Boletín nº 28 (15-02-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial
Córdoba

Nº. 795/2010

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 14 de enero de 2010, por la comisión paritaria del «Convenio Colectivo del Campo de la Provincia de Córdoba», por los que, entre otros, conforme al artículo 35 del Convenio se actualizan las tablas salariales para 2010, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legisaltiva 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajaodres y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre registro y depósito de convenios, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009 de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE CORDOBA.

ASISTENTES:

POR COAG:

D. Francisco Garrido Flores

Dña. Ana Maria Montiel Quero

POR ASAJA:

D. Rafael Navas Ferrer

D. Ignacio Fernández de M. y Delgado

D. Antonio Arroyo Díaz

Dña. Inés Romero Gómez

POR UGT:

D. Rafael Jiménez Barrionuevo

Dña. María Trujillo Callealta

D. Carlos Baamonde García

D. Rafael García Martín

En Córdoba, siendo las once horas del día catorce de enero de dos mil diez, se reúnen los señores relacionados al margen, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Campo de la Provincia de Córdoba, en las instalaciones del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), sitas en el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Córdoba, en el Polígono Industrial de Chinales.

Se procede por parte de los miembros de la Comisión Paritaria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 35 del Convenio Colectivo del Campo 2009-2012, a la actualización de las tablas salariales para el año 2010, en aplicación del artículo 24 del texto referenciado, acordándose lo siguiente:

Primero. Efectuar una revisión de todos los conceptos económicos contemplados en el texto del Convenio Colectivo del Campo 2009-2012, en cuyo artículo 24 fija para el año 2010 una subida salarial del 2%.

Segundo. Habiéndose detectado errores formales en algunos artículos del texto del convenio colectivo del campo 2009-2012 firmado el pasado 21 de Diciembre de 2009, y enviado a su registro, homologación y publicación a la Consejería de Empleo, se procede a aprobar las correcciones del texto del convenio, en concreto:

  • Anexo II, aplicación artículo 8. plus de distancia.

Se elimina el término tratamiento fitosanitario ya que no le corresponde el salario de 41,09 €.

Se elimina el término Cortadores con motosierra, ya que no le corresponde el salario de 41,09 €

  • Anexo 7, pasa a denominarse Anexo VII, en él se ha insertado el salario correspondiente los trabajadores eventuales en tratamiento fitosanitario ( 47,33 € para el año 2010) .

Tercero . Enviar a la Consejería de Empleo los ejemplares con los artículos que recogen conceptos económicos, las subsanaciones aprobadas y tablas salariales definitivas para el año 2010 adjuntas a éste acta como anexos 1, para su archivo, homologación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto . Facultar a Dña. Inés Romero Gómez para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las trece y treinta minutos del día arriba indicado

ANEXO 1

INCREMENTO SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DEL AÑO 2010

  Articulo 8º. - Plus de Distancia

Las empresas abonarán a los trabajadores y trabajadoras un plus de distancia a razón de 1.70 euros diarios hasta los 10 Km. siempre que esta distancia exceda de 2 Km, desde el domicilio del/a trabajador/a al centro de trabajo. A partir de los 10 Km. se abonará a razón de 0.28 euros/km tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.

La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.

Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del trabajador o trabajadora más de 50 Km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.

Articulo 21º. - Desgaste de Herramientas

Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0.28 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.

Articulo 29º. Plus de maquinaria

Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0,41 € hora trabajada.

Artículo 39.- Canon sindical

Por este concepto y según la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se establece un canon económico voluntario para atender los gastos de la negociación y seguimiento del presente Convenio Colectivo. La cuantía del canon será de 0,27 Euros/día y trabajador/a para los/las trabajadores/as eventuales. Los/Las trabajadores/as fijos pagarán un canon de 34,74 Euros/anuales, que la empresa correspondiente proceden a descontárselas de su nómina en el primer trimestre del año correspondiente, y a ingresar dicha cantidad en la cuenta corriente número 5653 de Caja Sur, Oficina de Medina y Corello.

En los trabajos acogidos al Programa Fomento Empleo Agrario (AEPSA), se incluirá en el Contrato una cláusula en la cual el/la trabajador/a pueda autorizar a la empresa (pública o privada) a deducir este canon, estando obligada la empresa a ingresar las cantidades recaudadas mensualmente en la cuenta corriente antes mencionada y perteneciente a las Centrales Sindicales Federación de los Trabajadores de la Tierra de UGT y Sindicales Provinciales de CCOO del campo.

Para los/las trabajadores/as que realicen faenas de extinción de incendios se establecerá igualmente en los contratos, una cláusula en las mismas condiciones que para los/las trabajadores/as acogidos al AEPSA. Se entenderá por voluntariedad en el pago del canon sindical, siempre y cuando el/la trabajador/a haya autorizado por escrito a la empresa al descuento del mencionado canon.

ANEXO II

Aplicación artículo 8. Plus de Distancia

De conformidad con la prevenido en el artículo 8 del presente convenio en el que literalmente se dispone que:

Las empresas abonarán a los trabajadores un plus de distancia a razón de 1,70 euros diarios hasta los 10 km., siempre que esta distancia exceda de 2 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo. A partir de los 10 km se abonará a razón 0.28 euros/km tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.

La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.

Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.

La aplicabilidad de este precepto será la que a continuación se detalla en atención a las modalidad contractual (Fijos o Eventuales) y a las respectivas categorías profesionales.

TRABAJADORES/AS FIJOS

Técnico/a de Grado superior, Técnico/a de Grado medio, Capataces Titulados, Encargado/a, Maquinista, Oficial de 1ª, Tractorista de 1ª y Oficial Administrativo/a .

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 25,53 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, tanto los de ida como los de vuelta percibirá además del salario base (25,53 euros/día), 1,70 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 27,23 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (25,53 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1,70 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (25,53 euros/día ),0.28 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (25,53 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirá plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Manijero/a, Auxiliar Administrativo/a; Oficial de 2ª, Tractorista, Hortelano/a, Mayoral, Trabajadores/as Cualificados y Trabajadores/as en Explotaciones Forestales y Cinegéticas .

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 25,05 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, tanto los de ida como los de vuelta, percibirá además del salario base (25,05 euros/día), 1,70 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 26,75 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (25,05 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1,70euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base ( 25,05 euros/día ), 0.28 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (25,05 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Casero/a, Ganaderos/as y Pastores/as, Guardas y Guardas Jurados, y Trabajadores/as no Cualificados.

Opción A) . Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 24,48 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base ( 24,48 euros/día ), 1,70euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 26,18 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (24,48 euros/día) y que cantidad corresponde por plus de distancia (1,70 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (24,48euros/día), 0.28 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (24,48 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

TRABAJADORES/AS EVENTUALES

Preparados de Tierra, Labores, Siembra; Resiembra, Labores de Tracción Animal, Trilla, Trabajos en Semilleros y Viveros (auxiliar de la propia explotación).

Trabajadores/as Mecanizados: Auxiliar de Mecanización, Riego de goteo y otros sistemas de conservación de instalación y acequias.

Viñedo: Trabajos de Alzada, Personal de Recolección, Castra y Despampanal, Personal Auxiliar de Bodega.

Olivar: Cava de pies y roce, Poda y Limpieza.

Poda y Limpia: Desvaretado, Recogida y Quema de Ramón, Recolección de Almazara, Auxiliar de Recolección.

Almazaras Agrícolas: Peón de Almazara.

Especies Forestales: Acondicionamiento de Terrenos, Actividades Cinegéticas.

Ganadería: Ganaderos/as y Pastores/as, Ganado de Montanera, Recolección y Acondicionamiento de Cultivos y Forrajeras.

Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Almacén.

Cebollas: Otras Faenas.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 39,51 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, tanto los de ida como los de vuelta, percibirá además del salario base (39,51 euros/día ), 1,70 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 41,21 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (39,51 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1,70 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, tantos los de ida como los de vuelta, percibirán además del salario base (39,51euros/día), 0.28 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (39,51 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Abonado, Recolección, Escarda, Aclare, Despunte, Secadores, Oficios Clásicos.

Trabajadores/as Mecanizados: Tractorista, Conductor/a de Máquina Autopropulsada, Conductor/a de Motocultor, Trilladora y Empacadora, Cortadores/as de Tierra.

Poda y Limpia: Oficial Cortador/a, Recolección de Verdeo.

Almazaras Agrícolas: Auxiliar Laboratorio Almazara, Auxiliar Administrativo/a Almazara.

Frutales: Aclareo de Frutos, Envasadores/as y Cargadores/as, Trabajadores/as, Almacén y Transporte.

Especies Forestales: Plantación, Cargadores/as y Restantes Faenas.

Cultivo Hortofrutícolas: Hortelano/a en general, Recolección.

Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos Específicos del Tabaco, Recolección del Tabaco, Siembra de Ajos, Recolección de Ajos, Trabajos de Cercas de Alambre y Otros.

Cebollas: Recolección

Opción A) . Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 40.35 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, tanto los de ida como los de vuelta, percibirá además del salario base (40,35 euros/día ), 1,70 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 42,05 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (40,35 euros/dia) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1,70 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, tanto los de ida como los de vuelta, percibirán además del salario base (40,35 euros/día ), 0.28 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (40,35 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo, tanto. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Carga y Descarga .

Trabajadores/as Mecanizados: Conductor/a de Cosechadora, Conductor/a Tractorista (con carné de 1ª), Tractorista de 1ª, Capataces de Riego, Riego de Pie, Riego de Aspersión.

Viñedo: Plantación y Arranque, Podadores/as e Injertadores/as.

Olivar: Plantación y Arranque, Injertado.

Poda y Limpia: Maestro/a y Oficial de 1ª.

Almazaras Agrícolas: Maestro/a de Almazara, Oficial de Almazara, Oficial Laboratorio Almazara.

Frutales: Plantación y Arranque, Podador/a, Injertador/a, Talador/a, Recolección de Frutos en General.

Especies Forestales: Poda y Limpia de árboles en general y monte, Rejadores/as de Corcho.

Remolacha y Tubérculos: Arranque.

Descoronado y Carga: Alto Guadalquivir.

Ganadería: Esquiladores/as.

Cultivos Hortofrutícolas: Sandías, Melones, Alcachofas y Lechugas.

Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Apicultura.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 41,09 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, tanto los de ida como los de vuelta, percibirá además del salario base (41,09 euros/dia ), 1,70 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 42,79 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (41,09 euros/día) y que cantidad corresponde por plus de distancia (1,70euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, tanto los de ida como los de vuelta, percibirán además del salario base (41,09 euros/día ), 0.28 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (41,09 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Frutales: Recolección de Cítricos.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 44,19 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (44,19 euros/día), 1,70 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 45,89 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (44,19 euros/dia) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1,70 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (44,19 euros/día ), 0.28 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base ( 44,19 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el empresario facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Descoronado y Carga: Bajo Guadalquivir.

Opción A) .Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 41,70 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (41,70euros/día), 1,70euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos suma sea 43,40 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (41,70 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1,70euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (41,70euros/día ), 0.28euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (41,70 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.28 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del articulo 8.

ANEXO III

Recolección de espárragos 2010

Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no llegue a 35 Kg /día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 45,50 Euros/día

A partir de los primeros 35 Kg. El precio de recogida será el siguiente:

  • Recolección de espárragos de 1ª : 1,31 Euros/ Kg.

  • Recolección de espárragos de 2ª : 0,65 Euros/Kg.

  • Auxiliar de recolección y trabajos almacén: 42,12Euros/día .

Domingos y festivos

Siempre que el/la trabajador/a haya acumulado seis jornales durante la semana, tendrá un salario de:

  • Recolección de espárragos: 67,71 Euros/día.

  • Auxiliar de recolección y trabajos de almacén: 63,19 Euros/día

Definiciones

Espárragos de 1ª: Será aquel espárrago blanco de cabeza cerrada, superior a 22 cm. Según normas internacionales.

Espárrago de 2ª . Será aquel espárrago de cabeza abierta verde, sin ramificar o violeta y aquellos que tengan un diámetro inferior a 10 mm.

Espárrago verde

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 60 Kg /día de espárrago de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 43,62 Euros /día.

A partir de los primeros 60 Kg. El precio de recogida será el siguiente:

  • Recolección de espárragos de 1ª: 0,65 Euros /Kg.

  • Recolección de espárragos de 2ª 0,33 Euros./ Kg.

  • Auxiliar de recolección y trabajadores/as de almacén: 42,12 Euros/día.

Definiciones

Espárrago verde de 1ª. Será aquel verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado a causa del/a trabajador/a, con una longitud mínima de 24 cm.

Espárrago verde de 2ª. Será aquel espárrago que no cumpla alguna de las características que define el espárrago de 1ª.

Espárrago bajo plástico negro.

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 38kg/día de espárragos de primera siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 43,78 Euros/día

A partir de los primeros 38 Kg, el precio de la recogida será el siguiente: Recolección espárragos de primera: 0,90 Euros/kilo

Recolección espárragos de segunda:0,46 Euros/ Kilo

Auxiliar de recolección y Trabajadores de almacén: 39,68 Euros/día

Pesador de espárragos

Cuando así lo soliciten los/las trabajadores/as, el pesador de la recolección de espárragos, será elegido por estos, entre una terna o propuesta del/a empresario/a, pudiendo estar presente durante la pesa si así lo deseara el/la trabajador/a afectado/a.

ANEXO IV

La recolección de algodón de 1ª se fija en 0,66 Euros/Kg.

La recolección de algodón de 2ª será a convenir entre las partes

ANEXO V

Recolección a Destajo en Bujalance

Teniendo en cuenta los usos y costumbres de Bujalance y que tradicionalmente la limpia de aceituna fue costeada por personal aportado por las partes y que en la actualidad, por los sistemas mecánicos empleados, entre personal no interviene en dicha limpieza, se fija como aportación de cada parte el 50% del costo que suponga la contratación de éstos sistemas en Bujalance.

En todo caso la aportación del/la trabajador/a en la presente campaña no excederá de 0,52 Ptas./kg. para la campaña 2010

Los precios para la recolección de aceituna a destajo en la campaña 2009/2010, serán los siguientes:

Besanas de más de 30 Kg: 29,52 Ptas/Kg.

Besanas de menos de 30 Kg: 30,40 Ptas/Kg.

Debida a la dificultad poner euros por Kilo, el cálculo se hará en pesetas kilo y el total se pasará a euros

Durante la vigencia del convenio se procederá a la constitución de una Comisión integrada por las partes firmantes que se reunirá con el fin de analizar y dar solución a la regulación específica de la modalidad salarial de destajo que tiene Bujalance.

ANEXO VI

Campaña Ajos

El precio por caja recogida de 20 kg se fija en 1,91 Euros/caja.

En Córdoba, a 25 de enero de 2010.- El Jefe de Servicio de Administración Laboral, Rafael Arenas Malagón.


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