Boletín nº 39 (03-03-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de
Política Territorial
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 1.451/2010
Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano/a extranjero/a Anthony Riascos Zapata, nacional de Colombia, con NIE Y-0007051G, y nº de expte. 140020080004227 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
Con fecha 3 de octubre de 2008 este Centro dictó una Resolución reconociendo el derecho a la tarjeta familiar de residente comunitario al ciudadano colombiano D. Anthony Riascos Zapata, con NIE Y-0007051G, derecho reconocido sobre la base del matrimonio celebrado con una ciudadana española, al amparo del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Con fecha 18 de noviembre de 2009 tiene entrada en esta Subdelegación del Gobierno un escrito de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras informando que, con motivo de una solicitud de visado de entrada presentada por el interesado el 27/11/2009 en el Consulado de España en Bogotá, alegando el robo o extravío de su tarjeta de residencia, se ha podido determinar que ha permanecido fuera de España por un periodo de tiempo de seis meses y medio a la fecha de la solicitud.
Lo anterior constituye una causa de caducidad de la tarjeta de residencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, ya citado, que condiciona el hecho de que las ausencias de su titular fuera del territorio español no se prolonguen más de seis meses en un periodo de un año.
A la vista de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la Disposición adicional primera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, Resuelvo lo siguiente:
Declarar La Caducidad de la tarjeta de familiar de residencia comunitaria concedida al ciudadano colombiano Anthony Riascos Zapata, con efectos el 12.05.2009
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado puede utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios:
- Recurso potestativo de reposición, que podrá interponer ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de Un Mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.
- Recurso contencioso-administrativo: en el supuesto de que no haga uso del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de Dos Meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Se entiende como fecha de notificación la de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
En Córdoba, a 5 de enero de 2010.- La Jefa de la Oficina de Extranjeros. Araceli Avilés Mora. El Secretario General, José Antonio Caballero León.