Boletín nº 21 (04-02-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Confederación Hidrógráfica del Guadalquivir
Secretaria General
Sevilla

Nº. 299/2010

Por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha de fecha 17 de diciembre de 2009 se ha aprobado el Canon de Regulación del Embalse del Jándula (Sistema de Regulación General)- año 2010, por los importes siguientes:

CANON DE REGULACI0N DEL EMBALSE DEL JÁNDULA (SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL)-Año 2010

1.  CUENCA DEL GUADALQUIVIR  

1.1.- Relación de Cauces Directamente Regulados con indicación del origen y final de la regulación:  

Ríos Directamente Regulados

Origen Regulación

Final Regulación

GUADALQUIVIR

EMBALSE TRANCO DE BEAS

DESEMBOCADURA

GUADALMENA

EMBALSE DEL GUADALMENA

GUADALIMAR

GUADALIMAR

DESDE LA CONFLUENCIA DEL GUADALMENA

EMBALSE GIRIBAILE

GUADALIMAR

EMBALSE DEL GIRIBAILE

GUADALQUIVIR

GUADALÉN

EMBALSE DEL GUADALÉN

GUADALIMAR

GUARRIZAS

EMBALSE DE LA FERNANDINA

GUADALIMAR

JÁNDULA

EMBALSE DEL JÁNDULA

GUADALQUIVIR

YEGUAS

EMBALSE DEL YEGUAS

GUADALQUIVIR

GUADALMELLATO

EMBALSE DE SAN RAFAEL DE NAVALLANA

GUADALQUIVIR

GUADIATO

EMBALSE DE PUENTE NUEVO

GUADALQUIVIR

GUADALBARCAR

EMBALSE DE JOSÉ TORÁN

GUADALQUIVIR

GUADIANA MENOR

EMBALSE DEL NEGRATÍN

GUADALQUIVIR

GENIL

EMBALSE DE IZNÁJAR

GUADALQUIVIR

CORBONES

EMBALSE DE PUEBLA DE CAZALLA

GUADALQUIVIR

 Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:  

RIEGOS

 

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos

 

Usos Industriales No Consuntivos

 

(Euros/ha)

(Euros/Hm3)

(Euros/Hm3)

48,41

37.475,34

3.771,34

  1.2.- RIOS NO REGULADOS (Concesiones desde el año 1.932) 

RIEGOS

 

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos

Usos Industriales No Consuntivos

 

(Euros/ha)

(Euros/Hm3)

(Euros/hm3)

33,12

24.968,42

2.094,20

1.3.- APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS.

Canon:  0,084456 Euros/Mwh

CULTIVOS DE ARROZ.  Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento. 

AUTORIZACIONES PROVISIONALES.- A los aprovechamientos autorizados provisionalmente, le será de aplicación el canon correspondiente dependiendo de su ubicación. 

AUTORIZACIONES PROVISIONALES EXTRAORDINARIAS A los usuarios que perteneciendo a un Sistema de Regulación Propio, tomen agua, en situaciones extraordinarias del Sistema de Regulación General, le será de aplicación el canon correspondiente, que a continuación se indica dependiendo de su ubicación, una vez ponderado 5 a 1, su beneficio con respecto a los regadíos por la afección que suponen a los concesionarios con derechos establecidos en la Regulación General, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaría de Estado de Aguas y Costas. 

CUENCA DEL GUADALQUIVIR:    REGULACIÓN DIRECTA

                                                          Euros/Hm3

                                                           62.458,90

RIEGOS DE EMERGENCIA.  Las autorizaciones de 1 riego de emergencia abonarán el 50 % del Canon correspondiente.

FACTURACION MINIMA.  El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los canones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 Euros  

Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de Septiembre al 15 de Abril) para riegos de olivar, en ríos regulados y no regulados:

EN RÍOS REGULADOS

CON RIEGO DE APOYO INCLUIDO: 42,51 Euros/ha

SIN RIEGO DE APOYO : 33,12 Euros/ha

EN RÍOS NO REGULADOS: 3,12 Euros/ha

RIEGO EXTRAORDINARIO DE APOYO AL OLIVAR

EN RÍOS REGULADOS : 42,51 Euros/ha

EN RÍOS NO REGULADOS: 31,50 Euros/ha

Además y como consecuencia del traspaso de competencias a la Junta de Andalucía, la Administración del Estado ha procedido a cuantificar los costes de los usos en Andalucía, derivados del régimen económico-financiero del Texto Refundido de la Ley de Aguas correspondientes a los embalses del Jándula y el Pintado, que trasladará a la Comunidad Autónoma para su repercusión a los usuarios finales en la forma prevista por la normativa vigente. La Comunidad Autónoma de Andalucía abonará a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el importe de los mencionados cánones (que ascienden una vez realizados los cálculos oportunos a 1.960.726,02.-€), minorado con el coeficiente de efectividad que indica el Decreto de Transferencia.

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el B.O.P., en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Dirección Técnica, sitas en Avda. República Argentina, 43-Acc., 1ª Planta, Sevilla, para notificar/les la/s resolucion/es.

Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifica/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolución, siendo en ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin que puedan simultanearse los dos recursos.

Sevilla, 17 de diciembre de 2009.- LA SECRETARIA GENERAL, Consolación Vera Sánchez.

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