Boletín nº 38 (02-03-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.396/2010

Dª VICTORIA A. ALFEREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  571/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSE SANDOVAL ROMERO contra FOGASA y HIDROPALMA DE FONTANERIA S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 24/11/09 del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda rectora de este proceso, declarando el derecho que asiste a D. José Sandoval Romero a percibir las cantidades y por los conceptos reseñados en esta resolución, condenando a la empresa HIDROPALMA DE FONTANERIA SL a abonar al trabajador la cantidad de 2.549'95 euros, incrementados con el recargo por mora en los términos especificados en el fundamento de derecho
segundo de esta sentencia, sin efectuar pronunciamiento alguno con respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 187 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco BANESTO oficina Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el nº
1445.0000-65 (nº expediente y año), la cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y la cantidad de 150'25 euros en concepto de depósito para recurrir, indicando en
ambos casos número de expediente y año.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia que precede ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Social que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste expido el presente en CORDOBA a uno de diciembre de dos mil nueve.

DILIGENCIA.- Seguidamente se remite por correo certificado copia de la anterior resolución a las partes. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado HIDROPALMA DE FONTANERIA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a 8 de febrero de 2010.- LA SECRETARIA JUDICIAL, Victoria A. Alferez de la Rosa.

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