Boletín nº 40 (04-03-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Sevilla

Nº. 1.332/2010

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE DECLARA EN CONCRETO LA UTILIDAD PÚBLICA DE UNA LÍNEA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN DE 220 KV CON ORIGEN EN LAS PLANTAS TERMOSOLARES PALMA DEL RÍO I Y PALMA DEL RÍO II, HASTA LA SUBESTACIÓN DE VILLANUEVA DEL REY, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA) Y ÉCIJA (SEVILLA), PROMOVIDA POR LA MERCANTIL ACCIONA ENERGÍA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha 23 abril de 2009, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, emitió Resolución de Autorización Administrativa para la instalación de la línea de alta tensión 220 KV, con origen en las plantas termosolares Palma del Río I y Palma del Río II y final en la subestación de Villanueva del Rey, que discurre por los términos municipales de Palma del Río (Córdoba) y Écija (Sevilla)

Segundo .- Con fecha 25 de junio de 2009, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, emitió Resolución en la que se aprobaba el proyecto de ejecución y el proyecto de desmantelamiento y restitución de la anteriormente mencionada línea eléctrica.

Tercero .- Con fecha 27 y 28 de abril de 2009, la mercantil Acciona Energía, S.A., solicitó en las Delegaciones Provinciales de Sevilla y Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa respectivamente, la declaración en concreto de Utilidad Pública de la línea eléctrica referenciada.

Cuarto .- De acuerdo con la Ley 54/ 1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Decreto 292/1955 de 12 de diciembre, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a la tramitación de información pública, insertándose anuncios en BOE n° 139 de fecha 9 de junio de 2009, BOJA n° 134 de 13 de julio de 2009, BOP de Sevilla n° 154 de 6 de julio de 2009, BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba n° 115 de 22 de junio de 2009, diario El Correo de Andalucía de fecha 2 de julio de 2009 y el Diario de Córdoba, de fechas 22 de mayo de 2009 y 2 de junio de 2009 (corrección de errores) y expuestos en los tablones de edictos de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales existían bienes o derechos afectados.

Quinto .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitieron separatas del proyecto presentado a los organismos y entidades que se relacionan, al objeto de que emitiesen el correspondiente informe:

  • Diputación Provincial de Sevilla

  • Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

  • Enagas , S.A.

  • Red Eléctrica de España, S.A.U.

  • Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente

  • Neo Eléctra, S.L.

  • Endesa Distribución Eléctrica

  • Ayuntamiento de Écija

  • Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Cultura.

De estos organismos y entidades, unos contestaron dando su conformidad, otros emitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria y otros no contestaron, por lo que una vez reiterada la solicitud de informe sin recibir tampoco contestación, se dio por aceptada la propuesta del solicitante.

Sexto .- Constan en el expediente informes de fechas 5 y 30 de noviembre de 2009 de las Delegaciones Provinciales de Córdoba y Sevilla respectivamente, ambos favorables a la declaración en concreto de utilidad pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Declaración de Utilidad Pública en concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49.1 a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de protegerla avifauna, Ley 18/2003 de 29 de diciembre, que modifica la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo .- La Declaración de Utilidad Pública en concreto está regulada en los artículos 140 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por las Delegaciones Provinciales de esta Consejería en Sevilla y Córdoba.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Sevilla, a 26 de enero de 2010 .- La Directora General de Industria, Energía y Minas, Eva María Vázquez Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad