Boletín nº 6 (13-01-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Gabinete de Presidencia
Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo

Nº. 12.970/2009

El Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2009, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente: Aprobación del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones de la Diputación provincial de Córdoba, con el texto siguiente:  

Introducción:

La Diputación de Córdoba disponía de un Reglamento de Honores y Distinciones, aprobado el 29 de agosto de 1973, que ha servido hasta la fecha para el reconocimiento de personalidades e instituciones ilustres.

No obstante, para adaptarse a las nuevas necesidades y sensibilidad ciudadana es necesario un nuevo reglamento, más acorde con la sociedad actual y que recoja aspectos protocolarios que el anterior no reflejaba.

El nuevo reglamento fija los honores, distinciones y ceremonial de la Diputación de Córdoba en el ámbito de su competencia y en aquellos actos oficiales a los que asista en función de su representatividad, en aras de su mejor organización y con respeto a las normas que de carácter general o superior le puedan afectar.

TÍTULO I De la Diputación de Córdoba. Sus títulos, atributos y usos.  

Artículo 1º. La Diputación de Córdoba ostenta el título de Excelentísima Diputación provincial de Córdoba. No obstante la denominación de marca Diputación de Córdoba es la que se utilizará en los sellos y papelería habitual, tal como establece el Manual de Identidad Corporativa, sin perjuicio del uso protocolario de este título cuando así corresponda.

Artículo 2º.

1. El escudo de la provincia de Córdoba según la tradición es cuadrilongo, redondeado por su base, con orla de cuatro castillos en oro sobre gules, alternando con cuatro leones en gules sobre plata. Sobre el todo, en el centro, león rampante de gules sobre plata. Al timbre, corona real cerrada. (Anexo 1). Está registrado desde el 4 de febrero de 2009 en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

2. El uso del escudo de la provincia se reserva para elementos protocolarios, utilizándose para todo los demás el logotipo de la Diputación de Córdoba, conforme a la Identidad Corporativa aprobada el 14 de abril de 1999. Así el escudo deberá figurar en:

  • Las banderas de la provincia de Córdoba

  • En las comunicaciones oficiales de felicitaciones o pésames corporativos

  • En los diplomas acreditativos de la concesión de premios o distinciones

Artículo 3º.

1. La Bandera de la provincia de Córdoba se rige de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/81, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la Bandera de España y el de otras Banderas y Enseñas, y en el acuerdo de 29 de septiembre de 1982, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. La bandera de la provincia de Córdoba es una pieza de tela de color morado (Pantone 2607) del tamaño reglamentario, con el escudo de la provincia en su centro (Anexo 2) y está registrada desde el 4 de febrero de 2009 en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

3. La bandera de la provincia de Córdoba deberá ondear siempre junto a la bandera de España y la bandera de Andalucía en:

  • La fachada de los edificios sede de la Diputación de Córdoba y de cualquier institución pública de carácter provincial

  • El despacho del Presidente de la Diputación de Córdoba

  • El Salón de Plenos de la Diputación de Córdoba

  • Donde se celebre cualquier acto de carácter oficial organizado por la Diputación de Córdoba

4. Además podrá ondear en los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba que así lo deseen, junto a la bandera de España, Andalucía y la del municipio correspondiente.

5. En cualquier caso, el uso de las banderas se ajustará a lo establecido en la Ley 39/1981, de 5 de octubre.

Artículo 4º. La Diputación de Córdoba podrá utilizar reposteros con el diseño que en su caso se determine y en cuyo centro deberá figurar el escudo de la provincia de Córdoba, en sus actos oficiales, con ocasión de la visita de Jefes de Estado o altas autoridades y en aquellos actos que por su relevancia aconsejen un mayor ornato. Asimismo, podrá hacer uso de los reposteros tradicionales que ya posea. (Anexo 3).

TÍTULO II De la Corporación. Tratamientos, precedencia interna, atributos y su uso.  

Artículo 5º. El presidente o la presidenta de la Diputación de Córdoba tiene el tratamiento de Ilustrísimo/a. Los vicepresidentes y vicepresidentas, los y las portavoces y los diputados y diputadas provinciales tienen el tratamiento de señor don o señora doña.

Artículo 6º. El orden de precedencia interna de la Corporación provincial en la celebración de actos oficiales es el siguiente:

1º. Presidente/a de la Corporación provincial.

2º. Vicepresidentes/as según su orden.

3º. Portavoces de los Grupos políticos.

4º. Diputados/as provinciales con delegación, según el orden que se establezca.

5º. Resto de diputados/as provinciales del grupo que gobierna, según el orden que se establezca.

6º. Resto de diputados/as provinciales pertenecientes a los grupos de la oposición, según el orden que cada grupo establezca.

7º. Señores/as miembros de los Cuerpos con Habilitación de carácter estatal, encabezados por el/la Secretario/a General de la Diputación.

8º. Responsables de patronatos y empresas provinciales, siguiendo el orden de precedencia de las áreas a que pertenezcan.

Artículo 7º. La disposición de los Diputados en el Salón de Plenos es competencia exclusiva del presidente o presidenta de la Corporación, una vez oídos los portavoces de los grupos políticos, como establece el artículo 89 del RD 2568, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

No obstante, la tradición en la Diputación de Córdoba, apunta a la siguiente colocación: en la mesa presidencial se situará el presidente o la presidenta en el centro, a su derecha el vicepresidente o la vicepresidenta 1ª y a su izquierda el vicepresidente o vicepresidenta 2ª. La situación del resto de diputados y diputadas provinciales en la mesa en U comenzará por el lado izquierdo (visto desde la presidencia) empezando por aquellos pertenecientes al grupo político que gobierna, seguido de aquél que haya tenido más votos y así en orden decreciente. El orden de los diputados y diputadas de cada partido lo decide internamente su grupo.

Artículo 8º. Los actos de carácter general que organice la Diputación a los que se refiere el artículo 14 de este reglamento, podrán celebrarse fuera del Palacio de la Merced, cuando las necesidades del acto así lo requieran. La disposición de los miembros de la Corporación podrá variar en ese caso para adaptarse al nuevo lugar. En ningún caso, se alterará lo dispuesto en el artículo 2º del Título II de este Reglamento.

Artículo 9º. En los actos de carácter provincial en los que sea preciso el desfile de los miembros de la Corporación, éstos se situarán siguiendo la precedencia establecida de menor a mayor, cerrando por tanto el desfile el presidente o la presidenta de la Corporación.

Artículo 10º. Cuando a los actos oficiales asistan ex presidentes de la Diputación de Córdoba se situarán a continuación del último miembro de la Corporación provincial, ordenándose de acuerdo con la fecha de su cese comenzando por la más antigua. No obstante, con motivo de la celebración de actos oficiales extraordinarios, podrán ocupar un lugar más relevante.

Artículo 11º. Cualquier autoridad o Institución no comprendida en este Reglamento que asista a un acto oficial de carácter general será ordenada por la autoridad que organice el acto situándole en el lugar que le corresponde en virtud de las normas estatales y de la comunidad autónoma que las regula. En caso de no estar contempladas corresponde a la Autoridad que organiza el acto situarla en el lugar que estime conveniente.

Artículo 12º. Los atributos representativos del cargo de presidente/a de la Diputación de Córdoba son los siguientes:

El bastón de mando : es una vara de madera noble, de unos 90 cm. de longitud, rematada en una empuñadura de metal precioso en la que se grabará el escudo de la provincia y la inscripción Excma. Diputación provincial de Córdoba. Dos cordones de color morado y dorado se entrelazan para adornar la vara y se rematan en un nudo con dos borlas del mismo cordón. El bastón se utilizará en la ceremonia de toma de posesión y en cualquier otra que así decida el presidente o presidenta de la Corporación. El bastón de mando es un atributo de propiedad provincial, por lo que deberá ser devuelto cuando cese el titular del cargo. (Anexo 4)

La Medalla de presidente/a : es un disco de 5,5 cm. de diámetro, y 0,6 cm. de grosor, realizada en oro macizo. Pende de un cordón de color morado con hilo dorado que se une a la medalla por una arandela de decoración foliácea, enlazada con otra arandela semejante y tangente a la medalla, a la que se adosa con un adorno de hojas. En el anverso figurará en una armónica proporción el escudo del antiguo reino de Córdoba, símbolo de la provincia de Córdoba, sobre el que se apoyan dos figuras que representan el Esfuerzo y la Perseverancia y sostienen la corona del escudo símbolo de la gloria y la cultura, que son aspiraciones de la provincia. En el reverso una corona de laurel y de roble encerrará la inscripción Excma. Diputación provincial de Córdoba. (Anexo 5)

La medalla se entregará en el acto de toma de posesión y deberá lucirla en los actos siguientes:

  • Actos solemnes de entrega de las distinciones que regula este Reglamento

  • Acto central de un Hermanamiento con otra provincia o municipio

  • Procesiones de Semana Santa en que represente a la Corporación

  • Cualquier otro acto oficial cuya solemnidad así lo requiera

La Insignia de presidente/a : es un disco de 1,5 cm. de diámetro realizado en oro macizo, en el que estará grabado el escudo de la provincia. Llevará el sistema de pin para prenderla al traje o vestido. La insignia se entregará junto con la medalla en el acto de toma de posesión. El presidente o la presidenta de la Corporación podrá lucirla en su traje o vestido en todos los actos públicos en que así lo estime oportuno.

Artículo 13º. Los atributos representativos del cargo de diputado/a provincial son los siguientes:

La Medalla de diputado/a provincial : es un disco de 5,5 cm. de diámetro, y 0,6 cm. de grosor, realizada en plata maciza. Pende de un cordón de color morado que se une a la medalla por una arandela de decoración foliácea, enlazada con otra arandela semejante y tangente a la medalla, a la que se adosa con un adorno de hojas. El anverso y el reverso serán iguales que para la medalla de presidente. (Anexo 6)

La medalla se entregará en el acto de toma de posesión del cargo y los diputados y diputadas deberán lucirla en los actos siguientes:

  • Actos solemnes de entrega de las distinciones que regula este Reglamento

  • Acto central de un Hermanamiento con otra provincia o municipio

  • Procesiones de Semana Santa en que represente a la Corporación

  • Cualquier otro acto oficial cuya solemnidad así lo requiera

La Insignia de Diputado/a provincial : es similar a la insignia de presidente, pero realizada en plata maciza. La insignia se entregará junto con la medalla de diputado/a provincial en el acto de toma de posesión y los diputados y diputadas podrán lucirla en sus trajes o vestidos en los actos públicos en que así lo estimen oportuno.

TÍTULO III Del Ceremonial Capítulo I: Principios Generales  

Artículo 14º. Los actos de la Diputación de Córdoba se clasifican en:

  1. Actos de carácter general. Son aquellos que la Corporación organiza institucionalmente, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de importancia para la provincia (tales como los actos de entrega de honores y distinciones que regula este reglamento).

  2. Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas Delegaciones o Áreas de la Corporación y por las instituciones o empresas vinculadas a la Diputación, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus funciones y actividades.

Artículo 15º. La Corporación provincial, consciente de la importancia que el ceremonial tiene para su mejor imagen pública, cuidará el cumplimiento de las formas, estilos y ceremonias en la organización de sus actos oficiales solemnes.

Artículo 16º. Se aplicarán en la organización de los actos oficiales las normas establecidas en el Ordenamiento de Precedencias del Estado vigente y las que sobre la materia dicte la Comunidad Autónoma, que se complementarán con las propias de la Corporación.

Artículo 17º. En los actos que participe la Familia Real se estará a lo que disponga la Jefatura de Protocolo del Estado, o en su caso, la Casa de Su Majestad El Rey.

Artículo 18º. A la celebración de los actos de carácter general, se recomienda la asistencia de todos los miembros de la Corporación, para darles la solemnidad requerida.

