Boletín nº 38 (02-03-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.396/2010
Dª VICTORIA A. ALFEREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CORDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 571/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSE SANDOVAL ROMERO contra FOGASA y HIDROPALMA DE FONTANERIA S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 24/11/09 del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo la demanda rectora de este proceso,
declarando el derecho que asiste a D. José Sandoval
Romero a percibir las cantidades y por los conceptos
reseñados en esta resolución, condenando a la
empresa HIDROPALMA DE FONTANERIA SL a abonar al trabajador la
cantidad de 2.549'95 euros, incrementados con el recargo por
mora en los términos especificados en el fundamento de
derecho
segundo de esta sentencia, sin efectuar pronunciamiento
alguno con respecto al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las
partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso de
Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, que deberán
anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este
Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días
contados desde el siguiente al de la notificación de esta
sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los
artículos 187 y siguientes de la vigente Ley de
Procedimiento Laboral, con la advertencia de que quien
pretenda interponer el citado recurso y no ostente la
condición de trabajador o causahabiente suyo o la
cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá
acreditar haber depositado en la cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en el Banco BANESTO oficina
Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el
nº
1445.0000-65 (nº expediente y año), la
cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá
personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo
sustituirse la consignación en metálico por el
aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá
hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y
la cantidad de 150'25 euros en concepto de depósito para
recurrir, indicando en
ambos casos número de expediente y año.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y
firmo.
PUBLICACIÓN.- La sentencia que precede ha sido
leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo
Social que la suscribe estando celebrando audiencia
pública. Doy fe.
Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al
que me remito y para que conste expido el presente en CORDOBA
a uno de diciembre de dos mil nueve.
DILIGENCIA.- Seguidamente se remite por correo
certificado copia de la anterior resolución a las partes.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado
HIDROPALMA DE FONTANERIA S.L. actualmente en paradero
desconocido, expido el presente para su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de
emplazamientos.
En CORDOBA, a 8 de febrero de 2010.- LA SECRETARIA
JUDICIAL, Victoria A. Alferez de la Rosa.