Boletín nº 38 (02-03-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.395/2010
Dª VICTORIA A. ALFEREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CORDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 426/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ contra COLABORADOR ELECTROSUR ANDALUCIA S.L. y HUGUET S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 28/01/2010 del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo las excepciones planteadas y estimo
parcialmente la demanda rectora de este proceso, declarando el
derecho que asiste a D. Javier Rodríguez Fernández a
percibir las cantidades y conceptos antes especificados,
condenando a la empresa Colaboradora Electrosur Andalucia, S.L
y de forma conjunta y solidaria a Huguet, S.L.L, a abonarle la
cantidad de 5.702'97 euros, incrementada con el recargo por
mora del 10% anual, si bien la segunda empresa está
excluida del abono de los conceptos extrasalariales.
Notifíquese la presente resolución a las
partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso de
Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, que deberán
anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este
Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días
contados desde el siguiente al de la notificación de esta
sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los
artículos 187 y siguientes de la vigente Ley de
Procedimiento Laboral, con la advertencia de que quien
pretenda interponer el citado recurso y no ostente la
condición de trabajador o causahabiente suyo o la
cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá
acreditar haber depositado en la cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en el Banco BANESTO oficina
Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el
nº
1445.0000-65 (nº expediente y año), la
cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá
personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo
sustituirse la consignación en metálico por el
aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá
hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y
la cantidad de 150'25 euros en concepto de depósito para
recurrir, indicando en
ambos casos número de expediente y año.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y
firmo.
PUBLICACIÓN.- La sentencia que precede ha sido
leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo
Social que la suscribe estando celebrando audiencia
pública. Doy fe.
Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al
que me remito y para que conste expido el presente en CORDOBA
a cuatro de febrero de dos mil diez.
Y para que sirva de notificación al demandado
COLABORADOR ELECTROSUR ANDALUCIA S.L. actualmente en paradero
desconocido, expido el presente para su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de
emplazamientos.
En CORDOBA, a 4 de febrero de 2010.- LA SECRETARIA
JUDICIAL, Victoria A. Alferez de la Rosa.