Boletín nº 13 (25-01-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de
Política Territorial
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 126/2010
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Desistimiento de Autorización de Residencia Temporal Segunda Renovación, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Victor Dario Carrasco Encarnación, nacional de Ecuador, con NIE X-6732996E, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y 45 y siguientes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica, esta Subdelegación de Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas en la Disposición adicional primera del Real Decreto indicado, Resuelve:
Declarar el DESESTIMIENTO y ordenar el ARCHIVO de la autorización solicitada al concurrir los motivos que se exponen a continuación:
El interesado ha sido reagrupado por su padre Victor Amado Carrasco, al cual le ha sido archivada con fecha 28/10/09 la renovación de su permiso por falta de aporte de documentación requerida, motivo por el cual no puede ser renovada esta residencia.
Asimismo, se advierte a el/la extranjero/a que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3.c de la Ley Orgánica 4/2000, citada, en relación con el artículo 158 del Real Decreto 2393/2004, deberá abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición, ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de UN MES, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado, o bien podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 17 diciembre de 2009. El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.-El Secretario General, José Antonio Caballero León.