Boletín nº 35 (24-02-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Guadalcázar

Nº. 1.552/2010

Habiendo sido Elevado a Definitivo , el Acuerdo de Aprobación Provisional de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en cumplimiento de la legislación vigente, a continuación se publica el Texto articulado de la misma. 

Guadalcázar a 10 de febrero de 2010.-El Alcalde-Presidente, Fdo: Francisco Estepa Lendines 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS  

OBJETO  

Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta Entidad Local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de las personas y bienes así como de otros animales, en armonía con lo establecido por la legislación vigente, a saber: 

  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo por el que se desarrolla dicha Ley

  • Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, en la Comunidad Autónoma de Andalucía

  • Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía

  • Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

ÁMBITO DE APLICACIÓN  

Artículo 2º.- La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Guadalcázar, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado por disposiciones legales o reglamentarias, como potencialmente peligroso.

DEFINICIÓN  

Artículo 3º.- Se consideran animales potencialmente peligrosos, a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza: 

1. Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. 

2. Los animales domésticos o de compañía, y en especial los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas, y que, sin perjuicio de lo que las normas estatales o autonómicas establezcan al respecto, se encuentren al menos en alguno de los supuestos siguientes: 

a) Los perros que, siendo de raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de estos y con cualquiera de otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y Doberman.

b) Los perros cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

- Marcado carácter y gran valor.

- Pelo corto.

- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

- Cuello ancho, musculoso y corto.

- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. 

c) Animales de la especie canina, no incluidos en los apartados anteriores, que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales y cuya potencial peligrosidad haya sido declarada expresamente por la autoridad competente. 

DECLARACIÓN DE POTENCIAL PELIGROSIDAD  

Artículo 4º.- 1. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, de la existencia en el municipio de algún animal de la especie canina, no calificado como potencialmente peligroso de acuerdo con el artículo anterior, que manifieste un carácter marcadamente agresivo o que haya protagonizado agresiones a personas u otros animales, se incoará expediente para apreciar, en su caso, su potencial peligrosidad atendiendo a criterios objetivos; sin perjuicio de las competencias que sobre la materia correspondan a los órganos de la Comunidad Autónoma. 

2. Siempre que, por el estado o características del animal, las condiciones de sus responsables, del lugar donde se encuentren habitualmente o por otras circunstancias, se pueda temer racionalmente que existe riesgo para la seguridad pública, la Alcaldía podrá acordar como medida provisional, al iniciar el expediente o en un momento posterior, la obligación de su tenedor de entregar inmediatamente el animal en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento. La custodia municipal se mantendrá hasta que su responsable cumpla las medidas de seguridad que se le indiquen, hasta la resolución del procedimiento o, si se declarase la peligrosidad del animal, hasta que se conceda la licencia municipal a su responsable. Serán de cuenta del titular del animal los gastos que haya originado su atención y mantenimiento durante el tiempo de la custodia municipal. 

3. El expediente se someterá preceptivamente a informe del veterinario, oficial o colegiado, que sea designado o habilitado, en su caso, por la autoridad competente autonómica o municipal, el cual versará sobre las circunstancias objetivas que marquen el carácter agresivo del animal y que lo conviertan en potencialmente peligroso a los efectos de la aplicación al mismo de la presente ordenanza y de las demás disposiciones estatales y autonómicas en la materia. 

4. A la vista de la instrucción del procedimiento, y previa audiencia a los interesados, la Alcaldía resolverá de forma motivada. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Cuando en la resolución se aprecie la potencial peligrosidad del animal, el titular del perro dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo siguiente. 

LICENCIA  

Artículo 5º.- 1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá la previa obtención de licencia municipal que será otorgada o renovada a petición del interesado, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes.

2. La solicitud de la licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, salvo que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, en los supuestos de cambio de residencia de su responsable y cuando se declare la potencial peligrosidad de un animal, de acuerdo con el artículo anterior. 

Igualmente se solicitará la renovación de la licencia administrativa, previamente a la finalización de su plazo de validez.

Cuando el titular del animal no sea una persona física, la solicitud se realizará en su nombre por persona mayor de edad que se hará responsable del animal, y que acreditará el cumplimiento de todos los requisitos de capacidad establecidos por las normas vigentes. 

Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autenticada: 

a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, del representante legal, y, en su caso, del responsable del animal, cuando se trate de personas jurídicas. 

b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona. 

c) Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal. 

d) Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores. 

e) Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.

f) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividad correspondiente. 

g) En el caso de criadores, Memoria descriptiva en la que se localicen y describan los locales o viviendas que habrán de albergar al animal, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas y las características técnicas de sus instalaciones o habitáculos, que deberán garantizar que son suficientes para evitar la salida y/o huida de los animales y la debida protección a las personas y animales que accedan o se acerquen a esos lugares. Dicha memoria deberá estar suscrita por un técnico competente en ejercicio libre profesional. 

h) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que expresamente señale que el solicitante de la licencia no ha sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico. 

i) Certificado expedido por el registro o registros correspondientes de no haber sido sancionado por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de tenencia de animales, con la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador. En caso de no existir registros constituidos, el certificado se podrá sustituir por una declaración responsable del interesado realizada ante Notario, autoridad judicial o administrativa. 

j) Certificado de capacidad física precisa para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, expedido previa superación de las pruebas necesarias, por un centro de reconocimiento debidamente autorizado o, en su caso, por un técnico facultativo titulado en medicina. 

k) Certificado de aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, expedido previa superación de las pruebas necesarias, por un centro de reconocimiento debidamente autorizado o, en su caso, por un técnico facultativo titulado en psicología. 

l) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00 €) . 

m) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido. 

n) Será necesaria la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros debidamente reconocidas e impartido por adiestradores acreditados. 

3. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso. 

4. Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo. 

5. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento. En el plazo de 15 días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado. 

7. Las licencias administrativas para la posesión de animales potencialmente peligrosos concedidas, tendrán una vigencia temporal desde la fecha de su expedición de cinco años. 

Los titulares de licencias próximas a caducar, deberán presentar ante el Ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de vigencia, solicitud de renovación, con los mismos requisitos establecidos para su concesión.

Las licencias caducarán por el transcurso del plazo de vigencia sin su renovación, ya sea por falta de solicitud del titular o por haber sido denegada por el Ayuntamiento por no reunir el solicitante los requisitos necesarios para ello. 

No obstante lo anterior, la vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento por sus titulares de los requisitos exigibles para su otorgamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo el Ayuntamiento comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario. Asimismo, cualquier variación de los datos que figuren en la licencia deberá ser comunicada al Ayuntamiento por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca. Si la variación de las circunstancias supone un incumplimiento de los requisitos correspondientes, se decretará la suspensión de la licencia hasta que se acredite de nuevo su cumplimiento o, caso de no ser ello posible se decretará su caducidad. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la licencia, será de aplicación lo establecido en el número seis del presente artículo.

REGISTROS  

Artículo 6º.- 1. Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un r egistro especial destinado a la inscripción de todos los Animales Potencialmente Peligrosos que residan en este municipio. 

La encomienda del Registro podrá ser delegada en el Colegio oficial de Veterinarios de Córdoba

2. Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentren bajo su custodia animales de obligada inscripción. 

En caso de omisión de la solicitud de inscripción en el plazo indicado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, el Ayuntamiento, con la información obtenida con la solicitud de la licencia, practicará de oficio la inscripción correspondiente. 

Asimismo, en el plazo máximo de 15 días, los responsables de animales inscritos en el Registro, deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal; sin perjuicio de que la Administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares. 

3. En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que se clasificará por especies, se harán constar los siguientes datos: 

A) DATOS PERSONALES DEL TENEDOR:

- Nombre y apellidos o razón social.

- D.N.I. o C.I.F.

- Domicilio.

- Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador, etc.).

- Número de licencia y fecha de expedición. 

B) DATOS DEL ANIMAL:

a) Datos identificativos:

- Especie y raza.

- Nombre.

- Fecha de nacimiento.

- Sexo.

- Color.

- Signos Particulares (manchas, marcas, cicatrices, etc.).

- Código de identificación y zona de aplicación.

b) Lugar habitual de residencia.

c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.).

d) Fecha del acuerdo de declaración de potencial peligrosidad. 

C) INCIDENCIAS:

a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.

b) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.

c) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.

d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.

e) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.

f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador

g) La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución; así como el nombre del veterinario que la practicó.

h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro. 

4. Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán comunicadas semestralmente al Registro Central informatizado dependiente de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incendia o capítulo de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias. 

5. El propietario, criador o tenedor de un animal que agreda a personas o a otros animales causándoles heridas de mordedura será responsable de que el animal sea sometido a reconocimiento de un veterinario en ejercicio libre de su profesión, en dos ocasiones dentro de los 10 días siguientes a la agresión. Dicho reconocimiento tendrá por objeto comprobar la presencia o ausencia de síntomas de rabia en el animal. 

Todas las autoridades sanitarias que conozcan la existencia de una mordedura o una agresión provocada por un animal potencialmente peligroso, lo comunicarán inmediatamente al Ayuntamiento, el cual hará conocer a su propietario o tenedor la obligación recogida en el párrafo anterior. 

OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA E HIGIÉNICO-SANITARIAS  

Artículo 7º.- Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia: 

1. Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal. 

2. Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga. 

3. Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población: 

a) Los locales para la cría, adiestramiento o comercio, así como las viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán acreditar que reúnen las condiciones imprescindibles de seguridad que sean adecuadas a la especie y raza de los animales, para evitar que puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas u otros animales sin la presencia y control de éstos. El cumplimiento de estos requisitos será imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta Ordenanza. 

b) Los animales que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. 

c) Todos los inmuebles donde exista algún animal potencialmente peligroso, deberán estar debidamente señalizadas mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga animales potencialmente peligrosos, indicando su número, especie y razas correspondientes. 

d) La presencia y circulación en espacios públicos, que se reducirá exclusivamente a los perros, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes:

- La persona que los conduzca deberá llevar consigo la licencia municipal que le habilite para la tenencia del animal, así como la acreditación de su inscripción en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

- Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación mediante microchip.

- Será obligatoria la utilización de correa o cadena no extensible de menos de dos metros de longitud, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

- Deberán llevar un bozal homologado y adecuado para su raza.

- En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.

- Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquéllos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si éstos no van acompañados de una persona adulta.

- Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.

- Se prohibe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 7 y las 22 horas.

4. La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos , en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de estos hechos. 

INFRACCIONES Y SANCIONES  

Artículo 8º.- 1. El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y demás normas de desarrollo, que afecte a su ámbito de competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, no tipificadas expresamente en los números 1 y 2 del artículo 13 por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, tendrán la consideración de infracciones administrativas leves y se sancionarán con la imposición de multa en la cuantía señalada en el apartado 5 del artículo mencionado. 

2. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma, se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente, de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora. 

3. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente. 

DISPOSICIONES FINALES  

Disposición final primera.- Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este municipio, de la legislación contenida en el artículo 1 de este texto legal. 

Disposición final segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a excepción de la exigencia del requisito de la superación del curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos previsto en el artículo 5.2 n) para la obtención de la licencia, que lo hará el día 1 de Junio de 2010.

En Guadalcázar a 27 de Octubre de 2009.-El Alcalde-Presidente, Francisco Estepa Lendines.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad