Boletín nº 30 (17-02-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de Politica
Territorial
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General
Nº. 835/2010
Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadana extranjera ISABEL DEL CARMEN SEPULVEDA RIVERA, nacional de CHILE, con NIE X-9902814A, y nº de expte. 140020090003275 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. La Resolución y la correspondiente tasa obran en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.
El objeto de la notificación es una Resolución de la Oficina de Extranjeros que copiada literalmente dice lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y 85 y siguientes del Reglamento de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, el Subdelegado del Gobierno en Córdoba, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición adicional primera del Real Decreto indicado, RESUELVE CONCEDER autorización de estancia por estudios de VALIDEZ: 31/10/2010.
EXPEDICIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO
Según establece el apartado 7 del artículo 37 del RD. 2393/2004 el extranjero deberá esperar la cita de la Comisaría de Policía correspondiente, aportando la presente resolución, el pasaporte y dos fotografías tamaño carné.
RENOVACION
Los titulares de una autorización de estancia por estudios, deberá solicitar la prórroga de la autorización en el plazo de 60 días previos a su expiración, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88.2 del Real Decreto 2393/2004.
TASAS
Conforme establece la Orden PRE/3654/2007, de 14 de diciembre, deberá ingresar en el Tesoro Público las cantidades que se indican a continuación a través de las entidades colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.), correspondientes a la tasa por expedición de la autorización de residencia. Se adjunta a tal efecto el impreso de autoliquidación (modelo 790), debiendo remitirse a este Centro el ejemplar para la Administración en el plazo de QUINCE DIAS desde la fecha de efectuarse el pago.
" TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA: 16,32 €
Se recuerda que, según lo dispuesto en el apartado Tercero. 4 de la Orden PRE/3654/2007 citada, el período de pago voluntario para el abono de la tasa es de UN MES desde la notificación de la concesión de la autorización administrativa. El vencimiento del plazo indicado determinará el inicio del período ejecutivo. Se entiende como fecha de notificación la de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia
RECURSOS
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de UN MES,
Siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado; o bien, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente resolución.
Córdoba 30 de noviembre de 2009.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.-EL SECRETARIO GENERAL, José Antonio Caballero León.