Artículo 19º. Las invitaciones a los actos oficiales serán cursadas por el Presidente. Cuando se trate de un acto en el que participe otra administración o corporación, se hará conjuntamente, determinándose la precedencia conforme al Ordenamiento general.

Artículo 20º. Para el cumplimiento del ceremonial reglamentado, la Unidad de Protocolo y Relaciones Institucionales se encargará de remitir a todos los miembros de la Corporación, con el máximo de anticipación posible y para su información, las normas específicas de protocolo que regirán en aquellos actos, que por su importancia así lo requieran. 

Capítulo II: Presidencia y precedencia en los actos oficiales 

Artículo 21º. El presidente o presidenta de la Diputación presidirá los actos que organice la Corporación o se celebren en sus sedes o dependencias. Cederá la presidencia a los miembros de la Familia Real, al presidente del Gobierno y los presidentes de los altos órganos del Estado y al presidente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 22º. En los actos propios organizados por una delegación, a los que no asista el presidente o presidenta de la Diputación de Córdoba, ostentará la presidencia el diputado o diputada del área. Si a dichos actos acude el presidente o presidenta de la Diputación, el diputado o diputada del área que organice, le acompañará en la presidencia.

Artículo 23º. En ausencia o enfermedad del presidente o presidenta de la Diputación de Córdoba, ostentará la presidencia de los actos corporativos provinciales el vicepresidente o vicepresidenta 1ª o el diputado o diputada provincial en quien delegue.

Artículo 24º. Los diputados y diputadas provinciales asistentes a los actos provinciales que no ocupen un lugar en la presidencia de los mismos, se situarán según su orden en un lugar preferente.

Artículo 25º. En caso de ausencia del Portavoz en un acto, su representación protocolaria corresponderá al Viceportavoz o al miembro de la Corporación que designe su grupo. 

Capítulo III: De la toma de posesión de los miembros de la Corporación 

Artículo 26º. La toma de posesión de la Corporación provincial y de su presidente/a se revestirá de la mayor solemnidad, con la concurrencia de las autoridades locales y provinciales.

Artículo 27º. Cuando se sustituya algún miembro de la Corporación, durante el mandato corporativo, se procurará que la toma de posesión revista la mayor dignidad, con la ceremonia de juramento o promesa y los saludos tradicionales de cortesía.

Capítulo IV: De las exequias 

Artículo 28º. Ocurrido el fallecimiento de algún miembro de la Corporación provincial, el presidente o presidenta, o quien le sustituya, acordará con la familia del difunto todo lo concerniente al funeral, entierro o traslado en su caso, procurando que con sencillez revistan la solemnidad requerida.

Artículo 29º. En caso de fallecimiento de un Hijo o Hija Adoptiva o Predilecta, el presidente o presidenta acordará con la familia del fallecido la participación de la corporación en el funeral y entierro. Se procederá de igual forma en caso de fallecimiento de un Ex Presidente de la Corporación.

Artículo 30º. En caso de fallecimiento de algún miembro de la Familia Real, presidente del Gobierno o de los altos organismos del Estado y de la Comunidad Autónoma o jerarquía religiosa, la Corporación participará de acuerdo con la autoridad eclesiástica en los honores fúnebres que correspondan.

Artículo 31º. El Pleno de la Corporación podrá disponer de acuerdo con la naturaleza del fallecido, banderas a media asta, crespones negros, pliego de firmas para condolencias, etc.. En casos de urgencia, las medidas de luto oficial podrán efectuarse por Decreto del presidente o presidenta.

Capítulo V: De los Hermanamientos

Artículo 32º. La Diputación de Córdoba, previa instrucción del expediente correspondiente, podrá acordar hermanarse con otras localidades o provincias, nacionales o extranjeras, siempre que exista algún vínculo ya sea social, histórico o de otra naturaleza, que por su importancia o arraigo sean dignas de adoptar tal acuerdo.

Artículo 33º. La propuesta de hermanamiento deberá ser aprobada por el Pleno de la Diputación. Una vez aprobada la propuesta y en consonancia con el acuerdo plenario de la otra Corporación, se señalará el lugar y firma del hermanamiento, procurando que se celebren ceremonias consecutivas en ambas sedes corporativas.

Artículo 34º. Los hermanamientos se registrarán también en el Libro de Registro de Distinciones.

TÍTULO IV

De las Distinciones 

Capítulo I. Principios Generales 

Artículo 35º. Al objeto de premiar merecimientos excepcionales, servicios destacados, aportaciones singulares al engrandecimiento de España o de la provincia de Córdoba o trabajos valiosos en el aspecto cultural, científico, político, artístico, social, deportivo, económico, moral, etc., la Diputación de Córdoba podrá conceder alguna de las siguientes distinciones:

  • Hijo o Hija Predilecta de la provincia

  • Hijo o Hija Adoptiva de la provincia

  • Medalla de Oro de la provincia

  • Lazo de Honor de la provincia

  • Títulos de Carácter excepcional

Artículo 36º. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por lo tanto, otorguen ningún derecho económico ni administrativo.

Artículo 37º. La Diputación de Córdoba podrá dejar sin efecto los Honores y Distinciones concedidos mediante expediente acreditativo de que el titular ha realizado actos que le hacen desmerecer la estimación de la provincia.

Artículo 38º. La Diputación de Córdoba se hará cargo de los gastos que suponga la distinción y la organización del acto de entrega. 

Capítulo II. Normas para la concesión de distinciones 

Artículo 39º. Con la excepción de miembros de la Familia Real, no podrán adoptarse acuerdos que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos de la Administración. Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación provincial, ni a dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.

Artículo 40º. Para que pueda concederse cualquiera de los Honores o Distinciones, a excepción de los títulos de carácter excepcional, será indispensable la tramitación del oportuno expediente que permita justificar las razones del otorgamiento.

Artículo 41º. El expediente se iniciará a propuesta de la Presidencia, a requerimiento de cualquiera de los grupos que integran la Corporación o respondiendo a petición razonada y motivada de Ayuntamientos de la provincia que suscriban la petición al respecto.

Tanto si el expediente se incoa por iniciativa de la Corporación como si se instruye a petición de Ayuntamientos de la provincia, en el escrito en que se solicite se harán constar los hechos, méritos y servicios en que se funda la petición, la persona a quien ha de otorgarse y la distinción que para la misma se solicita.

Artículo 42º. Debatida y aceptada la propuesta en la Comisión Informativa correspondiente, se dispondrá por la Presidencia la incoación del expediente al fin indicado, y designará de entre los diputados y diputadas provinciales, el que como instructor haya de tramitarlo.

Artículo 43º. Será secretario del expediente el de la Corporación, pudiendo delegar tal función en todo o en parte, así como designar las personas que puedan auxiliarle en la tramitación.

Artículo 44º. El instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias para una completa investigación de los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaración de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes, haciendo constar todas las declaraciones, datos de referencia, antecedentes, documentos, etc. que se consideren necesarios, ya sean de carácter favorable o adverso, a la propuesta inicial.

Con el resultado de las diligencias practicadas, el instructor formulará su propuesta, que pasará a la Comisión de gobierno, que emitirá su dictamen.

Artículo 45º. Una vez dictaminado el expediente, se elevará al Pleno, para que la Corporación se pronuncie en el sentido que estime oportuno, otorgando o denegando la distinción.

Artículo 46º. Los acuerdos de concesión de las distinciones honoríficas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 47º. El expediente constará de la siguiente documentación:

  • Documentos justificativos de la iniciación.

  • Certificación del acuerdo de apertura del expediente.

  • Información detallada de los méritos y circunstancias relacionadas con la persona o Entidad propuesta para la distinción.

  • Dictamen de la Comisión de Gobierno en el que se proponga o deniegue la concesión honorífica propuesta.

  • Certificación del acuerdo del Pleno en el que se aprueba o deniega el dictamen emitido por la Comisión de Gobierno.

