen bonificaciones en los términos recogidos en este artículo, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifique tal declaración.

2.- La declaración corresponderá a la Alcaldía, previa solicitud del sujeto pasivo de conformidad con la legislación vigente. Se realizará dicha declaración, una vez justificado por el sujeto pasivo el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el presente artículo.

En ningún caso podrá realizarse dicha declaración de haberse iniciado expediente de restauración de la legalidad urbanística o sancionador cuyo objeto fueren las obras para las que se solicita la bonificación.

A) Se entiende que existe circunstancias sociales y culturales a efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la licencia sea solicitada para obras de rehabilitación de viviendas acogidas al Plan de Rehabilitación Autonómica de la Junta de Andalucía.

La bonificación será del 50% de la cuota que corresponda satisfacer al sujeto pasivo.

Una vez notificadas al Ayuntamiento las obras incluidas en el Plan correspondiente, se instará a los beneficiarios para que soliciten la bonificación tributaria prevista en el presente artículo. Bastará para la adopción de acuerdo por la Alcaldía con la presentación de la solicitud por el sujeto pasivo.

b) Cuando la licencia sea solicitada por entidades o asociaciones de interés social o cultural sin ánimo de lucro para la consecución del objeto recogido en sus Estatutos, éstas deberán mantener el destino de sus bienes durante el período de cinco años, lo que se justificará mediante declaración jurada. Dichas asociaciones deberán estar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Andalucía o equivalente para otro tipo de Entidades. En el caso de no cumplirse el requisito de mantener el destino de los bienes durante el citado periodo, deberá pagarse la parte del importe que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación concedida.

La bonificación será del 50% de la cuota que correspondiera satisfacer.

El sujeto pasivo deberá acompañar a la correspondiente solicitud los siguientes documentos:

- Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Andalucía o equivalente para otro tipo de Entidades.

- Justificante de que las obras, construcciones o instalaciones lo son para realización de su objeto, de conformidad con los respectivos Estatutos.

- Justificante de su carácter social o cultural

c) Aquellas viviendas deshabitadas del casco urbano, por un período superior a 10 años, y siempre que esta circunstancia se pueda acreditar, cuya recuperación y nueva construcción pueda permitir la habitabilidad del edificio.

La bonificación será del 50%, de la cuota que correspondiera.

d) En el caso de traslado efectivo de industrias ya existentes en el núcleo urbano a Polígono Industrial, siempre que se trate de las calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas y aquellas otras incompatibles con el uso residencial y el traslado suponga el cese definitivo de la actividad en el casco urbano, el importe de bonificación será del 70% del importe de la cuota que corresponda por el impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

e) Construcciones de nueva planta promovidas por menores de 30 años con destino final de vivienda propia,: el importe de la bonificación será del 50% de la cuota.

Las obras deben ser promovidas, gestionadas y organizadas por menores de treinta años.

En este supuesto serán requisitos:

4.- Ser menor de 30 años.

5.- No tener otra vivienda en propiedad o, teniéndola, se les haya privado del uso o disfrute de la misma mediante Resolución Judicial.

6.- Comprometerse a destinarla a vivienda habitual por un plazo de al menos cinco años.

f) Construcciones de nueva planta promovidas por sujetos pasivos titulares de familia numerosa con destino final de vivienda propia: El importe de la bonificación será del 50% de la cuota.

Las obras deben ser promovidas, gestionadas y organizadas por sujetos pasivos titulares de familia numerosa.

En este supuesto serán requisitos:

1.- Ostentar la condición de titular de familia numerosa.

2.- No tener otra vivienda en propiedad o, teniéndola, se les haya privado del uso o disfrute de la misma mediante Resolución Judicial.

3.- Comprometerse a destinarla a vivienda habitual por un plazo de al menos cinco años.

B) Se debe entender que concurren circunstancias de fomento de empleo en los siguientes supuestos:

a) Que se trate de construcciones, instalaciones y obras de nueva planta en las que el dueño, entendiendo por tal quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización, cree durante un periodo mínimo de tres años, un número de puestos de trabajo por cuenta ajena que a continuación se indica con contratación de carácter estable, continuo, a jornada completa; y que, tendrán la siguiente bonificación sobre la cuota resultante:

Puestos de trabajo de nueva creación.- % de bonificación de la cuota.-

2; 25%

De 3 a 5; 35%

A partir de 5; 45%"

b) Que se trate de construcciones, instalaciones y obras de nueva planta en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y en las que el dueño, entendiendo por tal quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización, cree durante un periodo mínimo de tres años, un número de puestos de trabajo no inferior a un trabajador por cuenta ajena con contratación de carácter estable, continuo, a jornada completa. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La bonificación será del 33% de la cuota que correspondiera satisfacer.

En ambos casos este beneficio tributario se solicitará por el sujeto pasivo, debiendo acreditar la creación de los puestos de trabajo una vez finalizada la obra de construcción o instalación que motiva el pago del impuesto. Se ha de considerar la creación de empleo estable neto con respecto a los doce meses inmediatamente anteriores.

La bonificación se entiende concedida bajo la condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación a los tres años desde su concesión, debiendo presentar el sujeto pasivo en dicho momento justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación complementaria por la cuantía que en su día fue bonificada por el Ayuntamiento.

C) Se entenderá que concurren circunstancias histórico-artísticas cuando se trate de:

c) Construcciones en edificios que por su carácter singular, simbólico y monumental debieran ser conservados íntegramente, con el objeto de preservar sus características arquitectónicas, entendiendo como tales los definidos en las Normas Subsidiarias como Edificios con Protección Integral.

