Boletín nº 34 (23-02-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo e
Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 05/01
Avila
Nº. 1.092/2010
Intentadas las notificaciones que se indican sin que haya sido posible realizarlas, se cita a los interesados o sus representantes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RGRSS) y 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero <BOE del 14> y Ley 24/2001, de 27 de diciembre <BOE del 31>), para ser notificados por comparecencia.
LOCALIDAD |
INTERESADO |
ASUNTO |
DOCUMENTO |
EXPEDIENTE |
ALMODÓVAR DEL RÍO |
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Pedro |
EMBARGO INMUEBLES |
05 01 501 09 001704046 |
05 01 09 00220457 |
CÓRDOBA |
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, José-María |
EMBARGO INMUEBLES |
05 01 501 09 001704046 |
05 01 09 00220457 |
CÓRDOBA |
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Justino |
EMBARGO INMUEBLES |
05 01 501 09 001704046 |
05 01 09 00220457 |
ÓRGANO ANTE EL QUE SE HA DE COMPARECER: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.- Unidad de Recaudación Ejecutiva 05/01.- Av. de Portugal, 4.- 05071 ÁVILA.
PLAZO PARA COMPARECER: DIEZ (10) DÍAS desde la publicación en el boletín oficial de la provincia.
ADVERTENCIA: En caso de no comparecer en el plazo señalado, la notificación se entenderá realizada a todos los efectos legales desde el vencimiento de dicho plazo.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en que se encuadre el órgano indicado para comparecer, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado (o desde el transcurso de los diez días antes mencionados) conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D.Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 46.1 del RGRSS, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el art. 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ávila, 12 de enero de 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fdo: Elena Sánchez Bardera.