Capítulo III. Título de Hijo o Hija Predilecta o Adoptiva de la provincia 

Artículo 48º. Podrá ser designada Hijo o Hija Predilecta de la provincia de Córdoba cualquier persona nacida en la provincia, que haya alcanzado una extraordinaria relevancia y una indiscutible consideración en el concepto público, por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor de la provincia.

Artículo 49º. Será nombrada Hijo o Hija Adoptiva la persona que sin ser natural de la provincia reúna las mismas cualidades.

Artículo 50º. El nombramiento de Hijo o Hija Predilecta o Adoptiva de la provincia lleva consigo la concesión de la Medalla de Oro. Estos títulos tendrán carácter vitalicio. También podrán ser concedidos a título póstumo, siempre y cuando en la persona fallecida hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 51º. Los Hijos e Hijas Predilectas o Adoptivas de la provincia podrán ser invitados a los actos oficiales que el presidente o presidenta de la Diputación de Córdoba determine, ocupando en ellos un lugar señalado. 

Capítulo IV. Medalla de Oro de la provincia: 

Artículo 52º. Podrá concederse a personas individuales que hayan realizado algún acto dedicado a la promoción de obras de interés público o que en el desempeño de sus actividades profesionales alcancen para la provincia beneficios de trascendencia y de resonancia nacional.

Artículo 53º. Esta medalla de tipo clásico, será un disco de seis centímetros de diámetro y seis milímetros de grueso, pendiendo de un cordón morado por una arandela de decoración foliácea en figura de corona de laurel, enlazada con otra semejante, y ésta, tangente a la Medalla, adosada a ella con adorno de hojas.

El anverso contendrá la inscripción en letra romana "Al Mérito Provincial" en armonía con el escudo provincial del antiguo reino de córdoba. Sobre este escudo, dos figuras apoyadas, el "Esfuerzo" y la "Perseverancia", sostienen la corona símbolo de la gloria y la cultura, que son aspiraciones de la provincia.

En el reverso, la clásica corona triunfal de laurel, significando el valor y la fortaleza, y la inscripción "Excma. Diputación provincial de Córdoba". (Anexo 7) 

Capítulo V. Lazo de Honor de la provincia: 

Artículo 54º. Podrá concederse a instituciones, corporaciones o agrupaciones que hayan realizado actos de trascendencia en beneficio de la provincia de Córdoba. Es el equivalente a la Medalla de Oro.

Artículo 55º. El lazo será una pieza de tejido de seda de color morado, de seis centímetros de ancho y sesenta de largo, que llevará prendidas cintas del mismo tejido y color. En la tela figurará la leyenda en oro Al mérito provincial. Excma. Diputación provincial de Córdoba.

Se impondrá sobre la insignia, bandera o estandarte de la entidad galardonada.

Capítulo VI. Del diploma acreditativo de la distinción:

Artículo 56º. Cada distinción irá acompañada de un diploma acreditativo de la concesión de la misma. El diploma se realizará en pergamino con orla decorativa y en él deberá figurar al menos lo siguiente:

  • Escudo de la provincia grabado en oro

  • Fecha del acuerdo de concesión

  • Nombre de la persona o entidad que recibe el premio

  • Breve descripción de los motivos por los que se le otorga la distinción

  • Firma del presidente o presidenta de la Diputación de Córdoba y del secretario o secretaria general.

Capítulo VII. Imposición de las condecoraciones:

Artículo 57º. Acordada la concesión de cualquiera de estas distinciones, la Presidencia de la Corporación señalará la fecha y lugar dónde se reunirá para hacer entrega solemne a la persona o entidad agraciada con la distinción.

Artículo 58º. La imposición de condecoraciones o entrega de nombramientos será realizada por el presidente o presidenta de la Diputación asistiendo la Corporación en Pleno, y dándose al acto la solemnidad requerida.