La bonificación será del 33% de la cuota que correspondiera satisfacer

d) Construcciones en edificios que por sus condiciones arquitectónicas, principalmente por su implantación tipológica, son representativos de un patrimonio edificado que difícilmente pueda volver a producirse, entendiendo como tales los definidos en las Normas Subsidiarias como Edificios con Protección Estructural.

La bonificación será del 33% de la cuota que correspondiera satisfacer

3.- Las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones el acceso y habitabilidad de las personas con porcentaje de discapacidad mayor o igual al 33%, tienen una bonificación del 50% de la cuota.

La solicitud de bonificación deberá ser presentada antes del inicio de las obras, acompañando la documentación acreditativa de las circunstancias que fundamentan su concesión. Se exigirá que se trate de la residencia habitual del discapacitado y la misma sea solicitada por el interesado.

4.- Las construcciones, instalaciones y obras relativas a viviendas en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo tienen una bonificación del 50% de la cuota.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente

5.- A la solicitud correspondiente deberá acompañarse documentación acreditativa de que las obras, construcciones o instalaciones se encuentren comprendidas en una de las circunstancias anteriormente citadas.

6.- En ningún caso se podrá conceder bonificación a construcciones, instalaciones y obras que no permitan albergar personas con carácter permanente o periódico tales como aquellas que se destinen a viario, infraestructuras-servicios generales u otras análogas a las anteriores.

7.- Al solicitar la preceptiva licencia de obras podrá solicitarse la bonificación adjuntándose la documentación exigida por esta ordenanza, incluida la certificación de estar al corriente en los pagos a la Hacienda estatal, autonómica y local y practicándose la autoliquidación por la totalidad de la cuota tributaria, procediendo la devolución al sujeto pasivo de la parte de cuota tributaria que, en su caso, se haya bonificado mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que ha de señalar el sujeto pasivo en la correspondiente solicitud. Podrá igualmente solicitarse la declaración de bonificación con anterioridad a la solicitud de licencia de obras. En éste caso podrá practicarse, al momento de solicitar ésta, la autoliquidación con la bonificación concedida si se adjuntara con la solicitud de licencia de obras la declaración de bonificación .

8.- Las bonificaciones reguladas en este artículo no serán acumulativas debiéndose optar por alguna de las modalidades previstas.

4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.

Se modifican los artículos 2, 5, 6, 7 y 8 quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 2.- Hecho imponible

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 169 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la citada Ley, incluida la actividad municipal derivada de la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas previstas en el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, sobre medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.

Artículo 5º - Base imponible

1.- Constituye la Base Imponible de la Tasa:

a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de reparaciones y modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes.

b) En la licencia de habitar, que se concede con motivo de la ocupación o utilización de los edificios y modificación del uso de los mismos, la base estará constituida por el coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación.

c) Tratándose de segregaciones o agrupaciones de fincas, el número de parcelas afectadas.

2.- Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.

Artículo 6º.- Cuota tributaria

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

a) El 1,09% si se trata de obra menor y el 0,31% cuando se trate de obras mayores.

b) El 0,31%, en el supuesto 1,b) del artículo anterior.

c) 67,05 euros por cada parcela resultante o afectada cuando se trate de segregaciones o agrupaciones de parcelas.

d) 67,05 euros por la Declaración de innecesariedad en suelo no urbanizable.

e) 67,05 euros por la Declaración de innecesariedad pro indiviso. De conformidad con el art. 17.2 de la Ley 8/2007, de Suelo y del art. 66 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, las cuotas pro indiviso que impliquen uso excluido del suelo deben cumplir los parámetros urbanísticos de las normas urbanísticas como superficie y parcela, y no da lugar a la formación de núcleo de población.

Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones

1.- Se establecen bonificaciones en los términos recogidos en este artículo, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifique tal declaración.

2.- La declaración corresponderá a la Alcaldía, previa solicitud del sujeto pasivo. La Alcaldía realizará dicha declaración, una vez justificado por el sujeto pasivo el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el presente artículo.

En ningún caso podrá realizarse dicha declaración de haberse iniciado expediente de restauración de la legalidad urbanística o sancionador, cuyo objeto fueren las obras para las que se solicita la bonificación.

A) Se entiende que existe circunstancias sociales y culturales a efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la licencia sea solicitada para obras de rehabilitación de viviendas acogidas al Plan de Rehabilitación Autonómica de la Junta de Andalucía.

La bonificación será del 50% de la cuota que corresponda satisfacer al sujeto pasivo.

Una vez notificadas al Ayuntamiento las obras incluidas en el Plan correspondiente, se instará a los beneficiarios para que soliciten la bonificación tributaria prevista en el presente artículo. Bastará para la adopción de acuerdo de la Alcaldía con la presentación de la solicitud por el sujeto pasivo.

b) Cuando la licencia sea solicitada por entidades o asociaciones de interés social o cultural sin ánimo de lucro para la consecución del objeto recogido en sus Estatutos, éstas deberán mantener el destino de sus bienes durante el período de cinco años, lo que se justificará mediante declaración jurada. Dichas asociaciones deberán estar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Andalucía o equivalente para otro tipo de Entidades. En el caso de no cumplirse el requisito de mantener el destino de los bienes durante el citado periodo, deberá pagarse la parte del importe que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación concedida.

La bonificación será del 50% de la cuota que correspondiera satisfacer.

