Boletín nº 32 (19-02-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 5
Granada
Nº. 1.016/2010
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM 5 DE GRANADA, HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 375/2009, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de NATALIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ contra GPA IBÉRIA PUBLICACIONES 2.004 S.L., en la que con fecha 23/1/10 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución del auto por la suma de 16.574,77 euros en concepto de principal, más la de 3.314,95 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo. Líbrense oficios al Servicio de Indices en Madrid y recabese informacion de la Direccion General de Trafico a traves de la Terminal que obra en este Juzgado a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. Se acuerda el embargo de las cantidades que en concepto de devolucion tenga reconocidas la ejecutada a su favor en la Delegacion de Hacienda, para lo cual remitase oficio. Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen. Requierase al ejecutado para que de conformidad con lo establecido en el articulo 589.1 de la L.E.C., manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantia de la ejecucion, con expresion, en su caso, de cargas y gravámenes, asi como , en el caso de inmuebles, si estan ocupados, por qué personas y con que títulos, ello con apercibimiento de las sanciones pecuniarias previstas en dicho precepto. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA MILAGROSA VELÁSTEGUI GALISTEO, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM 5 DE GRANADA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADA-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A Y para que sirva de notificación en forma a GPA IBÉRIA PUBLICACIONES 2.004 S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, firma ilegible