Boletín nº 32 (19-02-2010)
III. Junta de Andalucia
Consejería Obras
Públicas y Transportes
Delegación Provincial
Córdoba
Nº. 937/2010
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad CEBALLOS MARGALLO COR. INT. SL , que tenia su anterior domicilio en GABRIEL RAMOS BEJARANO P 118 B NAVE 6 / 14014 - CÓRDOBA / CÓRDOBA , se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 01/12/2009 para conocer de la reclamación formulada por TRANSPORTES BUITRAGO ANDALUCÍA S.A. contra CEBALLOS MARGALLO COR. INT. SL por impago de portes, dictando el siguiente LAUDO
Expte. CO - 149 /2009 - JAT: Esta Junta Arbitral, por unanimidad de sus miembros, acuerda desestimar la pretensión de la reclamante al no haber quedado acreditada la realización del servicio cuya cuantía se reclama.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba.-EL PRESIDENTE, Fdo.: José María Lora Cerezo.