El sujeto pasivo deberá acompañar a la correspondiente solicitud los siguientes documentos:

- Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Andalucía o equivalente para otro tipo de Entidades.

- Justificante de que las obras, construcciones o instalaciones lo son para realización de su objeto, de conformidad con los respectivos Estatutos.

- Justificante de su carácter social o cultural

c) Aquellas viviendas deshabitadas del casco urbano, por un período superior a 10 años, y siempre que esta circunstancia se pueda acreditar, cuya recuperación y nueva construcción pueda permitir la habitabilidad del edificio.

d) En el caso de traslado efectivo de industrias ya existentes en el núcleo urbano a Polígono Industrial, siempre que se trate de las calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas y aquellas otras incompatibles con el uso residencial y el traslado suponga el cese definitivo de la actividad en el casco urbano, el importe de bonificación será del 70% del importe de la cuota que corresponda por el impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

e) Construcciones de nueva planta promovidas por menores de 30 años con destino final de vivienda propia,: el importe de la bonificación será del 50% de la cuota.

Las obras deben ser promovidas, gestionadas y organizadas por menores de treinta años.

En este supuesto serán requisitos:

1.- Ser menor de 30 años.

2.- No tener otra vivienda en propiedad o, teniéndola, se les haya privado del uso o disfrute de la misma mediante Resolución Judicial.

3.- Comprometerse a destinarla a vivienda habitual por un plazo de al menos cinco años.

f) Construcciones de nueva planta promovidas por sujetos pasivos titulares de familia numerosa con destino final de vivienda propia: El importe de la bonificación será del 50% de la cuota.

Las obras deben ser promovidas, gestionadas y organizadas por sujetos pasivos titulares de familia numerosa.

En este supuesto serán requisitos:

1.- Ostentar la condición de titular de familia numerosa.

2.- No tener otra vivienda en propiedad o, teniéndola, se les haya privado del uso o disfrute de la misma mediante Resolución Judicial.

3.- Comprometerse a destinarla a vivienda habitual por un plazo de al menos cinco años.

B) Se debe entender que concurren circunstancias de fomento de empleo en los siguientes supuestos:

a) Que se trate de construcciones, instalaciones y obras de nueva planta en las que el dueño, entendiendo por tal quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización, cree durante un periodo mínimo de tres años un número de puestos de trabajo por cuenta ajena que a continuación se indica con contratación de carácter estable, continuo, a jornada completa; y que, tendrán la siguiente bonificación sobre la cuota resultante:

Puestos de trabajo de nueva creación.- % de bonificación de la cuota.-

2; 25%

De 3 a 5; 35%

A partir de 5; 45%"

b) Que se trate de construcciones, instalaciones y obras de nueva planta en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar y en las que el dueño, entendiendo por tal quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización, cree durante un periodo mínimo de tres años, un número de puestos de trabajo no inferior a un trabajador por cuenta ajena con contratación de carácter estable, continuo, a jornada completa. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La bonificación será del 33% de la cuota que correspondiera satisfacer.

En ambos casos este beneficio tributario se solicitará por el sujeto pasivo, debiendo acreditar la creación de los puestos de trabajo una vez finalizada la obra de construcción o instalación que motiva el pago del impuesto. Se ha de considerar la creación de empleo estable neto con respecto a los doce meses inmediatamente anteriores.

La bonificación se entiende concedida bajo la condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación a los tres años desde su concesión, debiendo presentar el sujeto pasivo en dicho momento justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación complementaria por la cuantía que en su día fue bonificada por el Ayuntamiento.

C) Se entenderá que concurren circunstancias histórico-artísticas cuando se trate de:

a) Construcciones en edificios que por su carácter singular, simbólico y monumental debieran ser conservados íntegramente, con el objeto de preservar sus características arquitectónicas, entendiendo como tales los definidos en las Normas Subsidiarias como Edificios con Protección Integral.

La bonificación será del 100% de la cuota que correspondiera satisfacer.

b) Construcciones en edificios que por sus condiciones arquitectónicas, principalmente por su implantación tipológica, son representativos de un patrimonio edificado que difícilmente pueda volver a producirse, entendiendo como tales los definidos en las Normas Subsidiarias como Edificios con Protección Estructural.

La bonificación será del 100% de la cuota que correspondiera satisfacer.

3.- Las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones el acceso y habitabilidad de las personas con porcentaje de discapacidad mayor o igual al 33%, tienen una bonificación del 50% de la cuota.

La solicitud de bonificación deberá ser presentada antes del inicio de las obras, acompañando la documentación acreditativa de las circunstancias que fundamentan su concesión. Se exigirá que se trate de la residencia habitual del discapacitado y la misma sea solicitada por el interesado.

4.- Las construcciones, instalaciones y obras relativas a viviendas en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo tienen una bonificación del 50% de la cuota.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente

5.- A la solicitud correspondiente deberá acompañarse documentación acreditativa de que las obras, construcciones o instalaciones se encuentren comprendidas en una de las circunstancias anteriormente citadas.

6.- En ningún caso se podrá conceder bonificación a construcciones, instalaciones y obras que no permitan albergar personas con carácter permanente o periódico tales como aquellas que se destinen a viario, infraestructuras-servicios generales u otras análogas a las anteriores.