Artículo 59º. El ceremonial del acto de entrega incluirá al menos los siguientes pasos:

  • Lectura del acuerdo Corporativo por el que se aprueba el otorgamiento de la distinción, a cargo del secretario o secretaria general de la Corporación

  • Entrega o imposición de la condecoración por parte del presidente o presidenta de la Corporaciónen, junto con el diploma acreditativo de la concesión

  • Palabras de agradecimiento del distinguido

  • Firma en el Libro de Registro de Distinciones de la Corporación por parte del galardonado 

Capítulo VIII. Del registro de las distinciones:  

Artículo 60º. Las distinciones deberán inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría General de la Diputación de Córdoba. El libro se dividirá en 5 secciones, una para cada una de las recompensas honoríficas reguladas en este Reglamento y otra para los hermanamientos.

Artículo 61º. En cada una de las secciones anteriores se consignará por orden cronológico de concesión:

  • El nombre del agraciado

  • Acuerdo del Pleno por el que se acordó honrar a la persona con una distinción

  • Breve reseña de los méritos por los que se le concede el premio

  • Fecha en la que fue entregada la Distinción

  • Firma de la persona distinguida

Artículo 62º. Este libro-registro, es distinto del Libro de Oro de la provincia que recoge el Título V de este Reglamento. 

Capítulo IX. Títulos de Carácter Excepcional: 

Artículo 63º. En casos muy excepcionales, cuando las circunstancias y los especiales merecimientos del homenajeado así lo aconsejen, la Diputación de Córdoba podrá otorgar otros títulos, para cuya concesión requerirá la propuesta de la Presidencia, suscrita por todos los grupos políticos.

Artículo 64º. La Presidencia de la Corporación podrá obsequiar a sus visitantes con motivo de recepciones, homenajes o encuentros con libros, artesanía o reproducciones de símbolos de la provincia. Estos objetos no tendrán más significado que el de un cortés obsequio protocolario, con el que dejar constancia del encuentro o celebración.

Artículo 65º. En ninguno de estos casos será preceptiva la instrucción de expedientes prevista para el resto de distinciones. 

TÍTULO V El Libro de Oro de la provincia de Córdoba  

Artículo 66º. En el Libro de Oro de la provincia de Córdoba se recogerán las firmas, y en su caso las dedicatorias de las personalidades y altas dignidades nacionales o extranjeras que visiten la Diputación de Córdoba.

Artículo 67º. El Libro estará custodiado por la Oficina de Protocolo, que tras cada una de las firmas consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo de su estancia, así como una traducción de la dedicatoria, en caso de que esté escrita en idioma diferente al español.

Artículo 68º. El ofrecimiento de este honor lo hará en cada caso la Presidencia, de acuerdo con los criterios expresados anteriormente.

Artículo 69º. La firma se celebrará de modo preferente en el Palacio de la Merced.

DISPOSICIONES  

Disposición adicional:

La Delegación de Presidencia, y en concreto la Sección de Protocolo y Relaciones Institucionales, dependiente del Gabinete de Presidencia, serán las encargadas de velar por el cumplimiento de las normas fijadas en el presente Reglamento.

Disposición transitoria:

Las distinciones cuyo expediente de concesión se instruya en el momento de entrada en vigor de este Reglamento, se adaptarán en sus actuaciones sucesivas a lo establecido en la presente normativa.

Disposición derogatoria:

La presente normativa deroga el Reglamento de Honores y Distinciones de la Excma. Diputación provincial de Córdoba de 1973, al que sustituye, sin perjuicio de los derechos de las distinciones concedidas al amparo de dicha reglamentación.

Disposición final:

El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya aprobado definitivamente y sea publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. 

ANEXOS

  1. Imagen del escudo de la provincia de Córdoba

  2. Imagen de la bandera de la provincia de Córdoba

  3. Imagen de los pendones de la provincia de Córdoba

  4. Imagen del bastón de mando

  5. Medalla e insignia de Presidente

  6. Medalla e insignia de Diputado provincial

  7. Medalla de Oro de la provincia 

Conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el citado Reglamento y se abre un plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones o sugerencias, transcurrido el cual se elevará a definitivo si no se producen. 

Lo que se hace público para general conocimiento. 

Córdoba, 30 de diciembre de 2009.-El Presidente, Fdo: Francisco Pulido Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad