Boletín nº 21 (04-02-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino
Confederación Hidrógráfica del Guadalquivir
Secretaria General
Sevilla
Nº. 299/2010
CANON DE REGULACI0N DEL EMBALSE DEL JÁNDULA (SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL)-Año 2010
1. CUENCA DEL GUADALQUIVIR
1.1.- Relación de Cauces Directamente Regulados con indicación del origen y final de la regulación:
Ríos Directamente Regulados |
Origen Regulación |
Final Regulación |
GUADALQUIVIR |
EMBALSE TRANCO DE BEAS |
DESEMBOCADURA |
GUADALMENA |
EMBALSE DEL GUADALMENA |
GUADALIMAR |
GUADALIMAR |
DESDE LA CONFLUENCIA DEL GUADALMENA |
EMBALSE GIRIBAILE |
GUADALIMAR |
EMBALSE DEL GIRIBAILE |
GUADALQUIVIR |
GUADALÉN |
EMBALSE DEL GUADALÉN |
GUADALIMAR |
GUARRIZAS |
EMBALSE DE LA FERNANDINA |
GUADALIMAR |
JÁNDULA |
EMBALSE DEL JÁNDULA |
GUADALQUIVIR |
YEGUAS |
EMBALSE DEL YEGUAS |
GUADALQUIVIR |
GUADALMELLATO |
EMBALSE DE SAN RAFAEL DE NAVALLANA |
GUADALQUIVIR |
GUADIATO |
EMBALSE DE PUENTE NUEVO |
GUADALQUIVIR |
GUADALBARCAR |
EMBALSE DE JOSÉ TORÁN |
GUADALQUIVIR |
GUADIANA MENOR |
EMBALSE DEL NEGRATÍN |
GUADALQUIVIR |
GENIL |
EMBALSE DE IZNÁJAR |
GUADALQUIVIR |
CORBONES |
EMBALSE DE PUEBLA DE CAZALLA |
GUADALQUIVIR |
Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:
RIEGOS
|
Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos
|
Usos Industriales No Consuntivos
|
(Euros/ha) |
(Euros/Hm3) |
(Euros/Hm3) |
48,41 |
37.475,34 |
3.771,34 |
1.2.- RIOS NO REGULADOS (Concesiones desde el año 1.932)
RIEGOS
|
Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos |
Usos Industriales No Consuntivos
|
(Euros/ha) |
(Euros/Hm3) |
(Euros/hm3) |
33,12 |
24.968,42 |
2.094,20 |
1.3.- APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS.
Canon: 0,084456 Euros/Mwh
CULTIVOS DE ARROZ. Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.
AUTORIZACIONES PROVISIONALES.- A los aprovechamientos autorizados provisionalmente, le será de aplicación el canon correspondiente dependiendo de su ubicación.
AUTORIZACIONES PROVISIONALES EXTRAORDINARIAS A los usuarios que perteneciendo a un Sistema de Regulación Propio, tomen agua, en situaciones extraordinarias del Sistema de Regulación General, le será de aplicación el canon correspondiente, que a continuación se indica dependiendo de su ubicación, una vez ponderado 5 a 1, su beneficio con respecto a los regadíos por la afección que suponen a los concesionarios con derechos establecidos en la Regulación General, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaría de Estado de Aguas y Costas.
CUENCA DEL GUADALQUIVIR: REGULACIÓN DIRECTA
Euros/Hm3
62.458,90
RIEGOS DE EMERGENCIA. Las autorizaciones de 1 riego de emergencia abonarán el 50 % del Canon correspondiente.
FACTURACION MINIMA. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los canones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 Euros
Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de Septiembre al 15 de Abril) para riegos de olivar, en ríos regulados y no regulados:
EN RÍOS REGULADOS
CON RIEGO DE APOYO INCLUIDO: 42,51 Euros/ha
SIN RIEGO DE APOYO : 33,12 Euros/ha
EN RÍOS NO REGULADOS: 3,12 Euros/ha
RIEGO EXTRAORDINARIO DE APOYO AL OLIVAR
EN RÍOS REGULADOS : 42,51 Euros/ha
EN RÍOS NO REGULADOS: 31,50 Euros/ha
Además y como consecuencia del traspaso de competencias a la Junta de Andalucía, la Administración del Estado ha procedido a cuantificar los costes de los usos en Andalucía, derivados del régimen económico-financiero del Texto Refundido de la Ley de Aguas correspondientes a los embalses del Jándula y el Pintado, que trasladará a la Comunidad Autónoma para su repercusión a los usuarios finales en la forma prevista por la normativa vigente. La Comunidad Autónoma de Andalucía abonará a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el importe de los mencionados cánones (que ascienden una vez realizados los cálculos oportunos a 1.960.726,02.-€), minorado con el coeficiente de efectividad que indica el Decreto de Transferencia.
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el B.O.P., en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Dirección Técnica, sitas en Avda. República Argentina, 43-Acc., 1ª Planta, Sevilla, para notificar/les la/s resolucion/es.
Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifica/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolución, siendo en ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin que puedan simultanearse los dos recursos.
Sevilla, 17 de diciembre de 2009.- LA SECRETARIA GENERAL, Consolación Vera Sánchez.