7.- Al solicitar la preceptiva licencia de obras podrá solicitarse la declaración de la Alcaldía que conceda la bonificación adjuntándose la documentación exigida por esta ordenanza, incluida la certificación de estar al corriente en los pagos a la Hacienda estatal, autonómica y local y practicándose la autoliquidación por la totalidad de la cuota tributaria, procediendo la devolución al sujeto pasivo de la parte de cuota tributaria que, en su caso, se haya bonificado mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que ha de señalar el sujeto pasivo en la correspondiente solicitud. Podrá igualmente solicitarse la declaración de bonificación con anterioridad a la solicitud de licencia de obras. En éste caso podrá practicarse, al momento de solicitar ésta, la autoliquidación con la bonificación concedida si se adjuntara con la solicitud de licencia de obras la declaración de bonificación .

8.- Las bonificaciones reguladas en este artículo no serán acumulativas debiéndose optar por alguna de las modalidades previstas.

Artículo 8º.- Devengo

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta, o en la fecha de presentación de las declaraciones responsables o comunicaciones previas previstas en el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo.

2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

Se modifica el artículo 6, quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 6º.- Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

Concesión de bovedillas para ocupación permanente por 75 años.

Para adultos: 376,60 euros.

Nichos Especiales 414,25 eruos.

Para párvulos: 188,30 euros.

Concesión de columbarios para ocupación por 75 años: 235,35 euros.

Concesión de bovedillas para ocupación temporal:

Hasta 5 años de ocupación:

De adultos: 104,40 euros.

De párvulos: 80,55 euros.

Por cada 5 años más de ocupación:

De adultos: 104,40 euros.

De párvulos: 80,55 euros.

Concesión de terrenos para construcción panteones por 75 años:

Precio m2: 587,55 euros.

Inhumaciones y exhumaciones: 79,40 euros.

Apertura de bovedilla: 56,45 euros.

Apertura: bovedilla con reducción de restos: 77,15 euros.

Depósito de cadáveres: 73,70 euros.

Autorización a Empresas: 159,95 euros/año.

Colocación de lápidas:

Primera colocación: 28,40 euros.

Retirar y colocar una ya existente: 42,55 euros.

Retirar y colocar una ya existente motivada por colocación de adornos: 42,55 euros.

Retirar una lápida existente: 28,40 euros.

Instalación de adornos en bovedillas (cristales, jarrones...): 28,40 euros.

Cesiones de Derechos: sobre panteones, bovedillas, antes ocupadas con carácter permanente, otorgadas a favor de un tercero, devengarán a favor de la Hacienda Municipal un derecho equivalente al 50% del valor con que figuran en tarifa. (Quedan exentas las cesiones entre parientes con línea directa, ascendientes y descendientes sin limitación de grado; y la cesión entre parientes en línea colateral hasta el tercer grado inclusive respecto del adquiriente).

6.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Se modifica el artículo 6, quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 6º.- Cuota tributaria

La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes tarifas fijas:

1.- Informes y Certificados urbanísticos que se emitan por escrito, a petición de parte interesada Referidos a inmuebles sitos en el casco urbano 11,45 Euros por unidad catastral.

Referidos a inmuebles situados fuera de dicho casco urbano 22,85 euros por unidad catastral.

2.- Tramitación de Expedientes de Obra Ruinosa: 220,25 euros por expediente.

3.- Bastanteo de poderes: 5,55 euros.

4.- Segundas Copias de Documentos Administrativos: 3,40 euros.

5.- Fotocopias Planos: 1,50 euros por fotocopia.

6.- Fotocopias Planos en color: 2,10 euros por fotocopia.

7.- Fotocopia documento A4:0,10 Euros por fotocopia.

8.- Fotocopia documento A4 Color: 0,20 euros por fotocopia.

9.- Fotocopia documento A3: 0.20 euros por fotocopia.

10.- Fotocopia Documento A3 Color: 0,40 euros por fotocopia.

11.- Copia en disco: 0,50 euros por disco.

12.- Expedición de un nuevo carnet de biblioteca por deterioro o pérdida del anterior: 1,15 euros.

7.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL.

Se modifica el artículo 5 quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 5º.- Cuota tributaria

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por puesto en el mercado, que asciende a:

- 65,85 euros mes por puesto de mercado ubicado en el nuevo mercado instalado junto a la Muralla del Castillo en los Jardines de Andalucía.

8.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS.

Se modifica el artículo 6 quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 6º.- Base imponible y tarifas

1.- La Base imponible vendrá determinada por la clase de servicio o actuación singular que se realice, y por el período temporal a que se extienda.

2.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

2.1.- Por la retirada de vehículos abandonados o indebidamente estacionados en la vía pública de forma que, impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben, obstaculicen o entorpezcan o se realicen con infracción a lo dispuesto en el código de la circulación o en las Ordenanzas y Bandos Municipales y la estancia y custodia de los mismos en los lugares habilitados al efecto:

a) Por la Retirada de Ciclomotores 13,95 euros.

b) Por la retirada de motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas 28,05 euros.

c) Por la retirada de vehículos turismos, furgonetas y demás vehículos de características análogas 84,15 euros.

d) Por la retirada de camiones, tractores, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas y peso superior a 1.500 kg: 70,20 euros.

Las anteriores tarifas se completarán con las correspondientes a estancia y custodia de los vehículos en los recintos habilitados al efecto en los casos en que transcurran 48 horas desde la recogida de los mismos sin que hayan sido retirados por sus propietarios , y cuya cuantía será la siguiente:

- Cuando le fuera aplicable la tarifa a) por día 3,50 euros.

- Cuando le fuera aplicable la tarifa b) por día 7,05 euros.

- Cuando le fuera aplicable la tarifa c) por día 10,55 euros.

- Cuando le fuera aplicable la tarifa d) por día 13,95 euros.

2.3.- Otras Actuaciones singulares de regulación y control del tráfico.

2.3.1.- Por dirección de caravanas y de vehículos especiales, pesados o de longitudes que entorpezcan el tránsito por las vías públicas y requieran una actuación no habitual de la Policía local. 69,90 euros.

2.3.2.- Por la interrupción o corte del tráfico en vías públicas como consecuencia de actuaciones de carga y descarga, demoliciones, construcción, instalaciones y otros hechos análogos que circunstancialmente impidan el uso normal de la calle o vía para la circulación:

- En vías de tráfico intenso. 3,50 euros/hora.

- En vías de escaso tráfico. 1,75 euros/hora.

2.2.3.- Los andamios deberán retirarse por la noche. De no producirse dicha retirada por causas justificadas: 9,45 euros/noche.

9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL.

Se modifica el artículo 5 quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 5º.- Cuota tributaria

1.- La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente:

2.- La tarifa de la presente Tasa es la siguiente:

a) Entrada infantil diario: 1,55 euros.

b) Entrada infantil festivo: 1,85 euros.

c) Entrada adulto diario: 2,50 euros.

d) Entrada adulto festivo: 3,70 euros.

e) Bonos 15 baños para niños: 16,75 euros.

f) Bonos 15 baños para adultos: 31,90 euros.

g) Alquiler de hamacas diarias: 1,85 euros.

3.- Se establece un Carné para bañistas, que se adquirirá en la oficina del Consejo Municipal de Deportes, previa solicitud del interesado, a la que se acompañará una fotografía reciente del solicitante o solicitantes, según los casos, y documento acreditativo individual y/o de los miembros de la unidad familiar:

3.1 Individual temporada 51,70 euros.

3.2 Familiar temporada:

Familia de 2 miembros: 87,90 euros.

Familia de 3 miembros: 124,10 euros.

Familia de 4 o más miembros: 160,25 euros.

10.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA.

Se modifica el artículo 6, quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 6º.- Cuota tributaria

1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad variable, por unidad de local y contador de agua, que se determinará en función de la cantidad de agua consumida y de la naturaleza y destino de los inmuebles y una cantidad fija en concepto de gastos de conservación. A tal efecto, se aplicarán las siguientes Tarifas:

TARIFA DOMÉSTICA

1º Bloque hasta 15 m3: (0,416111591) euros/m3.

2º Bloque más de 15 hasta 30 m3: (0,516531123) euros/m3.

3º Bloque más de 30 hasta 50 m3: (0,699469928) euros/m3.

Más de 50 m3: (0,886955711) euros/m3.

TARIFA INDUSTRIAL

Hasta 30 m3: (0,416224428) euros/m3.

Más de 30 m3 hasta 60 m3: (0,563250652) euros/m3.

Más de 60 m3. (0,710389712) euros/m3.

Cuota de Servicio aplicable a la Tarifa Industrial y a la doméstica: (4,571756898) euros/trimestre.

2.- Cuota de contratación: Los usuarios que soliciten el alta, deberán previamente abonar la siguiente Tasa en concepto de cuota de contratación:

Mm/contador.- euros.

20 mm: (87,06) euros.

25 mm: (144,01) euros.

30 mm: (194,80) euros.

40 mm: (288,06) euros.

50 mm: (584,66) euros.

63 mm: (707,64) euros.

3.- Derechos de acometida:

20 mm: (279,46) euros.

25 mm: (355,08) euros.

30 mm: (459,50) euros.

40 mm: (648,33) euros.

50 mm: (816,45) euros.

63 mm: (1.114,97) euros.

Se fija la Fianza de 6,18 euros para los contratos de suministro de agua, sin que en ningún caso este importe supere el máximo establecido en el artículo 57 del Decreto 120/1991, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Suministro Domiciliario de Agua.

4.- Alcantarillado:

Se abonará la cantidad de 0,06 euros por m/3 facturado.  

11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Se modifica el artículo 3 quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 3º.- Cuantía

1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, en función del servicio que se preste.

2- Las Tarifas del precio público serán las siguientes:

1.- Por hora de Utilización; euros. 

Pista polideportiva fútbol-balonmano sala 1 h. sin alumbrado: 6,80 euros.

Idem. Con alumbrado: 9,90 euros.

Pista de baloncesto 1 h. sin alumbrado: 6,80 euros.

Idem. Con alumbrado: 9,90 euros.

Pista de tenis 1 h. sin alumbrado: 4,60 euros.

Idem. con alumbrado: 7,65 euros.

Pista de Padel 1h. sin alumbrado: 6,20 euros.

Idem. con alumbrado: 10,35 euros.

2.- Material de atletismo

Vallas por hora: 0,70 euros.

Saltómetro por hora: 0,70 euros.

3.- Por Cursos de Natación (15 sesiones curso)

Impartidos por el Ayuntamiento: 17,60 euros.

Natación Especial: 15,90 euros.

Escuela de natación (15 sesiones/curso): 9,40 euros.

Actividades acuáticas de la tercera edad: 9,40 euros.

4.- Actividades Acuáticas (15 sesiones/curso): 17,60 euros.

5.- Programas Deportivos:

GAP (Glúteos, abdominales y piernas): 10,10 euros.

Gimnasia de mantenimiento (12 horas curso): 17,60 euros.

Gimnasia de mantenimiento (8 horas curso): 11,40 euros.

Abdominales 8 sesiones/mes: 8,75 euros.

Abdominales 12 sesiones/mes: 10,10 euros.

Aeróbic adultos 8 sesiones/mes: 11,40 euros.

Aeróbic (mensual curso): 17,60 euros.

Aeróbic infantil (mensual curso): 6,80 euros.

Actividad Física para Tercera Edad (12 horas curso): 9,40 euros.

Actividad física 3ª edad mensual 2d/s 8 horas: 6,30 euros.

Fisioterapia (Masaje y ejercicios): 14,05 euros/sesión.

Fisioterapia con carnet de deportista: 6,00 euros/sesión.

Masajes: 14,05 euros/sesión.

Bono para Clubs 20 sesiones: 120,35 euros.

Masajes con carnet deportista: 6,00 euros/sesión.

6.- Gimnasio Municipal.

Acondicionamiento Físico.

Mensual: 18,80 euros.

De 12 sesiones: 11,75 euros.

De 8 sesiones: 9,40 euros.

Sauna: mínimo 2 personas, máximo 6 personas

Por persona: 3,50 euros.

Por grupo: 14,05 euros.

Bono de 5 sesiones: 11,75 euros.

Bono de 12 sesiones: 23,50 euros.

Abonos mixtos (Programa Deportivo más sauna)

Acondicionamiento físico: 14,05 euros.

Acondicionamiento físico (mensual) más 1 sauna semanal: 23,50 euros.

Aeróbic más 2 saunas al mes: 19,95 euros.

Gimnasia de mantenimiento más 2 saunas al mes: 19,95 euros.

Abono mixtos programas mensuales (Acond. Fsco+ Abdominales): 17,60 euros.

7.- Por alquiler de material de acampada:

Tienda de Campaña: 2,50 euros/día.

Sacos de dormir: 0,70 euros/día.

Esterillos de tiendas: 0,70 euros/día.

8.- Escuelas Deportivas

Escuelas Deportivas por temporada: 51,70 euros.

Escuela de Tenis (iniciación) (mensual, 2 sesiones por semana): 11,80 euros.

Taller de psicomotricidad (mensual, 2 sesiones por semana): 7,05 euros.

9.- Actividades

Acampadas: 7,05 euros.

10.- Competiciones Deportivas

Liga de Invierno Fútbol Sala: 152,35 euros.

Liga de Verano Fútbol Sala: 58,60 euros.

Liga de fútbol 7: 152,35 euros.

Copa de Fútbol 7: 58,60 euros.

Liga de Tenis: 10,55 euros.

Torneos de Tenis: 7,05 euros.

Liga de Pádel (por persona): 12,40 euros.

Torneo de Pádel (por persona) 8,30 euros.

Open de Pádel (por persona): 5,15 euros.

Open de Tenis Individual: 3,10 euros.

Open Doble de Tenis: 5,15 euros.

11.- Pabellón Cubierto

Pista completa 1 hora: 9,10 euros/Luz Entrenamiento 13,65 euros/Luz Completa 18,15 euros.

2/3 pista 1 hora: 6,85 euros/Luz Entrenamiento 11,40 euros/Luz Completa 18,20 euros.

1/3 pista 1 hora: 3,40 euros/Luz Entrenamiento 5,70 euros/Luz Completa 9,10 euros.

Pista de Tenis: 4,50 euros/Luz Entrenamiento 6,80 euros/Luz Completa 11,40 euros.

12.- Campo de Césped

Campo completo 1 hora 25,00 euros/ Con Luz 34,00 euros.

Partido 34,00 euros/ Con Luz 45,40 euros.

Campo F7 1 hora 13,65 euros/ Con Luz 20,50 euros.

13.- Pruebas Populares

Inscripción Adultos Carrera: 3,10 euros.

Para las actividades en grupo, para que sea efectivo el descuento de estas actividades, el 75% de los integrantes del grupo tienen que tener el carnet individual.

Las tarifas fijadas en los apartados anteriores de este artículo se reducirán en un 10% siempre que el obligado a satisfacer el precio público presente junto a su Documento Nacional de Identidad cualquiera de los siguientes documentos: el "carnet joven", expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, carnet de pensionista y para las personas con discapacidad documento acreditativo de ella, expedido por el órgano competente.

Las tarifas fijadas en los apartados anteriores de este artículo, excepto en las sesiones de fisioterapia que ya tienen un precio especial fijado, se reducirán en un 20% siempre que el obligado a satisfacer el precio público presente el carné del deportista, redondeando en múltiplo de cinco. El carné del deportista va dirigido a todas las personas que viven en La Rambla, acogiendo los siguientes programas; programas deportivos (aeróbic, gimnasia de mantenimiento, actividad física 3ª edad), gimnasio musculación, Escuelas deportivas, sauna, piscina, actividades acuáticas, fisioterapeuta, competiciones individuales y colectivas, acampadas y acontecimientos deportivos. El carné tendrá un precio de 10,00 euros para el año vigente y de 4,00 Euros, para niños/as hasta 14 años, y para pensionistas y discapacitados de 2,00 euros. Con la posesión del carné del deportista el Pabellón cubierto y el campo de césped, será gratuito. Asimismo están exentos del pago de las tarifas del Pabellón, del Campo de Césped, y de las pistas deportivas, los Clubes locales y los rambleños que vivan en la Rambla.

En aquellas personas que posean ambos tipos de carnet (carnet joven y carnet de deportista), se tendrá exclusivamente en cuenta el de mayor porcentaje de reducción.

Por pérdida de carnet de deportista: 3,30 euros.

Por alquiler de módulo de caseta de Feria para Asociaciones Locales y a particulares que desarrollen actividades de carácter general, en aquellos casos que la Corporación lo estime oportuno, 14,55 euros/módulo. Están exentas del pago de la tarifa las Asociaciones rambleñas.

A efectos de liquidación, se considerará día de uso los propios de la Feria y actividad.

Por el uso de módulos de Feria se depositará una fianza de: 70,35 euros/módulo.

12.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS.

Se modifica el artículo 4 quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 4º.- Cuota tributaria

La cuota tributaria será el resultado de aplicar las siguientes Tarifas:

A) Ocupación del Dominio Público con Mercancías, Escombros, Materiales, Andamios o Instalaciones Provisionales de Protección para obras en ejecución.

Por cada m2 de ocupación o fracción y día:

Durante los 15 días primeros: 0,50 euros/m2/día

A partir del día 16: 0,65 euros/m2/día.

B) Ocupación del Dominio Público con puestos, casetas de ventas, espectáculos o atracciones, mercadillos e industrias ambulantes:

1. Los puestos, casetas de ventas o espectáculos y atracciones abonarán por m2 o fracción y día (Feria o Romería) 0,50 euros/m2/día.

C) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento y acera.

Por cada m2, fracción y día: 4,55 euros.

D) Mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Por cada velador y mes: 9,20 euros. Cuando la solicitud y la autorización para ocupar la vía pública se refieran a períodos inferiores al mes y motivados por la Feria o Fiestas Municipales, la Tasa para cada velador será la que corresponda prorrateándola por semanas.

Fuera del anterior supuesto, la autorización para sacar veladores se referirá siempre a un período mínimo de 4 meses.

E) Entrada de vehículos a través de aceras y reserva de aparcamiento:

a) Por entrada en edificio o cochera particular 15,45 euros/año.

b) Por entrada en cocheras colectivas y garajes comerciales o industriales.

1.- de 2 a 5 plazas de garaje: 13,60 euros /plaza/año.

2.- de 6 a 10 plazas de garaje: 12,80 euros/plaza/año.

3.- de 11 a 15 plazas de garaje: 11,95 euros /plaza/año.

4.- de 16 a 20 plazas de garaje.: 11,60 euros /plaza/año.

5.- de más de 20 plazas de garaje: 223,85 euros /año.

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Garaje comercial el destinado directamente a la actividad de alquiler de plazas, se cuente o no con la pertinente Licencia de Apertura y se haya o no dado de alta a la actividad en el correspondiente epígrafe del I.A.E., sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al Ayuntamiento.

1. Por cada reserva especial de parada en las vías y terrenos concedidas a personas determinadas de servicios regulares interurbanos de transportes de viajeros, servicios discrecionales y análogos por cada metro lineal y año: 47,50 euros/metro lineal/año.

F) Instalaciones de quioscos. Cada instalación fija para el ejercicio de actividades comerciales por metro cuadrado y año: 22,25 euros.

G) Por cada m² de superficie útil de exposición con un mínimo de 3 a los efectos de liquidación, al mes o fracción 3,10 euros/m²/mes.

Las tarifas reguladas en esta Ordenanza, son independientes y compatibles entre sí.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulado en esta ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización y formular declaración en la que consten las características cuantitativas del aprovechamiento, señalando en su caso, la superficie de la ocupación de la vía pública.

3.- Las Licencias o autorizaciones son personales e intransferibles.

4.- La duración de las licencias o autorizaciones comprendidas en el apartado A, B, C, D, será el establecido en la correspondiente resolución. La duración de las autorizaciones y licencias comprendidas en el apartado E y F una vez autorizada se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja, o sea resuelta de oficio por el Ayuntamiento. La presentación de la baja surtirá efecto a partir del día 1 de enero del siguiente año.

5.- De conformidad con lo establecido en el artº 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos de destrucción en los bienes e instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de la reconstrucción y reparación, que serán, en todo caso, independiente de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

Para el cálculo de la fianza que debe exigirse con anterioridad al otorgamiento de la correspondiente licencia de obra, se tendrá en cuenta los metros de fachada de la obra proyectada, correspondientes al acerado, pavimento, plaza o zona verde que pudiera verse afectado por la obra, según informe de la oficina municipal de obras, de conformidad con los siguientes módulos:

- De m2 de acerado: 54,70 euros.

- De m2 de pavimento: 27,40 euros.

- De m2 de plaza: 38,25 euros.

- De m2 de zona verde: 16,40 euros.

Asimismo, en la notificación de la autorización de apertura de zanjas o calicatas, según informe de la oficina municipal de obras, se hará constar la obligación del interesado de depositar previamente una fianza, de acuerdo con los módulos antes mencionados, garantía que será devuelta una vez transcurridos tres meses desde que se acredite por los servicios técnicos que no se han producido desperfectos, o en su caso, hayan sido reparados los bienes e instalaciones de la vía pública.

13.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA SOBRE PRESTACIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA.

Se modifica el artículo 6 quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 6º.- Cuota tributaria

La cuantía de la tasa se determinará aplicando la tarifa siguiente:

Enseñanzas de Iniciación /de 4 a 7 años)

Asignatura

Hrs./Semana

Prec.

Música y Movimiento (4 y 5 años)

1h30min.

13,45

Iniciación Musical (6 y 7 años)

1h30min.

13,45

Iniciación Musical + Taller instrumental (6 y 7 años clases colectivas)

1:30+1:30

23,25

Enseñanzas Básicas (A partir de 8 años)

Asignatura

Hrs./Semana

Prec.

1º Lenguaje Musical + Especialidad instrumental

2+2

31,00

2º Lenguaje Musical + Especialidad instrumental

2+2

31,00

3º Lenguaje Musical + Especialidad instrumental + Coro/ Agrup. instr.

2+1+1

31,00

4º Lenguaje Musical + Especialidad instrumental + Coro/ Agrup. Instr.

2+1+1

31,00

Asignatura

Hrs./Semana

Prec.

Práctica instrumental (individual)

30 min.

13,45

Práctica instrumental (individual)

45 min.

20,70

Lenguaje musical (colectivo)

2h

17,60

Danza

Asignatura

Hrs./Semana

Prec.

Talleres de Danza

2h

17,60

Actividades de grupos de más de 20 alumnos

Asignatura

Hrs./semana

Prec.

Agrupaciones Instrumentales de más de 20 alumnos

2h

7,75

14.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.

Se modifica el artículo 5 quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 5º.-

Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán de 19,20 €uros para todos los grupos, escalas y categorías.

15.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL EN EL RECINTO FERIAL LA MINILLA Y JARDINES DE ANDALUCÍA, PARA LA INSTALACIÓN DE CASETAS DE FERIA.

Se modifica el artículo 5 quedando su redacción de la siguiente forma:

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5º.-

La cuota tributaria será la resultante de aplicar la siguiente tarifa:

- Recinto Ferial LA Minilla: 144,75 euros por caseta comprendiendo todos los días de feria.

- Jardines de Andalucía: 425,00 euros por caseta comprendiendo todos los días de feria.

Se establece una fianza de 155,10 euros por caseta instalada en el recinto ferial de La Minilla y de 361,90 euros por caseta instalada en los Jardines de Andalucía, por los posibles desperfectos que pudieran originar.

16.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE ATOMIZADORES PARA EL AHORRO DEL CONSUMO DE AGUA Y ENERGÍA.

Se modifica el artículo 3 quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 3.- Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:

Componentes del Kit48,65 euros.

- Perlizador Long Life.

- Cabezal de ducha Novolence blanca.

- Eyector perlizador con ducha para fregadero.

17.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA A MUSEOS.

Se modifica el artículo 4 quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 4.- Cuota tributaria

La tarifa aplicable por el servicio de un guía, previamente concertado, se establece en la cantidad de 72,40 euros.

18.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SERVICIO DE ESCUELA DE VERANO.

Se modifica el artículo 4 quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 4.- Cuota tributaria

El precio fijado por derechos de inscripción en el Aula de Verano es de 46,55 euros.

Se exceptúan del pago del precio público los solicitantes del aula de integración, previo informe de la Asistente Social.

19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD EN EL BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL LA VOZ DE LA RAMBLA Y SU VENTA.

Se modifica el artículo 5 quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 5.- Cuantía

Las cuotas a pagar vienen determinadas por la aplicación de las siguientes tarifas, según el espacio ocupado, situación en la publicación y según el carácter de periódico o extraordinario del Boletín Informativo Municipal:

5.1.- Boletines ordinarios trimestrales.

[ página: 25,85 euros.

5.2.- Boletín Extraordinario de Feria.

Contraportada: 361,90 euros.

Anverso portada: 196,45 euros.

Anverso contraportada: 196,45 euros.

1 página Color: 155,10 euros.

½ página Color: 82,70 euros.

1 página blanco/negro:..103,40 euros.

½ página blanco/negro: 62,04 euros.

¼ página blanco/negro:..41,36 euros.

5.3.- Publicidad individualizada de entidades en el anverso de la portada&40,00 euros/año.

5.4.- Suscriptores al Boletín Informativo Municipal ordinario y extraordinario, incluyendo los gastos de envío:

5.4.1.- Locales: 5,70 euros/año.

5.4.2.- Nacionales: 6,70 euros/año.

5.4.3.- Internacionales: 15,50 euros/año.

5.5.- El precio fijado para la venta del Boletín Informativo Municipal ordinario y extraordinario de Feria es de 1,00 euros.

20.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS.

Se modifica el artículo 6 quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo 6.- Cuota Tributaria

La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de la Tarifa incluida en la presente Ordenanza Fiscal, según la naturaleza del hecho, derivado de actuaciones para las que se haya otorgado el correspondiente aprovechamiento especial sin atender a la categoría de la calle donde esté instalado el cajero automático.

El importe de la Tasa se determinará teniendo en cuenta el valor que tendría en el mercado el aprovechamiento especial del terreno si éste no fuese dominio público. Cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones deban ejecutarse desde la misma la tarifa fijada por cada cajero automático es de 264,10 €/año.

21.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS AL AULA DIDÁCTICA DEL MUSEO ALFONSO ARIZA DE LA RAMBLA. SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 QUEDANDO SU REDACCIÓN DE LA SIGUIENTE FORMA:

Artículo 4.- Cuota Tributaria

Se establece la tarifa de 1,00 euro por persona por gastos de material.

Se establece la tarifa de 72,40 euros por monitor para cada sesión didáctica.

Contra la presente aprobación definitiva, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Órganos y Plazos establecidos en la correspondiente Legislación.

La Rambla, 31 de diciembre de 2012.- El Alcalde, firma ilegible.